Ayudas para la constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, la fusión o absorción de las mismas, o la creación de grupos cooperativos (ESCREA). Economía social (Solicitud, alegaciones, justificación y recurso)

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 223691
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Código GVA: 18081
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Desde 17-05-2024

Hasta 01-07-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La concesión de subvenciones destinadas a la constitución de NUEVAS cooperativas o sociedades laborales, las FUSIONES o ABSORCIONES de las mismas, o la CREACIÓN DE GRUPOS cooperativos, con arreglo a lo contemplado en el artículo 18 de la Orden 11/2019 de bases reguladoras.

 

Se subvencionan gastos corrientes vinculados a su constitución y puesta en marcha, y que se recogen en el en el artículo 18.4 de la Orden 11/2019, de las bases reguladoras.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 17-05-2024 hasta 01-07-2024
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo cerrado
Hasta 01-07-2024
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Observaciones

1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de esta convocatoria de ayudas serán atendidas mediante las siguientes direcciones de correo electrónico:

cooperativas_cas@gva.es (Castellón)

sttreball_valencia@gva.es (Valencia)

stta_seg@gva.es (Alicante)

 

2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)

 

- Dispone de un formulario de problemas técnicos y otro de preguntas frecuentes a los que puede acceder desde el apartado "Enlaces" de este procedimiento.

 

 

* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.

 

En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

1. Podrán solicitar estas ayudas las NUEVAS cooperativas o sociedades laborales, las resultantes de las FUSIONES o ABSORCIONES de las mismas o los NUEVOS grupos cooperativos, siempre que cumplan los requisitos que se indican en el apartado correspondiente.

 

* EXCLUSIONES: estas ayudas NO serán aplicables a las empresas que tengan actividad en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE L, de 13/12/2023).

En el apartado "Enlaces" dispone de un acceso directo a esta normativa"

Requisitos

A) REQUISITOS GENERALES:

 

1. Con carácter general, las cooperativas y las sociedades laborales solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia a la fecha de su solicitud:

 

a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento. Cuando la solicitud se presente con carácter previo a la inscripción de la solicitante en el registro correspondiente, podrá suscribirse por la persona que, en la respectiva escritura o documento constitutivo de la persona jurídica solicitante, figure como autorizada para solicitar su inscripción registral.

b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

e) No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Disponer de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria décima segunda de la misma, incorporada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

 

2. Estas ayudas se concederán únicamente a cooperativas y sociedades laborales para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.

 

3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación:

- En el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya información está disponible en el apartado "Procedimientos relacionados" .

- O bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO cuya información encontrará en el apartado "Enlaces" de este trámite.

 

 

B) REQUISITOS ESPECÍFICOS:

 

1. En todo caso las NUEVAS cooperativas o sociedades laborales, las resultantes de las FUSIONES o ABSORCIONES de las mismas, o los NUEVOS grupos cooperativos, deben estar constituidas en el ejercicio correspondiente o en los últimos 6 meses del ejercicio inmediatamente anterior, inscritas en el registro competente y en situación de activas en la fecha de presentación de la solicitud.

 

2. Además, cuando se trate de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales, será también necesario que, en la fecha en que soliciten la subvención, hayan incorporado efectivamente a la prestación de trabajo y a jornada completa, al menos, a dos o más personas socias trabajadoras o de trabajo. En el caso de que la incorporación de las personas socias a tales empresas fuera a jornada parcial el importe de la subvención será proporcional a la jornada realizada por el conjunto de las personas socias que realicen una jornada efectiva de duración no inferior a veinte horas semanales.

 

- NOTA: de acuerdo con la Resolución de convocatoria del ejercicio 2024, pueden ser beneficiarias de estas ayudas las NUEVAS cooperativas o sociedades laborales, las resultantes de las FUSIONES o ABSORCIONES de las mismas, o los NUEVOS grupos cooperativos, constituidas durante el segundo semestre del año 2023, o en el año 2024 con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud, siempre que, cuando proceda la existencia de personas socias de estas clases de empresas, en la fecha de la solicitud se mantenga en activo efectivamente incorporadas a la prestación laboral al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas (INCLUIDA LA DE JUSTIFICACIÓN), ante la dirección territorial de la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social de la provincia en que esté ubicado el domicilio social o el centro de trabajo de la entidad solicitante, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.

 

 

2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:

 

- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.

 

- Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Resolución dictada por la persona titular de la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

 

- Su ordenación e instrucción corresponderá a la dirección territorial de la citada Conselleria de la provincia del domicilio social o centro de trabajo de la solicitante.

 

 

3. SUBSANACIÓN

 

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Orden 11/2019 o los establecidos con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompañe a la misma la documentación que deba acompañar a la solicitud de acuerdo con la Orden 11/2019, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la precitada legislación en materia de procedimiento administrativo.

 

- La subsanación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Subsanación".

 

 

4. ÓRGANO COLEGIADO

 

- Una vez efectuado el examen de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrado por los miembros previstos en el art.6.4.b) de la Orden de Bases.

 

- Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la Orden 11/2019 y con las normas para la aplicación de esos criterios de valoración del Capítulo III de dicha Orden.

 

 

5. Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de éstas, del importe global máximo destinado a la subvención de las correspondientes actuaciones, siempre que dicho prorrateo obedezca a causas debidamente acreditadas y justificadas y le haya sido propuesto por el referido órgano colegiado al que corresponde valorar las solicitudes presentadas.

 

 

6. RESOLUCIÓN

 

- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social.

No obstante, se delega en los titulares de las direcciones territoriales de la referida Conselleria, la competencia para resolver los expedientes de este tipo de ayudas.

 

- La resolución de concesión de las ayudas:

. Fijará expresamente su cuantía.

. Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario

de las ayudas.

. Y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.

 

- Las resoluciones que se dicten al amparo de las correspondientes convocatorias se notificarán a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

7. LIQUIDACIÓN y JUSTIFICACIÓN

 

- La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización de la actuación para la que se concedió.

 

- Para realizar esa justificación deberá aportarse la documentación exigida en los artículos 10 y 20.4 de la Orden 11/2019.

 

- LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES E IGUALMENTE DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Justificación.

 

- En general, para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 11/2019.

Criterios de valoración

1. Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los CRITERIOS DE VALORACIÓN y demás previsiones contenidas en el artículo 5 de la Orden 11/2019 y también lo dispuesto en su artículo 6.6.

 

2. En el Capítulo III de la Orden 11/2019 se establecen las normas para la aplicación de estos criterios de valoración y la documentación acreditativa de los méritos correspondientes.

Solicitud

Plazo
Desde 17-05-2024 hasta 01-07-2024

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 17/05/2024 HASTA EL día 1/07/2024 de 2024, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana - DOGV núm. 9850, del día 16/05/2024.

 

* NOTA: LA PRESENTACIÓN DE LA LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE ESTAS AYUDAS SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

Documentación
1. SOLICITUD general de subvención, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO. 2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático): - Salvo que otra cosa se determine en la Orden de bases reguladoras,...
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Forma de presentación
Telemática
1. La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE ELECTRÓNICO cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para lo cual tendrá que disponer de un sistema de firma electrónica cualificada y...
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    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto
    Descripción

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido en su solicitud. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá...

    Saber más
    Forma de presentación

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Plazo abierto
    Descripción

    Usted puede formular alegaciones y aportar documentos DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación autenticada" de la pestaña "Alegación/Aportación" dentro de este mismo procedimiento.

    Forma de presentación

    Resolución

    Plazo máximo
    - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS MESES, contados desde la fecha de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden 11/2019. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y...
    Saber más
    Cuantía y cobro
    1. CUANTÍA de la subvención La cuantía de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Orden 11/2019 y en el apartado 4 del resuelvo segundo de la Resolución de convocatoria. 2. GASTOS SUBVENCIONABLES Respecto a los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en los...
    Saber más
    Obligaciones
    Ver el artículo 9 de la Orden 11/2019, de bases reguladoras.
    Observaciones

    La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse: - Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir...

    Saber más
    Órganos resolución
    La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde al titular de la Conselleria competente en materia de economía social. No obstante, se efectúan delegaciones en los titulares de las Direcciones Territoriales de dicha Conselleria.
    Sanciones
    Ver el artículo 9.3 de la Orden 11/2019 de bases reguladoras.

    Justificación

    Plazo
    Hasta 01-07-2024

    LA PRESENTACIÓN DE LA LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE ESTAS AYUDAS SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

    Descripción

    JUSTIFICACIÓN / LIQUIDACIÓN - La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización de la actuación para la que se concedió. - Para realizar esa justificación, el beneficiario deberá aportar, además de la documentación exigida específicamente en los artículos 10...

    Saber más

    Desistimiento

    Descripción

    Con este trámite usted puede cejar en su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. La dejación consiste a abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho. La...

    Saber más
    Forma de presentación

    Recurso de reposición

    Plazo
    Plazo abierto

    El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su...

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    Descripción

    La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse: - Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir...

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    Renuncia

    Descripción

    En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada. La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado...

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    Forma de presentación

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