Detalle de procedimiento

Solicitud de arranque de viñedo de vinificación

Código SIA : 212020
Código GUC : 17776
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-08-2023
15-12-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Estas solicitudes se presentan al objeto de obtener la resolución de arranque de viñedo para poder solicitar una autorización de plantación.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellos viticultores de una plantación de viñedo de vinificación deberán solicitar el arraque según lo establecido por la normativa del sector, para: - poder solicitar una autorización de replantación (misma parcela que se arranca). - poder solicitar una autorización de plantación sustitutiva (parcela distinta a la que se arranca).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de solicitud será del 1 de agosto al 15 de diciembre. Excepcionalmente para 2021 se amplían los plazos regulados en el artículo 4 de la Orden 7/2018, de 13 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural referidos a las solicitudes de arranque de viñedo. Una vez ejecutado el arranque por el/la viticultor/a, deberá comunicarlo a la dirección territorial de esta Conselleria, antes del 11 de mayo de 2021 (DOGV 9061 de 14/01/2021).

Formularios y documentación

1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en el caso de no autorizar éstos la consulta de datos de identidad indicada en la solicitud, en el caso de personas jurídicas, CIF y escritura de constitución de la sociedad, junto a la documentación acreditativa de la identidad del representante y poderes de representación 2. La titularidad de la parcela solicitada se comprobará de oficio en el proceso administrativo de resolución del procedimiento mediante consulta con la Oficina Virtual de Catastro. No obstante, el solicitante podrá acreditar ésta mediante escritura de propiedad con datos catastrales. En caso que el explotador solicitante sea distinto del propietario de la parcela/s para las que se solicita el arranque, debe presentarse una autorización expresa de éste en virtud del cual el explotador podrá obtener la resolución del arranque correspondiente. A tal efecto, se presenta una única solicitud por cada explotador y propietario. 3. En su caso, documentación identificativa de la parcela/s sobre las que solicita el arranque. Tanto la subparcela/s RV objeto de solicitud, como de la superficie concreta objeto de la actuación se solicitarán obligatoriamente con las referencias SIGPAC. En el caso de discrepancias con dicha identificación (cambios de catastro, discrepancias con los lindes de la parcela, etc.;) deberá aportarse Plano Catastral. Cuando la subparcela sobre la que se actúa se correlaciona con parte de un recinto SIGPAC y/o en el caso de arranques parciales sobre la superficie de un recinto se generarán y aportará/n los croquis correspondientes a la parte del recinto correlacionado o a la parte de ésta arrancar.

Presentación

Presentación

Presencial
La cumplimentación de las solicitudes del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (RVCV) se podrá realizar a través de la aplicación de captura disponible que incorpora los formularios correspondientes. Para ello, los declarantes podrán personarse en las dependencias de la Conselleria competente en materia de agricultura, Oficinas Comarcales Agrarias habilitadas a tal fin o en las oficinas de las entidades colaboradoras acreditadas, donde se procederá a grabar los datos facilitados por el interesado. Para realizar la Solicitud Única deben dirigirse a la Oficina Comarcal Agraria de su ámbito territorial: https://portalagrari.gva.es/es/web/oca
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Las solicitudes de autorización presentadas se tramitarán de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - A la vista de las solicitudes presentadas y la documentación adjunta, los Servicios Territoriales con competencia en materia de Registro Vitícola y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, verificará el cumplimiento de los requisitos para su aprobación y emitirá una autorización de arranque. Una vez ejecutado el arranque por el viticultor, éste deberá comunicarlo, antes del 15 de abril de la campaña en la que se autorizó arrancar. - Comprobado el arranque, los se emitirá propuesta, que elevará al Director Territorial con competencias en la materia.
Plazo alegación:
desde: 27-12-2023

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las alegaciones o cualquier documento adicional telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Observaciones

Observaciones

La Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

Se fija en seis meses el plazo máximo para resolver este procedimiento, transcurrido el cual sin que se hubiera producido resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud (art. 101 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No