Instalaciones de GENERACIÓN de energía eléctrica de BAJA TENSIÓN destinadas a AUTOCONSUMO (fotovoltaicas, etc.) de potencia instalada INFERIOR O IGUAL A 10 kW. Comunicación de alta (puesta en servicio), modificación, cambio de titularidad y baja e INSCRIPCIÓN de las personas CONSUMIDORAS conectadas en baja tensión asociadas a dichas instalaciones en el REGISTRO administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. EXCLUSIVAMENTE de forma TELEMÁTICA por INSTALADOR/A HABILITADO/A. Energía - GVA.ES
Instalaciones de GENERACIÓN de energía eléctrica de BAJA TENSIÓN destinadas a AUTOCONSUMO (fotovoltaicas, etc.) de potencia instalada INFERIOR O IGUAL A 10 kW. Comunicación de alta (puesta en servicio), modificación, cambio de titularidad y baja e INSCRIPCIÓN de las personas CONSUMIDORAS conectadas en baja tensión asociadas a dichas instalaciones en el REGISTRO administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. EXCLUSIVAMENTE de forma TELEMÁTICA por INSTALADOR/A HABILITADO/A. Energía
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Posibilitar que
- EXCLUSIVAMENTE un/a INSTALADOR/A HABILITADO/A
- y de forma TELEMÁTICA
realice las actuaciones administrativas que a continuación se indican, respecto a las INSTALACIONES de GENERACIÓN de energía eléctrica de BAJA TENSIÓN destinadas a AUTOCONSUMO de potencia instalada INFERIOR O IGUAL A 10 kW, en alguna de las siguientes modalidades incluidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
- Modalidades de suministro con autoconsumo SIN excedentes.
- Modalidades de suministro con autoconsumo CON excedentes.
1) La presentación de la COMUNICACIÓN DE:
1.1. PUESTA EN SERVICIO de una nueva instalación (ALTA).
*IMPORTANTE:
- El trámite NO permite una segunda alta en un CAU ya inscrito en el registro, salvo que sea de distinta persona titular o tecnología. Deberá tramitarse como una modificación de una instalación existente.
- Y para la simple corrección de algún dato debe utilizarse el trámite de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)" (ver apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados").
1.2. La MODIFICACIÓN de la instalación, que comprende también los casos de ampliación* de la instalación y de cambio de modalidad de autoconsumo.
* IMPORTANTE:
- En caso de ampliación de la instalación, si al producirse la misma se superan los 10 kW de potencia instalada, NO deberá realizarse este trámite de modificación, sino el correspondiente al alta de instalaciones de esa potencia.
- Para la simple corrección de algún dato NO debe utilizarse la opción de modificación, sino comunicarla a través del ya citado trámite de "Aportación de documentación"(ver apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados").
1.3. El CAMBIO DE TITULARIDAD de la instalación de GENERACIÓN y/o de los puntos de suministro asociados.
* IMPORTANTE: de momento la presentación telemática de este cambio de titularidad debe realizarse utilizando el trámite de "SOLICITUD GENERAL ÚNICA" (ver apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados").
1.4. Y la BAJA de la instalación.
* IMPORTANTE: de momento la presentación telemática de la baja de la instalación ha de realizarse utilizando el trámite de "SOLICITUD GENERAL ÚNICA" (ver "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados").
2) Tras ello, respecto a las personas CONSUMIDORAS conectadas en BAJA TENSIÓN asociadas a dichas instalaciones, se procederá a su INSCRIPCIÓN DE OFICIO* (de alta, modificación o baja, según corresponda) en el REGISTRO ADMINISTRATIVO DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, así como la COMUNICACIÓN de oficio a la empresa distribuidora de que se van a acoger a autoconsumo o de la modificación o baja realizada.
* Nota: por el contrario, deben ser las personas titulares de las instalaciones destinadas a autoconsumo en las que el consumidor asociado esté conectado en alta tensión, quienes soliciten su inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica y comuniquen a la empresa distribuidora que se van a acoger a autoconsumo. De momento esa solicitud de inscripción deben realizarla utilizando el trámite de "SOLICITUD GENERAL ÚNICA" (ver apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados").
3) Además, en el caso de estas mismas instalaciones en la modalidad de autoconsumo CON EXCEDENTES, se procederá también a su INSCRIPCIÓN DE OFICIO (de alta, modificación, cambio de titularidad o baja, según corresponda) en el REGISTRO ADMINISTRATIVO DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la Comunitat Valenciana y su COMUNICACIÓN al Registro estatal dependiente del Ministerio con competencias en materia de energía.
1) La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE y sobre DUDAS o CONSULTAS respecto al CONTENIDO de este procedimiento se ofrece en el correspondiente SERVICIO TERRITORIAL competente en materia de ENERGÍA, solicitándola en la forma indicada en el apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
Consulte también la información disponible en el área de ENERGÍA de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver acceso a este área en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces").
2) Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.
- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone de un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.
3) Si para una instalación de autoconsumo se quiere COMPENSAR es necesario indicarlo así en la comunicación que se ha de presentar.
No es suficiente haber indicado que es una instalación que tiene excedentes, ya que en la modalidad con excedentes la compensación debe indicarse expresamente.
4) CONSULTA DE COMUNICACIONES DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO A COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA
Puede consultarse si se ha comunicado una instalación de autoconsumo a la compañía distribuidora a través de la siguiente consulta web (cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite):
MIS DATOS_consulta por TITULAR de establecimientos e instalaciones de seguridad industrial inscritos en la Comunitat Valenciana
Concretamente en el apartado "COMUNICACIONES REALIZADAS" de esa consulta web se puede comprobar la fecha de remisión de la comunicación a la compañía distribuidora de los datos de la instalación para la modificación del contrato de acceso (según lo indicado en el segundo párrafo del artículo.8.1 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril).
En caso de comprobar que algún dato es erróneo, deberá comunicarlo a través del trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).
5) CAU
El CÓDIGO DE AUTOCONSUMO (CAU), es un código de 26 dígitos que identifica unívocamente a cada instalación de autoconsumo.
Este CAU:
- Se asigna por parte de la distribuidora en el trámite de acceso y conexión de la instalación. Para las instalaciones exentas de ese trámite, es necesario ponerse en contacto con la empresa distribuidora para que lo facilite.
- Se genera a partir del Código Unificado de Punto de Suministro (CUPS) del consumo, añadiendo al final: "A000" para el caso de CUPS de 22 dígitos, o bien "1FA000" o "0FA000" para el caso de CUPS de 20 dígitos. Consulte con su distribuidora.
- La estructura del CAU es la siguiente: LL DDDD CCCC CCCC CCCC EE NT A000
En esa estructura:
LL son 2 caracteres alfabéticos en mayúsculas, indicativos del país en el que se encuentra el cliente o productor de régimen especial, asignados según la norma UNE-EN ISO 3166-1 con la denominación de alfa-2 (en el caso de España estos caracteres son ES).
DDDD son 4 caracteres numéricos que identifican la distribuidora a la que está conectado el cliente o productor de régimen especial en el momento de la asignación del código. Estos cuatro caracteres los asigna Red Eléctrica de España, S.A., a cada distribuidora y están disponibles en su página web: https://www.ree.es/es
CCCC CCCC CCCC son 12 caracteres numéricos de libre asignación a cada suministro por el distribuidor al que está conectado, en el momento de la asignación del código.
EE son 2 caracteres alfabéticos en mayúsculas de detección de errores (calculados según se indica en la normativa vigente en esta materia), aplicado a los 16 caracteres numéricos anteriores.
N es 1 carácter numérico para identificar los posibles distintos puntos frontera, puntos de medida o registradores de un mismo cliente o productor de régimen especial.
T es un 1 carácter alfabético, concretamente: F para identificar puntos frontera / P para identificar punto de medida principal / R para identificar punto de medida redundante / C para identificar punto de medida comprobante / X, Y o Z para identificar registradores.
A000 son 4 caracteres, indicativos de autoconsumo.
- Apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en materia de Energía
- Área de ENERGÍA de la página web de la Conselleria competente en esa materia
- MIS DATOS_consulta por TITULAR de establecimientos e instalaciones de seguridad industrial inscritos en la Comunitat Valenciana (disponible en Portal Industria)
- A) NORMATIVA ESTATAL
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE núm. 310, de 27/12/2013).
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE núm. 176, de 23/07/1992).
- Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE núm. 242, de 06/10/2018).
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (BOE núm. 83, de 06/04/2019).
- Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia (BOE núm. 295, de 08/12/2011).
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE núm. 224, de 18/09/2002).
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27/12/2000).
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE núm. 140, de 10/06/2014).
- B) NORMATIVA AUTONÓMICA
- Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, por la que se establece una declaración responsable normalizada en los procedimientos administrativos en los que sea preceptiva la presentación de proyectos técnicos y/o certificaciones redactadas y suscritas por técnico...
A quién va dirigido
Este trámite puede realizarlo EXCLUSIVAMENTE un/a INSTALADOR/A HABILITADO/A y de forma TELEMÁTICA.
* Nota:
Aunque la inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) como empresa instaladora habilita para actuar en todo el territorio español, en la Comunitat Valenciana es necesario que, adicionalmente, las empresas instaladoras de instalaciones eléctricas de baja tensión DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS comuniquen a la Conselleria competente en materia de Industria y Energía de la Generalitat Valenciana las personas instaladoras que trabajan en ellas, a los efectos de que éstas puedan utilizar los trámites telemáticos que, como éste, única y exclusivamente puede realizar un/a instalador/a habilitado/a.
Para realizar esa comunicación de instaladores/as debe utilizarse el trámite telemático de "Comunicación de instaladores/as que trabajan en empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones ELÉCTRICAS en BAJA TENSIÓN y de instalaciones TÉRMICAS, inscritas en el Registro Integrado Industrial (RII) y habilitadas para el ejercicio de esas actividades EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (distintas a la Comunidad Valenciana). Alta y baja. Industria." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).
Cómo se tramita
El PROCEDIMIENTO a seguir para las INSTALACIONES de GENERACIÓN de energía eléctrica de BAJA TENSIÓN destinadas a AUTOCONSUMO de potencia instalada INFERIOR O IGUAL A 10 kW, en las modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes, o bien con excedentes, ES el siguiente:
1. Ejecutada la nueva instalación o su modificación y superadas las pruebas reglamentarias, ambas por instalador eléctrico habilitado, o bien en los casos de cambio de titularidad o de baja, se presentará TELEMÁTICAMENTE POR INSTALADOR/A HABILITADO/A en el Servicio Territorial competente en materia de energía correspondiente a la provincia donde radique la misma, la comunicación junto con la restante documentación requerida.
2. Si todo es válido y correcto, el Servicio Territorial:
1º) En los casos de nueva instalación (ALTA) o de MODIFICACIÓN, procederá a diligenciar, mediante sellado, el CERTIFICADO de la instalación y lo notificará al/a la instalador/a (concretamente a su Carpeta Ciudadana).
2º) En todos los casos, respecto a las personas CONSUMIDORAS conectadas en BAJA TENSIÓN asociadas a esa instalación, realizará su inscripción de oficio (de alta, modificación o baja, según corresponda) en el REGISTRO ADMINISTRATIVO DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA, así como la COMUNICACIÓN de oficio a la empresa distribuidora de que se van a acoger a autoconsumo o de la modificación o baja realizada. (Ver más información sobre esta comunicación en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Observaciones" de este trámite).
* Nota: por el contrario, deben ser las personas titulares de las instalaciones destinadas a autoconsumo en las que el consumidor asociado esté conectado en alta tensión, quienes soliciten su inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica y comuniquen a la empresa distribuidora que se van a acoger a autoconsumo. De momento esa solicitud de inscripción deben realizarla utilizando el trámite de "SOLICITUD GENERAL ÚNICA" (ver enlace directo al mismo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados").
3º) Adicionalmente, en el caso de estas INSTALACIONES de GENERACIÓN de energía eléctrica de baja tensión destinadas a autoconsumo DE modalidad CON EXCEDENTES, se realizará su inscripción de oficio (de alta, modificación, cambio de titularidad o baja, según corresponda) en el REGISTRO ADMINISTRATIVO DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA de la Comunitat Valenciana y su comunicación de oficio al Registro estatal dependiente del Ministerio con competencias en materia de energía.
3. En su caso, se realizará visita de inspección posterior.
* NOTA: todos estos trámites se realizarán sin perjuicio del resto de permisos o autorizaciones de carácter urbanístico, ambiental, municipal u otros que sean de aplicación en función de las características de la instalación.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- SOLICITUD GENERAL ÚNICA de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de la Generalitat Valenciana. (Trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE CUANDO NO EXISTA uno específico en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana)
- Comunicación de instaladores/as que trabajan en empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones ELÉCTRICAS en BAJA TENSIÓN y de instalaciones TÉRMICAS, inscritas en el Registro Integrado Industrial (RII) y habilitadas para el ejercicio de esas actividades EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (distintas a la Comunidad Valenciana). Alta y baja. Industria.
- Instalaciones de GENERACIÓN de energía eléctrica de BAJA TENSIÓN destinadas a AUTOCONSUMO (fotovoltaicas, etc.) de potencia instalada SUPERIOR A 10 kW. Comunicación de alta (puesta en servicio), modificación, cambio de titularidad y baja e INSCRIPCIÓN de las personas CONSUMIDORAS asociadas a dichas instalaciones en el REGISTRO administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. EXCLUSIVAMENTE de forma TELEMÁTICA por INSTALADOR/A HABILITADO/A. Energía.
Solicitud
a) CON CARÁCTER GENERAL, estas actuaciones pueden realizarse durante todo el año.
b) No obstante, en el caso de MODIFICACIÓN consistente en el CAMBIO DE MODALIDAD DE AUTOCONSUMO, deberá haber transcurrido un mínimo de cuatro meses desde la fecha de alta o modificación del contrato de acceso del consumidor a la red eléctrica.
A) ALTA (nueva instalación)
En caso de alta la documentación a presentar será la siguiente:
1 - FORMULARIO WEB de datos generales, a cumplimentar y firmar digitalmente en el trámite telemático.
2 - CERTIFICADO de instalación eléctrica en baja tensión, emitido por empresa instaladora habilitada en baja tensión de categoría especialista (IBTE) y firmado digitalmente por instalador/a habilitado/a en baja tensión (según modelo normalizado disponible como FORMULARIO WEB en el propio trámite telemático).
* Nota: para cumplimentar el campo CAU, tenga en cuenta la información facilitada al respecto en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Observaciones" del presente trámite.
3 - COMUNICACIÓN de nueva instalación (marcar la opción de alta), debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite, denominado COMUBTAC).
* Nota: si para una instalación de autoconsumo se quiere COMPENSAR es necesario indicarlo así en esta comunicación. No es suficiente haber indicado que es una instalación que tiene excedentes, ya que en la modalidad de autoconsumo con excedentes la compensación debe indicarse expresamente.
4 - Documentación identificativa de la persona titular y, en su caso, de su representante (aportación de la fotocopia del DNI/NIF/NIE), sólo si en el apartado correspondiente de la comunicación ha denegado la autorización a la Administración para la consulta telemática de sus datos de identidad.
5 - Documentación técnica de la instalación: MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite, denominado MTDAC).
6 - Permiso de acceso y permiso de conexión a la red otorgados por el gestor de la red y la empresa distribuidora o transportista, en su caso. Estos permisos deberán presentarse sólo en caso de instalaciones de autoconsumo con excedentes que se ubiquen en suelo NO urbanizado, o bien en suelo urbanizado que NO cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
7 - Certificado de inspección periódica de las instalaciones correspondientes a los suministros asociados, cuando proceda.
8 - Documentación de la evaluación de la conformidad del sistema antivertido instalado, según anexo I, apartado I.4 de la ITC-BT-40, a presentar sólo en el caso de instalaciones de autoconsumo sin excedentes.
9 - En caso de instalaciones fotovoltaicas, para los inversores se aportará documento del fabricante o informe de laboratorio acreditado, en español, sobre el cumplimiento de la reglamentación y prescripciones técnicas aplicables (RD 1699/2011, RD 413/2014, etc.), incluyendo la protección frente al funcionamiento en isla.
B) MODIFICACIÓN (incluidos los casos de ampliación* de la instalación y de cambio de modalidad de autoconsumo y también de una segunda alta en un CAU ya inscrito en el registro, salvo que sea de distinta persona titular o tecnología).
* Nota: recordar que, en caso de ampliación de la instalación, si al producirse la misma se superan los 10 kW de potencia instalada, NO deberá realizarse este trámite, sino el correspondiente al alta de instalaciones de esa potencia.
En caso de modificación la documentación a presentar será la siguiente:
1 - FORMULARIO WEB de datos generales, a cumplimentar y firmar digitalmente en el trámite telemático.
2 - CERTIFICADO de instalación eléctrica en baja tensión, emitido por empresa instaladora habilitada en baja tensión de categoría especialista (IBTE) y firmado digitalmente por instalador habilitado en baja tensión (según modelo normalizado disponible como FORMULARIO WEB en el propio trámite telemático).
* Nota: para cumplimentar el campo CAU, tenga en cuenta la información facilitada al respecto en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Observaciones" del presente trámite.
3 - COMUNICACIÓN de modificación (marcar esa opción), debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite, denominado COMUBTAC).
* Nota: si para una instalación de autoconsumo se quiere COMPENSAR es necesario indicarlo así en esta comunicación. No es suficiente haber indicado que es una instalación que tiene excedentes, ya que en la modalidad de autoconsumo con excedentes la compensación debe indicarse expresamente.
4 - Documentación identificativa de la persona titular y, en su caso, de su representante (aportación de la fotocopia del DNI/NIF/NIE), sólo si en el apartado correspondiente de la comunicación ha denegado la autorización a la Administración para la consulta telemática de sus datos de identidad.
5 - Documentación técnica de la instalación: MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite, denominado MTDAC).
6 - Permiso de acceso y permiso de conexión a la red otorgados por el gestor de la red y la empresa distribuidora o transportista, en su caso. Estos permisos deberán presentarse sólo en caso de instalaciones de autoconsumo con excedentes que se ubiquen en suelo NO urbanizado, o bien en suelo urbanizado que NO cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
7 - Cuando proceda, certificado de inspección periódica en vigor:
- De las instalaciones correspondientes a los suministros asociados;
- O de las instalaciones de generación.
8 - Documentación de la evaluación de la conformidad del sistema antivertido instalado, según anexo I, apartado I.4 de la ITC-BT-40, a presentar sólo en el caso de sustitución del mismo o de cambio de modalidad a autoconsumo sin excedentes.
9 - En caso de instalaciones fotovoltaicas, para sustitución de inversores existentes se aportará documento del fabricante o informe de laboratorio acreditado, en español, sobre el cumplimiento de la reglamentación y prescripciones técnicas aplicables (RD 1699/2011, RD 413/2014, etc.), incluyendo la protección frente al funcionamiento en isla.
C) CAMBIO DE TITULARIDAD de la instalación de generación y/o del punto de suministro asociado a la misma.
* IMPORTANTE: en caso de instalaciones INDIVIDUALES sin excedentes deben realizarse obligatoriamente ambos cambios de titularidad conjuntamente, ya que la titular de la instalación y la del punto de suministro deben ser la misma persona.
En caso de cambio de titularidad de la instalación de generación y/o del punto de suministro asociado a la misma, la documentación a presentar será la siguiente:
1 - FORMULARIO WEB de datos generales, a cumplimentar y firmar digitalmente en el trámite telemático.
2 - COMUNICACIÓN de cambio de titularidad (marcar la opción adecuada), debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite, denominado COMUBTAC).
* Nota: en especial, recuerde cumplimentar los diferentes campos del apartado relativo al cambio de titularidad, incluido marcar:
. La casilla de la declaración responsable de disponer de la documentación acreditativa de dicho cambio.
. Y en caso de instalaciones COLECTIVAS sin excedentes, también la casilla de la declaración responsable correspondiente a ellas.
3 - Documentación identificativa de la nueva persona titular y, en su caso, de su representante (aportación de la copia del DNI/NIF/NIE), solo si en el apartado correspondiente de la comunicación ha denegado la autorización a la Administración para la consulta telemática de sus datos de identidad.
4 - Cuando proceda, certificado de inspección periódica en vigor:
- De la instalación de generación ;
- Y de las instalaciones correspondientes a los suministros asociados.
D) BAJA
En caso de baja de la instalación, la documentación a presentar será la siguiente:
1 - FORMULARIO WEB de datos generales, a cumplimentar y firmar digitalmente en el trámite telemático.
2 - COMUNICACIÓN de baja (marcar esa opción), debidamente cumplimentada y firmada digitalmente (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite, denominado COMUBTAC).
3 - Documentación identificativa de la persona titular y, en su caso, de su representante (aportación de copia del DNI/NIF/NIE), solo si en el apartado correspondiente de la comunicación ha denegado la autorización a la Administración para la consulta telemática de sus datos de identidad.
4 - Documento técnico emitido por instalador eléctrico habilitado certificando la DESCONEXIÓN y DESMANTELAMIENTO de la instalación y que ésta ha quedado en las debidas condiciones de seguridad.
En caso de NO desmantelar la instalación, deberá justificarse el motivo.
1. En este caso la presentación de la comunicación, del certificado de la instalación y de la restante documentación requerida ha de realizarse: - MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICOde este trámite (excepto los casos de cambio de titularidad y baja, para los que, de momento, ha de...
Subsanación
La subsanación o cualquier otra aportación de documentación también debe realizarse por vía telemática utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).
Resolución
La resolución de este procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en...
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Las dispuestas en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en lo referente al cumplimiento del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica), o en el Título V...
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