Detalle de procedimiento

Solicitud de Inscripción en el Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 211988
Código GUC : 17622
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La nueva inscripción, renovación o cancelación de las certificaciones en calidad obtenidas por centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados en el Registro autonómico de certificaciones en calidad.

Observaciones

Observaciones

* VIGENCIA La inscripción tendrá el plazo de vigencia que conste en las certificaciones inscritas.

Requisitos

Requisitos

- Estar inscritos en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana. - Estar en posesión de los certificados en vigor correspondientes, relativos a sistemas de gestión de la calidad y/o de seguridad del paciente emitido por: a) Entidad de la Generalitat u órgano dependiente de la misma, en su caso, con competencias en materia de certificación de la calidad en el ámbito sanitario. b) Las sociedades científicas de profesionales sanitarios que actúen en el ámbito de la Comunitat Valenciana, nacional o internacional, dentro de su marco competencial. c) Cualquier entidad acreditada como organismo certificador independiente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por cualquier otra entidad de certificación de ámbito internacional.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, de titularidad pública o privada, autorizados y que estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 64/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana y el Catálogo Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7524, de 13/05/15).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento

Formularios y documentación

La solicitud de inscripción estará firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, y se acompañará de la documentación que se indique en la misma. - Copia compulsada de todos certificados vigentes en calidad y/o seguridad del paciente.

Presentación

Presentación

Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará a través del enlace anterior: Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica. Entre estos sistemas se admiten: -El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana). -Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas. Tiene más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Si actúa en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse necesariamente y con carácter previo en el registro de representantes de la ACCV, o bien en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp 3.-Pulse en el enlace directo "Tramitar con Certificado" y accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. Es recomendable que, previamente a la tramitación electrónica de su solicitud reúna todos los documentos electrónicos que deba presentar, para una mayor facilidad en la incorporación de los mismos en el trámite telemático 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

NUEVA INSCRIPCIÓN - Tramitación: Una vez recibida la documentación, se procederá a su valoración, comprobación y emisión del correspondiente informe y propuesta de resolución. Durante la tramitación, se podrá requerir la documentación que se estime oportuna para realizar la correcta valoración del expediente, así como solicitar los informes técnicos que se estimen convenientes. - Resolución: a) A la vista del informe y de la propuesta de resolución emitida por el titular del servicio con competencias en materia de calidad asistencial y/o atención al paciente, el/la director/a General competente en dicha materia dictará la resolución otorgando o denegando la inscripción en el registro oportuno. b) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución a la persona interesada será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Dicho plazo se interrumpirá por las causas establecidas en la legislación aplicable. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la entidad interesada podrá entenderla estimada por silencio administrativo. RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN 1. En el caso del Registro, una vez transcurrido el plazo de vigencia de las certificaciones inscritas, se deberá solicitar la renovación de la inscripción en el plazo de un mes desde que se haya renovado o actualizado la certificación en calidad. Finalizado este periodo sin haber solicitado la renovación, el/los certificados inscritos será/n dado/s de baja de oficio en el Registro. 2. La solicitud de renovación, que estará disponible en la página web de la Conselleria competente en materia de sanidad, se acompañará de la documentación que se indique en la misma. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN El procedimiento para la cancelación de la inscripción podrá iniciarse: 1. A instancia de parte, por renuncia expresa o por disolución de la entidad. 2. De oficio, cuando se constate o se tenga conocimiento fehaciente de la pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la inscripción, o de la falsedad de los datos, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia de la persona interesada.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución a la persona interesada será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Dicho plazo se interrumpirá por las causas establecidas en la legislación aplicable. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la entidad interesada podrá entenderla estimada por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa