Solicitud de acceso, modificación o prórroga de los conciertos educativos en la Comunitat Valenciana realizada durante el mes de enero de 2026 - GVA.ES
Solicitud de acceso, modificación o prórroga de los conciertos educativos en la Comunitat Valenciana realizada durante el mes de enero de 2026
Qué es
Se tramitarán solicitudes de:
1. Acceso al régimen de concierto o modificación del concierto a partir del curso 2026-2027.
2. Prórroga del concierto suscrito en el curso 2025-2026.
Las enseñanzas susceptibles de solicitud son:
1. Concierto general:
- Segundo ciclo de Educación Infantil
- Educación Primaria y E.E. Inclusión Primaria
- Educación Secundaria Obligatoria y E.E. Inclusión Secundaria
- Ciclos formativos de grado básico
- Educación Especial
2. Concierto singular:
- Bachillerato.
- Ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) BOE núm. 159 de 04-07-1985
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) BOE núm. 106 de 04-05-2006
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE núm. 340 de 30-12-2020
- Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos BOE núm. 310 de 27-12-1985
- Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano DOGV núm. 8356 de 07-08-2018
- Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano DOGV núm. 9099 de 03-06-2021
- Decreto 75/2023, de 19 de mayo, del Consell, de regulación de los conciertos educativos en la Comunitat Valenciana DOGV núm. 9602 de 25-05-2023
- Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano DOGV núm. 8540 de...
- Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se dictan instrucciones para la detección y la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades DOGV núm. 9245 de 29-12-2021
A quién va dirigido
Podrá presentar solicitud la titularidad del centro o la persona física representante de la titularidad del centro docente privado que así conste en los registros de esta Conselleria.
En caso de incidencias con la representación, la persona interesada deberá dirigirse a la Dirección Territorial de su provincia para realizar consultas o dudas.
Para actualizar los datos de representación, podrá hacerlo a través del siguiente enlace:
1. Los establecidos en los artículos 7 y 10 del Decreto 75/2023, de 19 de mayo, del Consell, de regulación de los conciertos educativos en la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
La persona interesada o su representante realizará la solicitud telemática y anexará la documentación correspondiente.
Es competencia de las Direcciones Territoriales revisar la documentación y, si es el caso, requerir la subsanación de deficiencias.
Esta fase finaliza con el informe de la Dirección Territorial, que se elevará a la Dirección General de Centros Docentes.
La Dirección General de Centros Docentes recabará los informes necesarios de las direcciones generales competentes, que valorarán la documentación aportada.
La Dirección General de Centros Docentes comunicará a las personas interesadas la publicación en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, la propuesta del concierto educativo.
Una vez publicada la propuesta del concierto en la web se iniciará un trámite de audiencia a la persona interesada para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Las alegaciones serán resueltas mediante resolución de la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, que será notificada mediante su publicación en el DOGV.
Posteriormente, las Direcciones Territoriales podrán requerir a la titularidad para aportar la documentación requerida, por los mismos medios electrónicos del procedimiento, en un plazo no superior a diez días.
Los conciertos se formalizarán en un documento administrativo electrónico, que será firmado por la persona representante de la titularidad o persona física titular del centro y el director o directora territorial correspondiente, por los mismos medios electrónicos utilizados.
Las modificaciones de concierto establecido por la resolución publicada serán resueltas en posteriores resoluciones complementarias y publicadas en el DOGV, sin perjuicio de las notificaciones a la persona interesada que procedan.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
46015 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Desde el día 01 al 31 de enero de 2026.
La documentación que debe anexarse a la solicitud de concierto será la siguiente:
1) Solicitudes de acceso al concierto educativo:
a) Breve memoria explicativa, si procede, sobre las circunstancias de preferencia para acogerse al régimen de conciertos, redactada conforme al artículo 17 del Decreto 75/2023.
b) A efectos de clarificar los criterios de preferencia establecidos para conciertos singulares en el artículo 8 del Decreto 75/2023, respecto al criterio de preferencia de los centros que hayan contratado profesorado despedido de otros centros por modificación o supresión del concierto educativo de estos últimos, se adjuntará relación del profesorado afectado, utilizando para ello el anexo disponible en el apartado de formularios del procedimiento:
https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F131635
c) Si la titularidad del centro es una cooperativa, se aportará copia de los estatutos y una declaración responsable firmada por la representación de la titularidad, indicando que dichos estatutos no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las
obligaciones propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos.
2) Solicitudes de modificación del concierto educativo:
a) Si los criterios de preferencia que motivaron el acceso al régimen de concierto se mantienen en los mismos términos, se marcará la declaración responsable en el apartado correspondiente del formulario de solicitud.
b) Si la titularidad es una cooperativa y sus estatutos no han variado desde el acceso al régimen de concierto, se marcará la declaración responsable sobre dicha circunstancia en el apartado correspondiente del formulario de solicitud; en caso contrario, se
adjuntará una copia de los estatutos y se marcará la declaración responsable en el apartado correspondiente del formulario de solicitud que indica que los estatutos de la cooperativa no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las
obligaciones inherentes al régimen de conciertos.
3) Unidades de Educación Especial de apoyo a la inclusión:
a) Se adjuntará la relación del alumnado propuesto para la unidad de acuerdo con el anexo incluido en el módulo ITACA- inclusión educativa.
b) En los centros atendidos por personal de orientación de gabinetes psicopedagógicos autorizados y aquellos que soliciten acceso por primera vez al régimen de conciertos, se requerirá el visado por parte de la unidad especializada de orientación de referencia
territorial.
c) En el momento de presentar la solicitud de concierto, los informes sociopsicopedagógicos deben estar actualizados atendiendo a la normativa vigente en el módulo ITACA-inclusión educativa y la Administración realizará directamente esta
consulta.
d) En el informe sociopsicopedagógico deben constar las medidas de respuesta de nivel III y IV, así como el grado de los apoyos que requiere el alumnado para dar respuesta a sus necesidades educativas y la intensidad de apoyo del personal especializado de Pedagogía Terapéutica.
4) Unidades de Educación Especial Específica:
En el caso de solicitud de concierto de unidades de Educación Especial Específica, y siempre y cuando no estén registradas en ITACA, deben adjuntarse las resoluciones de escolarización emitidas por la persona titular de la Dirección Territorial de Educación en las que conste explícitamente la modalidad de escolarización en una unidad específica en centro ordinario o en un centro de Educación Especial, según el caso.
5) Todo ello sin perjuicio de que la Administración pueda requerir en cualquier momento
la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
La persona física o jurídica solicitante ha de disponer de firma electrónica avanzada por cualquiera de los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En caso de no poder acceder al formulario de solicitud por no estar reconocida como...
Subsanación
Las direcciones territoriales correspondientes requerirán, si es el caso, durante el mes de febrero la subsanación de las deficiencias que se hayan podido detectar en las solicitudes, otorgando para ello un plazo de 10 días desde el dia siguiente a su notificación.
En las direcciones territoriales correspondientes se verificarán los datos contenidos en la solicitud y los documentos que la acompañan, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, se solicitará la subsanación de las deficiencias que se hayan podido detectar.
Resolución
La Dirección General de Centros Docentes publicará, a efectos de notificación, la propuesta de resolución de los expedientes de acceso, modificación o prórroga de conciertos educativos en la web de la Conselleria de Educación, Cultura, y Universidades:
https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/centros-privados-concertados
Tras la publicación de la propuesta provisional, se concederá trámite de audiencia a partir del día siguiente a dicha publicación.
La persona física titular del centro, o quien represente legalmente a la titularidad, suscribirá el documento administrativo que formaliza el concierto educativo
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la Resolución del procedimiento por la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición, o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, dentro de los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la conselleria con competencias en materia educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
46015 - València/Valencia
Desistimiento
Con base al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud, y tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
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