Impuesto sobre el Patrimonio.

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Comprobar la condición de sujeto pasivo y la obligación de presentar e ingresar la autoliquidación (Modelo 714)

Plazos
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Observaciones

* EXENCIONES

Con carácter general y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, están exentos del impuesto los siguientes bienes y derechos:

 

- Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, así como aquellos otros que hayan sido calificados como Bienes de Interés Cultural por el Ministerio de Cultura, inscritos en el Registro correspondiente.

- Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus normas reguladoras.

- Determinados objetos de arte y antigüedades.

- El ajuar doméstico.

- Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos:

. Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos relativos a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo y seguros privados.

- Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, mientras permanezcan en el patrimonio del autor y, en el caso de la propiedad industrial, siempre que no estén afectos a actividades empresariales.

- Los valores pertenecientes a no residentes cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

- El patrimonio empresarial y profesional. Esta exención incluye los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica, empresarial o profesional, siempre que esta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y constituya su principal fuente de renta.

- Participaciones en determinadas entidades, con o sin cotización en mercados organizados, excluidas las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que cumplan determinados requisitos establecidos en la normativa del impuesto.

- La vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros. La exención se aplicará por el sujeto pasivo que ostente sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación).

- Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar al uso y disfrute de la vivienda habitual (como por ejemplo, la nuda propiedad, que únicamente confiere a su titular el poder de disposición de la vivienda, pero no su uso y disfrute), no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual.

A efectos de la aplicación de la exención, tiene la consideración de vivienda habitual aquella en la que el declarante resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

- Otras exenciones establecidas por las Comunidades Autónomas

 

* REDUCCIONES POR MÍNIMO EXENTO

Para sujetos pasivos por obligación personal residentes en determinadas Comunidades Autónomas:

 

En la Comunidad Valenciana el mínimo exento aplicable en 2016 es de 600.000 euros.No obstante, para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 euros.

 

Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, cuantía establecida a estos efectos en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Para sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir:

- El mínimo exento señalado anteriormente será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

- Regla general: La base liquidable positiva se gravará aplicando sobre su importe la escala del impuesto aprobada por la Comunidad Autónoma de residencia del sujeto pasivo o, si esta no la hubiere aprobado, la escala establecida con carácter general en la Ley del impuesto.

 

La escala estatal aplicable es la siguiente:

 

- Base liquidable: 0,00 euros - Cuota íntegra: 0,00 euros - Resto base liquidable: 167.129,45 euros - Tipo aplicable: 0,2 (porcentaje).

- Base liquidable: 167.129,45 euros - Cuota íntegra: 334,26 euros - Resto base liquidable: 167.123,43 euros - Tipo aplicable: 0,3 (porcentaje).

- Base liquidable: 334.252,88 euros - Cuota íntegra: 835,63 euros - Resto base liquidable: 334.246,87 euros - Tipo aplicable: 0,5 (porcentaje).

- Base liquidable: 668.499,75 euros - Cuota íntegra: 2.506,86 euros - Resto base liquidable: 668.499,76 euros - Tipo aplicable: 0,9 (porcentaje).

- Base liquidable: 1.336.999,51 euros - Cuota íntegra: 8.523,36 euros - Resto base liquidable: 1.336.999,50 euros - Tipo aplicable: 1,3

- Base liquidable: 2.673.999,01 euros - Cuota íntegra: 25.904,35 euros - Resto base liquidable: 2.673.999,02 euros - Tipo aplicable: 1,7 (porcentaje).

- Base liquidable: 5.347.998,03 euros - Cuota íntegra: 71.362,33 euros - Resto base liquidable: 5.347.998,03 euros - Tipo aplicable: 2,1 (porcentaje).

- Base liquidable: 10.695.996,06 euros - Cuota íntegra: 183.670,29 euros - Resto base liquidable: En adelante 2,5 (porcentaje).

 

La escala de la Comunidad Valenciana aplicable en 2016 es la que recoge el art.9 de la ley 13/1997 (ver enlace)

 

 

* CUOTA A INGRESAR

- Una vez aplicada a la base Imponible del Impuesto sobre el Patrimonio la reducción por mínimo exento, procede la aplicación de la tarifa (autonómica, según la escala aprobada por la Comunidad Autónoma de residencia o, si esta no la hubiera aprobado, la establecida con carácter general en la Ley del impuesto).

- El programa de ayuda calcula la cuota íntegra que corresponda y si procede minoración por el límite conjunto (la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio más la cuota del IRPF no pueden exceder del 60% de la base imponible general y del ahorro del IRPF del contribuyente).

- A continuación, procede restar a la cuota íntegra (o minorada, según el caso), las deducciones y bonificaciones estatales y las aprobadas por las Comunidades Autónomas, que resultarán, en todo caso, compatibles con las establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto y no podrán suponer una modificación de las mismas. Estas deducciones o bonificaciones autonómicas se aplican con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado.

Si las Comunidades Autónomas no hicieran uso de las competencias normativas sobre este impuesto, se aplicará en su defecto, la normativa del Estado.

 

Por normativa estatal:

 

* Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero (Art. 32 Ley Impuesto Patrimonio): En el caso de obligación personal de contribuir, y sin perjuicio de lo que dispongan los Tratados o Convenios Internacionales, de la cuota de este impuesto se deducirá, por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse fuera de España, la cantidad menor de las dos siguientes:

- El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en el impuesto.

- El resultado de aplicar sobre la parte de base liquidable gravada en el extranjero el tipo medio efectivo de gravamen del impuesto.

 

* Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla (Art. 33 Ley Impuesto Patrimonio).

Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible, figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla sus dependencias, la cuota del impuesto se bonificará en el 75 por 100 de la parte de la misma que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.

 

El resultado de restar de la cuota minorada las deducciones y bonificaciones, será la cuota a ingresar.

Normativa
  • Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Los sujetos pasivos del impuesto, las personas físicas que tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana.

 

Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente

acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de Autorización de

representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (ver enlace en el apartado Información complementaria).

Requisitos

Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o

 

Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

 

A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

 

Las personas fallecidas en el año, en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Cumplimentación del modelo 714

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Si hubieran recibido una comunicación de inicio del procedimiento de comprobación limitada, el plazo para el cumplimiento del requerimiento será de diez días hábiles (no computándose sábados, domingos yi días festivos) contados a partir del día siguiente de su recepción.

Documentación

Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través

de Internet.

Modelo 714

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G611.shtml

 

Una vez presentada e ingresada por vía telemática deberá aportarse justificante de presentación y copia de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, mediante escrito dirigido al Departamento de Gestión Tributaria del IVAT, calle Gregorio Gea 14, 46009 VALENCIA, Sección del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Dicha documentación se presentará, preferentemente, en el Registro del IVAT, calle Gregorio Gea 14, 46009 VALENCIA, o en los Registros de sus delegaciones en Alicante y Castellón, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Forma de presentación
Telemática

Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet. Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, además, estarán obligados a utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía...

Saber más

Resolución

Órganos resolución
Sanciones

Reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículos 178 a 212 y Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, artículos 22 a 28.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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