Ayudas en materia de industrialización para los planes integrales que impulsen la competitividad industrial sostenible desarrollados por las ASOCIACIONES EMPRESARIALES vinculadas a determinados sectores industriales de la Comunitat Valenciana, dentro de la sexta fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana, para el ejercicio 2023 (INENTI). Industria. - GVA.ES
Ayudas en materia de industrialización para los planes integrales que impulsen la competitividad industrial sostenible desarrollados por las ASOCIACIONES EMPRESARIALES vinculadas a determinados sectores industriales de la Comunitat Valenciana, dentro de la sexta fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana, para el ejercicio 2023 (INENTI). Industria.
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud:
CERRADO
(03-03-2023
–
03-04-2023)
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
Justificación
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar planes integrales que impulsen la competitividad industrial sostenible, desarrollados por asociaciones empresariales vinculadas a los siguientes sectores de la Comunitat Valenciana: AGROALIMENTARIO, AUTOMOCIÓN, BIOTECNOLOGÍA, CERÁMICA, VIDRIO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, CUERO Y CALZADO, ENERGÍA, ENVASES Y EMBALAJES, PAPEL Y ARTES GRÁFICAS, SECTOR ESPACIAL Y AERONÁUTICO, JUGUETE Y PRODUCTOS INFANTILES, MADERA, MUEBLE E ILUMINACIÓN, MÁRMOL, PIEDRA NATURAL Y ÁRIDOS, METAL-MECÁNICO, PLÁSTICO, INDUSTRIAS CREATIVAS Y CULTURALES , INDUSTRIA QUÍMICA, TEXTIL, LOGÍSTICA Y VALORIZACIÓN DE MATERIALES, dentro de la sexta fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana.
En concreto:
A) ACTUACIONES SUBVENCIONABLES en 2023:
- Sólo podrán subvencionarse, las actuaciones realizadas por el tejido asociativo de carácter industrial de la Comunitat Valenciana, que claramente se enmarquen en alguna o algunas de las siguientes tipologías priorizadas en el Plan Estratégico de la Industria Valenciana 2018-2023 (Ver Resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria):
- INNOVACIÓN
- INDUSTRIA 4.0
- INTERNACIONALIZACIÓN Y CADENA DE VALOR
- FORMACIÓN Y TALENTO
- COOPERACIÓN
B) PLAZO DE REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Solo serán subvencionables las actuaciones indicadas anteriormente desarrolladas ENTRE EL 1 de ENERO DE y el 7 DE NOVIEMBRE DE 2023 .
- EXCEPCIONALMENTE, y previa solicitud justificada antes de la expiración del plazo anterior, la Dirección General con competencias en materia de industria podrá autorizar la ampliación de dicho plazo PARA REALIZAR LAS ACTUACIONES, sin que en ningún caso la misma pueda superar el 31 de diciembre de 2023, y sin perjuicio de mantenerse la obligación de presentar hasta el 7 de noviembre de 2023 la documentación justificativa del pago de todas las actuaciones subvencionables, y de la realización de las actuaciones ya finalizadas. Esta autorización supondrá la OBLIGACIÓN A LA ENTIDAD DE PRESENTAR, en el plazo de 10 días hábiles tras finalizar el plazo ampliado, una adenda al informe de la empresa auditora, que acredite la realización dentro del plazo ampliado de las actuaciones no finalizadas a fecha 7 de noviembre de 2023. La insuficiente acreditación o la falta de presentación de dicha adenda en plazo, podrá suponer la revocación total o parcial de la subvención, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago.
C) PRESUPUESTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE en 2023:
El presupuesto mínimo subvencionable del plan de actuación será de 10.000 euros, sin contar el IVA. Las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable total, sumando gastos de colaboraciones externas, partida de personal propio admisible e importe máximo de auditoría, no alcance dicho importe mínimo, serán directamente desestimadas.
Si en la fase de justificación de la subvención el importe total admitido como justificado, no alcanza los 10.000 euros, se acordará la revocación total de la subvención y la pérdida del derecho a la misma, salvo que conste debidamente justificado que, por circunstancias excepcionale no se ha podido ejecutar el presupuesto mínimo de 10.000 euros, y que además las actuaciones realizadas satisfacen suficientemente la finalidad de la subvención.
NO SERÁN SUBVENCIONABLES las actuaciones que supongan una ayuda directa o una ventaja económica manifiesta para empresas concretas e individualizadas, ni aquellas que consistan en una actividad económica de la entidad solicitante, entendiéndose por actividad económica toda aquella por la que la entidad perciba una retribución de mercado.
¿Quién puede solicitarlo?
1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones empresariales sectoriales y las Agrupaciones Empresariales Innovadoras ,con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana, que acrediten adecuadamente su actividad y justifiquen de manera suficiente su vinculación directa y la del proyecto de actuación con alguno de los sectores objeto de la convocatoria.
2. Los centros tecnológicos por sí mismos NO podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de esta convocatoria, sin perjuicio de poder participar como entidad contratada o como integrante de una Agrupación Empresarial Innovadora.
3. NO SERÁN ADMISIBLES las solicitudes presentadas por fundaciones, agrupaciones o cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro que no estén debidamente constituidas como asociaciones empresariales sectoriales o agrupaciones empresariales innovadoras, e inscritas en los registros correspondientes. En el caso de las agrupaciones empresariales innovadoras, deberán acreditar las inscripción en el registro correspondiente del Ministerio competente
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Normativa del procedimiento
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
- Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1 de 24/12/2013).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm.7464, de 12/02/2015).
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022).
- Orden 6/2021, de 13 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la competitividad industrial sostenible de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9196, de 18/10/2021)
- Orden 12/2022, de 10 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 6/2021, de 13 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la competitividad industrial sostenible de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9470 , de 15/11/2022 )
Formularios y documentos
Solicitud
- (FIINENTI) GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS AYUDAS
- (MEMDAS) MODELO NORMALIZADO DE MEMORIA DESCRIPTIVA
- (REGASUEN) MODELO NORMALIZADO DE TABLA DE COSTES ESTIMADOS
- (CECUINE) MODELO DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS LEGALES DE PAGO POR SOCIEDADES QUE NO PUEDAN PRESENTAR CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ABREVIADA
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 3 de MARZO hasta el 3 de ABRIL DE 2023, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria, que en 2023 se ha publicado en el DOGV núm. 9543, de 28/02/2023).
SÓLO SERÁN ADMITIDAS las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
NOTA:
La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria durante el periodo de admisión de solicitudes, no admitiéndose mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada junto a las mismas posteriores al vencimiento de plazo máximo de presentación, por tratarse de procedimientos de concurrencia competitiva. Por el mismo motivo anterior, la falta de presentación de la memoria descriptiva dentro del periodo de admisión de solicitudes no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las entidades solicitantes para su subsanación, aportación o mejora y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.
Documentación
1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO) y FORMULARIO WEB ADICIONAL del trámite, en los que habran de cumplimentarse expresamente las siguientes declaraciones :
a. Datos de domiciliación bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el apartado «Datos bancarios» del formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático. Solo en el caso de que no se hayan presentado esos datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, además deberá realizarse el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado»,. El citado trámite está disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/ES/inicio/procedimientos?id_proc=22648
b. Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas para los mismos costes presentados para esta subvención, a fin de comprobar que cumple lo establecido en la letra c, apartado 2, del resuelvo séptimo de la convocatoria.
c. Declaración responsable que acredite que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d. Si es una entidad que realiza actividades económicas, solicita una subvención de importe superior a 30.000 euros y, de acuerdo con la normativa contable, puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.
e. Declaración responsable de los CRITERIOS DE PREFERENCIA para los casos de empate de puntuación de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Resolución de convocatoria, cuando concurran en la entidad solicitante. La falta de cumplimentación de alguno de estos apartados se entenderá como que la entidad solicitante no reúne esos criterios de desempate, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General con competencias en materia de industria.
f. Resumen de los GASTOS SUBVENCIONABLES, respetando en todo caso los límites establecidos en el resuelvo séptimo.
g. Declaración responsable de que la entidad dispone de las AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PRECEPTIVAS, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones que les son aplicables, y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
h. Declaración responsable de que la entidad no realiza ACTIVIDADES ECONÓMICAS, o en caso de que lleve a cabo actividades económicas junto a actividades propias de la asociación de carácter no económico, declaración de que distingue con claridad entre ambos tipos de actividades, separando claramente la financiación de las mismas y llevando contabilidad separada o código contable adecuado para los gastos objeto de subvención, de manera que no repercutan sobre las actividades económicas de la misma.
i. Por otra parte, la Conselleria competente en materia de industria obtendrá de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Ley 39/2015 y en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente esta autorización en la propia solicitud de subvención, debiendo aportar entonces las siguientes certificaciones:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que la entidad no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
Estas certificaciones tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
La Dirección General competente en materia de Industria podrá requerir a la entidad si la información obtenida presenta alguna incidencia.
2. DOCUMENTACIÓN DE INICIO.
Junto a la solicitud y al segundo formulario web se presentarán necesariamente a través del trámite telemático los siguientes documentos preceptivos:
a) Acta de constitución de la entidad solicitante y de los estatutos vigentes, o en su caso, declaración de vigencia debidamente firmada.
b) Certificado, emitido con una antelación máxima a la solicitud de subvención de un mes, en el que se acredite la situación de la entidad y la vigencia de su inscripción en el Registro correspondiente.
c) Actas y principales acuerdos adoptados por la Asamblea General anual de la entidad solicitante en los ejercicios 2020 , 2021 y 2022.
d) Modelo normalizado de MEMORIA DESCRIPTIVA del plan de actuaciones para el que se solicita la ayuda. La memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que su ausencia, una incompleta o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del plan de actuaciones o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de industria para su mejora o debida cumplimentación (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y en el trámite telemático denominado "Memoria descriptiva de la actuación").
e) Modelo normalizado de TABLA DE COSTES ESTIMADOS, con el desglose detallado del presupuesto subvencionable . Incluye declaración responsable del régimen de IVA al que está sujeta la entidad solicitante (según modelo normalizado disponible en este trámite y en el trámite telemático).
f)Exclusivamente para las entidades que realicen actividades económica, soliciten una subvención superior a 30.000 euros y que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago conforme exige el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, deberá aportarse una certificación, emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y concluya que no se incumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y en el trámite telemático denominado "Certificación de cumplimiento de términos legales de pago por sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada").
En los casos de no sujeción o exención, total o parcial, del IVA, así como en aquellos supuestos en que la asociación aplique una prorrata del IVA, deberá aportarse junto con la solicitud cualquier certificado o documentación que acredite dichas circunstancias, considerándose en caso de no aportarse que el importe del IVA soportado no será subvencionable. Dicha situación respecto al IVA deberá además explicarse adecuadamente en la cuenta justificativa, y reflejarse expresamente en el informe de auditoría.
- El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, podrá requerir de la entidad solicitante en cualquier momento otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
Impresos asociados
- (FIINENTI) GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS AYUDAS
- (MEMDAS) MODELO NORMALIZADO DE MEMORIA DESCRIPTIVA
- (REGASUEN) MODELO NORMALIZADO DE TABLA DE COSTES ESTIMADOS
- (CECUINE) MODELO DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS LEGALES DE PAGO POR SOCIEDADES QUE NO PUEDAN PRESENTAR CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ABREVIADA
Presentación
Telemática
1. La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO cuyo enlace directo acaba de indicarse.
Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
- El sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades...).
- Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma
Más información en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados
2. Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), esa persona deberá inscribir la representación previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado ";Enlaces"; de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
3. Clickando en el enlace directo indicado en ";¿Cómo se tramita telemáticamente?"; o en el enlace ";TRAMITAR CON CERTIFICADO"; (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el/los formulario/s web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver ";Enlaces";). Para ayudar en esa tramitación telemática existen unas instrucciones en la página web de la Conselleria (ver ";Enlaces";).
4. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR:
- Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que los suscriban.
- En este trámite de la Guía Prop:
* En el apartado denominado ";¿Qué documentación se debe presentar?"; aparece el listado de documentos a presentar.
* Y en el apartado ";IMPRESOS ASOCIADOS";(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática.
- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.
5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en:
https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia
En caso de que siga necesitando ayuda, notifíquelo a:
- Para consultas sobre el contenido del trámite:dgie_convocatorias@gva.es
- Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es, 1. La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO cuyo enlace directo acaba de indicarse.
Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
- El sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades...).
- Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma
Más información en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados
2. Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), esa persona deberá inscribir la representación previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado ";Enlaces"; de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
3. Clickando en el enlace directo indicado en ";¿Cómo se tramita telemáticamente?"; o en el enlace ";TRAMITAR CON CERTIFICADO"; (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el/los formulario/s web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver ";Enlaces";). Para ayudar en esa tramitación telemática existen unas instrucciones en la página web de la Conselleria (ver ";Enlaces";).
4. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR:
- Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que los suscriban.
- En este trámite de la Guía Prop:
* En el apartado denominado ";¿Qué documentación se debe presentar?"; aparece el listado de documentos a presentar.
* Y en el apartado ";IMPRESOS ASOCIADOS";(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática.
- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.
5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en:
https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia
En caso de que siga necesitando ayuda, notifíquelo a:
- Para consultas sobre el contenido del trámite:dgie_convocatorias@gva.es
- Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es
Donde consultar dudas sobre el trámite
Normativa
- Ver Orden 12/2022, de 10 de noviembre
- Ver Orden 6/2021, de 13 de octubre (bases reguladoras)
- Resolución de 22 de febrero de 2023 del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023, dentro de la sexta fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana, de ayudas para los planes integrales que impulsen la competitividad sostenible industrial, desarrollados por asociaciones empresariales vinculadas a los siguientes sectores de la Comunitat Valenciana: agroalimentario, automoción, biotecnología, cerámica, vidrio y materiales de construcción no metálicos, cuero y calzado, energía, envases y embalajes, papel y artes gráficas, sector espacial y aeronaútico, juguete y productos infantiles, madera, mueble e iluminación, mármol, piedra natural y áridos, metal-mecánico, plástico, industrias creativas y culturales, industria química, téxtil , logística y valorización de materiales (DOGV núm. 9543, de 28/02/2023).
- Extracto de la Resolución de 22 de febrero de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, de ayudas para planes integrales que impulsan la competitividad industrial, desarrollados por asociaciones empresariales de diversos sectores de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9543, de 28/02/2023).
- Resolución de 15 de junio de 2023 la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de redistribución definitiva por sectores de los créditos asignados estimativamente en la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2023, dentro de la sexta fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana, de ayudas para los planes integrales que impulsen la competitividad industrial sostenible, desarrollados por asociaciones empresariales vinculadas a los siguientes sectores industriales de la Comunitat Valenciana: agroalimentario, automoción, biotecnología, cerámica, vidrio y materiales de construcción no metálicos, cuero y calzado, energía, envases y embalajes, papel y artes gráficas, sector espacial y aeronáutico, juguete y productos infantiles, madera, mueble e iluminación, mármol, piedra natural y áridos, metal-mecánico, plástico, industrias creativas y culturales, industria química, textil, logística y valorización de materiales. (INENTI)
Proceso de tramitación
1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, DECLARACIONES RESPONSABLES Y DE LA DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA, a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas.
NOTA IMPORTANTE*:
*Cada entidad solo podrá presentar una solicitud de ayuda, para un único plan de actuaciones y por vinculación exclusivamente a uno de los sectores convocados. En caso de presentarse más de una solicitud por la misma entidad, para más de un plan de actuación o para más de un sector, se considerará admisible únicamente la última solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat, el último plan o el sector explicitado en la memoria descriptiva.
Las solicitudes que no concreten claramente el sector al que se presentan o el que se concrete en la memoria no coincida con el que se acredite con la documentación presentada, podrán ser inadmitidas y excluidas de su evaluación, sin necesidad de que la Administración requiera previamente a la entidad solicitante la subsanación de tal defecto.
- Tanto la solicitud como las declaraciones responsables, deberán firmarse electrónicamente por la entidad solicitante, utilizando para ello su certificado de persona jurídica, un certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas por la sede electrónica de la Generalitat, o un certificado digital de la persona representante de la entidad que conste en el Registro de Representantes de la Generalitat.
- La presentación de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida se realizará obligatoriamente de forma telemática, atendiendo a lo previsto en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria y en el apartado de este trámite denominado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación'.
- Si, a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna entidad la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de diez días, pero se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo, la solicitud será inadmitida por extemporánea.
2. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
- La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General con competencias en materia de industria, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos establecidos.
- El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
- Asimismo, se podrá requerir del solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
3. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se notificará a la entidad solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
- Los requerimientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 54 del Decreto 220/2014, de 12 de Diciembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
- La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para el interesado.
- La subsanación o la aportación de documentación a iniciativa de la entidad solicitante se realizarán utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo", que es tramitable electrónicamente y puede consultarse en el apartado "Enlaces" del presente trámite.
4.COMISIÓN DE EVALUACIÓN:
- De conformidad con lo dispuesto en la base 24 de las bases reguladoras, se constituirá una comisión de evaluación que elevará a la persona titular de la Dirección general con competencias en materia de industria las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, de denegación de ayudas, así como, en su caso, de desistimiento e inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso.
- La composición de la Comisión y su funcionamiento serán los establecidos en la citada base 24.
5. RESOLUCION
- Se delega en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de las convocatorias de ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de las mismas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
6. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
- La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
a) Plazo y forma de presentación:
Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa HASTA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2023 mediante el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo", que es tramitable electrónicamente y puede consultarse en el apartado "Enlaces"
b) Documentación justificativa:
- La documentación justificativa será la siguiente (los modelos normalizados se encuentran disponibles en este trámite y en el trámite telemático):
1 )Modelo normalizado de Informe de empresa auditora de cuentas, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma.
2) Modelo normalizado de tabla de costes realizados y efectivamente pagados con motivo del plan de actuaciones subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa, y deberá estar firmado electrónicamente por la empresa beneficiaria y, optativamente por la empresa auditora de cuentas.
3) Memoria técnico-económica .
4) En caso de haber denegado expresamente la autorización al órgano convocante para que obtenga, de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado quinto del resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria.
- La Dirección General competente en materia de industria podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
c) En el caso de que la entidad beneficiaria justifique en cualquier categoría de gasto un importe inferior a lo aprobado en la concesión, se reducirá el importe de la ayuda en la cuantía correspondiente. No obstante, se admitirá la compensación entre diferentes costes admitidos de colaboraciones externas de la misma o diferentes actuaciones. La compensación de costes entre los gastos de colaboraciones externas y los gastos de personal sólo se admitirá en la justificación si se ha autorizado previamente la misma por parte de la Dirección General con competencias en materia de industria previa solicitud debidamente motivada de la entidad beneficiaria.
d) Información y Publicidad:
Todas las entidades beneficiarias que perciban una subvención por esta convocatoria, deberán informar de la misma, publicando en un apartado específico y de acceso permanente de su portal web, el importe de la subvención concedida, así como una referencia genérica de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda.
La información deberá mantenerse publicada en el portal web al menos durante 3 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas. Igualmente deberá informarse del apoyo de la Conselleria en todo el material físico, gráfico, informático o audiovisual relacionado con las actuaciones subvencionadas (carpetas, cartelería, banners en webs, notas de prensa, campañas en redes sociales, videos, roll-ups y stands, mails informativos, invitaciones a participar en las actuaciones, acciones de difusión, informes o estudios entregables finales etc).
El logo institucional que la entidad beneficiaria publique en su web para la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá corresponder a la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (y no a otras consellerias o entidades como IVACE, entre otros) y a este respecto se deberá incorporar impresión de la página web, donde sea visible dicho logo, en el informe de auditoría. Para su correcto uso debe distinguirse claramente la relación existente entre la entidad beneficiaria y la Conselleria. Por tanto, antes de la aparición de la marca/logo debe figurar alguna frase que establezca de manera adecuada la citada relación, del tipo "Con la subvención de...".
Su acceso está disponible a través del siguiente enlace:
https://presidencia.gva.es/estatico/identitat-gva/
Puede utilizarse cualquiera de las dos versiones de la marca/logo: en color o en negro, así como también en negativo.
El cumplimiento de estas obligaciones de publicidad se justificará ante la empresa auditora y su incumplimiento total o parcial podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo decimoséptimo de la resolución de convocatoria.
Criterios de valoración
Ver lo que prevén la base 25 de la Orden 6/2021 , modificada parcialmente por la Orden 12/2022 , el resuelvo decimosegundo y los anexos I y II de la Resolución de convocatoria.
órganos de tramitación
- Dirección General de Industria
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2
46018 - València/Valencia
Obligaciones
- Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Orden 6/2021 de 13 octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la competitividad industrial de la Comunitat Valenciana, modificada parcialmente por la Orden 12/2022, de 10 de noviembre.
- En cualquier momento de la vigencia del expediente, las entidades solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar otras ayudas públicas para los mismos costes, así como los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan.
Esta comunicación se realizará utilizando el trámite de "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo" (ver enlace al mismo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).
Observaciones
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, si fuera expresa, o, si no lo fuera, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cuantía y cobro
1) CUANTÍA DE LA AYUDA
A fin de promover la progresiva autofinanciación de las actuaciones desarrolladas por el tejido asociativo industrial, la ayuda consistirá en una subvención del siguiente PORCENTAJE DE LOS GASTOS que sean considerados como subvencionales, con un importe máximo por entidad de 150.000 euros:
- 90% de los costes subvencionables, en el caso de ACTUACIONES NOVEDOSAS que no sean iguales o similares a las que se hayan apoyado a la misma entidad en convocatorias de ayudas anteriores gestionadas por la Dirección General con competencias en materia de industria.
- 80% de los costes subvencionables, en el caso de ACTUACIONES IGUALES O SIMILARES a las ya subvencionadas a la misma entidad en CONVOCATORIAS DE AYUDAS ANTERIORES gestionadas por la Dirección General con competencias en materia de industria.
2) GASTOS SUBVENCIONABLES
2.1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 DE ENERO Y EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2023, y se encuadren en alguna de las siguientes categorías:
a) COLABORACIONES EXTERNAS: Contratación de consultorías, asistencias técnicas, servicios profesionales, servicios de información o difusión, alquiler no permanente de espacios y otros gastos que sean necesarios para el desarrollo del plan de actuaciones, siempre que no deriven de actividades permanente o periódicas ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habitual de las entidades. En el caso de contratación de personas, entidades o empresas que formen parte de la entidad solicitante, estén asociadas a la misma, u ostenten cargos en sus órganos de representación, gerencia o dirección, así como las que tengan relación profesional, laboral o familiar con estos, sólo se admitirán previa presentación, a la empresa auditora, de al menos 2 ofertas alternativas junto a una declaración responsable, en la que se detallen los motivos económicos o de calidad que justifican la elección de dicha contratación sobre las alternativas, todo ello con independencia del importe del contrato y de la fecha de la contratación del servicio.
b) GASTOS LABORALES DE PERSONAL PROPIO DE LA ENTIDAD DESTINADO DIRECTAMENTE AL PLAN DE ACTUACIÓN: Importe efectivamente pagado a 7 de noviembre de 2023 de los costes de personal con contrato laboral de la entidad empleado en centros de la Comunitat Valenciana (retribuciones brutas en nómina y cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad), en el porcentaje de tiempo que se justifique se pueda imputar al desarrollo de las actuaciones subvencionables. El coste de personal propio máximo subvencionable no podrá superar el 15% del presupuesto total admitido como subvencionable. El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina que se tendrá en cuenta para calcular la subvención es de 4500 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.
c) GASTOS DE AUDITORÍA para la elaboración del Informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención por empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo de seiscientos euros, sin contar el IVA. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.
2.2. Ver las REGLAS APLICABLES A LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLE y demás consideraciones descritas en el resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria.
Plazo máximo
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes presentadas será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
Órganos resolución
La competencia de la persona titular de la Conselleria para dictar la resolución de concesión de estas ayudas se ha delegado en la Dirección General competente en materia de industria.
- Dirección General de Industria
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2
46018 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la resolución de convocatoria y en la Orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Plazo justificación:
ABIERTO
Documentación
Impresos asociados