Estudios observacionales prospectivos con medicamentos de uso humano

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 212028
|
Código GVA: 17838
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

SOLICITUD INICIAL

Para poder realizar este tipo de estudios en centros sanitarios de la Comunitat Valenciana se precisa de la autorización de la Dirección General de Farmacia (en adelante DGF), excepto para aquellos estudios cuyo promotor sea una Administración Pública o en los que quede acreditado que se trata de una investigación clínica sin ánimo comercial.

MODIFICACIONES SUSTANCIALES

En el caso de que se realicen modificaciones sustanciales del protocolo de un estudio estas requerirán de nuevo dictamen del CEIm y de una nueva autorización administrativa.

También se requiere la autorización administrativa de la DGF cuando se realice un cambio de investigador principal o una ampliación de centros en la Comunitat Valenciana en un estudio que ya estaba autorizado.

La realización de este trámite se realiza a través del apartado de Alegación / Aportación, adjuntando el formulario de solicitud de modificaciones sustanciales.

 

SEGUIMIENTO

El promotor de los estudios con medicamentos de tipo observacional prospectivos autorizados para su realización en la Comunitat Valenciana, deberá notificar a la dirección general competente en materia de farmacia, el inicio del estudio, remitir los informes anuales, si procede, y el informe final, según el artículo 14 del Decreto 203/2022, de 2 de diciembre, del Consell, de regulación del procedimiento de autorización para la realización de estudios observacionales prospectivos con medicamentos de uso humano y de ordenación del Comité Autonómico de Estudios Observacionales Prospectivos de Medicamentos de la Comunitat Valenciana (CAEPO).

La realización de este trámite se realiza a través del apartado de Alegación / Aportación, adjuntando el formulario de seguimiento.

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones

Los datos de contacto del Comité Autonómico de Estudios Prospectivos Observacionales de Medicamentos de la Comunidad Valenciana (CAEPO) son:

 

Conselleria de Sanidad 

Dirección General de Farmacia 

Servicio de Optimización Terapéutica, Medicamentos Innovadores y Terapias Avanzadas

Secretaria CAEPO

C/ Micer Mascó, 31- 46010 Valencia

caepo_dgfps@gva.es

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Promotor del estudio o empresa en la que delegue.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1- Presentación de la solicitud de autorización administrativa, de presentación de modificaciones sustanciales y el seguimiento de estudios observacionales prospectivos con medicamentos de uso humano.

2- El Comité Autonómico de Estudios Prospectivos Observacionales de Medicamentos de la Comunitat Valenciana (CAEPO), será el que evaluará la pertinencia de estos estudios y emitirá informe motivado al respecto a la persona titular de la Dirección General de Farmacia de la conselleria competente en materia de sanidad, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

- Posible inducción a la prescripción o dispensación de los medicamentos objeto de estudio.

- Que los estudios tengan un interés científico contrastable y que las conclusiones que puedan obtenerse del mismo tengan aplicación para tomar decisiones en la práctica clínica y puedan contribuir al conocimiento del medicamento.

- Interferencia con los cometidos asistenciales y/o utilización de procedimientos diagnósticos o de seguimiento no empleados en la práctica habitual de los centros sanitarios.

- Que los medicamentos se utilicen según la práctica clínica habitual y se valorará que se utilicen de acuerdo con la ficha técnica autorizada y en las condiciones establecidas en el SNS.

 

3- En el caso en que la solicitud no reúna los requisitos establecidos se requerirá al solicitante para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se archivará la solicitud. El plazo máximo establecido se suspenderá cuando se requiera al interesado para la subsanación de deficiencias, y la aportación de documentos o aclaraciones sobre su solicitud, por el tiempo que media entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento.

 

4.- La persona titular del órgano competente para la autorización procederá a resolver dentro del plazo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Generalitat:

a) Si la resolución de autorización es desfavorable, el promotor del estudio no podrá realizar el estudio en ningún centro sanitario de la Comunitat Valenciana.

b) Si la resolución es favorable, se deberá solicitar el visto bueno del Gerente del Departamento al que pertenezca el centro sanitario y firmar el correspondiente contrato.

Órganos de tramitación
Secretaria CAEPO C/ MICER MASCÓ, 31-33 46010 València www.san.gva.es/

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

En cualquier momento.

Documentación

SOLICITUD INICIAL

Las solicitudes de autorización administrativa para la realización de estudios observacionales de seguimiento prospectivo con medicamentos de uso humano deberán realizarse mediante formulario normalizado a la Dirección General de Farmacia.

 

Toda la documentación relacionada a continuación deberá presentarse de forma telemática.

 

1- Protocolo completo del estudio en castellano. Se deberá especificar en el mismo los procedimientos que se emplearán para garantizar que la realización del estudio no modificará los hábitos de prescripción de dispensación de los medicamentos, que deberán seguir los cauces habituales.

2- Dictamen favorable de un Comité de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm)

3- Relación de centros sanitarios de la Comunidad Valenciana e investigadores propuestos para realizar el estudio. En su caso, adjuntar relación de centros sanitarios por Comunidad Autónoma.

4- Cuaderno de recogida de datos.

5- Compromisos del personal investigador coordinador.

6- Compromisos de los investigadores de los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana.

7- Hoja de información al paciente y formulario de consentimiento informado.

8- Memoria económica.

9- En aquellos casos en que la solicitud sea presentada por una organización de investigación por contrato (CRO), deberá adjuntarse un documento emitido por el promotor del estudio en el que se haga constar la delegación de responsabilidades en la gestión administrativa del estudio, así como el alcance de esta delegación.

 

MODIFICACIONES SUSTANCIALES

Las solicitudes de autorización administrativa de una modificaciones sustanciales de estudios observacionales, de seguimiento prospectivo, con medicamentos deberán realizarse mediante formulario normalizado a la Dirección General de Farmacia.

 

Toda la documentación relacionada a continuación deberá presentarse telemáticamente.

  1. Dictamen favorable de un Comité de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm) que evaluó el estudio.
  2. Resumen y justificación de la enmienda.
  3. Contenido de la enmienda.
  4. Protocolo actualizado con las modificaciones propuestas en la enmienda.
  5. Visto bueno del investigador coordinador del estudio a la enmienda.
  6. Todos los documentos que hayan sido afectados por la enmienda.

 

Tasa o pago

La tasa modelo es la 046-9785 - Tasa por servicios sanitarios. Laboratorios, industrias farmacéuticas y otros

Los códigos para cumplimentar el impreso son:

Código territorial SA 46 00

Órgano gestor SC Valencia

 

La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3.5, grupo V, punto 4, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022.

· El importe de la tasa por los servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de estudios  observacionales prospectivos de medicamentos de uso humano es de 579,63 euros.

· Para la evaluación de enmiendas relevantes no se han establecido tasas.

 

 

a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046

1. Rellene el formulario 9785, con los datos que se le solicitan.

Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar.

3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo.

4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.

5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.

Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración.

Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.

 

b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito, o bizum.

Enlace en información complementaria

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como en artículo 6 Tramitación por medios electrónicos del Decreto 203/2022, de 2 de diciembre,...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

El plazo de diez días hábiles

Descripción

1. El órgano competente para la autorización, recibida la solicitud de autorización administrativa, de presentación de modificaciones sustanciales y el seguimiento de estudios observacionales prospectivos con medicamentos de uso humano, verificará si la documentación del expediente está completa y es correcta y, en su caso, requerirá a la persona física o jurídica interesada para que,aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En caso de no subsanar la solicitud en el plazo señalado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Subsanadas las deficiencias se remitirá el expediente al Comité Autonómico de Estudios Prospectivos Observacionales de Medicamentos de la Comunitat Valenciana (CAEPO) para su evaluación y emisión del correspondiente informe-propuesta de resolución

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

En el supuesto de que el informe-propuesta de resolución sea denegatoria o parcialmente estimatorias, el mismo será remitido al interesado o a la interesada al que se le concederá el plazo no inferior a 10 ni superior a 15 días hábiles para que alegue y presente los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

 

Descripción

El CAEPO deberá elevar al órgano competente para la autorización informe-propuesta de resolución motivado sobre la pertinencia y factibilidad de realización del estudio observacional con medicamentos para que proceda a emitir la correspondiente resolución.

En el supuesto, de que el citado informe-propuesta de resolución sea denegatoria o parcialmente estimatorias, el mismo será remitido al interesado o a la interesada al que se le concederá el plazo no inferior a 10 ni superior a 15 días hábiles para que alegue y presente los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

La realización del trámite de MODIFICACIÓN se realiza a través del apartado de Alegación / Aportación, adjuntando el formulario de solicitud de modificaciones sustanciales.

La realización del trámite de SEGUIMIENTO se realiza a través del apartado de Alegación / Aportación, adjuntando el formulario de seguimiento.

Forma de presentación

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Alzada / Contencioso-administrativo
Observaciones

La resolución que se dicte no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y...

Más
Órganos resolución
Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
Si

Desistimiento

Descripción

Todo interesado podrá desistir de su solicitud.

Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

La Administración aceptará de plano el desistimiento, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

Forma de presentación

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

El plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación

Descripción

La resolución que se dicte no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122 de...

Más
Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Salud
      • Farmacias y medicamentos

TEMA

  • Sanidad y salud
    • Investigación, innovación, estudios y análisis

PERFILES

  • Empresa

SECTOR

  • Salud

TEMÁTICA

  • Innovación

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones