Detalle de procedimiento

Subvenciones destinadas a acciones y programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2022-2023.

Código SIA : 212137
Código GUC : 18284
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(13-04-2023
24-04-2023)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar un concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones dirigidas a acciones y programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2022-2023.

Requisitos

Requisitos

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. b) No tener ánimo de lucro. c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. Al efecto, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente deberá haber sido la que ha asumido la gestión de la acción y/o programa a financiar por la Generalitat, y la que ha llevado la gestión económico-administrativa y la dirección de la acción y/o programa desde su oficina de la Comunitat Valenciana. d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de acciones o programas educativos. e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente. f) No estar sometido a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones. g) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, que el importe total de ayuda de minimis recibida no supere el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013). h) En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, que cumpla la regla de acumulación establecida en el artículo 5 de el citado Reglamento (UE) número 1407/2013.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la realización de actuaciones educativas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes se presentarán por registro electrónico, en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9572, de 12.04.2023).

Formularios y documentación

A la solicitud deberá anexarse los siguientes documentos digitalizados en formato PDF : a) Escritura de apoderamiento o poder de representación de la persona que firma la solicitud. b) Inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones. c) Acta fundacional y los estatutos. d) En caso de que la entidad tenga alguna exención tributaria, se tiene que acreditar la concesión efectiva de la mencionada exención. e) En caso de no autorizar el acceso a la consulta telemática del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá adjuntar: -Certificación electrónica del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. f) En caso de no autorizar el acceso a la consulta telemática de ayudas de minimis, se deberá adjuntar el Anexo (que le facilitará la Administración) debidamente cumplimentado donde se incluye la declaración responsable de ayudas de minimis con la siguiente información: - En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, una declaración responsable que el importe total de ayuda de minimis recibida no supera el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013). - En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, una declaración responsable del hecho que cumple la regla de acumulación establecida en el artículo 5 del citado Reglamento (UE) número 1407/2013. g) Ejemplar del dossier donde se desarrolla el programa o la acción, según los requisitos indicados en el resuelvo sexto de la convocatoria.

Presentación

Presentación

Telemática
La presentación de las solicitudes se realizará mediante registro electrónico, en la sede electrónica de la Generalitat. La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General competente en materia de innovación educativa. - La facultad de resolver la convocatoria corresponde a la directora general de Innovación Educativa i Ordenación que resolverá esta convocatoria por delegación de la consellera de Educación, Cultura y Deporte. - De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de las Administracions Públicas, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses desde la fecha de efectos de la convocatoria correspondiente. Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según se establece en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión, administrativas y financieras, y de organización de la Generalitat Valenciana.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La evaluación de las acciones y los programas se realizará a partir de los criterios de valoración establecidos a continuación y su ponderación será la siguiente: a) Idoneidad: 6 puntos. - Exponen la trayectoria y la experiencia de la entidad en el ámbito educativo. - Definen los objetivos y el desarrollo de las acciones y programas con coherencia con la convocatoria. - Los programas o acciones son coherentes y están relacionados con la finalidad social de la entidad solicitante. b) Estrategia: 3 puntos. - Presentan cronograma de actuaciones con concreción de las tareas que corresponden al personal participante. c) Sostenibilidad: 2 puntos. - Presentan un presupuesto adecuado. - Especifican los recursos humanos, materiales y económicos. d) Participación: 5 puntos. - Presentan un análisis del grado de colaboración con los centros educativos de su área de influencia, comunidad o entorno. - Incluyen el número de beneficiarios y el colectivo al que pertenecen (alumnado, profesorado, familias, otros agentes del entorno, etc.). e) Inclusión: 1 punto. - Promueven la igualdad de oportunidades y acceso, la integración y la inclusión educativa y social. f) Evaluación: 3 puntos. - Presentan concreción en los criterios de evaluación, según los objetivos planteados, y grado de consecución de éstos. - Presentan autoevaluación de la acción, programa y conclusiones: indicadores e instrumentos. - Presentan evidencias de repercusión en medios de comunicación.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarías percibirán la subvención otorgada después de la rendición de la cuenta justificativa simplificada, según disponen los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 176, 25.07.2006). A este efecto, tramitará telemáticamente, antes del 30 de noviembre de 2023, la cuenta justificativa simplificada, que deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, la siguiente documentación: a) Anexo: Cuenta justificativa simplificada, en la que tendrán que figurar numerados y relacionados todos los gastos de la acción o el programa realizado. b) Memoria del proyecto de la acción o el programa ejecutado, en el cual se incluirá la denominación, el lugar y fechas de realización. c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de los gastos relativos a las actividades realizadas. Las facturas han de reunir los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación. d) Documentos acreditativos del pago de las facturas, como son justificantes de transferencia o recibos bancarios. e) La presentación de la documentación justificativa se realizará exclusivamente en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, mediante el enlace Aportación de documentación de ayudas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542 - Facturas y justificantes de pago de los gastos declarados, originales o fotocopias compulsadas, emitidos y pagados con anterioridad al 30 de noviembre de 2023. - Cuando las acciones y los programas hayan sido financiados con las subvenciones y con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos al proyecto subvencionado. - Los documentos justificativos a que hace referencia este apartado podrán presentarse telemàticamente a través del tràmite aportación de documentación sobre ayudas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los artículos y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar potestativamente recurso de reposición, o plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de ser publicada. b) El recurso contencioso-administrativo deberá de plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de ser publicada.

Plazo máximo

Plazo máximo

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses desde la fecha de efectos de la convocatoria correspondiente. Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según se establece en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión, administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación por delegación de la consellera de Educación, Cultura y Deporte.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa