Detalle de procedimiento

TECE - Ayudas para el pago del alquiler en situaciones especiales de emergencia habitacional.

Código SIA : 212118
Código GUC : 18188
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(23-04-2019
31-10-2019)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Ayudas para el pago del alquiler en situaciones especiales de emergencia habitacional, con la finalidad de posibilitar el acceso a la vivienda o, en su caso, evitar su pérdida.

Observaciones

Observaciones

PRÓRROGA DE LAS AYUDAS Las personas o unidades de convivencia interesadas beneficiarias de estas ayudas deberán solicitar la ayuda para el segundo y tercer año si persisten las circunstancias que determinaron la situación de emergencia habitacional, para lo que tendrá que solicitar nuevamente la ayuda en el ejercicio siguiente. MODIFICACIÓN Y REAJUSTE DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Procederá la revocación y consiguiente pérdida de derecho al cobro y, en su caso, el reintegro de la ayuda concedida, así como el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda, en caso de falsedad en las condiciones requeridas para su concesión, así como en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación.

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o unidades de convivencia cuando todos sus miembros cumplan los siguientes requisitos: 1.- Disponer de vencindad administrativa en la Comunitat Valenciana, con mínimo de un año de residencia en la misma, en el momento de solicitud de la ayuda. 2.- Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por lo que el/la titular de la solicitud de ayuda deberá coincidir con el /la titular del contrato de arrendamiento. 3.- La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual de la persona o unidad de convivencia solicitante de la ayuda. 4.- No poseer ningún miembro de la unidad de convivencia la titularidad u otro derecho real sobre otra vivienda que les permita disponer del pleno uso de una vivienda estable y habitable. 5.- Que la persona arrendataria o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, no tenga parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda 6.- Estar la unidad de convivencia inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda. 7.- Acreditar la concurrencia de las dos circunstancias económicas siguientes: a. Ingresos de la unidad de convivencia. El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia no ha de superar el límite de una vez el IPREM anual de 14 pagas, como supuesto general. Dicho límite será de 1,5 veces o de 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para ciertos supuestos. b. Esfuerzo renta de alquiler. La renta del alquiler resulta superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia como supuesto general. Este límite será del 40% o del 30%, en su caso, para ciertos supuestos Ingresos unidad convivencia: 1 IPREM Esfuerzo renta alquiler: Mayor del 50% Circunstancias a tener en cuenta: Supuesto general Ingresos unidad convivencia: 1,5 IPREM Esfuerzo renta alquiler: Mayor del 40% Circunstancias a tener en cuenta: - Familia numerosa categoria general, -Grado de discapacidad igual o superior al 33%. -Situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma parcial para realizar una actividad laboral. Ingresos unidad convivencia: 2 IPREM Esfuerzo renta alquiler: Mayor del 30% Circunstancias a tener en cuenta: - Familia numerosa categaria especial. - Un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento de los siguientes tipos: personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual, personas con discapacidad física o sensorial. -Enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral de forma permanente. 8.- Encontrarse la persona o unidad de convivencia en situación de emergencia habitacional acreditada mediante un Informe de los Servicio Sociales Municipales, como resultado de la detección de una situación de especial vulnerabilidad económica o exclusión social que determine la conveniencia o necesidad de intervención pública. La situación de especial vulnerabilidad o exclusión social se entenderá provocada por: a. La imposibilidad económica de hacer frente a la renta de alquiler pactada en el contrato de arrendamiento por la situación económica del solicitante de la ayuda, aun cuando se encuentre inmerso en procedimiento de desahucio de la vivienda habitual por falta de pago de la renta de alquiler. b. Por la imposibilidad de acceso a una vivienda en arrendamiento por falta de recursos económicos y, debido a dicha circunstancia, no se puede formalizar un contrato de arrendamiento. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación. Asimismo, son incompatibles con las ayudas del programa de alquiler de vivienda y el programa de ayudas al alquiler para jóvenes, establecidas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Para solicitar esta ayuda la persona o unidad de convivencia solicitante se dirigirá a: - Ayuntamiento, - Mancomunidad, - las entidades instrumentales locales correspondientes (ej. empresas públicas municipales, fundaciones, consorcios, etc.) - organizaciones sociales representativas que desempeñen una función social en materia de vivienda, así regulado en sus estatutos o normas internas de funcionamiento, - asociaciones sin ánimo de lucro y - ONG Estas entidades serán las encargadas de solicitar la ayuda de forma telemática, según modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat y con la previa autorización del solicitante. Será necesario contar con el certificado digital de representante de la entidad, para poder tramitar estas ayudas.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • ORDEN 2/2019, de 9 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas por razones de carácter público, social y humanitario a personas y unidades de convivencia en situación de emergencia habitacional (DOCV nº 8529 de 12/04/2019)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día 23 de abril y permanecerá abierto con carácter permanente hasta el 31 de octubre del año en curso, o siguiente día hábil, mientras no se haya agotado el crédito habilitado en cada ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas.

Formularios y documentación

La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación: - Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, con mención expresa del importe del alquiler y de la duración mínima de un año, firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos. En caso de no disponer de contrato, declaración responsable de no disponer de dicho documento y compromiso de aportarlo a la administración en cuanto sea suscrito, y en todo caso, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de concesión de la ayuda. - Informe de los servicios sociales municipales que acredite la situación de gravedad y urgencia de la persona o unidad de convivencia solicitante que provoca el riesgo de exclusión social por la pérdida de la vivienda, por no disponer de los recursos económicos suficientes para el pago de su alquiler. - Volante único de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma. - Acreditación de que es perceptor de la Renta Valenciana de Inclusión y no percibe el complemento de la misma en concepto de alquiler, en su caso. - Documento anexo, según modelo normalizado, "Anexo a la solicitud de ayudas para atender el pago del alquiler de vivienda en situaciones de emergencia habitacional". Este documento anexo se compone de tres hojas. Las declaraciones responsables y autorizaciones deben ser firmadas por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. En el caso de que concurran circunstancias a destacar, se deberá presentar la siguiente documentación: - Familia monoparental: certificado expedido según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, bien de categoria general o especial. - Familia numerosa: título de familia numerosa. - Mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial que acredite fehacientemente dicha circunstancia. - Diversidad funcional, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100: certificado de discapacidad emitido por los Centros de Valoración y Orientación, dependientes de la Dirección General de Diversidad Funcional y la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, certificado del INSS u otra documentación acreditativa de dicha circunstancia. - Enfermedad mental grave: informe del médico facultativo emitido por la unidad pública de salud mental.

Presentación

Presentación

Telemática
1.- Para iniciar el trámite telemático deberá pinchar en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página, utilizando el certificado de representante del Ayuntamiento o Entidad, reconocido y emitido por la ACCV (ver enlace en el apartado de Información Complementaria de este tramite) 2.- Rellenar la solicitud 3.- Adjuntar la siguiente documentación: - Contrato de arrendamiento - Informe de los servicios sociales municipales - Certificado de empadronamiento único que incluye a todas las personas que forman la unidad de convivencia · Anexo de la solicitud de ayudas para atender el pago del alquiler de vivienda en situaciones de emergencia habitacional. · Modelo de domiciliación bancaria - documentación acreditativa de las circunstancias que marca la orden a tener en cuenta para su valoración 4.- Registrar y enviar Para dudas de la gestión del trámite: ajudeslloguer@gva.es Para dudas informáticas e incidencias: generalitat_en_red@gva.es NOTA: El tamaño máximo permitido para cada fichero individual que se adjunte es de 20 Mb, y se podrán adjuntar un máximo de 25 ficheros siempre que el volumen total no supere los 40 Mb.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Importante recordar que antes de solicitar la ayuda debe inscribirse el técnico tramitador de la misma, el solicitante no puede pedir las ayudas directamente, para ello hay un trámite telemático de inscripción de las entidades tramitadoras (VER APARTADO ENLACES DE ESTE TRÁMITE). Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas serán los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación. Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante a través de la entidades tramitadoras encargadas de presentar la solicitud telemática para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona o unidad de convivencia interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. La resolución del procedimiento se notificará a las personas o unidades de convivencia solicitantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Asimismo, el Servicio Territorial de Vivienda y Rehabilitación comunicará a los servicios sociales municipales de la localidad donde resida la persona o unidad de convivencia la resolución por la que se concede o desestima la ayuda. Todo ello sin perjuicio de que los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil al que se les pueda remitir mediante mensaje de texto, SMS, la información sobre el lugar donde se le notificará la resolución de su solicitud de ayuda. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. NOTIFICACIONES Para la práctica de notificaciones, es necesario indicar el domicilio de la persona interesada y de la entidad tramitadora. El primero para notificar la notificación de la ayuda concedida o denegada, y el segundo para comunicar a la entidad tramitadora la falta de documentación aportada. Como se indica en el apartado anterior, las resoluciones de concesión/denegación se notificarán a las personas o unidades solicitantes directamente y de forma individual, por lo que es necesario que en el formulario de solicitud conste un domicilio o dirección de correo a efecto de notificaciones de las personas solicitantes. Tambien es importante que en el mismo formulario de solicitud, tambien conste un domicilio o correo a efectos de notificaciones, a parte del correspondiente a la persona interesada, para el caso de que la solicitud presentada este incompleta a falta de aportar o subsanar documentación, hecho que deberán realizar las entidades tramitadoras.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El importe de la ayuda en concepto de alquiler se establecerá en base a los ingresos de la persona o unidad de convivencia y al alquiler que conste en el contrato de arrendamiento.La realización del pagop se hará directamente a los beneficiarios. El periodo subvencionable será de doce meses, que se corresponden con el año natural en que se realiza la convocatoria. La ayuda concedida permitirá que las rentas de alquiler no supongan un esfuerzo económico mayor del 25 por 100 de los ingresos de las personas o unidades de convivencia. Con el límite máximo del 80% de la renta de alquiler. En función del municipio, los límites de rentas de alquiler siguientes serán los siguientes: ZONA A-1: municipio de Valencia Importe máximo anual alquiler: 5.760 € Importe máximo mensual alquiler: 480 € ZONA A-2: municipios de Alicante y Castellón de la PLana Importe máximo anual alquiler: 5.220 € Importe máximo mensual alquiler: 435 € ZONA B Importe máximo anual alquiler: 5.220 € Importe máximo mensual alquiler: 435 € ZONA C-1 Y C-2 Importe máximo anual alquiler: 4.620 € Importe máximo mensual alquiler: 385 € ZONA A Importe máximo anual alquiler: 4.020 € Importe máximo mensual alquiler: 335 € La pertenencia de los municipios de la Comunitat Valenciana a cada zona, consta en el anexo II de la orden. En el supuesto de que la persona o unidad de convivencia no tuviera suscrito contrato de arrendamiento de vivienda en el momento de formalizar la solicitud de la ayuda se presumirá, a priori, una cuantía estimada de la ayuda calculada en base a la renta de alquiler indicada anteriormente por municipios. ABONO Y JUSTIFICACIÓN El pago correspondiente a la ayuda concedida se abonará con carácter semestral, realizándose el pago del primer semestre en el momento de la concesión de la ayuda. Para el abono del importe de la ayuda equivalente al segundo semestre, el beneficiario deberá aportar la justificación del pago de los recibos correspondientes a cuatro mensualidades de la renta de alquiler y la acreditación de que el contrato de arrendamiento sigue vigente mediante declaración responsable del arrendatario. Para aquellos casos que, en el momento de la solicitud de la ayuda, la persona o unidad de convivencia no dispone de vivienda arrendada y por tanto no aporta, junto a la solicitud, el contrato de arrendamiento, deberá aportar en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de concesión de la ayuda, el contrato suscrito de alquiler y al menos un recibo justificativo del pago de la renta de alquiler. En caso contrario, no se abonará el importe de ayuda equivalente al segundo pago semestral. Finalizado el periodo para el que se ha concedido la ayuda se procederá a la justificación del destino de la misma que quede pendiente de justificar. Si el beneficiario de la ayuda no presentara en la forma y con la documentación exigida conforme a lo establecido en los apartados anteriores la justificación de que las ayudas percibidas han sido destinadas al pago de las rentas de alquiler de vivienda, no se realizará ningún pago más, procediéndose a la revocación de la ayuda y consiguiente pérdida de derecho al cobro de la cuantía que reste, así como al inicio de expediente de reintegro por el importe de la mensualidad/es no justificada/s. Perceptores. Pueden ser perceptores de las ayudas: a) La persona o unidad de convivencia solicitante y beneficiaria de las ayudas, que es el titular del contrato de arrendamiento. b) El arrendador/a de la vivienda, ayuntamiento u ONG designadas para su percepción en la solicitud de la ayuda en virtud de transmisión del derecho de cobro del beneficiario a favor del arrendador o personas designadas, para lo cual será necesario que en la solicitud se cumplimente el apartado correspondiente.

Órganos resolución

Órganos resolución

Director/a General competente en materia de vivienda, por delegación de la conseller/a competente en materia de vivienda.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa