Ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera-armadores - GVA.ES
Ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera-armadores
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 10-04-2025
Hasta 09-05-2025
Qué es
Ayudas a los armadores de buques pesqueros con puerto base en la Comunitat Valenciana afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, las declaraciones responsables serán presentadas por cada uno de los miembros de dicha entidad. (Anexo A)
- Reglamento (UE) n ° 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 , sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n ° 1954/2003 y (CE) n ° 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n ° 2371/2002 y (CE) n ° 639/2004 del...
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 (en adelante RDC), por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al...
- Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.
- Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para España 2021-2027 aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022.
- Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
- Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
- Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
- Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.
- Orden 19/2016, de 22 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana,...
- ORDEN 17/2018, de 3 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 19/2016, de 22 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases...
A quién va dirigido
Personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean armadores de un buque pesquero con puerto base en la Comunitat Valenciana.
Se considera Armador, a los efectos de estas ayudas, a la persona física, persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, que se encuentra de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como empresa que explota comercialmente un buque pesquero.
1. Serán beneficiarios los armadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana y que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores al año en el que se presenta la solicitud de ayuda. Estos días mínimos de actividad pesquera deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que se especifique en la convocatoria de ayudas.
2. Los buques afectados estarán incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y medio Ambiente.
3. El buque debe pertenecer a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
4. El buque debe estar en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera y debe estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria.
5. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
6. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
7. Justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contrato o reducción de jornada, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, de todos los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada. Se eximirá al armador de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se suspenden en ese momento.
8. Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, mediante la presentación de una declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.
9. Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad, así como la cuota de participación en la entidad de cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. No podrá disolverse la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. Todas las actividades de pesca realizadas por el buque pesquero deberán suspenderse de hecho.
11. Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco entra a puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza la parada temporal.
12. Podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente y que deberán ser acreditados y certificados por dicha autoridad.
13. Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo de duración de la parada objeto de la ayuda.
14. La suspensión de la actividad pesquera deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los medios referidos en el apartado anterior.
15. La no realización de todo el período de paralización temporal aprobado dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda concedida.
Cómo se tramita
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, en cuyo ámbito territorial se encuentre el puerto base del buque afectado por la parada temporal, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
2. Si analizada la documentación presentada se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane o aporte la documentación preceptiva, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común vigente.
3. En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado, o exista incumplimiento de algún requisito, la Sección de Pesca Marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común vigente.
4. El director territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, visto el informe de la Sección de Pesca Marítima, remitirá el expediente completo junto con la propuesta correspondiente a la Dirección General competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda.
5. Cuando el crédito disponible en cada convocatoria no sea suficiente para conceder la ayuda al conjunto de solicitudes estimadas, se procederá al prorrateo de todas las propuestas de aprobación de forma que no se rebase el crédito disponible.
6. El prorrateo se calculará de forma proporcional a los importes individuales que le podría corresponder a cada solicitud individual en el supuesto de que hubiese crédito suficiente para ello.
7. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán evaluadas por una Comisión de Evaluación.
8. Finalizada la evaluación de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el crédito disponible establecido en la correspondiente convocatoria, la Comisión elevará una propuesta al director general competente en pesca marítima, con la relación de solicitudes estimadas para la concesión de ayudas (con indicación del beneficiario y cuantía de la ayuda propuesta, así como el coeficiente de prorrateo aplicado cuando proceda) y las desestimadas.
9. El director general competente en materia de pesca marítima resolverá el procedimiento.
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
03003 - Alacant/Alicante
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE AYUDA POR PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA-ARMADORES
- ANEXO A LA SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE AYUDA POR PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA-ARMADORES (ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA)
- PERIODOS DE PARALIZACIÓN TEMPORAL SOLICITADOS POR ARMADORES O PESCADORES DE BARCOS
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm 10084 / 09.04.2025)
a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c) En el caso de representantes, documentación acreditativa de la representación que ostente la persona que comparece en lugar del solicitante.
d) En el caso de entidades sin personalidad jurídica, documentación acreditativa del nombramiento de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. Asimismo, se harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad y la cuota de participación en la entidad de cada uno de ellos, según modelo anexo en la sede electrónica de este procedimiento.
e) En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, original o copia compulsada de la documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral en su caso.
f) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento. Cuando el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, presentarán también dicha acreditación cada uno de sus miembros, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
g) Certificado de antecedentes penales de la entidad.
h) Certificado de antecedentes penales de la persona física, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento
i) En caso de entidad sin personalidad jurídica, certificado de penales de cada uno de los miembros, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
j) Declaraciones responsables. Las personas solicitantes deberán suscribir las siguientes declaraciones responsables:
i.- No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o en su caso, que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
ii.- Cumple los plazos legales de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, y es entidad que de acuerdo con la normativa contable presenta cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o no es sociedad mercantil y por tanto no está obligada a presentar cuentas.
iii.- No haber cometido una infracción grave o delito o fraude, o haber participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques de la Unión que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), en los términos y plazos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 2021/1004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 07 de julio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
iv.- No haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entre públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
v.- Cumplir la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y, asimismo, declaración del número de trabajadores discapacitados sobre la plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, las declaraciones responsables serán presentadas por cada uno de los miembros de dicha entidad.
k) Certificado o informe de procedimientos acordados elaborado por auditor inscrito en el ROAC para acreditar el cumplimiento de los plazos de pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes no sean entidades que de acuerdo con la normativa contable presenten cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o no sean sociedades mercantiles y por tanto no estén obligadas a presentar cuentas.
l) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuar dicha tramitación telemática.
m) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización asociado al buque que incluya los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, expedido por el Instituto Social de la Marina (ISM).
n) Resolución de despacho vigente al inicio de la parada y la nueva resolución de despacho correspondiente al reinicio de la actividad tras la parada. Asimismo, se aportará certificación de la Certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente al puerto en el que ha permanecido amarrado el buque, en la que se indique el período en el que ha permanecido depositado el Rol del buque, mencionando expresamente el día de entrega y el de recogida del mismo.
o) Si procede, certificado de Capitanía Marítima justificativo del desplazamiento del buque, durante el período de paralización, por razones de seguridad.
p) Se aportará documentación acreditativa de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contrato o reducción de jornada, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, de todos los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.
Se eximirá al armador de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se suspenden en ese momento.
El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos que considere necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Formularios
- SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE AYUDA POR PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA-ARMADORES
- ANEXO A LA SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE AYUDA POR PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA-ARMADORES (ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA)
- PERIODOS DE PARALIZACIÓN TEMPORAL SOLICITADOS POR ARMADORES O PESCADORES DE BARCOS
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros, con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en el marco del Fondo Europeo Marítimo,...
- EXTRACTO de la Resolución de 26 de marzo de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas a los armadores y pescadores de barcos pesqueros, con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en el marco del Fondo...
Alegación / Aportación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
46018 - València/Valencia
Resolución
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El importe de la prima diaria para el cálculo de la ayuda a los armadores de los buques de las modalidades de Cerco, Palangre de Superficie y Arrastre de fondo, objeto de paralización temporal debido a las vedas espacio temporales establecidas en el apartado tercero, será el importe de la prima máxima diaria de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo III del Real Decreto 1173/2015, modificado por el Real Decreto 1013/2023. En el Anexo I de la presente resolución se muestra la fórmula para el cálculo de dicha prima.
El importe de la prima diaria para el cálculo de la ayuda a los armadores de los buques de la modalidad de Arrastre de Fondo, objeto de la paralización temporal por reducción de esfuerzo pesquero realizada en el 2024, será el importe individualizado por buque que se indica en el Anexo II de la presente resolución, según el baremo certificado por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 07 de mayo de 2024.
La ayuda a los armadores de los buques de las modalidades de Cerco y Palangre de Superficie, objeto de paralización temporal, se calculará multiplicando el importe de la prima diaria que le corresponda al buque, según lo dispuesto en el punto 1 del apartado quinto de esta resolución, por el número de días financiables de parada establecido en el apartado tercero de esta resolución, en función de la modalidad de pesca del buque, el puerto base y el periodo de parada realizado.
Los días financiables para los buques pesqueros de la modalidad de Arrastre de Fondo serán la suma de los días financiables debidos a la reducción de esfuerzo más los días financiables derivados de las vedas espacio temporales establecidas en el apartado tercero.
La ayuda a los armadores de los buques de la modalidad Arrastre de fondo en el mediterráneo, objeto de paralización temporal debido a las vedas espacios temporales establecidas en el apartado tercero, se calculará multiplicando el importe de la prima diaria que le corresponda al buque, según lo dispuesto en el punto 1 del apartado quinto de esta resolución, por el número de días financiables de parada establecido en el apartado tercero de esta resolución, según el puerto base y el periodo de parada realizado.
La ayuda a los armadores de los buques de la modalidad de Arrastre de Fondo en el mediterráneo, objeto de paralización temporal durante la anualidad 2024 debido a reducción de esfuerzo, se calculará multiplicando el importe de la prima diaria que le corresponda al buque, según lo dispuesto en el punto 2 del apartado quinto de esta resolución, por el número total de días subvencionables de parada de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de esta resolución.
Los importes de la ayuda calculados según lo dispuesto en los puntos anteriores serán minorados cuando se den las circunstancias previstas en el apartado noveno de la presente resolución.
- Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la misma en los términos y plazos establecidos.
- Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios.
- Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.
- Comunicar al órgano concedente - y en su caso solicitar y obtener autorización previa - cualquier modificación de circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda.
- Disponer de un sistema de contabilidad específico para las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, o en su caso, asignar un código contable adecuado para las mismas.
- Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades.
- Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados por el FEMPA durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) Nº 2021/1060.
- Reintegrar las cantidades percibidas, así como en su caso el interés de demora correspondiente, en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes cuando se trate de resolución expresa o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación, por silencio administrativo.
El recurso contencioso administrativo se podrá interponer directamente en el plazo de dos meses cuando se trate de resolución expresa o de seis meses cuando se trate de desestimación por silencio administrativo.
46018 - València/Valencia
Los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector...
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- Crecer y consolidarse
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