Detalle de procedimiento

Solicitud de renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales impartidos en la Comunitat Valenciana (Programa Reacredita).

Código SIA : 212095
Código GUC : 18128
Organismo: AGÈNCIA VALENCIANA D'AVALUACIÓ I PROSPECTIVA (AVAP)
Plazo de solicitud: CERRADO
(02-09-2019
31-12-2020)
  • Información básica

  • Solicitud

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué le sirve?

Este proceso de evaluación tiene como principal objetivo comprobar si los resultados del título son adecuados y permiten garantizar la adecuada continuidad de la impartición del mismo hasta la siguiente renovación de la acreditación. Estos resultados se centrarán, entre otros, en la comprobación de la adquisición de competencias por parte de los estudiantes y en los mecanismos de valoración de la adquisición de las mismas que la universidad ha desarrollado para cada título, así como en el análisis de la evolución de los resultados del mismo. El procedimiento y plazos que se establecen en esta resolución serán de aplicación a los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctor de las universidades del ámbito de la Comunitat Valenciana, cuyo plazo de renovación de acreditación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 y en la disposición transitoria sexta del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se encuentre entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

Observaciones

* PARA MÁS INFORMACIÓN: Teléfono de la AVAP: 963108010

¿Quién puede solicitarlo?

Las universidades del ámbito de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE núm. 260, de 30/10/2007).
  • Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen, para el año 2020, los plazos para solicitar la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales impartidos en la Comunitat Valenciana, Programa Reacredita, de acuerdo con el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (DOGV nº 8574, de 19/06/2019)

Plazo

Los plazos de que dispondrán las universidades para la presentación de sus solicitudes de renovación de la acreditación de sus títulos serán los siguientes (DOGV nº 8574, de 19/06/2019): 1. Del 2 de septiembre al 13 de septiembre de 2019, para aquellos títulos cuya acreditación deba ser renovada entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2020. 2. Del 4 de noviembre al 15 de noviembre de 2019, para aquellos títulos cuya acreditación deba ser renovada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020. 3. Del 6 de enero de 2020 hasta el 17 de enero de 2020, para aquellos títulos cuya acreditación deba ser renovada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. 4. Del 6 de abril de 2020 hasta el 17 de abril de 2020, para aquellos títulos cuya acreditación deba ser renovada entre el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Documentación

La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación: a) Documento acreditativo de haber abonado a la AVAP, la correspondiente tasa de evaluación y emisión del informe, prevista en la Ley de Tasas de la Generalitat, para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales previstos en el art. 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuyo modelo normalizado estará disponible en la siguiente dirección de internet: http://www.avap.es. Si la documentación aportada durante el período de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta, o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Presentación

Telemática

Enlaces

Proceso de tramitación

La renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales a los que resulta de aplicación la presente resolución se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y que comprende las siguientes fases: a) El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la oportuna solicitud por las universidades interesadas en la forma y plazos que se establecen en la presente resolución. b) Una vez instruido el expediente, el órgano instructor, que será la dirección general competente en materia de educación superior de la Generalitat, lo remitirá a la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) a efectos de su evaluación. c) La AVAP elaborará una propuesta de informe que se expresará, en forma motivada, en términos favorables a la renovación de la acreditación o, en su caso, indicando los aspectos que necesariamente deben ser modificados a fin de obtener un informe favorable. Este informe será enviado por la AVAP a la universidad solicitante para que pueda presentar alegaciones en el plazo de veinte días naturales. d) Una vez concluido el citado plazo y valoradas, en su caso, las alegaciones, la AVAP elaborará el informe de evaluación, que podrá ser favorable o desfavorable, y lo remitirá a la universidad solicitante, al Consejo de Universidades, al Ministerio de Educación Cultura y Deporte y a la conselleria competente en materia de educación superior de la Generalitat. e) Recibido el anterior informe, y de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, citado, el Consejo de Universidades dictará en el plazo de un mes y, en todo caso, antes de seis meses desde la solicitud de la universidad la correspondiente resolución que comunicará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a la conselleria competente en materia de educación superior de la Generalitat y a la universidad. El apartado 6 del artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que la falta de resolución expresa en el citado plazo permitirá considerar estimada la solicitud. f) Los apartados 7, 8 y 9 del artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establecen que: - Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior, la universidad podrá recurrir ante la presidencia del Consejo de Universidades en el plazo de un mes. El recurso se sustanciará de acuerdo con el procedimiento previsto en los apartados 9 y siguientes del artículo 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establecen las enseñanzas universitarias oficiales. - Una vez dictada la resolución, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la comunicará al Registro de Universidades, Centros y Títulos que, en caso de ser estimatoria, procederá a la inscripción de la correspondiente renovación de la acreditación. En caso de ser desestimatoria, el título causará baja en el mencionado registro y perderá su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En este último supuesto, la correspondiente resolución declarará extinguido el plan de estudios y deberá contemplar las adecuadas medidas que garanticen los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios. - El plazo máximo para la resolución de este procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.

órganos de tramitación

  • AGÈNCIA VALENCIANA D'AVALUACIÓ I PROSPECTIVA (AVAP)
  • PL. AYUNTAMIENTO, 6

    46002 - València/Valencia

Plazo máximo

- El plazo máximo para la resolución de este procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.

Órganos resolución

El Consejo de Universidades
  • AGÈNCIA VALENCIANA D'AVALUACIÓ I PROSPECTIVA (AVAP)
  • PL. AYUNTAMIENTO, 6

    46002 - València/Valencia