Detalle de procedimiento

Solicitud de compatibilidad de espectáculos públicos o actividades recreativas que difieren en cuanto a horario, dotaciones o público.

Código SIA : 212017
Código GUC : 17762
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener, como trámite previo a la obtención de licencia de apertura, una autorización de compatibilidad para la prestación en un establecimiento público de dos o más espectáculos o actividades que difieren en horario, dotaciones o público.

Observaciones

Observaciones

* Espectáculos o actividades principales y servicios adicionales Será necesaria la autorización de compatibilidad cuando el titular o prestador solicite la realización en su establecimiento de un servicio, considerado como adicional, junto a la actividad o espectáculo previsto inicialmente en la licencia de apertura. Este último será considerado, en todo caso, como la actividad o el espectáculo principal. Este servicio adicional podrá ser: - Servicio de comidas. - Servicio de karaoke. - Servicio de juegos infantiles. * Espectáculos y actividades catalogados y otros no previstos en la normativa de Espectáculos Cuando en un establecimiento pretendan realizarse alguno o algunos de los espectáculos o actividades comprendidos en el Catálogo del Anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, con otros que no estén contemplados por la normativa de Espectáculos, la tramitación de la licencia se efectuará únicamente respecto de los incluidos en este ámbito de aplicación. La concesión, en su caso, de las licencias o autorizaciones para las actividades no contempladas se tramitará por el procedimiento previsto en la normativa que le resulte de aplicación en cada supuesto. Las actividades o espectáculos catalogados deberán estar claramente diferenciados espacialmente de los otros y separados en su caso cuando, por razón del riesgo que entrañen, así se determine por las normas que les sean de aplicación. El aforo se determinará de forma independiente para cada una de las actividades, debiendo de constar expresamente este extremo en las licencias municipales. El horario previsto para cada actividad será el propio de la misma, de acuerdo con las normas que les sean de aplicación. El establecimiento, en ningún caso, podrá permanecer abierto al público fuera del horario establecido en la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas. * Actividades complementarias o accesorias De acuerdo con el artículo 13.3 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, tendrán la consideración de actividades complementarias o accesorias, aquéllas actuaciones que se efectúen en un establecimiento con fines de animación o amenización de clientes, usuarios o público. En este caso, no será aplicable lo que dispone este artículo cuando en un establecimiento público se efectúen actividades complementarias o accesorias de la actividad principal, siempre que, en virtud de esto, aquellas no suponen una desnaturalización o desvirtualización. En este sentido, se considerarán actividades complementarias o accesorias aquellas que implican una actuación en directo destinada a la animación o a la amenización de los clientes, usuarios o público. Las actividades citadas podrán consistir en o incluir actuaciones musicales, siempre y cuando el prestador cuente con un título habilitante para la actividad principal que incorpore ambientación musical y en el desarrollo de las actividades complementarias o accesorias y se respeten las limitaciones acústicas impuestas por dicho título habilitante así como la normativa acústica vigente.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares o prestadores de un establecimiento público contemplado en la normativa de Espectáculos que tramiten su apertura o que pretendan ampliar la oferta de sus actividades o espectáculos en un local que ya esté abierto a la pública concurrencia o que desee obtener una licencia nueva.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414 de 10/12/10).
  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/10).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud, según modelo, en el que se haga constar: · Identificación del solicitante. . Dirección del establecimiento. . Espectáculos y/o actividades cuya compatibilidad se solicite. . Plano anexo del establecimiento en el que se delimite el espacio destinado a cada espectáculo o actividad previsto. . En el caso de solicitud para un establecimiento público en funcionamiento, copia de la licencia de apertura o documento equivalente según lo indicado en la normativa de Espectáculos en vigor.

Presentación

Presentación

Presencial
Presencial La solicitud y la documentación podrán presentarse en los siguientes lugares: a) En el registro de la Delegación del Consell en Alicante ubicado en la avenida Doctor Gadea, número 10, de Alicante. b) En el registro de la oficina PROP ubicada en la calle Mayor, número 78, de Castellón de la Plana. c) En el Registro General de la ciudad administrativa 9 d'Octubre, edificio A, de Valencia, ubicado en la calle de la Democracia nº 77. d) En las oficinas PROP de la Generalitat. e) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cumplimiento del cual, las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase ";DOCUMENTAR"; de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de ";Tramitación telemática";, que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo ";SOLICITUD"; * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado., Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase ";DOCUMENTAR"; de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de ";Tramitación telemática";, que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo ";SOLICITUD"; * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud de compatibilidad ante la Secretaria Autonomica Seguridad y Emergencias con anterioridad y como un trámite previo al otorgamiento de la licencia de apertura por el Ayuntamiento. - Emisión de informe técnico. - Resolución de la Secretaria Autonomica de Seguridad y Emergencias en la que se declare o no la compatibilidad solicitada. En dicha resolución se determinarán las condiciones para el ejercicio de las actividades o espectáculos. En particular, se hará mención a: . Condiciones y requisitos específicos exigibles a las actividades o espectáculos cuya compatibilidad se pretende en atención al horario, admisión o permanencia de menores de edad, ubicación de los aseos y aquellos aspectos técnicos o jurídicos que resulten procedentes. . Delimitación de los espacios en los que se realizarán los espectáculos o actividades cuya compatibilidad se interese, aforándose, si así procede, por separado.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Servicio de Establecimientos Públicos y Régimen Jurídico

Observaciones

Observaciones

Recurso de Alzada ante el Secretario Autonómico de Seguridad y Emergencias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto, en función de lo indicado en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto 27/2022, de 11 de marzo, del Consell, que modifica lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública Los previstos en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás previstos en la normativa que resulte de aplicación.

Plazo máximo

Plazo máximo

Plazo de resolución por la Secretaria Autonómica: TRES MESES (ART. 21.3 LEY 39/2015)

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Interior

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las infracciones en esta materia se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOGV nº 6414, de 10/12/2010).