Detalle de procedimiento

Autorización de nuevos proyectos. (Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva (PIP) en Municipios de la Comunitat Valenciana).

Código SIA : 212092
Código GUC : 18122
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorización de nuevos proyectos. (Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva (PIP) en Municipios de la Comunitat Valenciana).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los ayuntamientos que hayan solicitado la autorización de proyectos con cargo al Plan Especial y hayan obtenido resolución que autoriza la sustitución de un proyecto.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución que autoriza la sustitución de un proyecto, el ayuntamiento presentará por vía telemática, a través de la alcaldía o de la secretaría de los ayuntamientos, el nuevo o los nuevos proyectos, cuyo importe no podrá superar, en ningún caso, el importe señalado en la resolución de autorización de sustitución de un proyecto.

Formularios y documentación

Las solicitudes electrónicas se dirigirán, a través de la aplicación informática que gestiona el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, sede electrónica hisenda.gva.es, a la Subsecretaria de la conselleria competente en materia de hacienda. Para la presentación de nuevos proyectos, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: 1. Memoria explicativa del proyecto de inversión, cumplimentada a través del modelo de solicitud electrónica, en la que se especifique: a) Denominación del proyecto. b) Área de actuación de la obra financiable, en la que además de las definidas en el artículo 3 del Decreto Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, podrán venir referidas a la reedificación o rehabilitación de viviendas de titularidad municipal. c) Presupuesto total del proyecto, desglosando, en su caso, el coste de la obra, el coste de redacción del proyecto, el coste de dirección técnica del proyecto y el coste de adquisición del suelo. d) Duración de la ejecución del proyecto, teniendo en cuenta que, en ningún caso, la realización de la inversión teniendo en cuenta todas sus fases, incluida la remisión de la documentación que justifique la inversión, podrá rebasar el límite señalado en el artículo 2, para la justificación de la inversión. e) Importe de cada una de las anualidades. f) Naturaleza de la obra, a los efectos señalados en el artículo 4.3 del Decreto Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell. g) Si se trata de un proyecto cofinanciado se especificará el importe de la cofinanciación y el origen de la misma. 2. Certificación expedida por el secretario o la secretaria del ayuntamiento del acuerdo del Pleno de la corporación municipal, en el que se decida solicitar la autorización para la financiación de todos y cada uno de los proyectos. 3. Proyecto básico, en su caso. Los documentos reseñados en los apartados 2 y 3 se incorporarán al expediente, a través de la aplicación informática, mediante copias digitalizadas de los documentos originales. - Necesariamente deberá presentarse una solicitud por cada uno de los proyectos de inversión. Dicha presentación se realizará a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica de la conselleria competente en materia de hacienda, en la cual estará, asimismo, disponible el formulario de solicitud. En todo caso, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión del certificado digital expedido por la autoridad de certificación de la Comunitat Valenciana, o bien acreditarse mediante el usuario y la contraseña autorizado por la Generalitat

Presentación

Presentación

Telemática
La presentación de nuevos proyectos se realizará a través de la aplicación informática que gestiona el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, sede electrónica hisenda.gva.es, a la Subsecretaria de la conselleria competente en materia de hacienda. Necesariamente deberá presentarse una solicitud por cada uno de los proyectos de inversión. Dicha presentación se realizará a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica de la conselleria competente en materia de hacienda, en la cual estará, asimismo, disponible el formulario de solicitud. En todo caso, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión del certificado digital expedido por la autoridad de certificación de la Comunitat Valenciana, o bien acreditarse mediante el usuario y la contraseña autorizado por la Generalitat.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentada la solicitud de autorización de proyectos, la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de hacienda verificará que las obras proyectadas cumplen las condiciones y requisitos establecidos para la inclusión en el Plan. Asimismo verificará que los solicitantes se corresponden con los determinados en el artículo 4 del presente decreto ley. A tal efecto será la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de hacienda la que deberá, en su caso, realizar los requerimientos precisos para completar la solicitud y la documentación que la acompaña. 2. Verificados los extremos señalados en el apartado anterior la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de hacienda, comunicará en el plazo de cinco días, vía telemática a través de la plataforma informática que gestiona el plan, a las consellerias competentes por razón de la materia cada uno de los proyectos que le correspondan. 3. Recibidos los proyectos que le corresponda, la Subsecretaría de la conselleria competente por razón de la materia, en el plazo de 20 días, emitirá y comunicará, vía telemática, a la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de hacienda un informe preceptivo en el que, verificando la normativa vigente de aplicación a cada proyecto, concluyan en su caso, sobre la viabilidad o inviabilidad del proyecto. En dicho informe se deberá señalar, asimismo la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se financiará el proyecto. Las consellerias competentes por razón de la materia no informarán favorablemente la viabilidad de un proyecto cuando, la ejecución del mismo pueda rebasar la fecha de acreditación de la inversión señalada en el artículo 2 del presente decreto ley. 4. En el plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción del informe de la conselleria competente por razón de la materia, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda dictará la resolución de autorización o denegación para la financiación de cada proyecto y ordenará su publicación en la sede electrónica de la conselleria. En el mismo plazo la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda dictará la resolución de denegación en los supuestos de aquellos proyectos que no cumplan los requisitos exigidos o cuando la conselleria competente por razón de la materia hubiese informado sobre la no viabilidad de los mismos. 5. La resolución de autorización de cada uno de los proyectos contendrá los extremos siguientes: a) Entidad local autorizada. b) Denominación del proyecto. c) Importe financiable. d) Plazo de ejecución. e) Importe de cada una de las anualidades. f) Conselleria competente por razón de la materia y responsable de la gestión del proyecto. g) Crédito que dará cobertura a la efectiva ejecución del proyecto.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa