Prestaciones Económicas Individuales (P.E.I.) para las personas con diversidad funcional para el ejercicio 2023. Solicitud de ayudas para la atención especializada residencial. - GVA.ES
Prestaciones Económicas Individuales (P.E.I.) para las personas con diversidad funcional para el ejercicio 2023. Solicitud de ayudas para la atención especializada residencial.
Qué es
Las ayudas personales para la atención especializada residencial a personas con diversidad funcional se conceden con carácter de subvención personal y finalista, para atender las necesidades de atención integral de la personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica que carecen de...
PLAN DE CONTROL
Se llevará a cabo un Plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa de la actividad realizada relativa al proyecto. El control se realizará sobre el total pagado.
- Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12/02/2015).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con la Ley 11/2003, de 10 de abril de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
- Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
- Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2023 ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional. (DOGV núm. 9502 de 31.12.2022)
- Corrección de errores de la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2023 ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional. (DOGV núm....
A quién va dirigido
Pueden solicitar las ayudas las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional residentes en la Comunitat Valenciana.
La ayuda podrá ser solicitadas por la propia persona interesada, por su representante legal o, en su caso, guardador de hecho.
Los beneficiarios de ayudas para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional deberán reunir con anterioridad a la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 16 años y menor de 65 años.
b) Tener acreditada la necesidad de cuidados especiales, por estar afectado por una discapacidad que dificulte su inclusión social, carecer de domicilio o tener una situación familiar grave que impida la atención del individuo que, por sus características personales, no pueda desarrollarse en el medio familiar.
c) Carecer de recursos económicos individuales y familiares suficientes, que le impida hacer frente al precio de un servicio de atención residencial especializada.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- La tramitación de las solicitudes corresponde a las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas, que las verificará, pudiendo realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento, y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución, en los términos previstos en los artículos 23.5 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, que elaborará una relación ordenada de solicitantes.
- La citada comisión elaborará una lista única priorizada de expedientes completos por cada tipo de acción o ayuda, siguiendo el orden de su puntuación, elevará al órgano competente para la concesión de ayudas, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.
- La resolución de estas ayudas y prestaciones corresponderá a la persona titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente, por delegación de la Vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
1. La valoración de las solicitudes de ayuda para la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional, se realizará con arreglo a los criterios de valoración, que vienen determinados en las Orden que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Situación personal, familiar y social. Hasta un máximo de 50 puntos.
a.1) Situación de la persona y su entorno familiar: puntuación máxima 25 puntos.
- Orfandad total y situación de desamparo: 25 puntos
- Convivencia con situaciones de agresividad, crisis y agotamiento familiar: 25 puntos
- Mujeres víctimas de violencia de género:25 puntos
- Vive solo sin integración familiar o social y sin recursos de atención en su localidad adecuados a sus necesidades: 20 puntos
- Vive solo o con otra/s persona/s o recursos que prestan un apoyo parcial : 15 puntos
- Orfandad parcial y/o con déficit de cuidados, de apoyo familiar o de su entorno: 10 puntos
- Convivencia en entorno familiar completo que sea inadecuada o insuficiente: 5 puntos
Se considera asimilada a la orfandad total la situación de persona con trastorno mental grave o discapacidad intelectual con padres mayores de 65 años
a.2) Grado de discapacidad y afectación: puntuación máxima 10 puntos
- Discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 75 % / Trastorno mental grave igual o superior al 65 % grado de discapacidad: 10 puntos
- Discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 65 %: 7 puntos
- Discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33% /Trastorno mental grave igual o superior al 33 % grado de discapacidad: 5 puntos
a.3) Temporalidad / Condiciones de la estancia: puntuación máxima 10 puntos
a) Indefinida, por situación de incapacidad permanente y carecer de entorno familiar: 10 puntos.
b) Transitoria inferior a tres meses con plan de reintegración familiar: 8 puntos
c) Transitoria inferior a seis meses con plan de reintegración familiar: 6 puntos
d) Transitoria inferior a un año con plan de reintegración familiar: 4 puntos.
e) Indefinida, con entorno familiar y careciendo de plan de reintegración (limitado a vacaciones o visitas): 2 puntos..
a.4) Otras circunstancias o factores sociales a valorar por la Comisión de Valoración (antigüedad de la solicitud no atendida en años anteriores, cuidados específicos, problemática social, edad y situación de los familiares, etc.): máximo de 5 puntos.
b) Situación económica. Hasta un máximo de 50 puntos.
Se valorará la renta personal del solicitante, con arreglo al siguiente baremo:
Renta personal Puntos
Inferior a 85 % IPREM: 50 puntos
Inferior a 100 % IPREM: 40 puntos
Inferior a 120 % IPREM: 35 puntos
Inferior a 140 % IPREM: 30 puntos
Inferior a 160 % IPREM: 25 puntos
Inferior a 180 % IPREM: 20 puntos
Inferior a 200 % IPREM: 15 puntos
Inferior a 250 % IPREM: 10 puntos
Superior a 250 % IPREM: 0 puntos
2. Para poder conceder subvención las solicitudes de ayuda personal para atención especializada residencial de personas con diversidad funcional deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos.
46001 - València/Valencia
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Solicitud
Las ayudas o prestaciones para la atención especializada en centros residenciales podrán presentarse a lo largo de todo el ejercicio, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, finalizando el plazo de presentación de...
Saber másLas solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación requerida, preferentemente en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente al municipio donde resida el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
C/ TEATRE, 37 - 39
03001- Alacant/Alicante
- DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003- Castelló de la Plana
- DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
AVENIDA DEL OESTE, 36
46004- València
Resolución
De acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá...
46001 - València/Valencia
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
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