Subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025 - GVA.ES
Subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025
Qué es
Se subvencionará a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones, con dos submodalidades: 1.a: Para actividades y gastos de funcionamiento de las federaciones y confederaciones de casas regionales. 1.b: Para actividades y gastos de funcionamiento de las propias casas regionales consideradas individualmente.
Esta subvención es incompatible con la subvención para casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.
Serán subvencionables aquella actividades y gastos que se relacionan en los apartados sexto y séptimo de la resolución de convocatoria.
- Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a les entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas...
- LEY 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Participación Ciudadana y Fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
- DECRETO 11/2024, de 17 de abril, del president de la Generalitat, de modificación de la Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a...
A quién va dirigido
Casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones que cumplan los requisitos de la convocatoria.
a) Estar inscritas en el Registro nacional de asociaciones o en el Registro autonómico de asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.
b) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de entidades beneficiarias de subvenciones, establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Estar adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones:
a) Las casas regionales y sus federaciones y confederaciones, que estén integradas a su vez en una federación o confederación, y hubieran solicitado subvención en la presente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.
b) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS.
La justificación de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable.
Cómo se tramita
El órgano instructor de forma previa a dictarse la resolución, a la vista del expediente y, en su caso, del informe del órgano colegiado de valoración, emitirá una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que se publicará en la página web del departamento competente del Consell, sin que ésta cree derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas, hasta que sea dictada y publicada la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 25.4 de la LGS.
Los criterios de valoración están relacionados en el apartado noveno de la resolución de convocatoria.
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Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10153, de 17 de julio de 2025).
La solicitud de subvención irá acompañada de los siguientes documentos electrónicos:
a) Proyecto presentado según el modelo normalizado. Los datos no cumplimentados en este formulario no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. Así mismo no serán tenidos en cuenta aquellos datos cumplimentados por la entidad beneficiaria que no sean coherentes con los objetivos y las actividades propuestas en el proyecto.
Para que sean valorados determinados méritos alegados en el proyecto, deberá aportarse la documentación complementaria del proyecto normalizado que los acredite.
b) Memoria descriptiva de las actividades y proyectos desarrollados, en su caso, por la entidad solicitante de la subvención durante los dos ejercicios precedentes.
c) Solo en el caso de aquellos proyectos en los que esté previsto el trabajo en red o colaborativo de otras entidades, se deberá aportar una declaración responsable subscrita por la persona representante de la entidad gestora de la red o de la entidad colaboradora en que se manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto y, en su caso, que éste se realizará mediante trabajo en red
d) Si la cuenta bancaria de la entidad solicitante no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, deberá realizarse este trámite de forma telemática a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
e) En el caso de federaciones y confederaciones deberán presentar un listado actualizado de las entidades federadas y/o confederadas.
f) En todos los casos, la entidad solicitante deberá aportar certificación acreditativa de la actual composición de la junta directiva, con indicación del nombre, apellidos, DNI de las personas integrantes, y cargo que ocupan.
g) Cualquier otro documento justificativo de méritos alegados para la valoración.
En todos los casos, las entidades solicitantes deberán cumplimentar el apartado C, «Declaración responsable de méritos», del Formulario de datos propios de la solicitud.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización o no oposición, según el caso, para que la Dirección General de Transparencia y Participación obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de no autorizar u oponerse a dicha comprobación, las entidades deberán presentar dichos certificados.
Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18098&version=amp Para poder realizar la presentación telemática, el solicitante...
- Resolución de 10 de julio de 2025, por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas y a las casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana.
- Extracto de la Resolución de 10 de julio de 2025, por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas y a las casas nacionales de otros países en la Comunitat Valenciana.
- Corrección de errores de la Resolución de 10 de julio de 2025, por la que se convocan, para el año 2025, subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas y a las casas nacionales otros países en la Comunitat Valenciana.
Alegación / Aportación
En cualquier momento
Resuelvo Octavo. Presentación de solicitudes y plazo
Apartado 2. En la página web de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/) se encuentra la información sobre las firmas digitales admitidas y las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, en su caso.
Este trámite permite la aportación de documentación en cualquier momento (es decir sin haber sido requerida la entidad para ello) al expediente abierto, por vía telemática.
Resolución
El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.
CUANTÍA:
Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en la convocatoria.
No será necesario aplicar tales criterios cuando el crédito disponible permita atender todas las solicitudes que, cumplidos los requisitos de la convocatoria, hubiesen sido admitidas en ella. Ni necesaria tampoco, en este caso, intervención de órgano colegiado para su valoración.
La subvención máxima por proyecto será:
- Para confederaciones y federaciones de casas regionales se subvencionará, como máximo, 12.500 euros por proyecto.
- Para casas regionales consideradas individualmente se subvencionará, como máximo, 2.500 euros por proyecto.
Ver detalles en el apartado décimo de la resolución de convocatoria.
PAGO:
Se realizará un pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.
Se recomienda ver el artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios, de la Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016.
Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante LJCA). Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
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Justificación
Las entidades beneficiarias deberán presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, como máximo el día 31 de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 26.7 y 30 de la Orden 4/2016, de aprobación de las bases reguladoras, y en los apartados decimotercero y decimocuarto de la Resolución de 10 de julio de 2025, por la que se efectúa la convocatoria.
Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a justificar la totalidad de los gastos de las actuaciones.
Para efectuar el pago, las entidades beneficiarias de la subvención deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y deberán presentar una cuenta justificativa simplificada, que contendrá la documentación detallada en el apartado decimocuarto de la Resolución de 10 de julio de 2025.
Preguntas frecuentes
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TEMA
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