Subvenciones destinadas a acciones y programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana (Solicitud, Aportación, Subsanación, Justificación y Recurso) - GVA.ES
Subvenciones destinadas a acciones y programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana (Solicitud, Aportación, Subsanación, Justificación y Recurso)
Qué es
Convocar un concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones dirigidas a acciones y programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en...
- Orden 60/2016, de 23 de septiembre (bases reguladoras)
- RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se convocan subvenciones destinadas a acciones y programas que promuevan la educación intercultural y en valores, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat...
- RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de subvencionas destinadas a acciones y programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores, desarrollados por entidades...
A quién va dirigido
Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la realización de actuaciones educativas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b) No tener ánimo de lucro.
c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
Al efecto, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente deberá haber sido la que ha asumido la gestión de la acción y/o programa a financiar por la Generalitat, y la que ha llevado la gestión económico-administrativa y la dirección de la acción y/o programa desde su oficina de la Comunitat Valenciana.
d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de acciones o programas educativos.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
f) No estar sometido a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
g) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, que el importe total de ayuda de minimis recibida no supere el importe máximo total de 300.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme al Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, 15.12.2023).
h) En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, que cumpla la regla de acumulación establecida en el artículo 5 de el citado Reglamento (UE) número 2023/2831.
Cómo se tramita
- El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General competente en materia de innovación educativa.
- La facultad de resolver la convocatoria corresponde a la directora general de Innovación e Inclusión Educativa que resolverá esta convocatoria por delegación del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
- De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de las Administracions Públicas, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses desde la fecha de efectos de la convocatoria correspondiente. Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según se establece en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión, administrativas y financieras, y de organización de la Generalitat Valenciana.
La evaluación de las acciones y los programas se realizará a partir de los criterios de valoración establecidos a continuación y su ponderación será la siguiente:
a) Idoneidad: 6 puntos.
- Exponen la trayectoria y la experiencia de la entidad en el ámbito educativo.
- Definen los objetivos y el desarrollo de las acciones y programas con coherencia con la convocatoria.
- Los programas o acciones son coherentes y están relacionados con la finalidad social de la entidad solicitante.
b) Estrategia: 3 puntos.
- Presentan cronograma de actuaciones con concreción de las tareas que corresponden al personal participante.
c) Sostenibilidad: 2 puntos.
- Presentan un presupuesto adecuado.
- Especifican los recursos humanos, materiales y económicos.
d) Participación: 5 puntos.
- Presentan un análisis del grado de colaboración con los centros educativos de su área de influencia, comunidad o entorno.
- Incluyen el número de beneficiarios y el colectivo al que pertenecen (alumnado, profesorado, familias, otros agentes del entorno, etc.).
e) Inclusión: 1 punto.
- Promueven la igualdad de oportunidades y acceso, la integración y la inclusión educativa y social.
f) Evaluación: 3 puntos.
- Presentan concreción en los criterios de evaluación, según los objetivos planteados, y grado de consecución de éstos.
- Presentan autoevaluación de la acción, programa y conclusiones: indicadores e instrumentos.
- Presentan evidencias de repercusión en medios de comunicación.
46015 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Las solicitudes se presentarán por registro electrónico, en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9899, de 23.07.2024).
A la solicitud deberá anexarse los siguientes documentos digitalizados en formato PDF :
a) Escritura de apoderamiento o poder de representación de la persona que firma la solicitud.
b) Inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones.
c) Acta fundacional y los estatutos.
d) En caso de que la entidad tenga alguna exención tributaria, se tiene que acreditar la concesión efectiva de la mencionada exención.
e) En caso de no autorizar el acceso a la consulta telemática del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá adjuntar:
-Certificación electrónica del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) En caso de no autorizar el acceso a la consulta telemática de ayudas de minimis, se deberá adjuntar el Anexo (que le facilitará la Administración) debidamente cumplimentado donde se incluye la declaración responsable de ayudas de minimis con la siguiente información:
- En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, una declaración responsable que el importe total de ayuda de minimis recibida no supera el importe máximo total de 300.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme al Reglamento (UE) número 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, 15.12.2023).
- En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, una declaración responsable del hecho que cumple la regla de acumulación establecida en el artículo 5 del citado Reglamento (UE) número 2023/2832.
g) Ejemplar del dossier donde se desarrolla el programa o la acción, según los requisitos indicados en el resuelvo sexto de la convocatoria.
Formularios
- CONVOCATORIAS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA
- El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar telemáticamente, consulte: PROPER. Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado:
Subsanación
Posibilitar la aportación o subsanación de documentación por vía telemática a un expediente de solicitud iniciado en la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
La aportación o subsanación se puede realizar:
- Por iniciativa de la persona interesada.
- Como consecuencia de un requerimiento (de subsanación o de otro tipo).
Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en dicho requerimiento.
En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente.
-Si se ha recibido un requerimiento administrativo, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.
-En otro caso, se aportará la documentación que considere pertinente.
Alegación / Aportación
Usted puede formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática, accediendo a este mismo procedimiento.
Resolución
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses desde la fecha de efectos de la convocatoria correspondiente. Vencido el plazo sin haberse notificado...
Las entidades beneficiarías percibirán la subvención otorgada después de la rendición de la cuenta justificativa simplificada, según disponen los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 176, 25.07.2006). A este efecto, tramitará telemáticamente, antes del 30 de noviembre de 2024, la cuenta justificativa simplificada, que deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, la siguiente documentación:
a) Anexo: Cuenta justificativa simplificada, en la que tendrán que figurar numerados y relacionados todos los gastos de la acción o el programa realizado.
b) Memoria del proyecto de la acción o el programa ejecutado, en el cual se incluirá la denominación, el lugar y fechas de realización.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de los gastos relativos a las actividades realizadas. Las facturas han de reunir los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.
d) Documentos acreditativos del pago de las facturas, como son justificantes de transferencia o recibos bancarios.
e) La presentación de la documentación justificativa se realizará exclusivamente en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, mediante
- Facturas y justificantes de pago de los gastos declarados, originales o fotocopias compulsadas, emitidos y pagados con anterioridad al 30 de noviembre de 2024.
- Cuando las acciones y los programas hayan sido financiados con las subvenciones y con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos al proyecto subvencionado.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los artículos y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar potestativamente recurso de reposición, o plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de ser publicada.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá de plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de ser publicada.
46015 - València/Valencia
Justificación
Desde el 7 hasta el 30 de noviembre 2024, ambos incluidos.
Requerimiento de subsanación de la justificación: del 4 al 18 de diciembre.
La justificación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación autenticada"
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
- Educación y formación