Solicitud de acceso, renovación, modificación o prórroga de los conciertos educativos en la Comunitat Valenciana realizada durante el mes de enero de 2025

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 210991
|
Código GVA: 1780
Descargar información
Plazo de solicitud cerrado

Desde 16-01-2025

Hasta 31-01-2025

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Se tramitarán solicitudes de:

 

1.  Acceso al régimen de concierto, renovación o modificación del concierto a partir del curso 2025-2026.

2. Prórroga del concierto suscrito en el curso 2024-2025.

 

Las enseñanzas susceptibles de solicitud son:

 

1. Concierto general:

- Segundo ciclo de Educación Infantil

- Educación Primaria y E.E. Inclusión Primaria

- Educación Secundaria Obligatoria y E.E. Inclusión Secundaria

- Ciclos formativos de grado básico

- Educación Especial

2. Concierto singular:

- Bachillerato.

- Ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 16-01-2025 hasta 31-01-2025
Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Podrá presentar solicitud la titularidad del centro o la persona física representante de la titularidad del centro docente privado que así conste en los registros de esta Conselleria.

 

En caso de incidencias con la representación, la persona interesada acudirá a la Dirección Territorial de su provincia para actualizar los datos de representación, donde también deben dirigirse para consultas o dudas en la presentación de la solicitud.

Requisitos

1. Los establecidos en los artículos 7 y 10 del Decreto 75/2023, de 19 de mayo, del Consell, de regulación de los conciertos educativos en la Comunitat Valenciana.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La persona interesada o su representante realizará la solicitud telemática y anexará la documentación correspondiente.

 

Es competencia de las Direcciones Territoriales revisar la documentación y, si es el caso, requerir la subsanación de deficiencias.

 

Esta fase finaliza con el informe de la Dirección Territorial, que se elevará a la Dirección General de Centros Docentes.

 

La Dirección General de Centros Docentes recabará los informes necesarios de las direcciones generales competentes, que valorarán la documentación aportada.

 

La Dirección General de Centros Docentes comunicará a las personas interesadas la publicación en la web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, la propuesta del concierto educativo.

 

Una vez publicada la propuesta del concierto en la web se iniciará un trámite de audiencia a la persona interesada para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Las alegaciones serán resueltas mediante resolución de la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, que será notificada mediante su publicación en el DOGV.

 

Posteriormente, las Direcciones Territoriales podrán requerir a la titularidad para aportar la documentación requerida, por los mismos medios electrónicos del procedimiento, en un plazo no superior a diez días.

 

Los conciertos se formalizarán en un documento administrativo electrónico, que será firmado por la persona representante de la titularidad o persona física titular del centro y el director o directora territorial correspondiente, por los mismos medios electrónicos utilizados.

 

Las modificaciones de concierto establecido por la resolución publicada serán resueltas en posteriores resoluciones complementarias y publicadas en el DOGV, sin perjuicio de las notificaciones a la persona interesada que procedan.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 16-01-2025 hasta 31-01-2025

Desde el día 16 al 31 de enero de 2025, Por RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la cual se dictan instrucciones relativas al procedimiento de acceso, renovación, modificación o prórroga de los conciertos educativos en la Comunidad Valenciana.

Documentación

La documentación que debe anexarse a la solicitud de concierto será la siguiente:

 

1) En solicitudes de acceso al concierto educativo:

a) Breve memoria explicativa, si procede, sobre las circunstancias que dan preferencia para acogerse al régimen de conciertos educativos, redactada en los términos que se indican en el artículo 17 del Decreto 75/2023.

b) A efectos de clarificar los criterios de preferencia establecidos para los conciertos singulares en el artículo 8 del Decreto 75/2023, respecto al criterio de preferencia de los centros que hayan contratado a profesorado despedido de otros centros por la modificación o supresión del concierto educativo de estos últimos, se adjuntará relación del referido profesorado, de acuerdo con el anexo incluido el apartado de formularios en la URL https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F131635

c) Si la titularidad del centro es una cooperativa, deberá adjuntar copia de los estatutos que la rigen y declaración responsable firmada por la persona representante indicando que los estatutos no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos.

 

2) En solicitudes de modificación del concierto educativo:

a) En caso de que los criterios de preferencia presentados cuando se accedió al régimen de concierto educativo se mantengan en las mismas condiciones, se marcará la declaración responsable sobre dicha circunstancia en el apartado correspondiente del formulario de solicitud.

b) Si la titularidad del centro es una cooperativa, en caso de que los estatutos no hayan tenido variación desde que se accedió al régimen de concierto educativo, se marcará la declaración responsable sobre dicha circunstancia en el apartado correspondiente del formulario de solicitud, en caso contrario, deberá adjuntar copia de los estatutos que la rigen y declaración responsable indicando que los estatutos no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos.

 

3) En el caso de unidades de Educación Especial de apoyo a la inclusión, se adjuntará la relación del
alumnado propuesto para la unidad de acuerdo con el anexo incluido en el módulo ITACA3- inclusión educativa.
En el caso de los centros atendidos por personal de orientación de gabinetes psicopedagógicos autorizados y aquellos que soliciten acceso por primera vez al régimen de conciertos, se requerirá el visado por parte de la unidad especializada de orientación de referencia territorial.
En el momento de presentar la solicitud de concierto, los informes sociopsicopedagógicos deben estar actualizados en el módulo ITACA3-inclusión educativa y la Administración realizará directamente esta consulta.
En el informe sociopsicopedagógico deben constar las medidas de respuesta de nivel III y IV, así como el grado de apoyo que requiere el alumnado para dar respuesta a sus necesidades educativas, que requieren el apoyo del personal especializado de Pedagogía Terapéutica.

 

4) En el caso de solicitar el concierto de unidades de Educación Especial Específica, deben adjuntarse las resoluciones de escolarización emitidas por la persona titular de la Dirección Territorial de Educación en las que consta explícitamente la modalidad de escolarización en una unidad específica o en un centro de Educación Especial, según el caso.

 

Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda ser requerida en cualquier momento para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

Forma de presentación
Telemática

La persona física o jurídica solicitante ha de disponer de firma electrónica avanzada por cualquiera de los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En caso de no poder acceder al formulario de solicitud por no estar reconocida como...

Saber más

Resolución

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Observaciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la Resolución del procedimiento por la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición, o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, dentro de los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la conselleria con competencias en materia educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Órganos resolución
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Educación y formación
      • Educación infantil, primaria y secundaria
      • Educación especial
      • Centros y servicios educativos
      • Bachillerato y Formación Profesional
  • Empresas
    • Educación
      • Centros privados
  • Administraciones
    • Trámites y servicios
      • Centros docentes no universitarios

TEMA

  • Educación y formación
    • Centros docentes e infraestructuras educativas
    • Enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas
    • Educación especial
    • Bachillerato y formación profesional
    • Educación infantil, primaria y secundaria
  • Administración pública

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Generalitat Valenciana
  • Empresa
    • Cooperativas
    • Centros
  • Ciudadanía
    • Estudiantes
    • Docentes

SECTOR

  • Educación, cultura y ocio
    • Centros de enseñanza y formación

TEMÁTICA

  • Financiación y gestión económica
    • Impuestos y tributos
    • Ayudas y subvenciones

CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse
  • Planificar un negocio

TIPO

  • Contratación, conciertos y concesiones