Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial para la Comunitat Valenciana. Curso 2023-2024 - GVA.ES
Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial para la Comunitat Valenciana. Curso 2023-2024
Qué es
El objeto es conceder un premio extraordinario de grado medio y un premio de grado superior de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, por cada modalidad deportiva implantada o autorizada en la Comunitat Valenciana, correspondientes al curso 2023-2024.
PUBLICACIÓN
- De acuerdo con la resolución de concesión de premios, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se notificará al alumnado premiado la fecha y el lugar en el que se entregarán.
- El alumnado premiado recibirá un diploma a la excelencia en el rendimiento académico, expedido por la consellería competente en materia de educación. Asimismo, la obtención de este premio se consignará, mediante diligencia específica, en el expediente académico del alumnado con la denominación «Premio Extraordinario de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial».
- La obtención del premio extraordinario de estas enseñanzas podrá dar opción, en su caso, a concurrir, previa inscripción, al correspondiente premio nacional.
A quién va dirigido
El alumnado que, ha finalizado sus estudios en centros educativos de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos o centros privados debidamente autorizados para impartir dichas enseñanzas.
a) Haber finalizado sus estudios de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, en el año natural al que se refiere la convocatoria.
b) Haber obtenido una calificación final del ciclo igual o superior a: 8,50
Cómo se tramita
El alumnado que reúna los requisitos indicados en la base segunda del Anexo I de la convocatoria y opte a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial deberá presentar la documentación que se indica en este mismo apartado, telemáticamente a través de la siguiente dirección web https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=17678&version=amp, o bien en el centro educativo donde haya realizado sus estudios, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
1. Para la valoración de las solicitudes, se constituirá una comisión de selección según lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 2/2015, de 21 de enero, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se crean y regulan para la Comunitat Valenciana los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
2. La Dirección General de Centros Docentes trasladará a la comisión de selección la documentación del alumnado inscrito.
1. Los premios se concederán a aquellas personas participantes que hayan obtenido la mayor calificación final del ciclo correspondiente.
2. En caso de empate, éste se resolverá considerando la mayor puntuación obtenida tras la valoración de los siguientes apartados:
2.1. Estudios de idiomas
A efectos de acreditación del conocimiento de idiomas se tendrán en cuenta los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Sólo se considerarán las certificaciones reconocidas oficialmente. Se valorarán de la siguiente forma:
a) Por cada certificado de nivel A2 o equivalente: 0,2 puntos
b) Por cada certificado de nivel B1 o equivalente: 0,5 puntos
c) Por cada certificado de nivel B2 o equivalente: 0,8 puntos
d) Quienes hayan cursado con calificación positiva un nivel C o equivalente: 1 punto
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante.
2.2. Estancias formativas en el extranjero (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado).
Se valorará con 0,1 puntos cada mes de estancia formativa en el extranjero organizada por una Administración.
2.3. Formación específica asociada a la titulación (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado).
Se valorará con 0,05 puntos cada 10 horas de cursos certificados por una Administración Pública o entidad autorizada por la misma.
2.4. Otras formaciones (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado). Se valorarán de la siguiente forma:
a) Por cada titulación relacionada con la modalidad deportiva cursada: 0,5 puntos
b)Por cada titulación no relacionada con la modalidad deportiva cursada: 0,2 puntos
2.5. Méritos deportivos (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado). Se valorarán de la siguiente forma:
a) Por el reconocimiento como deportista de elite o alto nivel: 0,5 puntos
b) Por cada trofeo en competiciones deportivas oficiales reconocidas nacional o internacionalmente: 0,2 puntos
3. En el supuesto de persistir el empate, la comisión de selección dirimirá el mismo en función de la siguiente prelación:
El participante con mayor calificación en el conjunto del bloque específico.
Mayor puntuación en la sección de conocimiento acreditado de idiomas.
El participante con mayor experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo cursado, acreditado según informe de vida laboral.
4. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por el participante, así como aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria.
5. La comisión de selección podrá proponer desierto alguno de los premios en el supuesto de que no existiera solicitante con la puntuación mínima exigida por el artículo 3.1, en un determinado grado o ciclo.
6. En el caso de que el premio correspondiente a una modalidad deportiva quedara desierto, podrá concederse a un candidato de otra modalidad deportiva, a propuesta motivada de la comisión de selección.
46015 - València/Valencia
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación en el DOGV hasta el 30 de octubre de 2024, los dos inclusive (DOGV Núm. 9943/ 24.09.2024)
Se deberá presentar, junto a la hoja de inscripción, toda la documentación indicada en la base tercera del Anexo I de la resolcuión:
a) Instancia según modelo que se publica como anexo III en la resolución de convocatoria.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjeros, en su caso.
c) Certificado académico de los estudios realizados, expedido por la secretaría del centro en modelo oficial.
d) Breve curriculum vitae según el modelo europeo (Europass: https:// europass.europa.eu/es/create-europass-cv) con la indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la fotocopia compulsada de la documentación acreditativa correspondiente.
Resolución
Esta resolución tendrá efecto el día siguiente a publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo, ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de publicarse, o un recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación.
46015 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Educación y formación
- Bachillerato y Formación Profesional
- Becas, ayudas, premios y concursos
- Administraciones
- Premios y concursos
- Premios y concursos convocados por la Generalitat