Solicitud de autorización previa a la difusión para materiales publicitarios dirigidos al público de aquellos productos sanitarios cuya publicidad puede tener un impacto en la salud (diferentes a los del anexo I)

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 212091
|
Código GVA: 18118
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Plazo de solicitud abierto
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A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas y jurídicas que sean titulares de establecimientos de productos sanitarios en la Comunidad Valenciana

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1.- La solicitud de autorización previa de inicio de la actividad deberá dirigirse al Director/a de Farmacia y Productos sanitarios, y será presentada en las unidades de registro de las Direcciones Territoriales de Sanidad, en los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, o mediante cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

 

2.- La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios competente revisará el material publicitario que se ha presentado y, en el caso de que se detecte algún incumplimiento, procederá a requerir al responsable de la publicidad para que subsane aquellos elementos que no se cumplan o, incluso, podrá requerirle a que proceda a la retirada de aquellos materiales ya difundidos.

 

3.- Para este tipo de productos sanitarios, la empresa responsable de la publicidad no podrá proceder a su difusión hasta que haya obtenido la autorización administrativa de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

De forma previa a la difusión para materiales publicitarios de productos sanitarios.

Documentación

La empresa responsable de la publicidad deberá presentar antes de la difusión del material publicitario, una solicitud de autorización, mediante el impreso normalizado, para materiales publicitarios dirigidos al público de aquellos productos sanitarios cuya publicidad puede tener un impacto en la salud. Estos productos son los que no se encuentran recogidos en el anexo I

Para este tipo de productos sanitarios, la empresa responsable de la publicidad no podrá proceder a su difusión hasta que haya obtenido la autorización administrativa de la autoridad sanitaria competente.

Para ello, deberá presentar una solicitud de autorización, en la que se manifieste que el producto cumple los requisitos establecidos en la normativa para su comercialización, junto con el material publicitario que quiera difundir y una copia del etiquetado, del envase y de las instrucciones de uso del producto objeto de la publicidad, en caso de haberlas.

Asimismo, el solicitante también podrá presentar cualquier valoración obtenida tras haber sometido dicho material publicitario a sistemas voluntarios de autorregulación de la publicidad que pueda establecer el sector.

 

Impresos asociados

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA A LA DIFUSIÓN PARA MATERIALES PUBLICITARIOS DE PRODUCTOS SANITARIOS CUYA PUBLICIDAD PUEDE TENER UN IMPACTO EN LA SALUD

Tasa o pago

La tasa modelo es la 046-9786 - Tasa por servicios sanitarios. Servicios inherentes a productos sanitarios.

 

La cuantía será la que se establece en el artículo 29.3.5, grupo VI, punto 6, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, quedando fijada la tasa por importe de 147,86 euros.

 

a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046

1. Rellene el formulario 9786 con los datos que se le solicitan.

Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar.

3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo.

4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.

5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.

Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración.

Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.

 

b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito.

Enlace en información complementaria

Forma de presentación
Telemática

1.- Para acceder de forma telemática el solicitante deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación

Resolución

Observaciones

Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

Órganos resolución
Agota vía administrativa
Si

Desistimiento

Forma de presentación

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

Forma de presentación

Renuncia

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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