Comunicación de la realización de la auditoría energética de las instalaciones radicadas en la Comunitat Valenciana. Energía. - GVA.ES
Comunicación de la realización de la auditoría energética de las instalaciones radicadas en la Comunitat Valenciana. Energía.
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Realizar la comunicación de haber efectuado una auditoría energética de las instalaciones radicadas en la Comunitat Valenciana, tanto por las empresas y los grupos de sociedades obligados a la realización de dicha auditoría, como, de manera voluntaria, por el resto de empresas.
1. Las consultas sobre problemas o cuestiones informáticas de este trámite deben dirigirse a la dirección de correo electrónico de incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es
Las consultas sobre el contenido del trámite deben dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: sgem_se@gva.es
2. AUDITORÍA ENERGÉTICA
A) PLAZO DE REALIZACIÓN
A.1. Las referidas grandes empresas o grupos de sociedades deberán someterse a una auditoría energética CADA CUATRO AÑOS a partir de la fecha de la auditoría energética anterior.
Las auditorías energéticas realizadas conforme a las normas UNE-EN 16247-1. Auditorías Energéticas. Parte 1: Requisitos Generales, UNE-EN 16247-2. Auditorías Energéticas. Parte 2: Edificios, UNE-EN 16247-3. Auditorías Energéticas. Parte 3: Procesos y UNE-EN 16247-4. Auditorías Energéticas. Parte 4: Transporte, o, en su caso, sus sustituciones por futuras normas UNE EN, autorizadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de requisitos de auditorías energéticas, se entenderán que cumplen con el alcance y los criterios mínimos exigidos en el artículo 3 del RD 56/2016.
A.2. Con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016, aquellas empresas que, durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa, deberán someterse a la primera auditoría energética EN EL PLAZO DE NUEVE MESES, siempre que no hayan realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años.
B) REQUISITOS
B.1. La auditoría energética deberá cubrir, al menos, el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.
B.2. Podrá utilizarse alguna de las dos alternativas siguientes:
a) Realizar una AUDITORÍA ENERGÉTICA que cumpla las directrices mínimas que se indican en el RD 56/2016.
b) Aplicar un SISTEMA DE GESTIÓN ENERGÉTICA O AMBIENTAL, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican en el RD 56/2016.
Cuando la empresa o grupo de sociedades disponga de un certificado de eficiencia energética en vigor, obtenido de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, éste podrá formar parte de la auditoría energética con relación a la parte edificatoria cubierta por el certificado de eficiencia energética, siempre y cuando dicho certificado incluya recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética, siguiendo las directrices indicadas en el RD 56/2016.
B.3. Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por AUDITORES ENERGÉTICOS DEBIDAMENTE CUALIFICADOS, según se establece en el RD 56/2016.
La auditoría energética de una empresa podrá ser realizada por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de dicha empresa.
3. REGISTRO ADMINISTRATIVO DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS
a) Se ha creado, en el Ministerio competente en materia de energía, un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas, de carácter público y gratuito, en el que quedará reflejada la información comunicada en relación con las auditorías energéticas llevadas a cabo tanto por aquellas grandes empresas o grupos de sociedades obligadas a realizar dichas auditorías, como, de manera voluntaria, las comunicadas por el resto de empresas.
Y ello con objeto de disponer de la información que permita cumplir con el anexo XIV de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.
b) Este Registro contendrá la información necesaria que permita identificar a las empresas obligadas a la realización de las auditorías energéticas con el fin de facilitar a la Administración competente la realización de la correspondiente inspección, los resultados de la misma, y otra información que se considere necesaria a efectos estadísticos y de clasificación sectorial o energética de las empresas.
4. INSPECCIÓN DE LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS
a) El órgano autonómico competente en materia de energía llevará a cabo, establecerá y aplicará un sistema de inspección de la realización de las auditorías energéticas independiente, para lo cual podrá realizar cuantas inspecciones considere necesarias con el fin de vigilar el cumplimiento de la obligación de realización de auditorías energéticas, en aquellas empresas a las que le sea de aplicación el RD 56/2016, así como garantizar y comprobar su calidad.
b) La inspección se realizará sobre una selección anual al azar de al menos una proporción estadísticamente significativa de las auditorías energéticas realizadas en cada periodo de cuatro años.
c) La inspección se realizará por personal funcionario del órgano autonómico competente, sin perjuicio de que las actuaciones materiales o auxiliares a la función inspectora que no impliquen el ejercicio de potestades públicas puedan ser realizadas por personal no funcionario, o, cuando ésta así lo determine, por técnicos independientes cualificados para realizar estas funciones o bien por otras entidades u organismos a los que la Administración competente encomiende esta función.
d) Los órganos autonómicos competentes informarán anualmente, al menos, del número de inspecciones realizadas y del resultado de este control al Ministerio competente en materia de energía.
e) La inspección tendrá como finalidad verificar si se ha realizado la auditoría energética y, comprobar si ésta cumple con todos los requisitos exigibles.
- Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DOUE núm. 315, de 14/11/2012).
- Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y...
A quién va dirigido
A) OBLIGADOS
Han de realizar una auditoría energética de las instalaciones radicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana y presentar la comunicación de haberla realizado ante la Dirección General de la Generalitat Valenciana competente en materia de energía:
- Las empresas que a la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016 tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos a 250 personas, como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.
- Los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.
- Aquellas empresas que, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016, durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa.
B) EXCLUIDOS
Quedan excluidas de la obligación de realizar una auditoría energética y, correlativamente, de presentar la comunicación de haberla realizado, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
No obstante, pueden presentar de manera voluntaria la citada comunicación.
Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE...
Cómo se tramita
1.- Presentación de la COMUNICACIÓN de forma telemática en la Conselleria a la que esté adscrita la Dirección General competente en materia de energía.
2.- La citada Conselleria remitirá dicha comunicación a la correspondiente Dirección General del Ministerio competente en materia de energía, en el plazo máximo de un mes, a efectos de que proceda a su inscripción en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas (ver el apartado 'Información complementaria').
03001 - Alacant/Alicante
Procedimientos relacionados
Solicitud
La COMUNICACIÓN de la realización de la auditoría energética de las instalaciones radicadas en la Comunitat Valenciana deberá remitirse a la Dirección General de la Generalitat Valenciana competente en materia de energía en un PLAZO MÁXIMO DE TRES MESES desde que la auditoría energética fue...
Saber másCOMUNICACIÓN de la realización de la auditoría energética, según modelo disponible como formulario web en el trámite telemático, que se ajusta a lo previsto en el artículo 6.3 y el Anexo I del RD 56/2016.
En centros de trabajo de potencia instalada superior a 50 kW deberá presentarse UNA COMUNICACIÓN INDIVIDUAL POR EMPLAZAMIENTO.
Los centros de trabajo de la misma provincia de potencia instalada hasta 50 kW podrán agruparse, de forma que podrá presentarse UNA COMUNICACIÓN MULTISEDE POR PROVINCIA de todos ellos.
Nota: únicamente ha de presentarse esta comunicación ; no es necesario aportar ningún otro documento.
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