Ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023. Economía

Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública

Código SIA: 223694
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Código GVA: 18212
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Desde 06-03-2023

Hasta 31-03-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

 

La concesión de subvenciones destinadas a contribuir a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de actuaciones de fomento y difusión de la cultura y prácticas de la economía sostenible, de la responsabilidad social y de la economía del bien comun: la implantación y el fomento de determinados objetivos de desarrollo ( de ahora en adelante ODS), y la responsabilidad social en las pymes de la Comunitat Valenciana, realizadas durante el ejercicio 2023.

 

En concreto, las acciones para las que podrán concederse estas ayudas son las que se detallan en el apartado "Observaciones" de este trámite.

 

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 06-03-2023 hasta 31-03-2023
SubsanaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Observaciones

 

A. DEFINICIONES: ver las definiciones del artículo 2 de la Orden 2/2017, de bases reguladoras.

 

B. ACCIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN

 

Las concretas acciones para las que podrán concederse estas ayudas son:

 

1 - Actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de las entidades socialmente responsables, el fomento de la responsabilidad social, así como la Economía Sostenible en el territorio de la Comunitat Valenciana, REALIZADAS POR ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la Economía Sostenible, la responsabilidad social en la empresa, la información no financiera y de sostenibilidad en el modelo económico, y la Economía del Bien Común (EBC), en cualquiera de las siguientes modalidades:

 

a) Actividades de fomento de estudios de aspectos relacionados con la Economía Sostenible, con el fomento de la responsabilidad social, la información no financiera y de sostenibilidad en el modelo económico, y con la Economía del Bien Común (EBC), tales como la realización de talleres, coloquios, charlas, congresos, encuentros, mesas redondas, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades similares, que tengan como finalidad la divulgación y el intercambio de conocimientos y mejores prácticas entre profesionales y expertos en esas materias.

 

b) Actividades de difusión para mejorar la visibilidad de la Economía Sostenible, de la responsabilidad social y de la Economía del Bien Común (EBC), así como el impacto que tienen en la sociedad, entendiéndose por tales aquellas cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la cultura y práctica de la sostenibilidad, de la responsabilidad social y de la Economía del Bien Común (EBC), mediante campañas de información y difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

 

c) Actividades de formación y difusión sobre instrumentos para el desarrollo, fomento e implantación de la Responsabilidad Social e información no financiera en pymes de la Comunitat Valenciana, según la legislación autonómica en esta materia.

 

d) Actuaciones de innovación social positivas que permitan promover y apoyar ideas que, de manera simultánea, resuelvan las necesidades sociales, creen nuevas relaciones sociales y refuercen la creación de valor económico.

 

e) Actividades dirigidas a la implementación, fomento y desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En la Resolución de convocatoria se determinan los ODS objeto de ayuda.

 

 

2 - Actuaciones REALIZADAS POR PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) para la implantación de la cultura y práctica de la Economía Sostenible, de la empresa socialmente responsable, y de la Economía del Bien Común (EBC), consistentes en la elaboración e implantación de una memoria de sostenibilidad que contribuya a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad en la triple vertiente social, económica y medioambiental, permitiendo medir el éxito ético de la organización y su contribución al bien común, tales como el Balance del Bien Común, memoria de responsabilidad social, estado no financiero u otras herramientas similares, siempre basadas en los marcos nacionales o europeos explicitados en el artículo 2.8 de la Orden 2/2017.

 

La memoria de sostenibilidad y su auditoría social externa deberán ajustarse a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Orden 2/2017 y en el resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria.

 

 

3 - Actividades de los CENTROS, INSTITUTOS Y ENTES UNIVERSITARIOS dirigidas a financiar los gastos derivados de actividades de investigación básica sobre Economía Sostenible, la Economía del Bien Común (EBC), la empresa socialmente responsable y la innovación social, así como los destinados al impulso de la investigación aplicada en esas materias, en concreto en 2022 para la modalidad de investigación dirigida a profundizar en los conceptos y valores que rigen estos modelos.

 

 

4 - Actividades de formación y difusión sobre instrumentos para el desarrollo, fomento e implantación de la Responsabilidad Social y la información no financiera REALIZADAS POR PACTOS Y ACUERDOS TERRITORIALES POR LA OCUPACIÓN Y EL DESARROLLO LOCAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA a que se refiere el artículo 4.4 de las bases reguladoras, específicamente las que se referencian en el apartado 4.1.c de dichas bases y su relación con la legislación española y de la Unión Europea.

 

En relación a las solicitudes respecto al apartado 4.4 que se basen en proyectos relacionados con los ODS's, se consideraran subvencionables aquellas actuaciones basadas en el desarrollo, implantación y aplicación en los siguientes ODS's y sus correspondiente metas:

. 5 (Igualdad de Género) en su meta 5.5 Participación plena de la mujer e igualdad de oportunidades

. 8 (Trabajo decente y crecimiento económico)

. 9 (Industria, innovación e infraestructura)

. y 12 (producción y consumos responsables)

 

 

C. Cualquier aclaración, duda, consulta o información adicional sobre el CONTENIDO de estas ayudas debe remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico: dgeconomia@gva.es

 

 

D. Para las incidencias exclusivamente INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)

 

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Enlaces" de este trámite.

 

- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta:

 

. Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite).

 

. O bien enviando un correo electrónico a la dirección generalitat_en_red@gva.es

 

* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.

 

En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible el problema informático que se haya producido.

 

 

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

 

1. Pueden acogerse a estas subvenciones las siguientes entidades:

 

a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la Economía Sostenible, la responsabilidad social en la empresa, la información no financiera y de sostenibilidad en el modelo económico, y la Economía del Bien Común (EBC).

 

b) Pequeñas y medianas empresas (PYMES) con personalidad jurídica propia que realicen actuaciones vinculadas con la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la Economía Sostenible y la Economía del Bien Común (EBC), y que tengan al menos un trabajador asalariado a jornada completa con antigüedad superior a un año.

 

c) Centros, institutos y entes universitarios especializados que lleven a cabo actividades de investigación y formación especializada en materias vinculadas a la Economía Sostenible, la empresa social o la Economía del Bien Común (EBC), ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad.

 

d) Los Pactos Territoriales por el Empleo y Desarrollo Local de la Comunitat Valenciana que estén reconocidos por la Generalitat Valenciana como tales.

 

 

2. Con carácter general, las entidades solicitantes de estas ayudas deben reunir los siguientes REQUISITOS:

 

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en caso que fuera exigible. Se entenderá como fecha de inscripción la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.

 

b) Tener domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana.

 

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

 

 

3. Los centros, institutos y entes universitarios a que se refiere la letra c) del punto 1 de este apartado "Observaciones", deben cumplir los requisitos para ser considerados organismos de investigación, tal como establece el apartado 2.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y de acuerdo con la definición de organismo de investigación recogida en la letra ee del epígrafe 15 del apartado 1.3 del citado marco.

 

 

4. En el supuesto de PYMES se establece como requisito haber solicitado la inscripción en el Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables. (Las pymes han de presentar la solicitud de inscripción en dicho registro, antes del 15 de octubre de 2023).

 

 

5. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

 

1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.

 

 

2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:

 

- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.

 

- Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de economía, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

 

- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de economía sostenible.

 

 

3. SUBSANACIÓN

 

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe a la misma la documentación que resulte de preceptiva presentación, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo común.

 

- La subsanación se realizará también telemáticamente utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de AYUDAS de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo" (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite).

 

 

4. COMISIÓN DE VALORACIÓN

 

- Una vez efectuado el examen de las solicitudes, corresponderá su valoración y la elaboración de un informe con la propuesta de concesión y denegación de las subvenciones al órgano colegiado previsto en el artículo 8.2 de la Orden 2/2017 (conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

 

- La propuesta contenida en dicho informe se formulará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el capítulo II del Título II de la Orden 2/2017 y con el desglose de puntuación en función del tipo de beneficiaria y de la ayuda solicitada previsto en el resuelvo diez y los anexos I, II y III de la Resolución de convocatoria.

 

 

5. PROPUESTA de Resolución

 

El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.

 

 

6. RESOLUCIÓN

 

- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de economía. No obstante, se delega en la persona titular de la citada Dirección General la competencia para resolver los expedientes de estas ayudas.

 

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS MESES a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes.

 

- Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

 

- La resolución de concesión de las ayudas:

 

. Fijará expresamente su cuantía.

. Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de las mismas en su ejecución y justificación.

. Hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.

. Se notificará a las entidades y organizaciones interesadas y se publicará en la página web de la Conselleria competente en materia de economía, en el enlace correspondiente a la orden de ayudas, y en el DOGV, todo ello en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común y en la normativa de subvenciones.

 

- La concesión y cuantía de estas ayudas estará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos que en cada caso se establecen, a la Resolución de convocatoria y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin, de conformidad con los presupuestos de la Generalitat para el correspondiente ejercicio.

 

 

7. JUSTIFICACIÓN Y PAGO

 

- La subvención concedida se librará una vez sea aportada por la entidad beneficiaria la justificación de la realización de la actividad subvencionada y se compruebe y apruebe dicha justificación por la Dirección General competente en materia de economía sostenible.

 

- La justificación se realizará en la FORMA y PLAZOS previstos en el artículo 13 de la Orden 2/2017 y el resuelvo once de la Resolución de convocatoria.

 

. En la convocatoria de 2023 la presentación de la justificación podrá realizarse HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2023.

 

. Se utilizará para ello el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de AYUDAS de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo" (ver enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" de este trámite).

 

- El régimen de pago de la subvención será el determinado en el artículo 14 de la citada Orden 2/2017.

 

- Hay modelos normalizados (incluidos en el subapartado "Impresos Asociados" y en el apartado "Formularios" de este trámite) para determinados documentos a presentar en la fase de justificación de la subvención concedida.

 

- Además, las entidades que se presenten por la modalidad b) del resuelvo cuarto, es decir, PYMES, tendrán que realizar antes del 15 de octubre de 2023, la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables, que se regula en el Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell. Por ello, habrán de aportar, junto con la justificación, una copia del resguardo de la solicitud realizada ante el Registro. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención.

 

 

Criterios de valoración

 

La valoración de los expedientes de solicitud de estas ayudas se realizará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el capítulo II del título II de la Orden 2/2017, de bases reguladoras, y con el desglose de puntuación en función del tipo de beneficiaria y de la ayuda solicitada contenido en el resuelvo diez y los anexos I, II y III de la Resolución de convocatoria, teniendo, además, en cuenta, que se valorará negativamente en 15 puntos, a las beneficiarias de las ayudas que no hayan cumplido las exigencias de justificación en tiempo y forma en convocatorias anteriores.

 

 

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 06-03-2023 hasta 31-03-2023

 

El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será DESDE EL día 6 DE MARZO DE 2023 HASTA EL día 31 DE MARZO DE 2023, ambos incluidos (la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9544, de 01/03/2023).

 

 

Documentación
1. SOLICITUD general de subvención, según modelo normalizado disponible como FORMULARIO WEB en el propio trámite telemático. - Las entidades solicitantes SÓLO podrán presentar UNA ÚNICA SOLICITUD. - Si los centros, institutos y entes universitarios especializados dependen o están adscritos a...
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Forma de presentación
Telemática
1. La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE ELECTRÓNICO cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante debe disponer de un sistema de...
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    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto
    Descripción

    La subsanación o cualquier otra aportación de documentación se realizará utilizando el trámite telemático de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de AYUDAS de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo" (ver enlace...

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    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS MESES a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la...
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    Cuantía y cobro
    1. CUANTÍA 1.1. La cuantía de estas subvenciones se determinará proporcionalmente en función de la puntuación obtenida por cada solicitud de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el capítulo II del título II de la Orden 2/2017, de 1 de febrero (por la que se establecen las...
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    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Obligaciones
    Ver lo previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2017.
    Observaciones

    La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento...

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    Órganos resolución
    Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de economía sostenible (por delegación del/de la conseller/a competente en esa materia, de conformidad con el artículo 10.1 de la Orden 2/2017, de bases reguladoras) la facultad para resolver las solicitudes de estas...
    Saber más
    Sanciones
    Las beneficiarias de ayudas y subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Justificación

    Plazo
    Plazo abierto
    Descripción

    - La subvención concedida se librará una vez sea aportada por la entidad beneficiaria la justificación de la realización de la actividad subvencionada y se compruebe y apruebe dicha justificación por la Dirección General competente en materia de economía sostenible. - La justificación se...

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