Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización para nuevas plantaciones de viñedo

Código SIA : 212042
Código GUC : 17936
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 15-01-2020
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Estas solicitudes se presentan al objeto de obtener el preceptivo permiso de plantación.

Observaciones

Observaciones

* SUPERFICIE DISPONIBLE 1. Antes del 1 de febrero de cada año, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente fijará la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones, y que deberá ser superior al 0% y como máximo del 1% a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior. 2. Se podrán limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida específica. 3. Para el período de solicitud 2023-2024-2025 existirá una limitación de superficie para las autorizaciones de nueva plantación con destino DO CAVA (Resolución de 13 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), por la que la superficie disponible para todas las Comunidades Autónomas incluidas en el ámbito de la DO CAVA será como máximo, de 0,1 ha.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellos agricultores que quieran realizar una plantación de viñedo de vinificación podrán solicitar la autorización de nueva plantación, según lo establecido por la normativa del sector.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Del 15 de enero al último día de febrero, ambos inclusive.

Formularios y documentación

- Identificación del solicitante. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en el caso de no autorizar éstos la consulta de datos de identidad indicada en la solicitud y, en el caso de personas jurídicas, CIF y escritura de constitución de la sociedad, junto a la documentación acreditativa del representante y poderes de representación. - Identificación y autorización del propietario. La titularidad de la parcela a plantar se comprobará de oficio mediante consulta en su Solicitud Única o en el Registro General de la Producción Agrícola de la Comunitat Valenciana (REGEPA) o alternativamente mediante consulta con la Oficina Virtual de Catastro. No obstante, el solicitante podrá acreditar ésta mediante escritura de propiedad con datos catastrales. En caso que el solicitante sea distinto del propietario de la parcela/s para las que se solicita la autorización de plantación, debe presentar una autorización expresa del propietario/a de la parcela, en virtud de la cual el explotador/a, puede ejercer la plantación en las tierras que tiene arrendadas. A tal efecto, se presenta una única solicitud por cada solicitante y propietario. Dicho documento de autorización se encuentra en el menú Gestión/Descargas de la aplicación de captura de solicitudes en AGRORED. Asimismo se presentará, si es el caso, el contrato de arrendamiento liquidado de los correspondientes tributos. - Identificación de parcelas de destino. En su caso, documentación identificativa de la parcela/s sobre las que solicita la plantación, tanto la subparcela/s RV objeto de solicitud, como de la superficie concreta objeto de la actuación se solicitará obligatoriamente con las referencias SIGPAC. En el caso de discrepancias con dicha identificación (cambios de catastro, discrepancias con los lindes de la parcela, etc.;) deberá aportarse Certificado Catastral. Cuando la subparcela sobre la que se actúa se correlaciona con parte de un recinto SIGPAC y/o en el caso de plantaciones parciales sobre la superficie de un recinto se generarán y aportará/n los croquis correspondientes a la parte del recinto correlacionado o a la parte de ésta a plantar. - Para que una solicitud se considere admisible, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Tener a su disposición a fecha de apertura del plazo de solicitudes, para poder realizar una plantación de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, la superficie agraria para la que solicita la autorización, hasta el momento de la comunicación de la plantación. No se validará la solicitud de autorización para las nuevas plantaciones de viñedo cuando el uso de la superficie agraria sobre la que se solicita la autorización a fecha de apertura del plazo de solicitudes requiera de algún permiso o autorización administrativa para realizar el cambio de uso o la plantación del viñedo que no se disponga hasta esa fecha. No se considerarán como admisibles las superficies para las que ya se haya concedido una autorización de nueva plantación de viñedo en convocatorias anteriores o que se haya concedido una autorización de replantación o por conversión, aunque no se haya procedido aún a la plantación de dicha autorización. En caso de que el solicitante no sea el propietario de la superficie para la que solicita la autorización, el contrato de arrendamiento deberá estar liquidado de impuestos a fecha de apertura del plazo de solicitudes y además, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud el consentimiento del propietario para poder realizar la plantación de viñedo. b) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que se considerará cumplida si el solicitante cumple a la fecha de apertura del plazo de solicitudes alguna de las siguientes condiciones: 1.º Tener cinco años en los últimos diez de experiencia profesional acreditada, que se podrá justificar a, mediante una o varias de las siguientes opciones: alta en el Régimen de la Seguridad Social de la actividad agraria, o siendo titular de explotación en el REGEPA (Solicitud Única), o siendo viticultor en el registro vitícola, o con la comprobación de tener ingresos agrarios. En caso de no poder cumplirlo, tres de los cinco años de experiencia profesional se podrán acreditar mediante la presentación de certificado de asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 30 horas lectivas por cada año no acreditado. 2.º Haber superado las pruebas de capataz agrícola o estar en posesión de títulos académicos de la rama agraria como mínimo del nivel de formación profesional del sistema educativo de Técnico en aceites de oliva y vino, Técnico Superior en vitivinicultura, Técnico en producción agropecuaria, o Técnico Superior en paisajismo y medio rural. 3.º Poseer certificado de asistencia y aprovechamiento a los cursos de instalación a la empresa agraria y otros cursos complementarios con una duración mínima de 150 horas, reconocidos por cualquier comunidad autónoma. 4.º Solicitante al que se le haya concedido la ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, mediante resolución favorable con fecha anterior a la apertura del plazo de solicitud de nuevas plantaciones. 5.º Solicitante que posea una explotación agraria prioritaria, según el artículo 15 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma respectiva, con fecha anterior a la de apertura del plazo de solicitud de las nuevas plantaciones. 6.º Cuando el solicitante sea una persona jurídica y alguna de las condiciones anteriores no pueda ser verificada directamente, se considerará que la misma, independientemente de su forma jurídica, tiene la capacidad y competencia profesionales adecuadas cuando: i) El control efectivo sobre la persona jurídica sea ejercido por una persona física o personas físicas que tiene dicha capacidad y competencia conforme a alguno de los apartados 1° a 5.º Para ello, la persona física o personas físicas en cuestión deberá tener el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de esta y que posea más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma, y, en el supuesto que no exista capital social por la forma jurídica, que posea más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma. ii) En el caso concreto de la condición del apartado 2º, se podrá considerar cumplido por la persona jurídica que pueda demostrar que, al menos 3 de los últimos 5 años hasta la fecha de apertura del plazo de solicitudes ha tenido contratada de forma continua, a una persona física que cumple con el apartado 2º, o en el caso de que tenga un contrato de prestación de servicios, de al menos 3 años seguidos en los últimos 5 años hasta la fecha de apertura del plazo de solicitudes, para el establecimiento, mantenimiento y control de la plantación con una persona jurídica o profesional. c) Que el solicitante, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, y en el momento de concesión de la autorización, no tenga plantaciones de viñedo sin autorización. - Los criterios de prioridad para la baremación de las solicitudes presentadas son los siguientes: a) 1 PUNTO: Que el solicitante sea una persona física (jefe de explotación) que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años y sea un nuevo viticultor, o, si se trata de persona jurídica, que tenga como socio un nuevo viticultor que no cumpla más de 40 años en el año de presentación de la solicitud y ejerza un control efectivo, por si solo o con otros jóvenes nuevos viticultores, sobre la persona jurídica. b) 0,5 PUNTOS: Que el solicitante sea un viticultor a fecha de apertura del plazo de solicitudes, persona física que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años, y que, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, y en el momento de concesión de la autorización, no tenga plantaciones de viñedo sin autorización. Además, se deberá cumplir que a fecha de apertura del plazo de solicitudes no les haya vencido ninguna autorización para nueva plantación concedida anteriormente por no haber sido utilizada, no tenga plantaciones de viñedo abandonado en el Registro Vitícola desde hace 8 años hasta la fecha de apertura del plazo de solicitudes, en caso de existir una restricción en una zona geográfica amparada por una DO con limitación, no haya incumplido los compromisos adquiridos a este respecto (art. 17.3 y art 8.2 b) RD 1338/2018, de 29 de octubre). c) 2 ó 3 PUNTOS: Que el solicitante, en el momento de la presentación de la solicitud, sea titular de una plantación de viñedo de vinificación, y que sea titular de una pequeña o de una mediana explotación según los umbrales establecidos (anexo V del RD 1338/2018). A estos efectos, se tomará como base para la comprobación de este criterio la explotación declarada en la Solicitud Única (SU) del año anterior. En caso de querer modificar la explotación declarada en la SU del año anterior, o si no tiene SU, los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una relación de las parcelas que conforman su explotación con la identificación SIGPAC y la superficie de cada una, indicando el régimen de tenencia de las distintas parcelas. En caso de tierras arrendadas o en aparcería, y respecto de las parcelas distintas de aquella o aquellas objeto de solicitud de autorización de nueva plantación, deberá haberse, asimismo, liquidado, en su caso, los impuestos correspondientes, a fecha de apertura del plazo de solicitudes. VALORACIÓN DE CRITERIOS DE PRIORIDAD Criterios de Prioridad Puntuación a) Joven «nuevo viticultor» ---------------------------------------> 1 PUNTO b) Joven viticultor con buen comportamiento previo --------> 0,5 PUNTOS c) Viticultor con pequeña/mediana explotación Explotación pequeña (>=0,5 a <=12,60 ha) --------> 2 PUNTOS Explotación mediana (> 12,60 a <= 50 ha) --------> 3 PUNTOS

Presentación

Presentación

Presencial
La cumplimentación de las solicitudes del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (RVCV) se podrá realizar a través de la aplicación de captura disponible que incorpora los formularios correspondientes. Para ello, los declarantes podrán personarse en las dependencias de la Conselleria competente en materia de agricultura, Oficinas Comarcales Agrarias habilitadas a tal fin o en las oficinas de las entidades colaboradoras acreditadas, donde se procederá a grabar los datos facilitados por el interesado. Para realizar la Solicitud Única deben dirigirse a la Oficina Comarcal Agraria de su ámbito territorial: * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA SAFOR - GANDIA-Valencia AVDA. REPÚBLICA ARGENTINA, 28 - PB 46700-Gandia Telf.: 962829510 Fax: 962829519 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), RINCÓN DE ADEMUZ - TORREBAJA-Valencia PL. AYUNTAMIENTO, 1-2N 46143-Torrebaja Telf.: 978787015 Fax: 978787018 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'HORTA SUD - ALDAIA-Valencia C/ PABLO IGLESIAS, 10 46960-Aldaia Telf.: 961207220 Fax: 961207229 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA VALL D'ALBAIDA - CASTELLÓ DE RUGAT-Valencia C/ DE LAS ESCUELAS, S/N 46841-Castelló de Rugat Telf.: 962829500 Fax: 962829509 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA) CAMP DE TÚRIA - LLÍRIA-Valencia PLA DE RASCANYA, S/N 46160-Llíria Telf.: 962718470 Fax: 962718471 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'ALCALATÉN - LLUCENA/LUCENA DEL CID-Castellón CTRA. DE XODOS KM. 0'5 12120-Llucena/Lucena del Cid Telf.: 964399680 Fax: 964399688 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'HORTA NORD - FOIOS-Valencia C/ CONCORDIA, 4 46134-Foios Telf.: 961207240 Fax: 961207241 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA MARINA ALTA - PEGO-Alicante C/ SAN ELOY, 6 03780-Pego Telf.: 966409970 Fax: 966409981 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL MAESTRAT - VALL D'ALBA-Castellón PL. DE LA IGLESIA, 11 12194-Vall d'Alba Telf.: 964399690 Fax: 964399701 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA RIBERA BAIXA - CULLERA-Valencia C/ MÉDICO JOAN PESET, 2 46400-Cullera Telf.: 961719150 Fax: 961719152 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), ALTO PALANCIA - SEGORBE-Castellón AVDA. FRAY LUIS AMIGÓ, 11 12400-Segorbe Telf.: 964336800 Fax: 964336812 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LOS SERRANOS - CHELVA-Valencia C/ FOTÓGRAFO BELENGUER, Nº 2 46176-Chelva Telf.: 962103090 Fax: 962103099 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA VALL D'AYORA - AYORA-Valencia C/ COFRENTES, 8 46620-Ayora Telf.: 961898900 Fax: 961898908 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA RIBERA ALTA - ALZIRA-Valencia C/ PINTOR SOROLLA, 4 46600-Alzira Telf.: 962458070 Fax: 962458088 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA ALTA - VILA-REAL-Castellón CTRA. ONDA, KM. 3 12540-Vila-real Telf.: 964399650 Fax: 964399664 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA) - UTIEL-Valencia AV. DEL DEPORTE, 1 46300-Utiel Telf.: 962169315 Fax: 962169326 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), CAMP DE MORVEDRE - SAGUNT/SAGUNTO-Valencia PL. TRINIDAD, 2 46500-Sagunt/Sagunto Telf.: 962617840 Fax: 962617847 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), ELS PORTS - MORELLA-Castellón CTRA. MORELLA-FORCALL, KM. 4 12300-Morella Telf.: 964189010 Fax: 964189019 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA) - REQUENA-Valencia PL. VALENTÍN GARCÍA TENA, 1 46340-Requena Telf.: 962323404 Fax: 962323419 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA MARINA BAIXA - CALLOSA D'EN SARRIÀ-Alicante C/ DEL FONDO, 3 03510-Callosa d'en Sarrià Telf.: 966870660 Fax: 966870661 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), HOYA DE BUÑOL - CHIVA-Valencia POL. AGROINDUSTRIAL "LA MURTA" 46370-Chiva Telf.: 961808470 Fax: 961808485 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'ALACANTÍ - SANT JOAN D'ALACANT-Alicante AVDA. MUCHAMIEL, S/N - URB. RAJOLETES 2 03550-Sant Joan d'Alacant Telf.: 966478650 Fax: 966478655 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), BAJO SEGURA - ORIHUELA-Alicante C/ LÓPEZ POZAS, S/N 03300-Orihuela Telf.: 966748433 Fax: 966748475 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), VINALOPÓ MITJÀ - NOVELDA-Alicante AVDA. ALFONSO X EL SABIO, 40 03660-Novelda Telf.: 966908275 Fax: 966908284 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), EL COMPTAT I L'ALCOIÀ - COCENTAINA-Alicante C/ SALIDA A FRAGA, 9 03820-Cocentaina Telf.: 965533680 Fax: 965533689 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), CAMP D'ELX - ELX/ELCHE-Alicante CTRA. ELCHE-DOLORES, KM. 1 03002-Elx/Elche Telf.: 966912400 Fax: 966912401 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA DE VINARÒS - VINARÒS-Castellón C/ HOSPITAL, 5 - APDO. CORREOS 102 12500-Vinaròs Telf.: 964468550 Fax: 964468561 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), L'ALT VINALOPÓ - VILLENA-Alicante C/ POETISA ELENA MONTIEL, S/N - APDO. CORREOS 188 03400-Villena Telf.: 965823740 Fax: 965823749 * REGISTRO DE LA OFICINA COMARCAL AGRARIA (OCA), LA PLANA BAIXA - LA VALL D'UIXÒ-Castellón C/ JAIME I, 17 12600-Vall d'Uixó, la Telf.: 964369665 Fax: 964399677
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Las solicitudes de autorización de nueva plantación se tramitarán de conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común vigente. 2. A la vista de las solicitudes presentadas y la documentación adjunta, las Direcciones Territoriales con competencia en materia de Registro Vitícola y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, verificará el cumplimiento de los requisitos y se elaborará un listado priorizado. 3. La Dirección General de Política Agraria Común remitirá un listado de solicitudes priorizado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el cual, una vez ordenadas todas las solicitudes admisibles enviadas por las comunidades autónomas, a cada solicitud con mayor puntuación se le concederá toda la superficie solicitada antes de pasar a la siguiente solicitud, hasta que se agote la superficie disponible. 4. En caso de que se haya limitado la superficie disponible para autorizaciones en zonas geográficas delimitadas de una Denominación de Origen Protegida y la superficie solicitada en dichas zonas sea superior a la superficie máxima fijada para esa zona, éstas se otorgarán hasta alcanzar la superficie fijada para esa zona en el procedimiento de concesión de autorizaciones conforme al apartado anterior. 5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá a las comunidades autónomas no más tarde del 1 de julio, las solicitudes para las que se podrá conceder autorizaciones, y la superficie por la que se podrá conceder la autorización. 6. La Conselleria con competencias en la materia deberá resolver las solicitudes y notificar las autorizaciones concedidas a los solicitantes antes del 1 de agosto de cada año. 7. En caso de no haberse dictado y notificado la resolución correspondiente transcurrido dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes. 8. Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas tendrán un periodo de validez de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2030. 9. Posibilidad de RENUNCIA: Los solicitantes a los que se conceda una autorización por menos del 50% de la superficie admisible total de su solicitud, podrán renunciar en su totalidad en el mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución (art. 11.5 del RD 1338/18, de 29 de octubre). 10. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente.

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

Las solicitudes se resolverán antes del 1 de agosto de cada año.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No