Autorización a la administración para consultar de forma telemática datos necesarios para la percepción de becas, ayudas y subvenciones de la Conselleria de Justicia y Administración Pública

Conselleria de Justicia y Administración Pública

Código SIA: 223695
|
Código GVA: 18214
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Autorización para que la Conselleria de Justicia y Administración Pública compruebe que los interesados están al corriente en los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social para la percepción de becas, ayudas y subvenciones, así como sus datos de identidad y residencia o de sus representantes.

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Personas, físicas o jurídicas, que deseen ser beneficiarias de becas, ayudas y subvenciones de la Conselleria de Justicia y Administración Pública.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

En el plazo establecido por la Administración en el procedimiento de concesión de becas, ayudas y subvenciones de que se trate.

Tasa o pago
0

No hay tasas asociadas a este trámite.

 

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

Saber más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).