Detalle de procedimiento

Tramitación electrónica de los documentos asociados a los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.

Código SIA : 211993
Código GUC : 17646
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 07-04-2021
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Procedimiento electrónico para la generación y presentación de los documentos asociados a los traslados de residuos (notificaciones previas y documentos de identificación) ante la Administración competente en la materia, en cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Observaciones

Observaciones

Para información complementaria puede accederse al portal de información sobre traslados de residuos ubicado en nuestra página web, a través del siguiente enlace: https://agroambient.gva.es/es/web/calidad-ambiental/traslado-de-residuos

Requisitos

Requisitos

La disposición adicional primera del Real Decreto 553/2020 establece que los trámites en él regulados se realizarán por vía telemática mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado. A tal efecto, las Administraciones públicas publicarán en sus portales web los esquemas del intercambio electrónico de datos y la descripción detallada del procedimiento electrónico. Para ello, la conselleria competente en materia de medio ambiente -a través de la dirección general que ejerce las funciones en materia de residuos- ha desarrollado una aplicación para la tramitación telemática de los documentos de control de residuos (plataforma ADCR 3.0) para que los operadores de los traslados de residuos inscritos en el Registro de producción y gestión de residuos puedan tramitar los documentos asociados al procedimiento de traslado con origen o destino en la Comunitat Valenciana de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 553/2020. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 de la disposición adicional primera del real decreto, la presentación de los referidos documentos electrónicos, ante la dirección general que ejerce las funciones en materia de residuos en la Comunidad Valenciana, podrá efectuarse por las personas o entidades habilitadas para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros, en los términos establecidos en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en los establecidos, a su entrada en vigor, en los artículos 6 y 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por tanto, si el operador del traslado de residuos opta por actuar por medio de representante, este último deberá tener acreditada la representación para la realización del procedimiento administrativo de carácter electrónico de traslados de residuos en el interior del territorio del Estado a través del Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunidad Valenciana (ACCV) o cualquier otra entidad de certificación acreditada. Para acreditar la representación, el operador del traslado que desea ser representado por un tercero deberá acceder al Registro de Representantes de la ACCV con su certificado electrónico y otorgar representación a las personas, físicas o jurídicas (NIF/CIF), que estime oportunas para que realicen, en su nombre, los trámites electrónicos que desee. Esta representación puede tener el siguiente alcance: · «total», si el representado desea que la representación sea otorgada para cualquier procedimiento administrativo de carácter electrónico con la Administración · «parcial», si el representado otorga la representación para determinados procedimientos administrativos de carácter electrónico. Por ejemplo para la "Tramitación electrónica de los documentos asociados a los traslado de residuos en el interior del territorio del Estado" (procedimiento o trámite identificable por la referencia GUC 17646). Enlace al procedimiento de inscripción en el Registro de Representantes de la ACCV https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp Recuerde que, para acceder a la plataforma ADCR 3.0, el operador del traslado deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por un organismo de certificación acreditado. https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El «operador del traslado» de residuos definido en la letra a) del artículo 2 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, según el cual tiene esta condición la persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado. El operador es alguna de las personas físicas o jurídicas de la siguiente lista, elegidas de acuerdo con el orden establecido en ella: 1.º El productor inicial del residuo. 2.º El nuevo productor del residuo que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. 3.º El gestor de un almacén de recogida en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupa en un mismo vehículo pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento. El gestor del almacén es también el operador de los traslados de residuos que se realizan desde el almacén a la instalación de tratamiento. 4.º El negociante, previsto en la definición del artículo 3.k) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados anteriores. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, el sujeto que les hubiera autorizado será el obligado a su cumplimiento. 5.º El agente, previsto en el artículo 3.l) de la Ley 22/2011, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados 1.º, 2.º y 3.º cuando le encargue la gestión de los residuos. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, el sujeto que les hubiera autorizado será el obligado a su cumplimiento. 6.º El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos. El sistema de responsabilidad ampliada del productor que esté en posesión de los residuos podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca. En los residuos de competencia municipal, el operador del traslado será la entidad local. En el caso en que dicha competencia se lleve a cabo de manera indirecta a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre régimen local, la entidad local podrá autorizar por escrito a la empresa que presta dicho servicio para que actúe en su nombre como operador del traslado.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • LEY 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana (DOGV Num. 9482 / 01.12.2022).
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº85, de 09/04/2022).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE N.º 236, de 2/10/15).
  • Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE N.º 171, de 19/06/20)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Los operadores de los traslados generarán y presentarán la notificación previa en la plataforma ADCR 3.0, al menos, diez días antes de que se lleve a cabo el traslado. Las notificaciones generales, válidas para múltiples traslados, se presentarán diez días antes del primer traslado y tendrán un plazo de vigencia máximo de tres años. En el caso de traslados de residuos que requieran notificación previa, el operador cumplimentará generará el documento de identificación antes de inicial el traslado y lo presentará asimismo en la plataforma ADCR 3.0.

Formularios y documentación

El procedimiento no lleva documentos asociados pues estos se generan en la propia aplicación ADCR 3.0 y se presentan ante la Administración a través de esta aplicación. De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 553/2020, los trámites regulados en esta norma se realizarán por vía electrónica mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado, cuyo contenido se adecuará a lo establecido en este real decreto. · Notificación previa de traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, según artículo 8 del Real Decreto 553/2020 (en soporte electrónico). · Documento de identificación de residuos, según artículo 6 del Real Decreto 553/2020 (en soporte electrónico)

Presentación

Presentación

Telemática
La generación y presentación de los documentos asociados a los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado (notificaciones previas y documentos de identificación) será exclusivamente telemática a través de la plataforma ADCR 3.0. Para dar cumplimiento a la obligación de presentar la documentación pertinente asociada al traslado de residuos conforme a lo establecido en el Real Decreto 553/2020, el operador del traslado de residuos (o su representante) deberá presentar los documentos electrónicos asociados a los traslados de residuos a través de la plataforma ADCR 3.0. Enlace a la aplicación ADCR 3.0: https://residuos.gva.es/adcr/ Para acceder a la plataforma ADCR 3.0, tanto el operador del traslado (productor o gestor de residuos) como la persona, física o jurídica, que, en su caso, lo represente deberán disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por un organismo de certificación acreditado. Sin ella es imposible acceder a la tramitación de la documentación de traslados de residuos desde dicha plataforma. https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El acceso a la plataforma ADCR 3.0 requiere disponer de firma electrónica avanzada (certificado) y puede realizarse en dos supuestos: 1. que acceda el propio operador (productor o gestor de residuos) con su preceptivo certificado. 2. que acceda su representante -siempre previamente acreditado por el representado (operador) en el Registro de Representantes de la ACCV- con su propio certificado. En este segundo supuesto podrán acceder a la plataforma ADCR 3.0 tanto el representado (operador) como su representante, pudiendo darse dos situaciones: 2.1. Que el operador representado no configure restricciones de acceso en ADCR 3.0 para su representante. En tal caso el representante tendrá, por defecto, acceso a todos los centros o instalaciones registradas de aquel. 2.2. Que el operador representado sí configure restricciones de acceso en ADCR 3.0. El representante tan solo podrá acceder a aquellos centros o instalaciones que su representado (operador) le haya habilitado. Enlace al procedimiento de configuración de restricciones de acceso en ADCR 3.0, dependiendo de que el operador representado sea un productor o un gestor de residuos: https://agroambient.gva.es/documents/20549779/0/PROCEDIMIENTO+PARA+CONFIGURAR+EL+PERFIL+DE+ACCESO+A+LA+APLICACIÓN+ADCR+3.0+DE+TERCERAS+PERSONAL+QUE+ACTÚAN+EN+REPRESENTACIÓN+DE+LOS+OPERADORES+DE+TRASLADOS+DE+RESIDUOS+(PRODUCTORES+Y+GESTORES)/4a344797-4bd9-4561-99e8-8f32ed491ae8 A continuación se pone a su disposición las guías de uso de la plataforma ADCR 3.0 y unos videos informativos sobre el proceso de generación de los documentos asociados a los traslados de residuos. - Guía de uso de la plataforma de tramitación electrónica para ADCR 3.0 http://residuos.gva.es/adcr/files/Guia_de_uso_de_la_plataforma_de_Tramitacion_Electronica_para_ADCR_3.0.pdf - Guía de uso de la plataforma ADCR 3.0 para productores de residuos http://residuos.gva.es/adcr/files/Guia_de_uso_de_la_plataforma_ADCR_3.0_Productores.pdf - Guía de uso de la plataforma ADCR 3.0 para gestores de residuos https://residuos.gva.es/adcr/files/Guia_de_uso_de_la_plataforma_ADCR_3.0_Gestores.pdf - Video de notificación previa de traslado https://agroambient.gva.es/web/calidad-ambiental/video-de-notificacion-previa-de-traslado - Video de documento de identificación A. https://agroambient.gva.es/web/calidad-ambiental/video-de-documento-de-identificacion-a - Video de documento de identificación B https://agroambient.gva.es/web/calidad-ambiental/video-de-documento-de-identificacion-b

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 22/2011 a los productores y gestores de residuos, el Real Decreto 553/2020, en su artículo 3, establece que todo traslado de residuos en el interior del territorio del Estado deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: 1. disponer, con carácter previo al inicio de un traslado, de un contrato de tratamiento, según se establece en el artículo 2.h) del Real Decreto 553/2020. 2, Ir acompañado de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino, a los efectos de seguimiento y control. Este documento es imprescindible tanto si el residuo a trasladar está sujeto a notificación previa de traslado como si no. 3. Cuando proceda, presentar una notificación previa de traslado a los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y destino con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista para el traslado. Esta notificación únicamente debe efectuarse en los siguientes supuestos de traslados de residuos previstos en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 553/2020: - traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, cuando vayan destinados a eliminación; - traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, cuando vayan destinados a valorización. En el plazo máximo de diez días desde la fecha del acuse de recibo que la comunidad autónoma de origen entrega al operador, los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y destino podrán oponerse al traslado, alegando alguna de las causas previstas en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y desarrolladas en los apartados 2 y 3 del artículo 9 del Real Decreto 553/2020, motivando esta decisión. El operador podrá efectuar el traslado si, transcurrido este plazo, los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino no hubieran solicitado información o documentación complementaria, o no hubieran manifestado su oposición al traslado. En el caso de que el traslado sea de residuos que tengan la consideración de mercancía peligrosa, el transporte se realizará de acuerdo con la legislación vigente en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril, vía aérea o vía marítima.

Observaciones

Observaciones

Como se indica en el artículo 9.6 del Real Decreto 553/2020, la oposición al traslado del órgano competente se podrá recurrir en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

En el plazo máximo de diez días desde la fecha del acuse de recibo que la comunidad autónoma de origen entrega al operador, los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y destino podrán oponerse al traslado, alegando alguna de las causas previstas en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y desarrolladas en los apartados 2 y 3 del artículo 9 del Real Decreto 553/2020, motivando esta decisión. El operador podrá efectuar el traslado si, transcurrido este plazo, los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino no hubieran solicitado información o documentación complementaria, o no hubieran manifestado su oposición al traslado.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

La vigilancia, control e inspección de los traslados de residuos, así como la sanción de las infracciones de lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.