Solicitud de Inscripción en el Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Solicitud de Inscripción en el Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana
Qué es
La nueva inscripción, renovación o cancelación de las certificaciones en calidad obtenidas por centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados en el Registro autonómico de certificaciones en calidad.
* VIGENCIA
La inscripción tendrá el plazo de vigencia que conste en las certificaciones inscritas.
- Decreto 64/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana y el Catálogo Autonómico de Entidades en Salud de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7524, de...
A quién va dirigido
Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, de titularidad pública o privada, autorizados y que estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
- Estar inscritos en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana.
- Estar en posesión de los certificados en vigor correspondientes, relativos a sistemas de gestión de la calidad y/o de seguridad del paciente emitido por:
a) Entidad de la Generalitat u órgano dependiente de la misma, en su caso, con competencias en materia de certificación de la calidad en el ámbito sanitario.
b) Las sociedades científicas de profesionales sanitarios que actúen en el ámbito de la Comunitat Valenciana, nacional o internacional, dentro de su marco competencial.
c) Cualquier entidad acreditada como organismo certificador independiente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por cualquier otra entidad de certificación de ámbito internacional.
Cómo se tramita
NUEVA INSCRIPCIÓN
- Tramitación:
Una vez recibida la documentación, se procederá a su valoración, comprobación y emisión del correspondiente informe y propuesta de resolución.
Durante la tramitación, se podrá requerir la documentación que se estime oportuna para realizar la correcta valoración del expediente, así como solicitar los informes técnicos que se estimen convenientes.
- Resolución:
a) A la vista del informe y de la propuesta de resolución emitida por el titular del servicio con competencias en materia de calidad asistencial y/o atención al paciente, el/la director/a General competente en dicha materia dictará la resolución otorgando o denegando la inscripción en el registro oportuno.
b) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución a la persona interesada será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Dicho plazo se interrumpirá por las causas establecidas en la legislación aplicable.
Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la entidad interesada podrá entenderla estimada por silencio administrativo.
RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
1. En el caso del Registro, una vez transcurrido el plazo de vigencia de las certificaciones inscritas, se deberá solicitar la renovación de la inscripción en el plazo de un mes desde que se haya renovado o actualizado la certificación en calidad. Finalizado este periodo sin haber solicitado la renovación, el/los certificados inscritos será/n dado/s de baja de oficio en el Registro.
2. La solicitud de renovación, que estará disponible en la página web de la Conselleria competente en materia de sanidad, se acompañará de la documentación que se indique en la misma.
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
El procedimiento para la cancelación de la inscripción podrá iniciarse:
1. A instancia de parte, por renuncia expresa o por disolución de la entidad.
2. De oficio, cuando se constate o se tenga conocimiento fehaciente de la pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la inscripción, o de la falsedad de los datos, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia de la persona interesada.
Procedimientos relacionados
Solicitud
En cualquier momento
La solicitud de inscripción estará firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, y se acompañará de la documentación que se indique en la misma.
- Copia compulsada de todos certificados vigentes en calidad y/o seguridad del paciente.
Resolución
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución a la persona interesada será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Dicho plazo se interrumpirá por las causas establecidas en la legislación aplicable.
Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la entidad interesada podrá entenderla estimada por silencio administrativo.
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).
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