Detalle de procedimiento

Comunicación de la programación anual de los cursos de formación en materia de animación juvenil, por las Escuelas de animación juvenil reconocidas por el IVAJ

Código SIA : 212068
Código GUC : 18040
Organismo: INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT IVAJ
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Que las escuelas de animación juvenil reconocidas por el IVAJ comuniquen al Institut Valencià de la Joventut, la programación anual de los cursos que tengan previsto realizar en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año que corresponda.

Observaciones

Observaciones

Las escuelas de animación juvenil podrán impartir los siguientes cursos: A- Curso de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil Requisitos del alumnado: haber cumplido 16 años antes del inicio del curso y 18 años antes de la finalización del curso. Duración total del curso: 310 horas. Estructura del curso: Consta de 4 módulos formativos, uno de ellos es el módulo de prácticas profesionales no laborales de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que tendrá una duración de 160 horas. El curso se considerará finalizado cuando haya transcurrido tres años desde la fecha de inicio. B - Curso de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil Requisitos del alumnado: se deberá cumplir, como mínimo, uno de los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del diploma de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o equivalente. b) Ser mayor de edad en la fecha de inicio del curso, y acreditar una experiencia práctica y continuada como colaborador/a en actividades de ocio y tiempo libre juvenil a lo largo de los dos años anteriores, como mínimo. Duración total del curso: 410 horas El curso se considerará finalizado cuando haya transcurrido cuatro años desde la fecha de inicio. Estructura del curso: Consta de 5 módulos formativos, uno de ellos es el módulo de prácticas profesionales no laborales de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que tendrá una duración de 120 horas. C - Curso de formador o formadora de animadores. Dirigido a la capacitación pedagógica del profesorado de las escuelas. Requisitos del alumnado: deberá cumplir como mínimo uno de los siguientes requisitos: a) ser mayor de 21 años a la fecha de inicio del curso, y acreditar una experiencia práctica y continuada como colaborador/a en actividades de juventud a lo largo de los dos años anteriores. b) Tener formación en materia de animación juvenil, que pueda acreditarse con alguna de las titulaciones recogidas en el anexo II del decreto. Finalización de los cursos: Se considerarán finalizados cuando hayan transcurridos, desde la fecha de inicio del curso, los siguientes plazos: a) Tres años para el curso de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. b) Cuatro años para el curso de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. c) Un año para los cursos de formador o formadora de animadores. Diplomas: El alumnado que supere la evaluación de un curso, tendrá derecho a la obtención del diploma acreditativo de la formación adquirida.

Requisitos

Requisitos

Las escuelas de animación juvenil procurarán una oferta diversificada y amplia, dirigida a las personas interesadas en desarrollar actividades en el ámbito de la juventud

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las escuelas de animación juvenil ubicadas en la Comunitat Valenciana, reconocidas por la Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut, que imparten los cursos de formación en materia de animación juvenil, regulados en el Decreto 86/2015, de 5 de junio del Consell.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden de 3 de febrero de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan los cursos en materia de animación juvenil y el procedimiento de reconocimiento y de pérdida de reconocimiento de las escuelas oficiales de animación juvenil en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 5205, de 23/02/2006).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236 de 02/10/2015).
  • Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV n.º 40569, de 13.11.2017).
  • DECRETO 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para presentar la programación anual es en los meses de mayo y junio y hará referencia al periodo comprendido entre el 1 de octubre de ese año y el 30 de septiembre del siguiente. En el caso de que no se comunique la programación en este plazo, no se podrá realizar ningún curso de los especificados en el Decreto 86/2015, de 5 de junio del Consell, dentro del periodo citado

Formularios y documentación

- Se presentará utilizando el formulario "Programa anual de cursos para las Escuelas de Animación Juvenil en la Comunitat Valenciana" que se puede descargar en impresos asociados en este mismo trámite. - La solicitud se acompañará de la documentación siguiente: a) Programa detallado de los cursos, que incluirá el desarrollo del diseño curricular, así como los instrumentos y criterios de evaluación. b) Relación del equipo de profesorado, con acreditación, en el caso de profesores que se incorporen por primera vez, de la titulación correspondiente, y que deberá reunir los requisitos del equipo pedagógico de la escuela, según lo indicado, en el artículo 30.2.d.2º del Decreto 86/2015, de 5 de junio del Consell.

Presentación

Presentación

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Se considerarán acreditados los cursos incluidos por las escuelas de animación juvenil en su programación, y los comunicados al Institut Valencià de la Joventut con al menos dos meses de anterioridad a su fecha de inicio, siempre que se ajusten a lo establecido en el decreto. - La acreditación podrá ser revocada, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut, previo el oportuno expediente administrativo y el preceptivo trámite de audiencia, cuando se tenga constancia de que los cursos no cumplen lo establecido en la normativa vigente, y cuando, en la práctica, se verifique el incumplimiento de las condiciones exigidas para dicha acreditación. - Cualquier modificación en los cursos deberá comunicarse previamente al IVAJ.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236 de 02/10/2015).

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa