Detalle de procedimiento

Comunicación previa al inicio de la actividad de almacenamiento de residuos en una plataforma logística de la distribución de productos como consecuencia de la logística inversa

Código SIA : 212075
Código GUC : 18072
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Habilitar una instalación que opera como plataforma logística de la distribución de productos para realizar la actividad de almacenamiento de residuos de productos equivalentes a los distribuidos como consecuencia de la logística inversa

Observaciones

Observaciones

Se entiende por «plataforma logística» el almacén perteneciente al ámbito de la distribución desde el cual se expiden productos para su entrega a consumidores y usuarios finales y se reciben de estos últimos productos equivalentes convertidos en residuos a través de los servicios de logística inversa al objeto de asegurar su adecuado tratamiento posterior. En virtud de la disposición adicional octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la tramitación de los procedimientos administrativos, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas, se deberá llevar a cabo por vía electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos

Requisitos

La instalación donde se ubique la plataforma logística deberá estar ubicada en la Comunitat Valenciana

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones de almacenamiento pertenecientes al ámbito de la distribución de productos.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, previamente al inicio de la actividad de la plataforma.

Formularios y documentación

- Comunicación previa de una plataforma logística en el ámbito de la distribución de AEE, según modelo normalizado. - Memoria descriptiva que incluya, al menos, la información prevista en el apartado 5 del anexo XI de la Ley 7/2022

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18072&version=amp Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Los documentos que se anexen al trámite electrónico deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío?" "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://www.accv.es/ciudadano/registro-de-representantes/).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

- Las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones de almacenamiento están obligadas a asegurar el tratamiento adecuado de los residuos recibidos y acopiados en sus instalaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. - Asimismo dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. La información del archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. - Las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones de almacenamiento deberán presentar una declaración responsable ante el órgano competente en materia de residuos de la Comunitat Valenciana cuando cese la actividad de la plataforma logística, a efectos de dar de baja la comunicación en el registro

Observaciones

Observaciones

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Tales circunstancias deberán ser declaradas mediante resolución de la dirección general competente en materia de residuos.

Plazo máximo

Plazo máximo

De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración no está obligada a dictar resolución expresa en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El ejercicio de la actividad de la plataforma logística sin la preceptiva comunicación, así como el incumplimiento de la información incorporada en la comunicación o el retraso en el suministro de la documentación que deba acompañar a la comunicación, está tipificado como infracción administrativa en el artículo 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.