Detalle de procedimiento

Becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana durante el curso 2023-2024

Código SIA : 212074
Código GUC : 18064
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(31-10-2023
30-11-2023)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar para el curso 2023-2024 las becas para la realización de estudios universitarios para el alumnado que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano y de sus centros adscritos.

Requisitos

Requisitos

Para la concesión de esta beca se habrá de cumplir los requisitos siguientes: a) Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de personas ciudadanas de la Unión o de sus familiares, beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia, no se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores/as por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como las personas ascendientes directas a cargo y las personas descendientes directas a cargo menores de 21 años. En el supuesto de personas extranjeras no comunitarias, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia. b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico. c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el artículo 2º, punto 1, de esta resolución, en universidades de la Comunitat Valenciana o en centros adscritos a las mismas, durante el curso académico 2023-24. d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser personas beneficiarias aquellas a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero. e) No haber sido beneficiario/a de esta beca en anteriores convocatorias. f) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta convocatoria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrá solicitar las becas para la finalización de estudios universitarios el alumnado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso académico 2023-2024 en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, o de sus centros públicos adscritos, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera y/o sucesivas matrículas. EXCLUSIONES: No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster, complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, grado, estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 24/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7805, de 14/06/16).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes telemáticas será de un mes contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm 9714 de 30-10-2023)

Formularios y documentación

1. La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. En caso de duda puede consultar el manual publicado en la web: http://innova.gva.es/es/web/universidad/becas-finalizacion-estudios 2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18064&version=amp Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante el correo electrónico becafinalizacion@gva.es Una vez cumplimentada la solicitud telemática, será firmada por la persona interesada empleando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada a todos los efectos, obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido. Asimismo, la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar podrán autorizar a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, con su firma en la propia solicitud electrónica, para obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos acreditativos de identificación, de residencia, académicos, de renta y patrimonio y demás circunstancias familiares y personales necesarios para la resolución de la solicitud de beca

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidades.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº236, de 02.10.2015).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1.Para el alumnado matriculado en universidades públicas y sus centros públicos adscritos, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados en tercera y/o sucesivas matrículas. Dicho importe será el establecido por el Decreto 118/2023, de 4 de agosto, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2023/2024. (DOGV 9657 / 08.08.2023). 2.Para el alumnado matriculado en universidades privadas o en centros privados adscritos a universidades públicas, esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula de los créditos matriculados. La cuantía de esta beca será igual al precio mínimo de un estudio con la misma experimentalidad establecida en el Decreto 118/2023, antes citado. 3. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho la persona beneficiaria. 4. La exención de las tasas alcanzará únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado la persona solicitante en el curso 2023-2024 en una única titulación y especialidad. 5. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster, complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, grado, estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades. 6. En todo caso, la beca solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiantado en tercera y/o sucesivas matrículas. 7. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate. Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.

Plazo máximo

Plazo máximo

Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa