Solicitud de Inscripción el Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento. - GVA.ES
Solicitud de Inscripción el Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento.
Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
Inscripción de una Tarjeta de Estacionamiento, de carácter obligatorio y previo a su expedición, que deberán realizar los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, con el objeto de asignar un número de Tarjeta y aumentar el control sobre éstas, evitando duplicidades.
- Orden 2/2017, de 1 de junio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se crea y regula el Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8068, de 22/06/2017).
- DECRETO 72/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión.
A quién va dirigido
Ayuntamientos y otras Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
La Solicitud de Inscripción en el Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento supone la solicitud de emisión de dicha tarjeta por parte de los Ayuntamientos solicitantes de la inscripción, lo cual se produce a instancias de la persona titular de la tarjeta.
Para ello, el solicitante de la Tarjeta de Estacionamiento deberá cumplir una serie de requisitos establecidos en la normativa estatal y autonómica correspondiente.
El registro comprobará la inexistencia de duplicidades relacionadas con el titular de la tarjeta y asignará un número de Tarjeta de estacionamiento de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora y dependiendo del tipo de tarjeta solicitada: tarjeta ordinaria, tarjeta para transporte colectivo o tarjeta provisional.
Cómo se tramita
1. Se establece como trámite obligatorio, con carácter previo, para la concesión de la tarjeta, el trámite de asignación de número del Registro autonómico de Tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunitat Valenciana.
2. El trámite se realizará por vía telemática cumplimentando el Ayuntamiento los datos personales del interesado y, en su caso, del representante legal, exigidos en la aplicación informática que establezca la Conselleria competente encargada del Registro.
3. El Registro asignará automáticamente un número a la petición formulada por el Ayuntamiento, y servirá telemáticamente como recibo de la solicitud.
4. El encargado del Registro autonómico, en el plazo máximo de cinco días, verificará la solicitud de inscripción, y, en caso de cumplir con todos los campos informativos correspondientes al tipo de tarjeta y verificado que no existe una inscripción previa de tarjeta a nombre del interesado, asignará el código alfanumérico de la Tarjeta de estacionamiento, para su comunicación al ayuntamiento.
5. Si la persona con movilidad reducida solicitante tuviese concedida una tarjeta en vigor, el encargado del Registro autonómico lo comunicará asimismo, por el mismo medio y plazo, al ayuntamiento, a fin de que adopte la resolución oportuna, tras el procedimiento contradictorio y trámite de audiencia al interesado.
Solicitud
La solicitud podrá efectuarse en cualquier momento, una vez comprobado por parte del Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y la documentación aportada para la concesión de la Tarjeta de Estacionamiento.
Se considera contenido básico para proceder a la inscripción los datos siguientes:
* nombre y apellidos, DNI y domicilio de la persona titular de la Tarjeta de Estacionamiento
* Fecha de concesión de la Tarjeta de estacionamiento y período de validez de la misma.
*en el caso de tarjetas de estacionamiento de vehículos de transporte colectivo, número de matrícula.
* en caso de tarjeta de estacionamiento provisional, número de SS/mutualidad y número de SIP
No precisa.
Resolución
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