Declaración responsable de aprovechamiento forestal planificado o de actuaciones de mejora previstas en un instrumento técnico de gestión forestal

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 211975
|
Código GVA: 17580
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Notificar a la administración forestal mediante declaración responsable la realización de un aprovechamiento forestal planificado o la ejecución de actuaciones de mejora previstas en un instrumento técnico de gestión forestal.

 

Se entiende por aprovechamiento forestal planificado aquellos aprovechamientos forestales, incluidas las actuaciones selvícolas de mejora sobre especies forestales o de prevención de incendios forestales, contemplados en un instrumento técnico de gestión forestal aprobado y vigente, que se ejecuta conforme a las prescripciones contenidas en este.

 

Serán también objeto de notificación a la administración forestal por este procedimiento todas aquellas actuaciones de mejora, previstas en un instrumento técnico de gestión forestal (ITGF) aprobado y vigente, cuando así venga establecido en la correspondiente resolución aprobatoria del mencionado ITGF.

 

Aquellos aprovechamientos que se excedan de lo contemplado en la planificación del instrumento técnico de gestión forestal aprobado, deberán ser autorizados mediante «resolución expresa», de acuerdo con el procedimiento habilitado a tal efecto: ( https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=21761 ). Igualmente requerirán autorización mediante «resolución expresa» aquellas actuaciones de mejora cuya medición exceda de la autorizada en la correspondiente resolución del instrumento técnico de gestión forestal.

 

En la solicitud de autorización deberán justificarse las variaciones planteadas.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

- El plazo de vigencia de la autorización para realizar un de aprovechamiento forestal planificado es un año a partir de la fecha de presentación de la declaración.

 

- El titular queda sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 28 del DECRETO 205/2020, de 11 de diciembre, con respecto a la determinación del aprovechamiento previamente a su inicio.

 

Con este objetivo, el titular, o la persona que ostente su representación, deberá ponerse en contacto con la correspondiente Oficina Comarcal de Medio Ambiente para la planificación de las actuaciones correspondientes. Puede acceder a la información de contacto a través siguiente enlace:

https://agroambient.gva.es/es/agentes-medioambientales/donde-estan

 

- En el caso concreto de aprovechamientos de madera y afines, al término de cada anualidad, durante la vigencia del aprovechamiento y también a la finalización de este, el titular deberá comunicar a la Administración forestal autonómica la cantidad de producto realmente obtenida y extraída del monte. La comunicación irá identificada con el código de trazabilidad que le fuese asignado en la resolución aprobatoria del instrumento técnico de gestión forestal que ampare al aprovechamiento, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 995/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera y el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, o normativa que la complemente o sustituya.

 

Esta comunicación deberá también realizarse en aquellos casos en que un aprovechamiento debidamente autorizado, una vez finalizado el plazo para su ejecución, no se haya realizado, aunque la cantidad sea cero.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Cualquier persona física o jurídica.

Requisitos

Ostentar la titularidad del monte o terreno forestal o representar a la persona que ostente dicha titularidad en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común.

 

La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia conforme a los términos de la legislación básica estatal.

 

Se entenderá acreditada la representación ante el sector público autonómico mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (REA).

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Determinación del aprovechamiento previamente a su inicio, según lo establecido en el artículo 28 del DECRETO 205/2020, de 11 de diciembre.

 

- Presentación de la declaración responsable en impreso normalizado (persona interesada).

La presentación de la declaración responsable, bajo los requisitos establecidos en el DECRETO 205/2020, de 11 de diciembre, habilita desde el día de su presentación para el inicio del aprovechamiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

 

La dirección territorial de la conselleria competente en materia forestal a la que sea dirigida la declaración responsable, podrá comprobar de oficio:

 

a) si estima que es de su competencia, la recepción; en caso contrario dará traslado al órgano competente para su tramitación, notificando tal circunstancia al interesado.

b) si la declaración responsable es el medio adecuado de intervención, según lo establecido en este decreto.

 

La dirección territorial podrá requerir en cualquier momento a la persona que presentó la declaración responsable, y en el plazo de diez días, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del aprovechamiento forestal.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

En cualquier momento del año.

Documentación
Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

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Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y oponerse al aprovechamiento comunicado será de un mes contado desde la entrada en un registro habilitado.

Transcurrido un mes sin que se dicte resolución desestimatoria, se entenderá que el aprovechamiento de leñas se puede llevar a cabo.

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Sanciones

Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.

 

Asimismo, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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