Solicitud de autorización previa a la difusión para materiales publicitarios dirigidos al público de aquellos productos sanitarios cuya publicidad puede tener un impacto en la salud (diferentes a los del anexo I) - GVA.ES
Solicitud de autorización previa a la difusión para materiales publicitarios dirigidos al público de aquellos productos sanitarios cuya publicidad puede tener un impacto en la salud (diferentes a los del anexo I)
Qué es
Solicitar la autorización de la publicidad de los productos sanitarios dirigidos al público cuya publicidad puede tener un impacto en la salud.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad BOE núm. 102 de 29-04-1986
- Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios BOE núm. 268 de 06-11-2009
- Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre BOE núm. 76 de 29-03-2014
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios BOE núm. 177 de 25-07-2015
- Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital. DOGV núm. 10092 de 22-04-2025
A quién va dirigido
Las personas físicas y jurídicas que sean titulares de establecimientos de productos sanitarios en la Comunidad Valenciana
Cómo se tramita
1.- La solicitud de autorización previa de inicio de la actividad deberá dirigirse al Director/a de Farmacia y Productos sanitarios, y será presentada en las unidades de registro de las Direcciones Territoriales de Sanidad, en los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, o mediante cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
2.- La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios competente revisará el material publicitario que se ha presentado y, en el caso de que se detecte algún incumplimiento, procederá a requerir al responsable de la publicidad para que subsane aquellos elementos que no se cumplan o, incluso, podrá requerirle a que proceda a la retirada de aquellos materiales ya difundidos.
3.- Para este tipo de productos sanitarios, la empresa responsable de la publicidad no podrá proceder a su difusión hasta que haya obtenido la autorización administrativa de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
46010 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
De forma previa a la difusión para materiales publicitarios de productos sanitarios.
La empresa responsable de la publicidad deberá presentar antes de la difusión del material publicitario, una solicitud de autorización, mediante el impreso normalizado, para materiales publicitarios dirigidos al público de aquellos productos sanitarios cuya publicidad puede tener un impacto en la salud. Estos productos son los que no se encuentran recogidos en el anexo I
Para este tipo de productos sanitarios, la empresa responsable de la publicidad no podrá proceder a su difusión hasta que haya obtenido la autorización administrativa de la autoridad sanitaria competente.
Para ello, deberá presentar una solicitud de autorización, en la que se manifieste que el producto cumple los requisitos establecidos en la normativa para su comercialización, junto con el material publicitario que quiera difundir y una copia del etiquetado, del envase y de las instrucciones de uso del producto objeto de la publicidad, en caso de haberlas.
Asimismo, el solicitante también podrá presentar cualquier valoración obtenida tras haber sometido dicho material publicitario a sistemas voluntarios de autorregulación de la publicidad que pueda establecer el sector.
Impresos asociados
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA A LA DIFUSIÓN PARA MATERIALES PUBLICITARIOS DE PRODUCTOS SANITARIOS CUYA PUBLICIDAD PUEDE TENER UN IMPACTO EN LA SALUD
La tasa modelo es la 046-9786 - Tasa por servicios sanitarios. Servicios inherentes a productos sanitarios.
La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3.5, grupo VI, punto 6, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, quedando fijada la tasa por importe de 147,86 euros.
a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046
1. Rellene el formulario 9786 con los datos que se le solicitan.
Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar.
3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo.
4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito.
Enlace en información complementaria
1.- Para acceder de forma telemática el solicitante deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de...
Resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).
46010 - València/Valencia
Desistimiento
Renuncia
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