Ayudas para la constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, la fusión o absorción de las mismas, o la creación de grupos cooperativos (ESCREA). Economía social

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 223691
|
Código GVA: 18081
Descargar información
Plazo de solicitud cerrado

Desde 22-08-2025

Hasta 12-09-2025

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Subsanación
  • Alegación / Aportación
  • Resolución
  • Justificación
  • Otros trámites
  • Desistimiento
  • Renuncia
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

La concesión de subvenciones para gastos de constitución y puesta en marcha de nuevas cooperativas y sociedades laborales, las operaciones de fusión o absorción o creación de grupos cooperativos, con arreglo a lo contemplado en la Base quinta, apartado 4 de las Bases Reguladoras.

La subvención se concederá a las nuevas cooperativas y sociedades laborales constituidas en el ejercicio correspondiente, inscritas en el registro competente y en situación de activas en la fecha de presentación de la solicitud.

También podrán solicitar la subvención las empresas de las clases enumeradas en el apartado 4.1 de la Base Quinta de las Bases Reguladoras que reúnan el resto de los requisitos establecidos en el apartado 4 de las mismas y que se hayan constituido en los últimos 6 meses del ejercicio inmediatamente anterior, siempre que en la fecha de solicitud figuren inscritas en el registro público competente y se mantengan en situación de activas.

Será necesario que las cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, en la fecha en que soliciten la subvención, hayan incorporado efectivamente a la prestación de trabajo, al menos, a dos o más personas socias trabajadoras o de trabajo.

Serán subvencionables los gastos que se hayan originado a la empresa beneficiaria por razón de los conceptos siguientes:

a) Otorgamiento de la escritura pública notarial de constitución de la empresa y/o escritura pública notarial de otorgamiento de poder y obtención de copias notariales, incluidas las electrónicas, autorizadas o simples, de la misma, así como de la escritura que, en su caso, la subsane, para su inscripción registral, siempre que hayan sido inscritas en el registro público o registros públicos correspondientes. No serán subvencionables segundas o ulteriores escrituras de subsanación.

b) Obtención de permisos oficiales, licencias u otros, cualquiera que sea la Administración u organismo público u oficial que los expida, siempre que sean preceptivos para el desarrollo de la actividad.

También serán subvencionables los anteriores gastos, cuando sean originados por una operación de fusión de dos o más entidades beneficiarias, por la absorción, por una entidad beneficiaria, de otra u otras de distinta naturaleza o por la creación de grupos cooperativos cuya cabecera sea una entidad cooperativa o por la transformación de sociedades mercantiles en cooperativas.

Esta subvención podrá obtenerse una sola vez.

Será subvencionable el 100% de la base imponible de los gastos justificados.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 22-08-2025 hasta 12-09-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 22-08-2025 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 22-08-2025 hasta 28-11-2025
JustificaciónPlazo abierto
Desde 22-08-2025 hasta 28-11-2025
Observaciones

1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de esta convocatoria de ayudas serán atendidas mediante las siguientes direcciones de correo electrónico:

cooperativas_cas@gva.es (Castellón)

sttreball_valencia@gva.es (Valencia)

stta_seg@gva.es (Alicante)

 

2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)

- Dispone de un formulario de problemas técnicos y otro de preguntas frecuentes a los que puede acceder desde el apartado "Enlaces" de este procedimiento.

 

* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.

En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

1. Podrán solicitar estas ayudas las NUEVAS cooperativas o sociedades laborales, las resultantes de las FUSIONES o ABSORCIONES de las mismas o los NUEVOS grupos cooperativos, siempre que cumplan los requisitos que se indican en el apartado correspondiente.

 

* EXCLUSIONES: estas ayudas NO serán aplicables a las empresas que tengan actividad en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE L, de 13/12/2023).

En el apartado "Enlaces" dispone de un acceso directo a esta normativa"

Requisitos

A) REQUISITOS GENERALES:

1. Con carácter general, las cooperativas y las sociedades laborales solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia a la fecha de su solicitud:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento. Cuando la solicitud se presente con carácter previo a la inscripción de la solicitante en el registro correspondiente, podrá suscribirse por la persona que, en la respectiva escritura o documento constitutivo de la persona jurídica solicitante, figure como autorizada para solicitar su inscripción registral.

b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

e) No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Disponer de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria décima segunda de la misma, incorporada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

2. Estas ayudas se concederán únicamente a cooperativas y sociedades laborales para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.

3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación:

- En el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya información está disponible en el apartado "Procedimientos relacionados" .

- O bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO cuya información encontrará en el apartado "Enlaces" de este trámite.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas (INCLUIDA LA DE JUSTIFICACIÓN), ante la dirección territorial de la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social de la provincia en que esté ubicado el domicilio social o el centro de trabajo de la entidad solicitante, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.

 

2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:

- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.

- Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Resolución dictada por la persona titular de la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

- Su ordenación e instrucción corresponderá a la dirección territorial de la citada Conselleria de la provincia del domicilio social o centro de trabajo de la solicitante.

 

3. SUBSANACIÓN

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Orden 11/2019 o los establecidos con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompañe a la misma la documentación que deba acompañar a la solicitud de acuerdo con las Bases Reguladoras, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la precitada legislación en materia de procedimiento administrativo.

- La subsanación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Subsanación".

 

4. ÓRGANO COLEGIADO

- Una vez efectuado el examen de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrado por los miembros previstos en el apartado 4.a) de la base decimoprimera.

- Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Anexo II de las bases reguladoras.

5. Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre las beneficiarias de estas, del importe global máximo destinado a las subvenciones de las correspondientes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el LGS.

 

6. RESOLUCIÓN

- La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de fomento de la economía social, por delegación conferida mediante Resolución del Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de 30 de enero de 2025 (DOGV 10037, 31.01.2025) o, en su caso, mediante la norma que la sustituya.

- La resolución de concesión de las ayudas:

. Fijará expresamente su cuantía.

. Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las ayudas.

. Y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.

Asimismo, para el caso en que se produzcan minoraciones en las cuantías solicitadas, se hará mención expresa de los costes no subvencionados, así como del motivo o motivos de dicha minoración.

- La resolución de concesión o desestimación de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), la cual surtirá los efectos de la notificación según lo establecido en el artículo 45 de la LPAC, así como en la página web de la consellera de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, (https://ceice.gva.es/es/web/dg-trabajo) cumpliendo así con lo que establece la legislación básica del procedimiento administrativo y con la Ley LGS, sobre publicidad de subvenciones concedidas.

 

7. LIQUIDACIÓN y JUSTIFICACIÓN

- La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización de la actuación para la que se concedió.

- La presentación de la documentación justificativa se realizará HASTA EL 28 DE NOVIEMBRE del año en que se concede la subvención, inclusive, Y DE MANERA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Justificación".

- En general, para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a todo lo dispuesto en la base decimocuarta.

Criterios de valoración

1. Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los CRITERIOS DE VALORACIÓN y demás previsiones contenidas en el Anexo II de las bases reguladoras.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 22-08-2025 hasta 12-09-2025

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL DIA 22/08/2025 HASTA EL DIA 12/09/2025, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de la convocatoria que se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana - DOGV núm. 10177, del día 21/08/2025)

 

 

* NOTA: LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE ESTAS AYUDAS SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

Documentación

1. SOLICITUD general de subvención, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO.

2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático):

- Salvo que otra cosa se determine en las bases reguladoras, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse tanto en el apartado "Impresos asociados" de este trámite de la Guía PROP, como en el trámite telemático.

- En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

- Además de la documentación (general y específica) requerida, la Administración podrá recabar de la solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.

 

2.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL

Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación general correspondiente establecida en el apartado 1 de la Base séptima de las Bases Reguladoras:

 

Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:

- En el supuesto de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, tendrá que formalizarse a través del trámite telemático denominado PROPER "Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado, que encontrará en el apartado "Procedimientos relacionados".

 

CERTIFICACIONES PRECEPTIVAS

Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la  Seguridad Social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano que instruye para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no oponerse a la consulta de sus datos en la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. Si la entidad solicitante no autorizara expresamente la obtención de las citadas acreditaciones al centro gestor, deberá aportar a través de la sede electrónica, las siguientes certificaciones:

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de no contar con personal contratado, deberá aportar una declaración responsable que, a dichos efectos estará disponible en el trámite telemático del procedimiento correspondiente.

c) Certificado de la Agència Tributària Valenciana en el que se acredite que la solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las certificaciones arriba referenciadas tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS), aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sin perjuicio de lo expresado en la letra anterior, en el caso en que la entidad NO cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la empresa solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo (según modelo normalizado DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite), debidamente suscrita por su representación legal, a la que acompañará documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora.

De conformidad con lo establecido para las subvenciones de minimis en el artículo 3 del Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la solicitante aportará una declaración expresa referida a las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio y en los dos precedentes, o de no haberle sido concedida ninguna ayuda de minimis, así como de las ayudas de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver.(Esta declaración se realizará según modelo normalizado denominado "DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS", disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite).

DECLARACIONES RESPONSABLES, según modelos normalizados que estarán a disposición de las personas interesadas en el procedimiento telemático de la correspondiente ayuda.

 

2.2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la documentación específica que se establece en el punto 2.4. de la base séptima, de las Bases Reguladorasc cuyos modelos normalizados se encuentran disponibles en el trámite telemático de la ayuda y también como impreso asociado a este trámite.

 

Forma de presentación
Telemática

1. La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE ELECTRÓNICO cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para lo cual tendrá que disponer de un sistema de firma electrónica cualificada y...

Más

Subsanación

Plazo
Desde 22-08-2025 00:00:00h
Descripción

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido en su solicitud. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.

Usted puede aportar:

• Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.

• Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado

 

Puede realizar este trámite DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo.

 

Más información: Artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientos administrativo común de las administraciones públicas.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 22-08-2025 hasta 28-11-2025
Descripción

Usted puede formular alegaciones y aportar documentos DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación autenticada" de la pestaña "Alegación/Aportación" dentro de este mismo procedimiento.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

La resolución de concesión o desestimación deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

- Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

 

Cuantía y cobro

Esta subvención podrá obtenerse una sola vez.

Será subvencionable el 100% de la base imponible de los gastos justificados.

Obligaciones

Ver base decimotercera

Observaciones

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse:

- Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuera expresa, o, si no lo fuera, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Órganos resolución
La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de fomento de la economía social, por delegación conferida mediante Resolución del Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de 30...
Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Las beneficiarias de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la LGS y, en su caso, al que se dispone en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la Orden Social. En su caso, la responsabilidad por el reintegro se extenderá a las personas a que se refiere el artículo 172 de la LHP, en los supuestos recogidos en este artículo.

Justificación

Plazo
Desde 22-08-2025 hasta 28-11-2025

HASTA EL 28 DE NOVIEMBRE del año en que se concede la subvención

 

LA PRESENTACIÓN DE LA LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE ESTAS AYUDAS SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

Descripción

JUSTIFICACIÓN / LIQUIDACIÓN

- La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización de la actuación para la que se concedió.

- Para realizar esa justificación, el beneficiario deberá aportar, además de la que para caso se determine en la resolución de concesión de la ayuda, la correspondiente CUENTA JUSTIFICATIVA, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 72 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y formulada según el modelo establecido al efecto.

- La presentación de la documentación justificativa se realizará HASTA EL 28 DE NOVIEMBRE, inclusive, del año en que se concede la subvención Y DE MANERA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Justificación".

- En general, para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a todo lo dispuesto en la base decimocuarta.

 

Forma de presentación

Desistimiento

Descripción

Con este trámite usted puede desistir en su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

El desistimiento consiste a abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho.

La Administración aceptará el desistimiento, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

 

Puede realizarlo DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo.

 

Todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de presentación

Renuncia

Descripción

En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.

La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

 

Puede realizar este trámite DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo.

 

Todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de presentación

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Ayudas y subvenciones
      • Trabajo y empleo
    • Trabajo y empleo
      • Cooperativas

TEMA

  • Administración pública
    • Transparencia e información pública
    • Investigación, estudios y análisis
    • Administración electrónica
  • Asociacionismo y participación
    • Cooperación al desarrollo
  • Servicios sociales
    • Cohesión social
  • Sociedad, ciudadanía y familias
    • Mujeres
    • Igualdad
  • Trabajo
    • Cooperativas y economía social
    • Igualdad de oportunidades
  • Empleo público

PERFILES

  • Empresa
    • Centros
    • Cooperativas

SECTOR

  • Industria
    • Industria química y petroquímica
    • Industria agroalimentaria
  • Construcción e instalaciones
    • Trabajar con la administración

TEMÁTICA

  • Financiación y gestión económica
    • Ayudas y subvenciones
  • Competitividad y responsabilidad social
    • Responsabilidad social de la empresa
    • Competitividad y responsabilidad social
  • Trabajo y trabajadores
    • Empleo
    • Relaciones laborales

CICLO VITAL

  • Comenzar un negocio
  • Crecer y consolidarse

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones