Programa 2. Impulso a eventos musicales, deportivos, gastronómicos y culturales de impacto turístico - GVA.ES
Programa 2. Impulso a eventos musicales, deportivos, gastronómicos y culturales de impacto turístico
Qué es
Incentivar la promoción turística durante el año 2024 de eventos musicales, deportivos, gastronómico y culturales que se celebran en la Comunitat Valenciana y que tengan impacto directo generando flujos de demanda hacia nuestro destino, así como favorecer la desestacionalización de la actividad...
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las ayudas irán destinadas exclusivamente a financiar la promoción y la difusión del evento subvencionado en los mercados nacionales e internacionales, con el objetivo de que tenga capacidad de atracción del turismo, vinculando la actuación necesariamente con la promoción y la difusión de la oferta turística de la Comunitat Valenciana.
1. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud para un único evento, de entre los que se relacionan a continuación:
a) Actividades musicales de impacto turístico de carácter nacional e internacional.
b) Campeonatos, pruebas y concentraciones deportivas de impacto turístico de carácter nacional e internacional.
c) Actividades culturales de impacto turístico de carácter nacional e internacional, vinculadas a:
- La gastronomía, la enología o una combinación de ambas.
- Las fiestas de interés turístico de ámbito, al menos, provincial.
- El teatro, el cine, la danza u otras manifestaciones artísticas y escénicas.
2. Los solicitantes deberán acreditar que las actuaciones a realizar están diseñadas para la atracción del turismo de carácter nacional e internacional a la Comunitat Valenciana.
3. El proyecto a subvencionar deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
COSTES SUBVENCIONABLES E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
(Ver detalle en el Anexo I de la resolución de convocatoria de estas ayudas para el Programa 2, apartado 4)
PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15. Publicidad de las ayudas de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
Además de cumplir lo establecido en el apartado 4 del Artículo 14. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, debiendo figurar el distintivo de Turisme Comunitat Valenciana y haciendo constar en este que se ha contado con la colaboración económica de la entidad.
El acceso a la página web de descarga del distintivo de Turisme Comunitat Valenciana se encuentra disponible en enlaces relacionados.
La Generalitat pone a disposición de las entidades privadas que han recibido alguna ayuda o subvención pública para que cumplan con la obligación de publicidad activa la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, más información en el enlace: https://gvaoberta.gva.es/es/tep
CONTROL E INSPECCIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 18. Control e inspección de la de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
- Documento guía de los epígrafes y los contenidos que debe incluir la memoria justificativa del proyecto para el cual solicita la ayuda.
- Documento guía de los epígrafes y los contenidos que debe incluir la memoria justificativa del proyecto para el cual solicita la ayuda.
- Enlace al PROGRAMA 2 Impulso a eventos deportivos en la aplicación formulariosturisme
- Enlace al PROGRAMA 2 Impulso a eventos musicales en la aplicación formulariosturisme
- Enlace al PROGRAMA 2 Impulso a eventos gastronómicos y culturales en la aplicación formulariosturisme
- Resolución de 30 de abril de 2024, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas para mejorar el posicionamiento del sector turístico para el año 2024. (DOGV Num. 9845 / 09.05.2024)
- Extracto de la Resolución de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas para mejorar el posicionamiento del sector turístico para el año 2024. (DOGV Num. 9845 / 09.05.2024)
- Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 9588 / 04.05.2023)
- Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, para el período 2021-2023. DOGV núm. 9033 de 3 de marzo de 2021)
- Texto consolidado de la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8313 de 08.06.2018).
- Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8014 de 04.04.2017).
- Texto consolidado de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Texto consolidado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. «BOE» núm. 236, de 02/10/2015.
- Texto consolidado de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 7500 de 08.04.2015)
- Texto consolidado de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.(DOCV nº7464 de 12/02/2015)
- Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE L215, de 07.07.2020).
- Texto consolidado del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley General de Subvenciones. (BOE nº176, de 25.07.2006).
- Texto consolidado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE núm. 276, de 18/11/2003)
A quién va dirigido
1. Empresas, asociaciones, federaciones o fundaciones organizadoras de eventos deportivos, gastronómico y culturales que se celebren durante 2024 y que evidencien su impacto en la promoción turística de la Comunitat Valenciana a través de la atracción de turismo de forma específica.
2. Empresas y asociaciones organizadoras de eventos musicales con evidencias específicas de atracción turística hacia la Comunitat Valenciana en 2024, y que estén adheridas al sistema de marca “Mediterrani Musix”, antes de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de estas ayudas en el DOGV.
En general, cada solicitante solo podrá presentar una única solicitud, a uno de los dos programas de incentivos que figuran en el anexo I de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
Los requisitos se han de cumplir conforme a lo dispuesto en el artículo 4. Personas y entidades beneficiarias y requisitos de los gastos objeto de subvención de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
Cómo se tramita
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación de solicitudes de la Resolución de convocatoria de estas ayudas
El régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes es conforme a lo dispuesto en el Artículo 10. Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes para el PROGRAMA 2.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente. Siendo la puntuación máxima por proyecto de 20 puntos.
- CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES
Se podrá obtener una puntuación máxima de 8 puntos, a tenor de lo establecido en el apartado 1. del artículo 10. Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
- CRITERIOS ESPECÍFICOS, relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto presentado, se podrá obtener una puntuación máxima de 8 puntos, que se valorarán en función de los criterios específicos para el PROGRAMA 2 a tenor de lo establecido en el apartado 2.2. del artículo 10. Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
- CRITERIOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, hasta 4 puntos, a tenor de lo establecido en el apartado 3. del artículo 10. Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00:00 horas del día 13 de mayo de 2024, finalizando a las 14:00:00 horas del día 27 de mayo de 2024 (hora oficial peninsular española).
La presentación de solicitudes para optar a las ayudas convocadas mediante la resolución de 30 de abril implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria, debiéndose aportar por vía electrónica la siguiente documentación de uso obligatorio:
FASE DE SOLICITUD
1. Documentación con carácter general relacionada en el artículo 8 de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
1.1 Formularios obligatorios que se generan en la aplicación formulariosturisme, en el enlace:
https://formulariosturisme.gva.es/formulariosweb/ayudas
• Formulario normalizado de solicitud de ayudas cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad.
• Formulario normalizado de Declaración responsable cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad.
• Cuestionario normalizado cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad.
La persona o entidad solicitante deberá aportar la documentación que permita acreditar el cumplimiento de los criterios, excepto en aquellos cuya valoración se realizará de oficio por Turisme Comunitat Valenciana y para los cuales no se deberá aportar documentación alguna. Si la persona o entidad solicitante no cumplimentara alguno de los criterios en el cuestionario o aportase la documentación fuera del plazo de presentación de solicitudes, se asignará cero puntos a dichos criterios de valoración de solicitudes.
2. Documentos tipo en formato doc
• Memoria descriptiva y presupuesto del proyecto objeto de subvención, a cumplimentar con la documentación e información descrita en el documento tipo disponible en los enlaces relacionados de éste mismo trámite.
El documento tipo debe contener lo requerido en los puntos 1 y 2 del apartado e) Memoria descriptiva y presupuesto del proyecto objeto de subvención del Artículo 8. Documentación a aportar con la solicitud, de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
3. Formularios en pdf que hay que descargar, cumplimentar y firmar electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante
• Formulario de domiciliación bancaria
En caso de que la cuenta bancaria designada esté ya dada de alta en Turisme, se deberán confirmar los datos de esta en el impreso de declaración responsable referido en el apartado 1.1.
Formularios
El acceso a la tramitación electrónica puede hacerse: -Desde la Sede Electrónica de la Generalitat en el enlace web: https://sede.gva.es -En el enlace SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA de éste mismo trámite. -En el enlace habilitado a tal efecto en el enlace web:...
Subsanación
Conforme a lo estipulado en el Artículo 9.- Requerimiento de subsanación de documentación de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
Resolución
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la LGS, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La justificación de la ayuda se efectuará en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, plazo que en ningún caso será posterior al 15 de diciembre de 2024. Quedan exceptuadas aquellas ayudas acogidas al Programa 2 que tenga lugar con posterioridad a dicha fecha, siendo en este caso el plazo de presentación de la documentación justificativa de 15 días hábiles a contar desde la fecha de finalización del evento objeto de subvención.
INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
El importe máximo de ayuda global por persona o entidad beneficiaria de los programas de la resolución de convocatoria de estas ayudas será de 90.000 euros.
La cuantía de la subvención será la cantidad que resulte de aplicar una intensidad de ayuda (%) del 70% sobre el coste subvencionable.
La cuantía de la subvención será la cantidad que resulte de aplicar una intensidad (%) de hasta el 60% sobre el coste subvencionable, no contemplándose ayudas para eventos cuyo coste subvencionable sea inferior a 10.000 euros. Las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable, no alcance este importe mínimo, serán directamente desestimadas.
PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LAS AYUDAS, PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 17. Tramitación de solicitudes de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
Según lo establecido en el Artículo 14. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en la resolución de convocatoria de estas ayudas, así como en el resto de normativa vigente de aplicación.
A destacar:
- Deberán notificar a Turisme Comunitat Valenciana cualquier modificación que se produzca en el proyecto/evento objeto de subvención durante la tramitación del expediente administrativo.
- Deberán asimismo conservar los documentos originales justificativos relacionados a los gastos corrientes subvencionados o copias certificadas conformes con los originales en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación por parte de Turisme Comunitat Valenciana.
- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
46018 - València/Valencia
- Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General, de denegación de ayudas 2024 derivadas de la Resolución de 30 de abril de 2024, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas para mejorar el posicionamiento del sector turístico para el año 2024....
- Corrección de errores de la Resolución de 9 de enero de 2025, de la Presidencia, de concesión de ayudas 2024 derivadas de la Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia, por la que se convocan las ayudas para mejorar el posicionamiento del sector turístico para el año 2024, programa 2....
- Resolución de 9 de enero de 2025, de la Presidencia, de concesión de ayudas 2024 derivadas de la Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidència, por la que se convocan las ayudas para mejorar el posicionamiento del sector turístico para el año 2024. Programa 2 (DOGV Núm. 10023 / 13.01.2025 )
- Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Presidencia, de ampliación del plazo para resolver los expedientes de ayudas derivados de la convocatoria de ayudas previstas en la Resolución de 30 de abril de 2024, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas...
- Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia, de denegación de ayudas 2024 derivadas de la Resolución de 30 de abril de 2024, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas para mejorar el posicionamiento del sector turístico para el año 2024. Programa...
Justificación
Tras la publicación de la Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, de ampliación de plazo para resolver los expedientes de ayudas derivados de la convocatoria de ayudas previstas en la Resolución de 5 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas de impulso a la competitividad turística para el año 2023, se amplía el plazo para la justificación de la ayuda hasta el 19 de enero de 2024, modificando en ese sentido el artículo 15.3.9 de la citada resolución de convocatoria. No obstante, las actividades deberán haberse realizado, facturado y pagado en el año 2023.
La justificación de la ayuda se efectuará en el plazo que se establezca en la resolución de concesión.
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