Detalle de procedimiento

Comunicación previa de establecimiento de una plataforma logística en el ámbito de la distribución de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).

Código SIA : 212075
Código GUC : 18072
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 20-09-2018
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

Notificar al órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana el establecimiento de una plataforma logística en el ámbito de la distribución de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Observaciones

- La plataforma logística se concibe como una instalación de almacenamiento de AEE pendientes de ser entregados al usuario en la que son depositados y almacenados a su vez los RAEE retirados tras la distribución de los AEE (logística inversa), hasta su entrega a gestor autorizado para su tratamiento. Por tanto, en la instalación deberán cohabitar AEE pendientes de ser distribuidos y RAEE recogidos. - La información de la comunicación previa se incorporará al Registro General de Gestores de Residuos de la Comunitat Valenciana, así como al Registro de Producción y Gestión de Residuos estatal, de conformidad con el artículo 37.1 del Real Decreto 110/2015. El interesado podrá comprobar en la página web de la conselleria tanto el número de inscripción en el registro de gestores como el número de identificación medioambiental (N.I.M.A.) asignado para el desarrollo de la actividad. - La presentación de la comunicación previa no exime al interesado de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones o licencias que resulten exigibles para el ejercicio de la actividad por aquella otra normativa que le resulte aplicable, en particular, la licencia ambiental que deberá obtener de la entidad local correspondiente. - Aquel titular de una plataforma logística que opere con residuos peligrosos deberá constituir una fianza que tendrá por objeto responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la comunicación, de acuerdo con el artículo 20.4.a) la Ley 22/2011. La cuantía de dicha fianza será determinada por el órgano competente en materia de residuos en la visita de comprobación que se realice a la instalación una vez recibida la comunicación, quien instará al titular de la plataforma para que acredite documentalmente su constitución. - En caso de no acreditarse la constitución de la referida fianza en el plazo otorgado, el órgano competente dictará una resolución por la que se declare la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad de la plataforma logística.

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas titulares de las plataformas logísticas en el ámbito de la distribución de AEE que se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. A los efectos del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se entiende por: - «plataforma logística»: instalación de recogida y almacenamiento de RAEE en el ámbito de la distribución de AEE. - «distribuidor»: cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro que, con independencia de la técnica de venta utilizada, comercialice un AEE.

Normativa del procedimiento

  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
  • Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE nº 45, de 21/02/2015).
  • Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. (B.O.E. n.º 132, de 03/06/2006)
  • Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. (B.O.E. n.º 37, de 12/02/2008)
  • Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan (B.O.E. n.º 154, de 25/06/2010)

Plazo

En cualquier momento previo al inicio de la actividad de la plataforma logística.

Documentación

Comunicación previa de una plataforma logística en el ámbito de la distribución de AEE, según modelo normalizado. Proyecto de la instalación de recogida de RAEE, en soporte electrónico (CD), suscrito por técnico competente , con la descripción detallada de la misma, de sus características técnicas y de cualquier otro tipo aplicable a ella, conforme a los anexos VIII.1 y X del Real Decreto 110/2015, que incluya al menos la siguiente información: - Ubicación de la instalación donde se llevará a cabo la recogida de los RAEE, identificada mediante coordenadas geográficas (UTM en sistema de referencia ETRS89). - Descripción de los RAEE a almacenar según fracciones de recogida o grupos de tratamiento y códigos LER-RAEE según tabla 1 del anexo VIII. - Datos de identificación de las empresas distribuidoras de AEE a las que presta servicio de almacenamiento de RAEE: nombre o razón social, NIF y domicilio del centro distribuidor. - Capacidad de almacenamiento y cantidad estimada de RAEE que se tiene previsto almacenar anualmente. - Las condiciones de almacenamiento de los RAEE (jaulas o contenedores u otros sistemas equivalentes que permitan depositar separadamente los RAEE; superficies impermeables con instalaciones para la recogida de derrames; estanterías, palés y contenedores de tamaño adecuados que permitan la separación de los RAEE destinados a la preparación para la reutilización de los restantes; características técnicas de la báscula para pesar los RAEE a la salida de la instalación; etc).

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18072&version=amp Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Los documentos que se anexen al trámite electrónico deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío?" "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://www.accv.es/ciudadano/registro-de-representantes/).

Donde consultar dudas sobre el trámite

Proceso de tramitación

- Presentación del impreso de comunicación previa debidamente cumplimentado (según modelo normalizado) y firmado, acompañada de la correspondiente documentación. - En este procedimiento la Administración no está obligada a dictar resolución expresa ni a notificar al interesado, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - La comunicación previa permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación bajo la exclusiva responsabilidad de su titular. Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas al órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana receptor de la comunicación, quién procederá a su inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunitat Valenciana y a su publicación en la página web de la conselleria a efectos informativos. - De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a la comunicación previa, o su no presentación, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad de valorización desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, previa resolución del órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana que declare tales circunstancias.

Obligaciones

De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 22/2011, los titulares de las plataformas logística dispondrán de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Esta información se guardará durante, al menos, tres años. De acuerdo lo establecido en el Real Decreto110/2015: - Los titulares de las plataformas logísticas aplicarán las previsiones contenidas en sus artículos 17, 18 y 23. - Las condiciones de almacenamiento de los RAEE serán las contempladas en sus anexos VII y VIII. Este Real Decreto se aplicará sin perjuicio de la normativa específica sobre gestión de residuos (en particular, de residuos peligrosos), gases fluorados, aceites industriales usados, o pilas y acumuladores.

Agota vía administrativa

Sanciones

- El ejercicio de la actividad de la plataforma logística sin la preceptiva comunicación, así como el incumplimiento de la información incorporada en la comunicación o el retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a la comunicación está tipificado como infracciones en la Ley 22/2011. La comisión de tales infracciones podrá dar lugar a la imposición de sanciones, según se establece en el artículo 47 y siguientes de la Ley 22/2011 y el artículo 73 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana. - Sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 22/2011, el incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015 se sancionará de acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre; la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de unidad de Mercado y la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, aplicable a comercios de segunda mano o reparación que no acrediten el origen de los AEE o los componentes a reutilizar, así como de acuerdo con las instrucciones establecidas por el Ministerio de Interior en materia de materiales metálicos.