Comunicación de alta, variación significativa o baja de empresas y entidades consultoras, de ingeniería y proyectistas y diseñadoras relativas a la actividad industrial y su inscripción en el Registro Integrado Industrial - División B, secciones a, b y c. Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 2402231
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Código GVA: 18083
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Qué es

Qué es y para qué sirve

1.- El procedimiento para EL INICIO DE LA ACTIVIDAD Y LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL de las empresas y entidades de servicios relativas a la actividad industrial incluidas en las secciones a, b y c de la DIVISIÓN B de dicho Registro (que son las empresas y entidades consultoras, de ingeniería y proyectistas y diseñadoras).

 

* NOTA: El resto de empresas y entidades de la División B [las incluidas en las secciones d (empresas instaladoras) y e (empresas reparadoras, conservadoras y mantenedoras)] cuentan con un procedimiento específico para iniciar su actividad y realizar su inscripción en el Registro Integrado Industrial, cuya información puede consultarse en el correspondiente trámite también específico de la Guía PROP (así, por ejemplo: empresas instaladoras de gas, empresas instaladoras y reparadoras de productos petrolíferos líquidos, empresas conservadoras de ascensores, empresas mantenedoras de aparatos elevadores, etc.).

 

2.- Y el procedimiento para LA VARIACIÓN SIGNIFICATIVA O LA BAJA (por cese de actividad) de dichas empresas y entidades de servicios de las secciones a, b y c de la DIVISIÓN B en el citado Registro Integrado Industrial.

 

Tendrán la consideración de variaciones significativas de los datos de empresas y entidades de servicios de la División B, a efectos de comunicación para su anotación en el Registro Integrado Industrial, las siguientes: el traslado, el cambio de titularidad y el cambio del ámbito material o sectorial de actuación.

 

* En estos casos también resulta aplicable lo indicado en la NOTA del apartado anterior.

Plazos
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Observaciones

EL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL

 

1. Tiene carácter informativo, es de ámbito estatal, está adscrito al Ministerio competente en materia de industria y desarrolla sus actuaciones sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas para establecer Registros Industriales en sus respectivos territorios.

 

2. Tiene los siguientes fines:

a) Integrar la información sobre la actividad industrial en todo el territorio español que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de supervisión y control a las Administraciones Públicas en materia industrial, en particular sobre aquellas actividades sometidas a un régimen de comunicación o de declaración responsable.

b) Constituir el instrumento de información sobre la actividad industrial en todo el territorio español, como un servicio a las Administraciones Públicas, los ciudadanos y, particularmente, al sector empresarial.

c) Suministrar a los servicios competentes de las Administraciones Públicas los datos precisos para la elaboración de los directorios de las estadísticas industriales.

 

3. Se estructura en las tres divisiones siguientes:

 

- DIVISIÓN A: las empresas y los establecimientos industriales incluidos en esta división son los que realizan estas actividades o instalaciones:

a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales; el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos,cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.

b) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.

c) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.

d) Las instalaciones nucleares y radiactivas.

e) Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería, y aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.

f) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

g) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.

h) Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.

i) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

 

- DIVISIÓN B (a la que se refiere el presente trámite).

 

- DIVISIÓN C: correspondiente a las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial.

La división C se organiza en las siguientes secciones:

a) Entidades de acreditación.

b) Organismos de normalización.

c) Organismos de control.

d) Laboratorios de ensayo.

e) Laboratorios de calibración.

f) Entidades de certificación.

g) Entidades auditoras y de inspección.

h) Verificadores ambientales.

i) Verificadores de informes de emisión de gases de efecto invernadero.

j) Otros agentes colaboradores.

 

4. La información sobre los procedimientos de comunicación de alta, variación significativa o baja y su inscripción en el Registro Integrado Industrial correspondientes a las divisiones A y C puede consultarse en el respectivo trámite de la Guía PROP:

 

- DIVISIÓN A:

 

* Con carácter general.

La información correspondiente a esta división está disponible en el trámite de la Guía PROP denominado 'Comunicación de alta, variación significativa o baja de empresas y establecimientos industriales y su inscripción en el Registro Integrado Industrial - División A.', que puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=383&version=amp

 

* Excepciones.

+ En el caso de las empresas y establecimientos industriales de la División A que sí requieren autorización administrativa previa a su puesta en funcionamiento, dicha autorización deberá ser comunicada por los órganos competentes para su otorgamiento a los órganos competentes en materia de industria, a fin de proceder de oficio a la inscripción inmediata de los datos correspondientes en el Registro Integrado Industrial.

+ Los talleres de reparación de automóviles que realicen las actividades de instalación de limitadores de velocidad y/o de instalación y revisión de tacógrafos, así como las instalaciones de almacenamiento de productos químicos y los centros de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP) de 1ª categoría (ITC-2), cuentan con un procedimiento específico para su autorización e inscripción en la División A del Registro Integrado Industrial, cuya información puede consultarse en los correspondientes trámites también específicos de la Guía PROP, disponibles, respectivamente, en las siguientes direcciones:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=730&version=amp

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=731&version=amp

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=715&version=amp

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=3186&version=amp

 

- DIVISIÓN C:

 

* Secciones a, b, d, e, f, g, h, i y j.

La información correspondiente a las entidades y agentes de la División C (excepto su sección c) está disponible en el trámite de la Guía PROP denominado 'Comunicación de alta, variación significativa o baja de entidades de acreditación, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial y su inscripción en el Registro Integrado Industrial - División C (excepto sección c).', que puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18084&version=amp

 

* Sección c (organismos de control)

Los organismos de control (es decir, la sección c de la División C) tienen un procedimiento específico, cuya información puede consultarse en el correspondiente trámite también específico de la Guía PROP denominado 'Declaración responsable para el ejercicio de la actividad de organismos de control en materia de la seguridad industrial en el ámbito de la Comunitat Valenciana.', que está disponible en la siguiente dirección:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1920&version=amp

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

El/la titular de una empresa o entidad de servicios (personas físicas o jurídicas) incluidas en las secciones a, b y c de la División B del Registro Integrado Industrial, o su representante legal.

Requisitos

Las empresas y entidades de servicios relativas a la actividad industrial incluidas en la DIVISIÓN B del Registro Integrado Industrial, son aquellas que realizan servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial, directamente relacionados con las industrias, actividades e instalaciones de la división A.

 

La división B se organiza en las siguientes secciones:

 

a) Empresas consultoras.

b) Empresas de ingeniería.

c) Empresas proyectistas y diseñadoras.

d) Empresas instaladoras.

e) Empresas reparadoras, conservadoras y mantenedoras.

 

Dichas empresas y entidades son tanto las establecidas en España, como las legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europa, que ejerzan su actividad en régimen de libre prestación en territorio español.

 

El presente trámite de la Guía PROP sólo se refiere a las empresas y entidades incluidas en las secciones a, b y c de la División B del Registro Integrado Industrial.

Para las incluidas en las restantes secciones de esa división, puede consultarse su correspondiente trámite específico de la Guía PROP.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ALTA DE ACTIVIDAD:

 

1.1. Presentación de la DECLARACIÓN RESPONSABLE de empresas y entidades de servicios de las secciones a, b y c de la División B del Registro Integrado Industrial (DATTECN B), de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA:

 

1.2. Registro y revisión de la declaración presentada, lo que puede originar una de las siguientes situaciones:

 

a) Que la documentación sea correcta. En este caso se procede a la inscripción del alta en el Registro Integrado Industrial y a su notificación telemática al interesado.

Si también se ha comunicado la puesta en funcionamiento de la instalación de baja tensión, se procede a la remisión telemática al interesado del certificado de puesta en servicio de dicha instalación.

 

b) Que la documentación no sea correcta. En este caso se remite telemáticamente al interesado un requerimiento indicando la documentación no presentada o incorrecta que tiene que subsanar.

Si el interesado aporta la documentación correcta, se procede según se ha descrito en el punto 1.2.a).

Si el interesado NO aporta la documentación correcta, se resuelve declarándole desistido y se archiva el expediente.

 

1.3. En su caso, se realizará visita de inspección posterior.

 

 

2.- PROCEDIMIENTO GENERAL DE VARIACIÓN SIGNIFICATIVA (incluye cambio titular, ampliación, traslado y cambio de actividad):

 

2.1. Presentación de la DECLARACIÓN RESPONSABLE de empresas y entidades de servicios de las secciones a, b y c de la División B del Registro Integrado Industrial (DATTECN B), de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA.

 

2.2. A continuación se procede del mismo modo descrito en los puntos 1.2 y siguientes del procedimiento de alta.

 

 

3.- PROCEDIMIENTO GENERAL DE BAJA POR CESE DE ACTIVIDAD:

 

3.1. Presentación de la DECLARACIÓN RESPONSABLE de empresas y entidades de servicios de las secciones a, b y c de la División B del Registro Integrado Industrial (DATTECN B) de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA

 

3.2. Registro y revisión de la declaración presentada.

 

3.3. Se procede a la inscripción de la baja en el Registro Integrado Industrial y a su notificación telemática al interesado.

 

* NOTA: La baja de de una empresa o una entidad de servicios también se puede producir si el Servicio Territorial competente en materia de Industria tiene conocimiento de su inactividad por otros medios:

 

- Por comunicación de otro organismo (generalmente el ayuntamiento).

- O por una visita de inspección.

 

En el primer caso, se notifica al interesado la cancelación de la inscripción y, en el segundo caso, se le avisa previamente de que no se ha encontrado el local o no estaba abierto, notificándole la cancelación de la inscripción.

 

La aportación de la documentación por parte de la persona interesada (subsanación...) se realizará a través del trámite de "Aportación de documentación" (ver apartado de enlaces).

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

1.- Para el procedimiento de ALTA DE ACTIVIDAD deberá presentarse:

 

- La DECLARACIÓN RESPONSABLE de empresas y entidades de servicios de las secciones a, b y c de la División B del Registro Integrado Industrial (según modelo que figura como impreso asociado denominado DATTECN B), marcando en ella la casilla "Alta de actividad".

 

2.- Para el procedimiento de VARIACIÓN SIGNIFICATIVA (incluye el traslado, el cambio de titularidad y el cambio del ámbito material o sectorial de actuación) deberá presentarse:

 

- La DECLARACIÓN RESPONSABLE de empresas y entidades de servicios de las secciones a, b y c de la División B del Registro Integrado Industrial (según modelo que figura como impreso asociado denominado DATTECN B), marcando en ella la casilla "Variación significativa" y después la modalidad que corresponda (traslado, cambio de titularidad, cambio del ámbito material o sectorial de actuación).

 

- Y la documentación requerida, en su caso, según el tipo de variación producida.

 

3.- Para el procedimiento de BAJA POR CESE DE ACTIVIDAD deberá presentarse:

 

- La DECLARACIÓN RESPONSABLE de empresas y entidades de servicios de las secciones a, b y c de la División B del Registro Integrado Industrial (según modelo que figura como impreso asociado denominado DATTECN B), marcando en ella la casilla "Cese de actividad".

Forma de presentación
Telemática

1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...

Saber más

Resolución

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución
Al estar afectado este expediente por el decreto de liberalización industrial, no existe resolución.
Sanciones

Las que establecen la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y los reglamentos correspondientes.

 

En el caso de infracciones medioambientales, las que establece el Capítulo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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