Detalle de Procedimientos - GVA.ES
Subprograma 2.3.: Apoyo a la prestación de servicios turísticos.
Organismo: TURISME COMUNITAT VALENCIANA
Plazo de solicitud:
15-01-2020
-
14-02-2020
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Ocultar todo
Información básica
Objeto
Apoyo a la prestación de servicios turísticos a través de las siguientes actuaciones:
a) La prestación de los servicios propios de los informadores turísticos y de atención al visitante en museos certificados con la Q de Calidad Turística.
b) La prestación de los servicios propios de los guías en visitas a los recursos. Deberán ser guías oficiales habilitados de la Comunitat Valenciana cuando las visitas incluyan museos, monumentos o bienes de interés cultural.
c) Gastos derivados de la seguridad y vigilancia en playas de litoral y de interior: servicios de socorrismo y salvamento, personal sanitario y de atención a dependientes.
d) Gastos derivados de la atención y vigilancia de espacios naturales y áreas recreativas.
e) En el caso de mancomunidades que cuenten con Plan de gobernanza y Dinamización Turística ya finalizado, se contemplará la prestación de servicios derivados de la dinamización de los productos turísticos del ámbito territorial de la mancomunidad solicitante. La memoria de actuaciones que presente la mancomunidad deberá contar con informe favorable del departamento de Turisme Comunitat valenciana competente en la materia.
Observaciones
- Actuaciones subvencionables para el PROGRAMA 2.3.:
Cada solicitante podrá presentar una solicitud para una única actuación, entre los proyectos de inversión que se relacionan en el ANEXO I de la resolución de 10 de diciembre de 2019, PROGRAMA 2.3 ver 2.3.1.
- Costes subvencionables y no subvencionables e intensidad de las ayudas: Ver ANEXO I de la resolución de 10 de diciembre de 2020, PROGRAMA 2.3 ver 2.3.2.
PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS
1. Turisme Comunitat Valenciana remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones, la información sobre las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
2. En el siguiente enlace:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/conselleria/transparencia/subven_ayudas_concedidas
se publicará la información de las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas o entidades beneficiarias.
3. El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, por lo que en todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, deberá figurar el distintivo en que se haga constar que el proyecto ha contado con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana, disponible en la dirección de Internet:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html
CONTROL E INSPECCIÓN
1. Turisme Comunitat Valenciana, podrá en todo momento, efectuar cuantas actuaciones de comprobación administrativa, material, de verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de ayuda estime necesarias.
2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación estarán asimismo obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero de los órganos de fiscalización de la Generalitat en relación con las ayudas concedidas.
3. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada o del cumplimiento de la finalidad se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle Turisme Comunitat Valenciana, en el que se indicará si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las ayudas o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección.
Requisitos
- Los entes públicos han de cumplir con lo establecido en el artículo 2.1.d) del Decreto 4/2017.
- Que las condiciones para ser beneficiario se mantengan hasta el momento del pago de la subvención.
- Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras determinadas para la misma finalidad convocadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.
- No podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la reesolución de 10 de diciembre de
2019, aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Estas ayudas no son compatibles con la colaboración que articule Turismo Comunitat Valenciana vía líneas nominativas de subvención para el mismo objeto y beneficiario.
- En ningún caso el importe global de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
-No se concederán ayudas para actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 euros.
- Las actuaciones que se subvencionen en el marco de la convocatoria 2020 no podrán haberse iniciado con anterioridad al día 1 de enero de 2020.
- En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
- Será requisito imprescindible para optar a las presentes ayudas haber obtenido una puntuación mínima de 8 puntos, de los cuales, al menos 4 deberán corresponder a los criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto establecidos en este programa. Las solicitudes que lo incumplan se informarán denegadas.
- En cuanto a la forma de acreditar el requisito de estar al corriente en la rendición de cuentas anuales, ante la Sindicatura de Comptes, establecido en el artículo 12.3 del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, será de aplicación lo establecido en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes, relativo a la aprobación de unos criterios interpretativos del artículo 199.4 y 5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, tal como ha sido redactado por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre (DOCV 7548, de 15.06.2015) o acuerdo o disposición que lo sustituya.
- Con carácter extraordinario podrá contemplarse la plurianualidad de la ayuda cuyo coste subvencionable sea superior a 50.000 euros, quedando condicionado el importe correspondiente a la segunda anualidad a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos que Turismo Comunitat Valenciana tenga consignados en 2020.
-La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, la no utilización del modelo de impreso normalizado de uso obligatorio o la no presentación por vía telemática, serán causas de inadmisión de las solicitudes de ayuda.
Interesados
Ayuntamientos y mancomunidades, organismos autónomos y entes públicos dependientes que tengan atribuidas competencias en materia de turismo y las entidades locales menores.
Normativa del procedimiento
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/03).
- Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV nº 6376, de 14/10/2010).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. (DOCV núm. 7464 de 12.02.2015).
- Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8014 de 04.04.2017).
- Resolución de 10 de diciembre de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas a entidades locales para el año 2020 dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8700 de 18.12.2019)
- Extracto de la Resolución 10 de diciembre de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas a entidades locales para el año 2020 de Turisme Comunitat Valenciana, dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8700 de 18.12.2019)
- Resolución de 25 de mayo de 2020, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, sobre continuación de determinados procedimientos indispensables para el funcionamiento básico de los servicios y la protección del interés general, en aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. (DOGV núm.881 de 27.05.2020)
- Resolución de 14 de septiembre de 2020, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de denegación de ayudas 2020 a las entidades locales de la Comunitat Valenciana dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8908 de 18.09.2020).
- Ver Resolución de 25 de mayo de 2020,
- Ver Resolución de 10 de diciembre de 2019,
- Ver Ley 1/2015, de 6 de febrero
- Ver Resolución de 14 de septiembre de 2020,
- Ver Decret 4/2017, de 31 de marzo
- Ver Decreto 165/2010, de 8 de octubre
- Ver Extracto de la Resolución 10 de diciembre de 2019,
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 15 de enero de 2020 y finalizará el día 14 de febrero de 2020 a las 23:59:59 horas (hora oficial peninsular española).
Documentación
1. FASE DE INICIO
Con carácter general se aportará por vía electrónica, se deberá presentar toda la documentación relacionada en el artículo 9. Documentación a aportar, de la resolución de 10 de diciembre de 2019.
2. FASE DE JUSTIFICACIÓN
La justificación se efectuará únicamente por vía telemática, en el trámite específico disponible en el enlace
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20432
mediante la presentación de la documentación relacionada en el artículo 16. Justificación de gastos de la resolución de 10 de diciembre de 2019.
La justificación de la ayuda se efectuará en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, que en ningún caso será posterior al 30 de noviembre de 2020. Quedan exceptuadas las ayudas acogidas al subprograma 2.1 «Certificación de recursos, servicios y destinos turísticos» cuando el Comité de certificación del recurso o servicio a certificar se celebre en el mes de noviembre; en este caso el plazo de presentación de la documentación justificativa será de 15 días naturales posteriores a la fecha de justificación.
3. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, mediante el formulario normalizado de Declaración responsable, disponible en el enlace:
https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25557_BI.pdf
que deberá presentarse por medios electrónicos debidamente cumplimentado y firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad.
Impresos asociados
- (ANEXO II) SOLICITUD DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES DIRIGIDAS A LA MEJORA Y COMPETITIVIDAD DE LOS RECURSOS Y DESTINOS TURÍSTICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- (ANEXO III) DECLARACIÓN RESPONSABLE
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- CUESTIONARIO
- CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUBVENCIÓN Y DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
Forma presentación
Telemática
Formulario normalizado de solicitud de ayuda (modelo anexo II de la resolución de 10 de diciembre de 2019) cumplimentado a través de la aplicación disponible en el enlace
https://formulariosturisme.gva.es
firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante. La presentación de la solicitud se realizará obligatoriamente de forma electrónica, conforme establece para las personas jurídicas el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para acceder a las notificaciones telemáticas:
1. Acceder a Mi área personal en el enlace: https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es
2. Leer la notificación enviada.
En caso de tener que subsanar, acceda al trámite genérico de aportación de documentación subsanación disponible en el enlace: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/login.html
Donde consultar dudas sobre el trámite
- Correo para dudas funcionales: subvenciones_turisme@turismecv.es
- Correo para dudas técnicas: generalitat_en_red@gva.es
Información tramitación
1. El solicitante encontrará las instrucciones para realizar la tramitación electronica de su solicitud de ayudas, en el
siguiente enlace de internet:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/instrucciones_etramitacion.html.
2. Una vez dentro del trámite correspondiente a cada programa de ayudas de la resolución de 10 de diciembre de 2019, el solicitante accede a la plataforma de tramitación electrónica iniciando la tramitación de su solicitud de ayuda, consistente en la cumplimentación de las diferentes pantallas y la aportación de los documentos requeridos en la resolución de la convocatoria de ayudas, por lo que hay diferentes tipos de documentos, a saber:
2.1 Formularios que se generan desde la aplicación de formularios de Turisme:
Formulario normalizado de solicitud de ayuda
Formulario normalizado de Declaración responsable
2.2. Formulario en formato pdf accesible desde el trámite, que hay que descargar, cumplimentar, firmar mediante medios electrónicos:
- Modelo de domiciliación bancaria de Turisme Comunitat Valenciana, según impreso normalizado disponible en https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25558_ES.pdf
- Cuestionario, según impreso normalizado disponible en https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25142_BI.pdf
- Certificado expedido y firmado electrónicamente por el secretario o interventor y el representante legal de la entidad beneficiaria, que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, según impreso normalizado disponible en:
https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25904_BI.pdf.
- El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, mediante el «Formulario normalizado de Declaración responsable», disponible en el enlace web:
https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25557_BI.pdf
que deberá presentarse por medios electrónicos debidamente cumplimentado y firmada electrónicamente por
el representante legal de la entidad.
2.3 Documentos en formato libre
3. El acceso a la tramitación telemática puede hacerse bien desde la Sede Electrónica de la Generalitat
https://sede.gva.es, apartado «Servicios on-line», o bien directamente a través del enlace de "tramitar con certificado" que aparece en cada uno de los trámites de la Guía Prop correspondiente a cada programa de ayudas de la resolución de 10 de diciembre de 2019.
La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat.
Las solicitudes, junto a la documentación detallada en los artículos 9 y 16 de la resolución de 10 de diciembre de 2019, se presentarán únicamente por vía telemática.
La tramitación de estas ayudas será telemática y en régimen de concurrencia competitiva.
4. El órgano instructor de las ayudas acogidas a la presente resolución será el Servicio de Ayudas del Área de
Competitividad Turística.
5. Una vez evaluadas e informadas las solicitudes por el órgano instructor de acuerdo con los criterios establecidos, se dará traslado de las mismas a la Comisión de Evaluación de Ayudas que, tras el análisis del procedimiento seguido, determinará el importe de las ayudas de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca para cada programa.
6. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación. Establecido dicho orden se aplicará el porcentaje de ayuda que corresponda según cada programa.
7. En el supuesto de que, efectuadas las operaciones descritas, el crédito presupuestario fuese insuficiente para attender a todas las solicitudes que figuran en el orden de prelación y se produjese la circunstancia de que el último solicitante que obtuviese subvención hubiese obtenido la misma puntuación que los inmediatamente siguientes en dicho orden, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios relacionados con el interés turístico. Si persistiese el empate, el porcentaje de subvención a aplicar se ajustará, disminuyéndolo el mínimo imprescindible, a fin de conceder ayuda a todos los solicitantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior que los solicitantes empatados.
8. La Comisión de Evaluación de Ayudas, a través de la persona titular de la dirección de Turisme Comunitat Valenciana, elevará propuesta de concesión o denegación de ayudas a su presidente quien resolverá sobre las mismas.
Criterios de valoración
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan a continuación y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente. La puntuación máxima total a alcanzar por proyecto es de 20 puntos.
- Criterios generales de valoración de solicitudes: se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos. (Ver artículo 11.1 Criterios de valoración de solicitudes de la resolución de 10 de diciembre de 2019).
- Criterios Sociales: máximo de 2 puntos. (Ver artículo 11.3 Criterios de valoración de solicitudes de la resolución de 10 de diciembre de 2019)
- Criterios específicos para el PROGRAMA 2.3:
Se le asignará una puntuación máxima de 8 puntos. (Ver en el ANEXO I de la resolución de 10 de diciembre de 2019, PROGRAMA 2.3 ver 2.3.3. Criterios relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto).
órganos de tramitación
Servicio de Ayudas del Área de Competitividad Turística.
Organismos
- TURISME COMUNITAT VALENCIANA
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2
46018 - València/Valencia
Obligaciones
- Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere la resolución de 10 de diciembre de 2019 están obligados a cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y entre ellas las señaladas en los artículos 13 y 14 de la misma, en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, así como en cualquier otra disposición en vigor, aplicable a estas ayudas.
- Asimismo, deberán respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En especial, el proyecto objeto de ayuda deberá someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE nº 296 de 11.12.2013) y en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 1412, de 30 de octubre de 1990). Asimismo, deberá cumplir en su caso, con las obligaciones establecidas en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7329 de 31.07.2014).
-Deberán conservar los documentos originales justificativos relacionados con los proyectos subvencionados o copias certificadas conformes con los originales en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
- El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, por lo que en todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, deberá figurar el distintivo en que se haga constar que el proyecto ha contado con la colaboración de Turismo Comunitat Valenciana, disponible en la dirección de Internet: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html.
Para el "Programa de inversión en adecuación y mejora de los recursos turísticos", se instalará una placa en el lugar o elemento objeto de la actuación en la que conste dicho distintivo.
- El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación estarán asimismo obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero de los órganos de fiscalización de la Generalitat en relación con las ayudas concedidas.
Plazo máximo
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicho plazo podrá suspenderse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 22 y 25.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Observaciones
Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el presidente de la Turisme Comunitat Valenciana, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Órganos resolución
Resuelve la persona titular de la Presidencia de la Turisme Comunitat Valenciana
Organismos
- TURISME COMUNITAT VALENCIANA
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2
46018 - València/Valencia
Cuantía y cobro
INTENSIDAD DE LAS AYUDAS:
El importe de la subvención no superará los 50.000 euros por beneficiario. En el caso de mancomunidades que cuenten con Plan de Gobernanza y Dinamización Turística ya finalizado, y soliciten ayuda para actuaciones tipo e) (ver ANEXO I, el importe de la subvención podrá ser de hasta 15.000 euros.
PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LAS AYUDAS
1. Turisme Comunitat Valenciana procederá al pago de la ayuda una vez el beneficiario haya ejecutado el proyecto o actuación y siempre que haya cumplido las obligaciones exigibles.
2. En caso de que el importe del coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá en idéntica proporción, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda concedida.
3. En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en cada programa o subprograma de los contemplados en el anexo I de la resolución de 10 de diciembre de 2019 para que la actuación sea subvencionable, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.
4. La alteración de algunas de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en su conjunto, excedan el importe del coste subvencionable de la actuación, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de no haberse efectuado todavía el pago de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda.
5. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, la variación de la finalidad de la inversión o actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
6. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro, se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de ésta aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.