Homologación de cursos de formación higiénico-sanitaria dirigidos a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación, que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética - GVA.ES
Homologación de cursos de formación higiénico-sanitaria dirigidos a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación, que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética
Qué es
Homologación de cursos de formación higiénico-sanitaria dirigidos a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación, que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética.
- Orden 1/2016, de 12 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el contenido básico de los cursos de formación higiénico-sanitaria, dirigido a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación que no posean el título de...
- Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican...
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en homologar los cursos de formación higiénico-sanitaria dirigidos a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación, que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética
Cómo se tramita
46017 - València/Valencia
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Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en el registro de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES).
Dónde dirigirse
46017 - València/Valencia
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
46010 - València/Valencia
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