Detalle de procedimiento

Homologación de cursos de formación higiénico-sanitaria dirigidos a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación, que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética.

Código SIA : 212062
Código GUC : 18018
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Homologación de cursos de formación higiénico-sanitaria dirigidos a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación, que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en homologar los cursos de formación higiénico-sanitaria dirigidos a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación, que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 1/2016, de 12 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el contenido básico de los cursos de formación higiénico-sanitaria, dirigido a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética y el procedimiento de homologación de cursos de formación (DOCV Núm. 7763, de 19/04/2016).
  • DECRETO 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en homologar los cursos de formación higiénico-sanitaria dirigidos a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación, que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética deberán presentar la solicitud, junto con la documentación siguiente: a) Copia del documento nacional de identidad (DNI) en el caso de oposición a que el órgano gestor compruebe telemáticamente la identidad del solicitante. En el caso de actuar en representación de otra persona o entidad, copia de la documentación que acredite dicha representación. b) Documento acreditativo del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en el caso de no autorizar expresamente al órgano gestor a la obtención directa de los datos. c) Copia del programa del curso cuyo contenido mínimo ha de adaptarse perfectamente a las materias, bloques temáticos y duración descritos en el anexo I de la presente Orden, pudiendo impartirse en modalidad on line o presencial. d) Relación del equipo docente que imparte las clases presenciales o elabora el material docente en los cursos on line que deberá estar constituido por personal médico y/o de enfermería. Se adjuntará un listado de los docentes propuestos y copias debidamente autentificadas de las titulaciones de los mismos. Cualquier modificación del equipo docente posterior a la autorización deberá ser notificada a la unidad administrativa con competencia en formación y docencia en materia de salud y autorizada por ésta. e)Acreditación de la representación, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamientos de la A.G.E. f) Declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos (apartado F de la solicitud): 1. Disponer de medios técnicos apropiados para impartir los cursos (documentos, medios audiovisuales, etc.) 2. Disponer de medios materiales adecuados con relación al número de alumnos y a la modalidad de la actividad formativa

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en el registro de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES).
Telemática
1.- Para acceder de forma telemática el solicitante deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). https://sede.gva.es/es/sede_certificados . - También se admite clave-permanente del Estado como método de autenticación y firma para la tramitación telemática dentro de la sede electrónica de la Generalitat. Este mecanismo únicamente es aceptado para las personas físicas y por tanto quedan excluidas las personas jurídicas (empresas, ayuntamientos, entidades....). Más información en https://sede.gva.es/va/sede_certificados 2 .- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3- Asimismo se debe de tener instalado en su ordenador la aplicación autofirma en el caso de que vaya a realizar la firma con su certificado digital. https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Son obligaciones de las entidades que imparten el curso homologado las siguientes: a) Expedir los certificados individuales a los alumnos que superen el curso, en el que conste como mínimo: la resolución de homologación del curso por parte de la conselleria competente en materia de sanidad, el nombre del centro o entidad que lo ha impartido, nombre del curso, duración, lugar y fechas de realización, nombre del firmante de dicho certificado. b) Registrar y custodiar la documentación de cada uno de los cursos realizados (materiales docentes y actas con la relación de los alumnos con derecho a certificado)

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

La persona titular de la conselleria competente en materia de salud dictará y notificará resolución de homologación del curso de formación o denegación de la misma en el plazo máximo de tres meses.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa