Detalle de procedimiento

Solicitud de licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales

Código SIA : 277108
Código GUC : 17842
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 14-11-2015
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener licencias interautonómicas de caza o de pesca en aguas continentales, válidas en el territorio de las Comunidades Autónomas firmantes del convenio de colaboración que las regula (Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que en el futuro se adhieran más). De este modo, se evitará que los ciudadanos tengan que repetir los mismos trámites y gestiones administrativas en cada Comunidad Autónoma en donde deseen realizar estas actividades. - Se define licencia interautonómica de Caza como "aquella que tiene validez en todas las Comunidades Autónomas signatarias y para todas las modalidades de caza, tanto con armas como sin ellas". - Se define licencia interautonómica de Pesca en aguas continentales como "aquella que tiene validez en todas las Comunidades Autónomas signatarias y para todas las modalidades de pesca en aguas continentales, incluyendo la licencia de embarcación, con independencia de los permisos que concedan los Organismos de Cuenca". Los titulares podrán ejercer su derecho en el territorio de cualquiera de las Comunidades Autónomas signatarias, respetando la legislación vigente en cada una de ellas.

Observaciones

Observaciones

En caso de deterioro, robo o pérdida de la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales obtenida presencialmente, previa solicitud, podrán expedirse duplicados de las mismas. Dichos duplicados los emitirá la Comunidad Autónoma que expidió la licencia original, debiéndose abonar la tasa correspondiente por emisión de duplicados si dicha tasa figura en las respectivas Leyes de Tasas autonómicas. Se crea un registro común para las Comunidades Autónomas signatarias, base de datos que complementará a la de licencias de cada Comunidad. En esta base de datos se distinguirán aquellos cazadores que nunca han tenido que superar un examen u otro sistema homologado para la obtención de la licencia de caza, de aquellos que sí lo han tenido que superar, con la finalidad de que éstos puedan hacer valer su examen al obtener licencias de caza en Comunidades Autónomas no adheridas al Convenio regulador.

Requisitos

Requisitos

Para que las Comunidades Autónomas signatarias expidan la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales, será necesario el cumplimiento por parte del interesado de los siguientes requisitos: - Que sea ciudadano español o extranjero residente en España. - Que haya abonado la tasa exigida para la obtención de la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales. - Que no se encuentre inhabilitado para la obtención de licencia de caza o de pesca en aguas continentales por sanción administrativa firme en cualquiera de las Comunidades Autónomas signatarias o por resolución judicial firme en aplicación de la legislación civil o penal. - En caso de ser nuevo cazador (no poseer licencia con anterioridad a la fecha de 14 de octubre de 2015), haber superado el examen del cazador o sistemas equivalentes en cualquier Comunidad Autónoma que lo tenga implantado con fecha anterior a la firma del Convenio regulador (de 14 de octubre de 2015). - En el supuesto de menores de edad, el tutor legal acreditará el cumplimiento de las condiciones anteriormente expuestas. - Tener una dirección de correo electrónico

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Quienes deseen ejercer las actividades de caza o pesca en aguas continentales en territorio de diferentes Comunidades Autónomas, y cumplan los requisitos establecidos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración con las Comunidades Autónomas de Aragón, Principado de Asturias, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid y Comunitat Valenciana, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales para todos sus territorios.
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. (DOGV nº 9327, de 28/04/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Todo el año

Formularios y documentación

La solicitud se presentará mediante el modelo establecido al efecto como anexo del Convenio regulador, debidamente cumplimentado. Tasa normalizada modelo 046, concepto 9832, firmada por la persona titular y previamente pagada.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Modelo 046-9832 - Tasa por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los órganos competentes en materia de medio ambiente - Expedición de licencia de caza interautonómica, por un año de validez: 71,33 euros - Expedición de licencia ordinaria de pesca interautonómica, por un año de validez: 25,48 euros Obtención del formulario y Pago ____________________________________________________ Las tasas sólo serán válidas para el mismo año de su expedición y pago DE FORMA TELEMÁTICA A. Obtención del formulario a través de SARA (Sistema de Ayuda a la Recepción de Autoliquidaciones): Pasos: 1. Rellene el formulario correspondiente con los datos de quien quiere obtener la licencia. Y pulse el botón Generar impreso. 2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar. 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar. 4. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias. 5. Compruebe que los ejemplares que el sistema le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B. Pago Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. 1. En ventanilla o cajero de oficina de entidad colaboradora. 2. A través del pago telemático genérico. Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por Internet, podrán realizar el pago telemáticamente. 3. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras". https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y en los negociados de tasas y licencias de los servicios territoriales en materia de caza y pesca de las tres provincias, según se indica a continuación. En el caso de lla DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA, solo se atenderá con CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de internet. El servicio que se deberá solicitar en CITA PREVIA es: - LICENCIAS DE CAZA Y PESCA FLUVIAL (Particulares):1 cita por cada licencia. - LICENCIAS DE CAZA Y PESCA FLUVIAL (Masivas): federaciones, asociaciones de cazadores, gestores y demás tramitadores de licencias masivas En el caso de la DIRECCION TERRITORIAL DE ALICANTE solo se atenderá con CITA PREVIA (1 cita por licencia). La solicitud de cita previa puede realizarse: A) Telemáticamente en el siguiente enlace : https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CITA_PREVIA&version=2&idioma=es&login=c&idProcGuc=; B) Llamando a los teléfonos 965938133 965938190 C) Personalmente en la Dirección Territorial
Telemática
La solicitud puede realizarse de manera telemática sin certificado electrónico a través de la siguiente dirección: https://agroambient.gva.es/es/web/medio-natural/llicencies-de-caca-i-pesca Para ello existen dos procedimientos: - un procedimiento genérico, donde podrán expedirse las licencias autonómicas de caza, autonómicas de pesca continental e interautonómicas de caza y pesca mediante el pago de la tasa correspondiente utilizando una tarjeta de crédito/débito. En caso de que durante la tramitación telemática surja algún problema en el momento del pago de la licencia, deberá acudir a la dirección territorial correspondiente para que se le emita la licencia de forma presencial. - un procedimiento para quienes estén exentos de pagar tasas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos Para poder realizar la expedición de licencias mediante este trámite on-line, debe constar en el registro de cazadores y pescadores de la Comunitat Valenciana por alguna de las siguientes causas: a) Haberse dado de alta mediante el procedimiento de solicitud de alta, modificación y baja en el registro mencionado (http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19468). b) Haber tenido una licencia autonómica de caza o pesca con anterioridad. c) Haber superado el curso de habilitación para cazadores en la Comunitat Valenciana.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Pago en el banco de la tasa. - Presentación de la solicitud y la documentación requerida. - Expedición de la licencia, en el caso de que no pueda expedirse en el momento, se remitirá por correo electrónico a la mayor brevedad posible.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Cada Comunidad Autónoma aplicará sus propias disposiciones en materia sancionadora respecto a las infracciones que se cometan en su territorio.