Detalle de procedimiento

Calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados no universitarios con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos para el curso 2022-2023.

Código SIA : 212082
Código GUC : 18090
Organismo: CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Plazo de solicitud:
19-05-2022
-
29-05-2022
  • Información básica

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Información básica

Objeto

Calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados no universitarios con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos para el curso 2022-2023.

Observaciones

En cada cupo se ordenarán de mayor a menor nota. * RESERVAS Y CUPOS - Reservas y cupos de plazas en el acceso a ciclos formativos de grado medio: . Reserva 5% para personas con discapacidad. . Reserva 5% para deportistas de élite. . Cupo del 60 % para el acceso directo de graduados en educación secundaria obligatoria y titulación equivalente. . Cupo del 20 % de las plazas para el acceso directo de titulados de formación profesional básica. . Cupo del 20 % de las plazas para el acceso mediante curso específico de formación de acceso directo, prueba de acceso y otras vías de acceso. - Reservas y cupos de plazas en el acceso a ciclos formativos de grado superior: . Reserva 5% para personas con discapacidad . Reserva 5% para deportistas de élite. . Cupo del 60 % para el acceso directo de titulados de bachiller y titulación equivalente. . Cupo del 20 % de las plazas para el acceso directo de titulados de técnico de formación profesional. . Cupo del 20 % de las plazas para el acceso mediante prueba de acceso y otras vías de acceso. * PRIORIDADES DE ACCESO - Ver los artículos de la Orden 18/2016: "Artículo 7. Criterios de prioridad" para el acceso a ciclos formativos presenciales, y el Artículo 23. Procedimiento de solicitud, admisión y matrícula" para el acceso a ciclos semipresenciales o a distancia.

Requisitos

I. GRADO MEDIO 1. Acceso sin prueba: - Título de graduado en educación secundaria obligatoria o estar en posesión del título profesional básico. - Alguno de estos supuestos: a) Posean el título de graduado en educación secundaria obligatoria siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de educación secundaria obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas, que será requisito necesario cuando se implante dicha evaluación final salvo para el alumno o alumna que hubiera obtenido el título con anterioridad a la implantación de la evaluación final. b) Posean el título de Técnico/a Auxiliar. c) Posean el título de Técnico/a. indicados en el apartado 1.1.2 del Artículo 5 de la Orden 18/2016 (DOCV 7797 de 03/06/2016) d) Hayan superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente o acrediten un número de dos asignaturas pendientes como máximo en los dos primeros cursos. e) Hayan superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias. f) Hayan superado el tercer curso del Plan de Estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. g) Hayan superado el Bachiller. h) Posean el título de Técnico/a Superior o Técnico/a Especialista. i) Posean una titulación universitaria o equivalente. j) Posean alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior. k) Hayan superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 2. Acceso mediante un programa de cualificación profesional inicial establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. 3. Acceso mediante curso o prueba: Alguno de estos supuestos: a) Hayan superado el curso de formación específico para el acceso directo a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa, previsto en el punto 2.c del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. b) Hayan aprobado en cualquier convocatoria la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio prevista en el punto 2.d del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En ambos supuestos se requerirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de superación del curso y realización de la prueba, respectivamente. Quedarán exentos de realizar la prueba: a) Quienes hubieran superado el curso de formación específico de acceso directo a ciclos de grado medio. b) Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. c) Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la Formación Profesional de grado superior en cualquiera de las opciones. d) Quienes hubieran superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial. II. GRADO SUPERIOR 1. Acceso directo: - Título de Bachiller o del título de Técnico/a de Formación Profesional. - Alguno de estos supuestos: a) Título de Bachiller. b) Título de Bachiller, LOGSE. c) Haber superado el segundo curso de una modalidad de Bachillerato Experimental. d) Curso de Orientación Universitaria (COU) e) Certificación acreditativa de haber superado el curso Preuniversitario establecido en la Ley de 26 de febrero de 1953. f) Título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria. g) Se aceptará como título de Bachiller al que se refiere el artículo 41.3.a de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP) h) Posean una titulación universitaria o equivalente. 2. Acceso mediante prueba y otras vías de acceso: - Los solicitantes que hubieran aprobado en cualquier convocatoria la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En todo caso, la opción de la prueba superada habrá de permitir el acceso al ciclo formativo para el que se solicita la admisión. Para acceder por esta vía se requerirá tener 19 años cumplidos en el año natural de realización de la prueba. - Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. - Los solicitantes que estando en posesión del título de Técnico de Formación Profesional tengan superada la prueba de acceso u opten por realizarla y la superen, en cuyo caso se requerirá tener 18 años cumplidos en el año de realización de la prueba.

Interesados

Interesados en realizar los estudios de un Ciclo Formativo de grado medio o superior en régimen presencial, semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa, el curso 2022-2023, en centros públicos y privados concertados.

Normativa del procedimiento

  • Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7797, de 03/06/2016).
  • Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se adaptan los anexos de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOGV de 03.04.2018)
  • Resolución de 15 de mayo de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se adaptan los anexos de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana
  • RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2022, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el calendario de admisión en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos de Formación Profesional de grado básico, de grado medio y de grado superior, cursos de especialización y programas formativos de cualificación básica, para el curso 2022-2023.
  • Preguntas Frecuentes Admisión Formación Profesional
  • Ver Orden 18/2016, de 1 de junio
  • Ver Resolución de 24 de marzo de 2022 (calendario de admisión)
  • Ver Resolución de 15 de mayo de 2018
  • Ver Resolución de 23 de marzo de 2018 (formularios)

Plazo

El plazo para realizar la solicitud de admisión telemática, comprende del 19 al 29 de mayo del 2022

Documentación

Para la identificación del participante será necesario alguno de los siguientes documentos: 1. Fotocopia del DNI / NIE / Tarjeta de estudiante / Pasaporte / Visado de estudios o documento equivalente / Tarjeta de identidad de extranjero / Certificado de empadronamiento (Solo extranjeros menores de 18 años) 2. Para la acreditación del requisito académico en los cupos de acceso directo a los ciclos formativos: 2.1. Grado medio. Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas en la educación secundaria obligatoria o equivalente y la nota media del expediente académico o del ciclo de formación profesional básica, según los casos. Se acompañará fotocopia compulsada del título correspondiente o de su solicitud. 2.2. Grado superior. Se presentará certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas en cada una de las materias del título de Bachiller o equivalente y la nota media del expediente académico o del ciclo de grado medio de formación profesional, según los casos. Se acompañará fotocopia compulsada del título correspondiente o de su solicitud. 3. Para la acreditación del requisito en los cupos de acceso por prueba de acceso y otras vías de acceso se tendrá en cuenta lo siguiente: 3.1. Grado medio: En el caso de acceso mediante curso de formación específico o prueba, se presentará alguno de los siguientes documentos en los que conste la nota final, según corresponda: a) El certificado de superación del curso de formación específico. b) El certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio. c) El certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. 3.2. Grado superior: Para el supuesto de acceso mediante prueba, se presentará alguno de los siguientes documentos en los que conste la nota final, según corresponda: a) El certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior. b) El certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, con expresión de la puntuación obtenida. 4. En el supuesto de acceder por la reserva de discapacitados: 4.1. Certificación del dictamen emitido por el órgano competente. 4.2. Declaración responsable en que manifieste su conocimiento de los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de los ciclos o módulos que solicita cursar. 5. Acreditación de la discapacidad del familiar de primer grado del solicitante: se acreditará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano competente. 6. Acreditación de la condición de deportista de élite: se acreditará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano público competente. 7. Acreditación de la condición de trabajador: se acreditará mediante contrato de trabajo, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o mutualidad laboral en la que se estuviera afiliado. En el caso de trabajadores por cuenta propia el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en caso de desempleo certificación del organismo competente de la condición de trabajador desempleado. 8. Acreditación de superación de algún módulo de un ciclo formativo: se acreditará mediante certificación académica emitida por el centro educativo público en la que conste la calificación obtenida y el curso académico en que se superó con indicación expresa de los módulos cursados y el número de horas superadas. 9. Acreditación de estar cursando otro ciclo formativo u otras enseñanzas regladas: se acreditará mediante certificado expedido por el centro docente correspondiente. 10. Acreditación de tener unidades de competencias acreditadas: se acreditará mediante la presentación del certificado justificativo según el anexo III-a del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral.

Información tramitación

De manera telemática, en el centro educativo correspondiente a la primera opción de la solicitud, a través del asistente telemático para tal efecto. Único proceso de admisión que se organizará en las fases que se indican a continuación: 1. Publicación oferta formativa: 6 de mayo. 2. Presentación de solicitudes de admisión (generadas vía el asistente telemático), y de la documentación correspondiente, en el centro de primera opción: del 19 al 29 de mayo ambos inclusive. 4. Comprobación de duplicidades: del 10 al 15 de junio. 5. Expedición, por parte de los centros, a los alumnos solicitantes de plaza, del certificado de requisito académico marcado por la normativa vigente: a) Para el alumnado que en junio reúna los requisitos académicos, los centros expedirán la certificación correspondiente, en el plazo de dos días hábiles, excepto los sábados, a contar a partir de la finalización de las actividades lectivas del correspondiente curso escolar y siempre antes del 30 de junio b) Para el alumnado de prueba de acceso, los centros expedirán la certificación de cumplir el requisito académico por haber aprobado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior: el 4 de julio. 6. Presentación del requisito académico: a) Solicitantes que, en junio, reúnan los requisitos académicos marcados por la normativa vigente, y deban presentarlos en el centro solicitado de primera opción según consta en el apartado undécimo, hasta el 4 de julio. 7. Publicación en los centros de las listas provisionales de admitidos: el 11 de julio. 8. Presentación de reclamaciones: del 11 al 13 de julio. 9. Listas definitivas de admitidos: el 21 de julio. 10.Presentación de alegaciones de forma telemática ante la comisión sectorial, mediante el procedimiento informático establecido al efecto disponible en la dirección https://ceice.gva.es/web/admision-alumnado: del 21 al 25 de julio. 11. Resolución de las alegaciones: hasta el 10 de agosto. 12. Plazo de formalización de matrícula para el alumnado admitido en el proceso de admisión: del 22 al 29 de julio. 13. Periodo para asignar las plazas vacantes sobrantes, así como las que se generen por renuncia. Se desarrollará en dos fases en las que se tendrán en cuenta las listas de espera. Una vez finalizada la lista de espera, en la primera fase podrán acceder solamente las personas que hayan participado en el proceso de admisión, la adjudicación se podrá realizar bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro considere. Se priorizará por la nota media del expediente académico o prueba, sin tener en cuenta ni las reservas ni los cupos iniciales establecidos, y en caso de empate se dirimirán por el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los solicitantes. En la segunda fase podrá acceder cualquier persona interesada siempre que cumpla los requisitos de acceso, por orden de llegada Fase 1: desde el 6 hasta el 15 de septiembre (solo podrán acceder las personas interesadas que hayan participado en el procedimiento de admisión). a) Los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera, o bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere, conforme a lo establecido en la Orden 18/2016. b) El 8 de septiembre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará el listado de vacantes de ciclos sin lista de espera en la dirección https://ceice.gva.es/web/admision-alumnado. El número de vacantes será la diferencia entre el número de puestos escolares y el número de alumnos matriculados. c) Durante los días del 9 al 13 de septiembre los centros convocarán actos públicos de adjudicación de vacantes para las personas que hayan participado en el proceso de admisión y que deseen acceder a dichas plazas. Las vacantes serán asignadas a las personas que lo solicitan por la nota media del expediente académico o prueba, sin tener en cuenta ni las reservas ni los cupos iniciales establecidos, y en caso de empate se dirimirán por el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los solicitantes. Fase 2 (Resto de vacantes): desde el 14 de septiembre hasta el 8 de octubre (podrá acceder cualquier persona interesada que cumpla los requisitos de acceso). a) Los centros deberán gestionar los ciclos con listas de espera, o bien en acto público, o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere, conforme a lo establecido en la Orden 18/2016. b) El 16 de septiembre la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará el listado de vacantes de ciclos sin lista de espera en la dirección https://ceice.gva.es/web/admision-alumnado. El número de vacantes será la diferencia entre el número de puestos escolares y el número de alumnado matriculado. Dichas vacantes se ofertarán a cualquier persona interesada y las adjudicarán por orden de recepción de las solicitudes hasta el 8 de octubre. c) Hasta el 8 de octubre, los centros con listas de espera deberán seguir gestionándolas. En caso de agotar alguna lista de espera, las plazas vacantes se deberán ofertar a cualquier persona interesada, por orden de llegada, siempre que cumpla los requisitos de acceso. 14. El 8 de octubre será último día para gestionar las listas de espera y para matricular alumnos en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior. 15. Aquellos centros en los que, tras la gestión de las listas de espera y/o la adjudicación de las plazas sobrantes, todavía quedaran vacantes en módulos profesionales asociados a unidades de competencia, podrán ofertar dichas plazas a aquellas personas interesadas que deseen matricularse en la modalidad de oferta parcial, según lo indicado en el apartado decimocuarto.

órganos de tramitación

Organismos

  • CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
  • AVDA. CAMPANAR, 32

    46015 - València/Valencia

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 236, de 02/10/15)

Órganos resolución

Organismos

  • CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
  • AVDA. CAMPANAR, 32

    46015 - València/Valencia