Detalle de procedimiento

Premios extraordinarios de las enseñanzas deportivas de régimen especial para la Comunitat Valenciana. Curso 2022-2023

Código SIA : 212001
Código GUC : 17678
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(14-06-2023
30-11-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto es conceder un premio extraordinario de grado medio y un premio de grado superior por cada modalidad deportiva implantada y autorizada en la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

PUBLICACIÓN - De acuerdo con la resolución de concesión de premios, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se notificará al alumnado premiado la fecha y el lugar en el que se entregarán. - El alumnado premiado recibirá un diploma a la excelencia en el rendimiento académico, expedido por la consellería competente en materia de educación. Asimismo, la obtención de este premio se consignará, mediante diligencia específica, en el expediente académico del alumnado con la denominación «Premio Extraordinario de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial». - La obtención del premio extraordinario de estas enseñanzas podrá dar opción, en su caso, a concurrir, previa inscripción, al correspondiente premio nacional.

Requisitos

Requisitos

a) Haber finalizado sus estudios de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, en el año natural al que se refiere la convocatoria. b) Haber obtenido una calificación final del ciclo igual o superior a: 8,50

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El alumnado que, ha finalizado sus estudios en centros educativos de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos o centros privados debidamente autorizados para impartir dichas enseñanzas.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 2/2015, de 21 de enero, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se crean y regulan para la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será, del 14 de junio al 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive. (DOGV 9616, 13.06.2023)

Formularios y documentación

Se deberá presentar, junto a la hoja de inscripción, toda la documentación indicada en la Orden 2/2015, de 21 de enero: a) Instancia según modelo que se publica como anexo I en la resolución de convocatoria. b) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjeros, en su caso. c) Certificado académico de los estudios realizados, expedido por la secretaría del centro en modelo oficial. d) Breve curriculum vitae según el modelo europeo (https://europa.eu/europass/es/create-europass-cv) con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la fotocopia compulsada de la documentación acreditativa correspondiente debidamente justificada.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Se deberá presentar, junto a la hoja de inscripción, toda la documentación indicada en la Orden 2/2015, de 21 de enero, telemáticamente a través del sitio: web https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=17678&version=amp, o bien en el centro educativo donde haya realizado sus estudios, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 1. Para la valoración de las solicitudes, se constituirá una comisión de selección, según lo dispuesto en la Orden 2/2015, de 21 de enero, designada por la dirección territorial competente en materia de educación, e integrada por: - Presidente/a: la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial o persona en quien delegue. - Secretario/a: representante de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial. - Vocales: un miembro de la inspección de educación, un director o directora de un centro docente donde se impartan enseñanzas deportivas de régimen especial y un funcionario o funcionaria del cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanzas deportivas. 2. La dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial trasladará a la comisión de selección la documentación de los alumnos inscritos. 3. La comisión de selección confeccionará un acta con la calificación de cada estudiante presentado a la convocatoria y elaborará la propuesta de adjudicación provisional de los premios. Los méritos alegados por los aspirantes se baremarán por la comisión únicamente en el caso de producirse empates en la calificación final del ciclo formativo 4. Esta propuesta de adjudicación provisional de los premios se hará pública en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales competentes en materia de educación y enel sitio web de la consellería competente en materia de educación: www.ceice.es. Los estudiantes presentados podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al presidente de la comisión de selección, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se publiquen las calificaciones. 5. La comisión de selección elevará la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios de enseñanzas deportivas de grado medio y superior y el acta de calificaciones finales de todo el alumnado presentado, para que la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial resuelva.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Los premios se concederán a aquellas personas participantes que hayan obtenido la mayor calificación final del ciclo correspondiente. 2. En caso de empate, éste se resolverá considerando la mayor puntuación obtenida tras la valoración de los siguientes apartados: 2.1. Estudios de idiomas A efectos de acreditación del conocimiento de idiomas se tendrán en cuenta los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Sólo se considerarán las certificaciones reconocidas oficialmente. Se valorarán de la siguiente forma: a) Por cada certificado de nivel A2 o equivalente: 0,2 puntos b) Por cada certificado de nivel B1 o equivalente: 0,5 puntos c) Por cada certificado de nivel B2 o equivalente: 0,8 puntos d) Quienes hayan cursado con calificación positiva un nivel C o equivalente: 1 punto Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante. 2.2. Estancias formativas en el extranjero (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado). Se valorará con 0,1 puntos cada mes de estancia formativa en el extranjero organizada por una Administración. 2.3. Formación específica asociada a la titulación (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado). Se valorará con 0,05 puntos cada 10 horas de cursos certificados por una Administración Pública o entidad autorizada por la misma. 2.4. Otras formaciones (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado). Se valorarán de la siguiente forma: a) Por cada titulación relacionada con la modalidad deportiva cursada: 0,5 puntos b)Por cada titulación no relacionada con la modalidad deportiva cursada: 0,2 puntos 2.5. Méritos deportivos (con un máximo de 2 puntos en total, para el presente apartado). Se valorarán de la siguiente forma: a) Por el reconocimiento como deportista de elite o alto nivel: 0,5 puntos b) Por cada trofeo en competiciones deportivas oficiales reconocidas nacional o internacionalmente: 0,2 puntos 3. En el supuesto de persistir el empate, la comisión de selección dirimirá el mismo en función de la siguiente prelación: El participante con mayor calificación en el conjunto del bloque específico. Mayor puntuación en la sección de conocimiento acreditado de idiomas. El participante con mayor experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo cursado, acreditado según informe de vida laboral. 4. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por el participante, así como aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria. 5. La comisión de selección podrá proponer desierto alguno de los premios en el supuesto de que no existiera solicitante con la puntuación mínima exigida por el artículo 3.1, en un determinado grado o ciclo. 6. En el caso de que el premio correspondiente a una modalidad deportiva quedara desierto, podrá concederse a un candidato de otra modalidad deportiva, a propuesta motivada de la comisión de selección.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido, potestativamente, en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. b) El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa