Convocatoria de 8 becas para la realización de prácticas profesionales en materia de marketing, promoción, publicidad y producto (BECAS CLASE G) durante el ejercicio 2025 en dependencias de Turisme Comunitat Valenciana

Turisme Comunitat Valenciana

Código SIA: 212054
|
Código GVA: 17990
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 11-07-2025

Hasta 31-07-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Facilitar el acceso al mundo laboral de personas jóvenes tituladas, enriqueciendo su formación con nuevos conocimientos no sólo teóricos sino sobre todo prácticos.

Las ocho becas se desglosan en:

  • 2 becas para el Servicio de Marketing Online y Publicidad: 1 beca para Marketing Online y 1 beca para Publicidad
  • 2 becas para el Servicio de Producto y Territorio: 1 beca para Producto y 1 beca para la Unidad de Asistencia Técnica.
  • 2 becas para el Servicio de Promoción:
  • 2 becas adscritas a la Vicepresidencia de Turisme Comunitat Valenciana:

Todas ellas con realización de las prácticas en la sede central de Turisme Comunitat Valenciana, concretamente en la Vicepresidencia de Turisme Comunitat Valenciana y en el Área de Marketing y Producto Turístico

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 11-07-2025 hasta 31-07-2025
Alegación / AportaciónPlazo cerrado
Desde 10-10-2025 hasta 23-10-2025
Observaciones

- En el caso de la presentación de más de una solicitud para una misma modalidad de beca, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores.

EXCLUSIONES: No podrán optar a estas becas quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

 

Régimen de incompatibilidades

1. La obtención de una beca en el marco del decreto 20/2017, del presidente de la Generalitat, es incompatible con el desempeño de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma. La infracción de esta regla dejará sin efecto la beca adjudicada, previa audiencia a la persona interesada.

2. Cuando el beneficiario o la beneficiaria de la beca sea personal de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública.

3. Cuando el beneficiario o la beneficiaria de la beca no mantenga ninguna relación con la Generalitat, la condición y aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con la Generalitat.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las personas que, al término del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria de becas para la realización de prácticas profesionales en dependencias de Turisme Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2025 reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias del Decreto 20/2017 para las BECAS CLASE "G".

Requisitos
  • Una misma persona puede presentarse simultáneamente a las tres modalidades de becas de esta convocatoria siempre que cumpla con los requisitos exigidos en cada una de ellas.

 

  • Las personas solicitantes han de cumplir los requisitos recogidos en el artículo 3 del decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, para las becas clase G, al término del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

Para acceder será necesario estar en posesión de las siguientes titulaciones:

  • Becas para el Servicio de Marketing Online y Publicidad: para grados en Turismo, Turismo y Administración de Empresas (TADE), Ciencias de la Información, Comunicación Audiovisual y Publicidad y Relaciones Públicas y Marketing.
  • Becas para el Servicio de Producto y Territorio: para grados en Turismo, Turismo y Administración de Empresas (TADE) y Publicidad y Relaciones Públicas y Marketing.
  • Becas para el Servicio de Promoción: para grados en Turismo, Turismo y Administración de Empresas (TADE) y Publicidad y Relaciones Públicas y Marketing.
  • Becas adscritas a la Vicepresidencia de Turisme Comunitat Valenciana: para Grado en Publicidad y Relaciones Públicas, Comunicación Audiovisual o Ciencias de la Información.

Cómo se tramita

Calendario y realización de pruebas de aptitud
  • Publicación de la lista ordenada provisional de personas beneficiarias y de la lista de la bolsa de reserva.
  • Plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

 

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 4, Baremo para evaluar los méritos personales, del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat.

 

La valoración máxima que se podrá obtener en la entrevista/prueba será de siete puntos y serán considerados los cinco criterios señalados en el apartado 1.e) del artículo 4 del citado Decreto 20/2017, cuya respectiva puntuación máxima será la siguiente: los criterios de “profundidad de conocimientos” y “facilidad de adaptarse a planteamientos diversos” serán puntuados con hasta dos puntos, los restantes tres criterios con hasta un punto.

Órganos de tramitación
Los órganos encargados de la ordenación e instrucción del procedimiento serán: - CLASE G (Marketing, promoción, publicidad y producto): Área de Marketing y Producto Turístico

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 11-07-2025 hasta 31-07-2025

- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de becas en el DOGV núm 10148 (10/07/2025)

 

A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el Registro Electrónico. La Generalitat garantiza que la fecha y hora asignada en el recibo es la hora oficial que establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada. La recepción en día inhábil en la unidad correspondiente se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran días inhábiles, según lo establecido en el artículo 30.2 de la citada Ley 39/2015, los sábados y domingos, así como los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

 

 

Documentación

FASE DE INICIO

La forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse, se realizará y ajustará a lo determinado en el artículo 6 del Decreto 20/2017, por lo que las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática mediante el apartado de TRAMITAR de este mismo trámite.

Una vez iniciada la tramitación electrónica de la solicitud las personas aspirantes completarán el formulario normalizado de solicitud y el formulario normalizado de currículo de forma íntegra, con el fin de poder obtener la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículo, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo.

- En el caso de la presentación de más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores.

- La presentación de la solicitud en el Registro Electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro accediendo a la CARPETA CIUDADANA.

 

ACREDITACIÓN MÉRITOS DETALLADOS EN EL CURRÍCULUM

Se estará a lo dispuesto en el Artículo 7. Documentación acreditativa de los méritos del Decreto 20/2017, por lo que con el fin de reducir cargas administrativas a los interesados, junto a la solicitud y el currículum presentados por vía electrónica no se acompañará documentación alguna.

 

FASE ENTREVISTA

Las personas solicitantes que sean seleccionadas para la fase de prueba/entrevista deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el artículo 7 del Decreto 20/2017.

Forma de presentación
Telemática

La forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse, se realizará y ajustará a lo determinado en el artículo 6 del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, se presentarán exclusivamente por vía telemática mediante el apartado de TRAMITAR...

Más

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 10-10-2025 hasta 23-10-2025

Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo de publicación de la lista provisional de personas beneficiarias de la beca tipo G y de la bolsa de reserva de la beca tipo G, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Descripción

Presentación de alegaciones a la lista provisional de personas beneficiarias de la beca tipo G y/o a la bolsa de reserva de la beca tipo G

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

Cuantía y cobro

A los efectos de la cuantía de las becas, pago y justificación de las mismas, se estará a lo establecido en el capítulo V del citado Decreto 20/2017. A este respecto, cabe señalar que en la Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se establece en 1.194,09 euros, la cantidad de percepción en el ejercicio 2024 de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

 

 

Obligaciones

- A los efectos de las obligaciones y derechos de las personas beneficiarias se estará a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat.

 

- A los efectos de las obligaciones de la entidad concedente, se estará a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat.

Observaciones

La resolución de concesión de la beca que se dicte conforme a esta convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o...

Más
Órganos resolución
Persona titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Normativa

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones

TEMA

  • Trabajo
    • Formación profesional para el empleo
    • Inserción sociolaboral
    • Fomento del empleo
  • Turismo y ocio
  • Empleo público
    • Bolsas de trabajo
    • Personal de la Generalitat
  • Territorio y paisaje. Urbanismo
  • Educación y formación
    • Formación educacional

PERFILES

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    • Docentes
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones