Detalle de procedimiento

Becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2022-2023 en las universidades de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 212063
Código GUC : 18020
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(15-11-2022
14-12-2022)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana y así evitar la exclusión de aquellos con menores recursos económicos, facilitándoles el acceso y permanencia en las universidades valencianas.

Requisitos

Requisitos

Requisitos generales exigibles Para la concesión de esta beca se habrán de cumplir los requisitos siguientes: a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanas y ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten trabajar por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de «familiares» el o la cónyuge o la pareja legal así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 Para la concesión de esta beca se habrá de cumplir los requisitos siguientes: a) Ser español, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a su cargo y los descendientes directos a su cargo menores de 21 años. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2021. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 31 de agosto de 2022 . b) Cursar estudios, en modalidad docente presencial , conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en las universidades a los que hace referencia Base Primera de la Orden 10/2021, de 12 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, en el curso académico 2022/2023. c) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo, o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca, ni haber estado matriculado en otra titulación distinta del mismo nivel el curso in mediatamente anterior. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de la beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero. d) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta convocatoria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrá solicitar las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios el estudiantado que inicie el primer curso de enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado, en alguna de las Universidades del Sistema Universitario Valenciano, con el nivel de presencialidad que se establezca en cada convocatoria. 2. Asimismo podrá ser beneficiario de estas becas el estudiantado de segundo y posteriores cursos y el estudiantado que curse Másteres Habilitantes y que cumpla los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria. Se entiende por Máster Habilitante el título de posgrado que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas. Entendiendo por estas los oficios para cuyo ejercicio se requiere estar en posesión de un determinado título académico. EXCLUSIONES: No se incluyenb en estas becas los estudios de Máster Universitario no habilitante, tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes telemáticas será de un mes a contar desde el día siguiente de publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm 9469, de 14/11/2022) En el supuesto de presentar el solicitante más de una solicitud se considerará únicamente válida la última presentada.

Formularios y documentación

1. La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. En caso de duda puede consultar el manual publicado en el siguiente enlace http://innova.gva.es/es/web/universidad/ayudas-y-becas 2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18020&version=amp Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es. Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante el correo electrónico becasalario@gva.es. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, será firmada por la persona interesada empleando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada a todos los efectos, obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido. Asimismo, la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar podrán autorizar a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, con su firma en la propia solicitud electrónica, para obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos acreditativos de identificación, académicos, de renta y patrimonio y demás circunstancias familiares y personales necesarios para la resolución de la solicitud de beca. 3. A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, la autorización telemática de los miembros computables de la unidad familiar se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Las personas solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo Noveno, deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud. 5. Las personas solicitantes que aleguen alguna de las circunstancias siguientes adjuntarán a la solicitud telemática la documentación que a continuación se relaciona. Asimismo, acreditarán que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2021: 5.1- En caso de orfandad absoluta del alumnado menor de 25 años se aportará documento que acredite la situación de orfandad absoluta. 5.2- En caso de situaciones de violencia de género se acreditarán mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. Esta situación se deberá acreditar entre el 30 de junio de 2021 y el cierre del plazo de presentación de solicitudes. 5.3- Cuando se sea beneficiario de protección internacional se acreditará mediante la Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional, Documento de Viaje de Refugiado, Documento de Viaje de Protección Subsidiaria, Documento de Viaje de Apátrida o cualquier otro documento oficial que acredite la situación de refugiado, apátrida, solicitante de asilo o asimilado. Excepcionalmente, en estos casos el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 31 de agosto de 2022. 6. El estudiante solicitante de la beca que se incluya en alguno de los supuestos de unidad familiar que a continuación se relacionan, anexará a la solicitud telemática la documentación que acredite dicha situación a 31 de diciembre de 2021: 6.1- Cuando se incluya como único miembro de la unidad familiar: Deberá aportar la documentación que justifique que cuenta con medios económicos propios suficientes, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual, y certificado de empadronamiento conjunto, familiar o colectivo a fecha 31/12/21. Estos documentos serán necesarios para acreditar fehacientemente su independencia económica y familiar. 6.2- En caso de viudedad, separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de los progenitores de la persona solicitante se aportará según proceda: Certificado de defunción, sentencia judicial de separación o de divorcio y convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de los hijos o cualquier otro documento que acredite suficientemente, a juicio de la comisión de valoración y selección, la no convivencia de los progenitores, y padrón colectivo del domicilio habitual, donde conste la situación a fecha 31/12/21. En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas. 7. Con la presentación telemática de la solicitud la persona solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección de la persona solicitante en el caso de ser este menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente: a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicita la beca. b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca. d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad. e) Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 8. Los miembros computables de la familia incluidos en la solicitud telemática podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital para obtener los siguientes datos: a) Datos necesarios para determinar su rendimiento académico. b) Datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de esta beca, a través de las correspondientes administraciones públicas. c) El consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal. d) La condición de familia numerosa general o especial. e) La condición de familia monoparental general o especial. f) La consulta del grado de discapacidad. g) La condición de becado por el Ministerio competente en materia de educación. h) La consulta de estar en posesión de un título universitario oficial. i) Qué manifiestan su conformidad para recibir comunicaciones vía SMS . Asimismo, las personas solicitantes podrán otorgar dicho consentimiento para consultar, a las correspondientes administraciones públicas, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Administración de la Generalitat y con la Seguridad Social. En el caso de no otorgar dicho consentimiento, las personas solicitantes adjuntarán a la solicitud telemática, la siguiente documentación: a) Certificado de renta del ejercicio 2021, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables. b) Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración General del Estado. c) Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat. d) Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. e) Certificado de bienes inmuebles expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables. f) Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, Número de Identidad de Extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años. g) En caso de ser familia numerosa, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente. h) En caso de diversidad funcional, se aportará certificado oficial de discapacidad del miembro o miembros de la unidad familiar relacionados en el resuelvo noveno 1.c) de la presente convocatoria. i) En caso de ser familia monoparental, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente. j) La documentación que acredite la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias que se establecen en el punto quinto y sexto anteriores, si en su caso procede. 9. Si la documentación que, en su caso, deba adjuntarse a la solicitud y/o la información suministrada por las administraciones públicas a la que hace referencia el punto 8 anterior, fuera incompleta o insuficiente, se requerirá a la persona solicitante por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hace, se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. La persona solicitante de la beca podrá indicar en la solicitud que desea recibir dichas notificaciones, de manera exclusiva, por medios electrónicos.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

En caso de duda puede consultar las preguntas frecuentes y la información complementaria en el siguiente enlace: https://innova.gva.es/es/web/universidad/becas-salario-ligadas-a-renta El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18020&version=amp

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 02.10.2015). La persona interesada recibirá un correo electrónico con el enlace a la CARPETA CIUDADANA para que acceda a la notificación de la resolución de su recurso. Las consultas relacionadas con la tramitación de los recursos se pueden enviar a la siguiente dirección de correo electrónico: becasalario@gva.es

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. La beca consistirá en una beca salario cuyo importe máximo por beneficiario no será superior a 6.000 euros. 2. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y para obtener la condición de beneficiaria, la persona solicitante deberá reunir los requisitos establecidos en la Base Quinta de la Orden 10/2021, de 12 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital. La subvención estará condicionada a la resolución de concesión de las becas de carácter general que para cada curso académico convoca el Ministerio competente en materia de educación en la parte referente a la beca de cuantía fija ligada a la renta de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del presente resuelvo. Todo ello atendiendo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. 3. Para el alumnado beneficiario de la beca de cuantía fija ligada a la renta que cada curso académico convoca el Ministerio competente en materia de educación y que, a su vez, resulte beneficiario de la beca ligada a la renta regulada en esta convocatoria para un mismo curso académico, el importe de la ayuda será una cuantía que complete el asignado en la beca de cuantía fija ligada a la renta del Ministerio, hasta alcanzar el importe máximo de 6.000 euros. No obstante, si el alumnado beneficiario de la beca de cuantía fija ligada a la renta del Ministerio competente en materia de educación ve revocada su beca, por incumplimiento de las obligaciones establecidas por el Ministerio para mantenerla, no se modificará el importe de la ayuda concedida en la resolución de concesión de esta convocatoria.

Plazo máximo

Plazo máximo

Las resoluciones a las que hace referencia el resuelvo vigésimo a) y b), de la presente resolución, pondrán fin a la vía administrativa, y deberán ser dictadas en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Órganos resolución

Órganos resolución

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa