Detalle de procedimiento

Convocatoria de subvenciones para los centros privados concertados y centros de titularidad de las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana destinadas a la reposición y renovación de libros de texto y material curricular, para el curso escolar 2023-2024 (Programa Banco de Libros)

Código SIA : 212100
Código GUC : 18144
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(24-05-2023
06-06-2023)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar, para el curso escolar 2023-2024, las subvenciones para los centros privados concertados y centros de titularidad de corporaciones locales de la Comunitat Valenciana destinadas a la reposición y renovación de libros de texto y material curricular.

Requisitos

Requisitos

a) Ser un centro privado concertado o de titularidad de una corporación local de la Comunitat Valenciana que imparta enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado básico, Educación Especial o Bachillerato, durante el curso escolar 2023-2024. b) Presentar la correspondiente solicitud de participación. c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social. d) En el caso de entidades locales, con carácter previo al pago se tendrá que acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitarlo los centros docentes privados concertados y centros de titularidad de las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, con alumnado escolarizado en los niveles educativos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado básico, Educación Especial o Bachillerato participante en dicho programa, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la convocatoria. La solicitud será presentada por las personas titulares o representantes legales de los centros que figuran en el Registro de Representantes de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana. En el caso de personas jurídicas, la solicitud debe ser firmada por quien ejerza la representación legal del centro. No será necesario presentar la acreditación de la titularidad o representación del centro si previamente ha sido presentada en anteriores procedimientos o convocatorias. La presentación de solicitudes se realizará, exclusivamente, de manera telemática, a través de la Oficina Virtual para los Centros Educativos (https://ovice.gva.es/, apartado de “Centros concertados y centros de corporaciones locales”, subapartado “Banco de libros”). Para la presentación telemática, la persona solicitante tendrá que disponer de firma electrónica avanzada por cualquier de los sistemas admitidos en la sede de la Generalitat e indicados en la mencionada sede https://sede.gva.es/es/sede_certificados. En la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, las personas interesadas dispondrán de las instrucciones necesarias para el cumplimiento de este trámite: http://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/libros-de-texto.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día 24 de mayo hasta el día 6 de junio de 2023

Formularios y documentación

Aquellos centros que hayan acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social de acuerdo con lo indicado en el artículo 9.2 del Decreto 6/2017, por el que se aprueba el Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana y se convoca el proceso de acceso o renovación, no será necesario que aporten de nuevo esta acreditación. El modelo de solicitud telemática incluye la declaración responsable de la titularidad del centro de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y la declaración responsable del compromiso de cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la recepción de la subvención. En el caso de las corporaciones locales, con carácter previo al pago de la subvención, tendrán que acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas. En caso de que en la solicitud se indique, a efectos del abono de la subvención, una cuenta bancaria diferente al establecido para el pago de los gastos de funcionamiento del concierto, y en el supuesto de que la mencionada cuenta no estuviera dada de alta en la Generalitat, la entidad tendrá que darla de alta a través del sistema PROPER en cumplimiento de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat y la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana. El enlace al sistema PROPER es: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648. De conformidad con lo establecido en la legislación básica sobre el procedimiento administrativo común si, tras la recepción de la solicitud y la documentación adjunta se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, los reclamará telemáticamente al centro y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos.

Presentación

Presentación

Telemática
En la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, las personas interesadas dispondrán de las instrucciones necesarias para el cumplimiento de este trámite. https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/libros-de-texto., En la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, las personas interesadas dispondrán de las instrucciones necesarias para el cumplimiento de este trámite. https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/libros-de-texto.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Ver apartado como se tramita telemáticamente

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Estos centros, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y el artículo 37 de la Orden 26/2016 de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y DEporte, deben cumplir las siguientes obligaciones: a) Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguidad Social en los términos que prevé la normativa vigente. b) Presentar la documentación justificativa de la subvención, en los términos y plazos previstos en la convocatoria anual ante la dirección general competente en materia de centros docentes. c) Realizar las actuaciones correspondientes de acuerdo con los procedimientos y en los plazos establecidos en la Orden de Bases 26/2016 de 13 de junio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como en la convocatoria anual. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la conselleria competente en materia educativa de la Generalitat, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, por ello deberán aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. e) Comunicar a la dirección general competente en materia de centros docentes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos recibos. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Reintegrar, en su caso, los remanentes del programa una vez abonada la totalidad de las facturas correspondientes a la reposición o renovación de los libros y material curricular. h) Reintegrar los fondos percibidos en el caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención y en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el capítulo III del título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones a que correspondan, de acuerdo con el capítulo IV del título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En el caso de entidades locales, con carácter previo al pago se deberá acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, un recurso de reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición debe interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de ser publicada o a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que este haya de considerarse presuntamente desestimado.

Plazo máximo

Plazo máximo

1. Con el fin de agilizar el abono de las ayudas a los centros docentes, se podrán conceder los importes a través de sucesivas resoluciones, atendiendo exclusivamente a la fecha de conformidad de la comunicación de necesidades presentada por el centro. 2. Las correspondientes resoluciones se dictarán en el plazo máximo establecido en el artículo 35.6 de la orden de bases. 3. Las resoluciones se notificarán a los centros mediante la publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Así mismo, los importes concedidos se comunicarán a cada centro a través de la aplicación ITACA, en la misma pantalla utilizada para la comunicación de sus necesidades económicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa