Prestaciones Económicas Individuales (P.E.I.) para las personas con diversidad funcional para el ejercicio 2023. Solicitud de ayudas para la atención especializada residencial.

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 210990
|
Código GVA: 1778
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Plazo cerrado

Desde 02-01-2023

Hasta 01-12-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Las ayudas personales para la atención especializada residencial a personas con diversidad funcional se conceden con carácter de subvención personal y finalista, para atender las necesidades de atención integral de la personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica que carecen de...

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Plazos
SolicitudPlazo cerrado
02-01-2023 al 01-12-2023
Observaciones

PLAN DE CONTROL

Se llevará a cabo un Plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa de la actividad realizada relativa al proyecto. El control se realizará sobre el total pagado.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Pueden solicitar las ayudas las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional residentes en la Comunitat Valenciana.

La ayuda podrá ser solicitadas por la propia persona interesada, por su representante legal o, en su caso, guardador de hecho.

Requisitos

Los beneficiarios de ayudas para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional deberán reunir con anterioridad a la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes los siguientes requisitos:

 

a) Ser mayor de 16 años y menor de 65 años.

 

b) Tener acreditada la necesidad de cuidados especiales, por estar afectado por una discapacidad que dificulte su inclusión social, carecer de domicilio o tener una situación familiar grave que impida la atención del individuo que, por sus características personales, no pueda desarrollarse en el medio familiar.

 

c) Carecer de recursos económicos individuales y familiares suficientes, que le impida hacer frente al precio de un servicio de atención residencial especializada.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

- La tramitación de las solicitudes corresponde a las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas, que las verificará, pudiendo realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento, y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución, en los términos previstos en los artículos 23.5 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, que elaborará una relación ordenada de solicitantes.

- La citada comisión elaborará una lista única priorizada de expedientes completos por cada tipo de acción o ayuda, siguiendo el orden de su puntuación, elevará al órgano competente para la concesión de ayudas, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.

- La resolución de estas ayudas y prestaciones corresponderá a la persona titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente, por delegación de la Vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Criterios de valoración

CRITERIOS DE VALORACIÓN

1. La valoración de las solicitudes de ayuda para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional, se realizará con arreglo a los criterios de valoración, que vienen determinados en las Orden que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Situación personal, familiar y social. Hasta un máximo de 50 puntos.

a.1) Situación de la persona y su entorno familiar: puntuación máxima 25 puntos.

- Orfandad total y situación de desamparo: 25 puntos

- Convivencia con situaciones de agresividad, crisis y agotamiento familiar: 25 puntos

- Mujeres víctimas de violencia de género:25 puntos

- Vive solo sin integración familiar o social y sin recursos de atención en su localidad adecuados a sus necesidades: 20 puntos

- Vive solo o con otra/s persona/s o recursos que prestan un apoyo parcial : 15 puntos

- Orfandad parcial y/o con déficit de cuidados, de apoyo familiar o de su entorno: 10 puntos

- Convivencia en entorno familiar completo que sea inadecuada o insuficiente: 5 puntos

 

 

Se considera asimilada a la orfandad total la situación de persona con trastorno mental grave o discapacidad intelectual con padres mayores de 65 años

 

a.2) Grado de discapacidad y afectación: puntuación máxima 10 puntos

- Discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 75 % / Trastorno mental grave igual o superior al 65 % grado de discapacidad: 10 puntos

- Discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 65 %: 7 puntos

- Discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33% /Trastorno mental grave igual o superior al 33 % grado de discapacidad: 5 puntos

 

a.3) Temporalidad / Condiciones de la estancia: puntuación máxima 10 puntos

a) Indefinida, por situación de incapacidad permanente y carecer de entorno familiar: 10 puntos.

b) Transitoria inferior a tres meses con plan de reintegración familiar: 8 puntos

c) Transitoria inferior a seis meses con plan de reintegración familiar: 6 puntos

d) Transitoria inferior a un año con plan de reintegración familiar: 4 puntos.

e) Indefinida, con entorno familiar y careciendo de plan de reintegración (limitado a vacaciones o visitas): 2 puntos..

 

a.4) Otras circunstancias o factores sociales a valorar por la Comisión de Valoración (antigüedad de la solicitud no atendida en años anteriores, cuidados específicos, problemática social, edad y situación de los familiares, etc.): máximo de 5 puntos.

 

b) Situación económica. Hasta un máximo de 50 puntos.

Se valorará la renta personal del solicitante, con arreglo al siguiente baremo:

 

Renta personal Puntos

Inferior a 85 % IPREM: 50 puntos

Inferior a 100 % IPREM: 40 puntos

Inferior a 120 % IPREM: 35 puntos

Inferior a 140 % IPREM: 30 puntos

Inferior a 160 % IPREM: 25 puntos

Inferior a 180 % IPREM: 20 puntos

Inferior a 200 % IPREM: 15 puntos

Inferior a 250 % IPREM: 10 puntos

Superior a 250 % IPREM: 0 puntos

 

2. Para poder conceder subvención las solicitudes de ayuda personal para atención especializada residencial de personas con diversidad funcional deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos.

Solicitud

Plazo
Plazo cerrado

Las ayudas o prestaciones para la atención especializada en centros residenciales podrán presentarse a lo largo de todo el ejercicio, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, finalizando el plazo de presentación de...

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Documentación
1. A la solicitud de ayuda personal para personas con diversidad funcional, conforme al modelo que consta como anexo I, se acompañará: a) Autorización expresa, que consta como apartado D del anexo I de la solicitud, para que el órgano convocante consulte si el solicitante se encuentra al...
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Forma de presentación
Telemática
Las solicitudes de subvención se podrán presentar igualmente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1778) mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente. A...
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    Presencial

    Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación requerida, preferentemente en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente al municipio donde resida el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

    - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE

    C/ TEATRE, 37 - 39

    03001- Alacant/Alicante

     

    - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN

    AVDA. HERMANOS BOU, 81

    12003- Castelló de la Plana

     

    - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA

    AVENIDA DEL OESTE, 36

    46004- València

    Resolución

    Plazo máximo
    1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la Publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. 2. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas...
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    Cuantía y cobro
    CUANTÍA 1. El importe de la ayuda personal, que tiene carácter complementario, para que la persona pueda acceder a la atención residencial que requiere, se determinará teniendo en cuenta el coste de referencia de la atención residencial para personas con diversidad funcional que se establezca en...
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    Observaciones

    De acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá...

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    Sanciones
    Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables...
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    Preguntas frecuentes

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    MATERIAS

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