Detalle de procedimiento

Convocatoria de ayudas para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2023.

Código SIA : 212117
Código GUC : 18186
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(28-12-2022
25-01-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Desarrollar programas de promoción y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres que consistirán en la realización de actuaciones para visibilizar a la mujer en aquellos ámbitos de la sociedad ocupados tradicionalmente por hombres y/o programas para fomentar el asociacionismo de mujeres, con la finalidad de potenciar y fortalecer el tejido asociativo de mujeres como cauce para promover la participación y la presencia de las mujeres en condiciones igualitarias en todos los ámbitos de la sociedad. Los programas de promoción y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres deberán expresar con claridad el ámbito de la sociedad sobre el que quieren incidir y justificar la necesidad de visibilizar a la mujer por considerarlos ámbitos ocupados tradicionalmente por hombres. En los programas de fomento del asociacionismo será necesario especificar como la ejecución del programa sirve para promover la participación y la presencia de las mujeres en condiciones igualitarias. Los programas podrán tener como finalidad mejorar la situación psicosocial, la formación integral o la integración social y laboral de las mujeres con el objetivo de visibilizarlas o de promover su participación en condiciones igualitarias. Quedan excluidos de esta convocatoria los programas consistentes en la realización de jornadas o talleres con finalidad lúdica o de recreo.

Observaciones

Observaciones

- Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos corrientes y de personal derivados del desarrollo de los programas, sin que puedan entenderse como subvencionables los gastos relativos al funcionamiento ordinario de la entidad, ni la adquisición de material inventariable. Tampoco se considerarán subvencionables los gastos derivados de viajes de recreo y/o marketing, kilometraje, comidas y similares, ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. - Cada entidad podrá presentar una única solicitud por programa. - En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el coste total del programa a desarrollar por la entidad beneficiaria que se compromete a llevar a cabo la totalidad del programa, asumiendo su financiación, aun cuando la cuantía de las ayudas concedidas por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y/o por otros organismos sea inferior a la solicitada. - La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de las bases que la regulan.

Requisitos

Requisitos

Podrán solicitar estas ayudas: - las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres - en los programas de fomento del asociacionismo femenino, además, cualquier asociación que acredite, que al menos, el 90% de las personas asociadas son mujeres - todas ellas deben estar inscritas en el registro correspondiente (asociaciones, fundaciones, etc) en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 14/2016, de 5 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7830, de 18/07/2016).
  • RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las ayudas para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres o el asociacionismo de mujeres en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9498 de 27.12.2022

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV núm. 9498, de 27.12.2022

Formularios y documentación

La solicitud de ayuda se formulará según modelo de Solicitud de Subvención General que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat y deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Programa solicitado para el ejercicio 2023, según modelo que se adjunta como anexo I. b) Memoria de la entidad solicitante, según el modelo que se adjunta como anexo II. c) Ficha descriptiva del programa (datos esenciales) para el que se solicita la subvención, según modelo que se acompaña como Anexo III, en el que deberá constar: - Objetivos generales y específicos del programa. - Ámbito territorial del programa y población a la que se dirige. - Metodología que se va a utilizar en el desarrollo del programa. - Medios técnicos y personales necesarios para su realización. - Resultados esperados del programa. - Indicadores para evaluar el impacto de género del programa. - Presupuesto de gastos derivados de la ejecución del programa, desglosado por conceptos y sus fuentes de financiación. d) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante debidamente aprobados y registrados. e) Documento que acredite, en función de los estatutos, a la persona que ostente la capacidad de representar a la entidad y de actuar en su nombre, incluyendo la capacidad de realizar las operaciones bancarias necesarias para percibir las ayudas que se reciban, en su caso, por cuenta de la entidad. f) Número de cuenta bancaria cuya titularidad se corresponda con la entidad solicitante, que deberá indicarse en la Solicitud de Subvención General. En el supuesto de que la cuenta bancaria designada sea nueva (no esté dada de alta previamente en la Generalitat), se habrá de dar de alta a través de PROPER en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648. g) Autorización o no oposición al órgano convocante, que se hará constar en la Solicitud General de Subvención, para que éste, de forma directa y por medios telemáticos: Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, la persona que instruya el procedimiento queda facultada para realizar las actuaciones procedentes para aclararla Obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley. Si la entidad solicitante no autoriza o se opone, según lo establecido en la Solicitud General de Subvención, deberá aportar: copia compulsada o autentificada del NIF de la entidad solicitante; copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero de la persona representante legal, según proceda; y los certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refieren, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. h) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el Anexo I. i) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad de que el 90% de las personas asociadas son mujeres, cuando sea necesario. j) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad donde conste la relación de personas que integran el órgano de gobierno de la entidad y el cargo que ocupan. k) Aquella otra documentación adicional que la persona solicitante considere precisa para la oportuna valoración de su solicitud de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

Presentación

Presentación

Telemática
Exclusivamente por vía electrónica, en la sede electrónica de la Generalitat "https://sede.gva.es"

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los casos que éstas no reuniesen los requisitos y documentos que se señalan en estas bases, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Transcurrido el plazo de subsanación, una Comisión examinará y valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración determinados en la orden y elevará propuesta motivada. - La resolución corresponderá a la Directora General del Instituto Valenciano de las Mujeres. - La documentación a subsanar, así como la justificación deberá aportarse en el siguiente link, seleccionando el código del expediente al que se quiere aportar la documentación: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19028&version=amp

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La subvención de los programas presentados por las entidades solicitantes estará condicionada a la aplicación de los criterios de valoración que se exponen a continuación: 1. Criterios de valoración respecto a la entidad solicitante: máximo 35 puntos a) Antigüedad: se valorará que la entidad se hubiera constituido al menos un año antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria hasta 5 puntos. - 1 año de antigüedad: 1 punto - 2 años de antigüedad: 2 puntos - 3 años de antigüedad: 3 puntos - 4 años de antigüedad: 4 puntos - 5 ó más años de antigüedad: 5 puntos b) Especialización: se valorará que la entidad haya realizado actividades relacionadas con el área del programa presentado durante el año anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria hasta 15 puntos, otorgando un punto por cada 5 horas de duración de la actividad. c) Presencia equilibrada en los órganos de gobierno: se valorará la participación de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad hasta 5 puntos: - 50% o más mujeres:5 puntos - 45% de mujeres: 3 puntos - 40 % de mujeres:2 puntos - menos del 40%: 0 puntos d) Se valorará que la entidad tenga contratada alguna mujer procedente de los siguientes colectivos: víctimas de violencia de género, con discapacidad igual o superior al 33% o en riesgo de exclusión social con 5 puntos. El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y estar vigente durante el plazo de presentación de solicitudes y con una jornada mínima de 20 horas semanales. e) Se valorará que la entidad disponga de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial o que tenga entre sus fines la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con 5 puntos. 2. Criterios de valoración respecto al proyecto o actividad a realizar: máximo 65 puntos a) Calidad : hasta 40 puntos. - Objetivos generales adecuados a las áreas definidas en el artículo 1 de las presentes bases hasta 10 puntos. - Adecuación de los recursos de la entidad solicitante a las actividades previstas hasta 10 puntos - Concreción de los resultados previstos con el desarrollo del programa hasta 10 puntos. - Establecimiento de indicadores para la evaluación del impacto de género del programa hasta 10 puntos. b) Recursos humanos: se valorará la idoneidad del personal asignado a la ejecución del proyecto hasta 5 puntos. c) Originalidad del proyecto: se valorarán los proyectos novedosos e innovadores hasta 10 puntos. d) Viabilidad del proyecto: se valorará hasta 10 puntos. - Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto hasta 5 puntos. - Cofinanciación del proyecto hasta 5 puntos, otorgando 1 punto por cada 5% de presupuesto cofinanciado.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Unidad de Mujer de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de Alicante, Castellón y Valencia.

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a: 1. Realizar el programa que fundamenta la concesión de la subvención antes del 15 de noviembre de 2023, salvo que la ley de presupuestos permita un pago anticipado, en cuyo caso podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2023. 2. Acreditar la realización del programa así como justificar la subvención concedida, de acuerdo con los términos y plazos establecidos en la convocatoria. 3. Comunicar la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Hacer constar en las publicaciones y material de difusión del programa subvencionado la colaboración de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y su realización en el marco de las Políticas de Igualdad llevadas a cabo por el Consell. 5. Someterse al control financiero que corresponde a la Intervención General.

Observaciones

Observaciones

La resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

- La dotación presupuestaria de la convocatoria se distribuirá entre las entidades solicitantes atendiendo a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración, siempre que reúnan los requisitos fijados en la convocatoria y que alcancen la puntuación mínima establecida en la convocatoria. - Salvo que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, el pago de las ayudas contempladas en esta convocatoria se efectuará ajustándose al siguiente régimen: 1. El 30% de la misma se librará de inmediato una vez concedida. 2. El resto se librará tras la justificación por la entidad de la realización de la totalidad del programa subvencionado.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución del expediente será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de convocatoria. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, a los efectos previstos en el artículo 25.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa