Convocatoria de ayudas económicas, en concepto de subvención, para contribuir a la financiación de los gastos de ejecución de acciones y programas educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso 2024-2025

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 212137
|
Código GVA: 18284
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Plazo de solicitud abierto

Desde 03-11-2025

Hasta 14-11-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Las presentes subvenciones tienen por objeto contribuir a la financiación de los gastos de ejecución de acciones y programas educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana durante el curso 2024-2025.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 03-11-2025 hasta 14-11-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 03-11-2025 00:00:00h
Observaciones

Las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas del  siguiente dato:

Cantidad solicitada con cargo a esta convocatoria.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la realización de actuaciones educativas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos de participación:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas, a fecha de publicación de la presente convocatoria, en el registro correspondiente. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado de inscripción.

b) Disponer de sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente es quien asume la gestión del programa y acciones educativas financiados por la Generalitat, y ha llevado a cabo la gestión económico-administrativa y la dirección del proyecto en su oficina de la Comunitat Valenciana. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación del acta fundacional y los estatutos de la entidad.

c) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de programas o acciones educativos. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación del acta fundacional y los estatutos de la entidad.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

e) Cumplir con lo que el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15.12.2023) dispone respecto de las ayudas de minimis y las reglas de acumulación. El cumplimiento del límite máximo de ayudas de minimis que una empresa puede recibir en el periodo de tres años así como el cumplimiento de las reglas de acumulación se verificará de oficio por el órgano instructor del procedimiento en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de que la entidad solicitante deba presentar declaración, escrita o por medios electrónicos, referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años previos y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, o a otros reglamentos de minimis.  

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General competente en materia de innovación educativa.

 

- La facultad de resolver la convocatoria corresponde a la directora general de Innovación e Inclusión Educativa que resolverá esta convocatoria por delegación del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

 

- De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses desde la fecha de efectos de la convocatoria correspondiente. Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Criterios de valoración

La evaluación de las acciones y los programas se realizará a partir de los criterios de valoración establecidos a continuación y su ponderación será la siguiente:

a) Idoneidad: 6 puntos.

- Exponen la trayectoria y la experiencia de la entidad en el ámbito educativo.

- Definen los objetivos y el desarrollo de las acciones y programas con coherencia con la convocatoria.

- Los programas o acciones son coherentes y están relacionados con la finalidad social de la entidad solicitante.

 

b) Estrategia: 3 puntos.

- Presentan cronograma de actuaciones con concreción de las tareas que corresponden al personal participante.

 

c) Sostenibilidad: 2 puntos.

- Presentan un presupuesto adecuado.

- Especifican los recursos humanos, materiales y económicos.

 

d) Participación: 5 puntos.

- Presentan un análisis del grado de colaboración con los centros educativos de su área de influencia, comunidad o entorno.

- Incluyen el número de beneficiarios y el colectivo al que pertenecen (alumnado, profesorado, familias, otros agentes del entorno, etc.).

 

e) Inclusión: 1 punto.

- Promueven la igualdad de oportunidades y acceso, la integración y la inclusión educativa y social.

 

f) Evaluación: 3 puntos.

- Presentan concreción en los criterios de evaluación, según los objetivos planteados, y grado de consecución de éstos.

- Presentan autoevaluación de la acción, programa y conclusiones: indicadores e instrumentos.

- Presentan evidencias de repercusión en medios de comunicación.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 03-11-2025 hasta 14-11-2025

Las solicitudes se presentarán por registro electrónico, en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 10227, de 31.10.2025).

Documentación

A la solicitud deberá anexarse los siguientes documentos digitalizados en formato PDF :

 

a) Escritura de apoderamiento o poder de representación de la persona que firma la solicitud.

b) Inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones.

c) Acta fundacional y los estatutos.

d) En caso de que la entidad tenga alguna exención tributaria, se tiene que acreditar la concesión efectiva de la mencionada exención.

e) En caso de no autorizar el acceso a la consulta telemática del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá adjuntar:

-Certificación electrónica del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) En caso de no autorizar el acceso a la consulta telemática de ayudas de minimis, se deberá adjuntar el Anexo (que le facilitará la Administración) debidamente cumplimentado donde se incluye la declaración responsable de ayudas de minimis con la siguiente información:

- En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, una declaración responsable que el importe total de ayuda de minimis recibida no supera el importe máximo total de 300.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme al Reglamento (UE) número 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, 15.12.2023).

- En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, una declaración responsable del hecho que cumple la regla de acumulación establecida en el artículo 5 del citado Reglamento (UE) número 2023/2832.

g) Ejemplar del dossier donde se desarrolla el programa o la acción, según los requisitos indicados en el resuelvo sexto de la convocatoria.

 

Forma de presentación
Telemática

La presentación de las solicitudes se realizará mediante registro electrónico, en la sede electrónica de la Generalitat. La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.

Subsanación

Plazo
Desde 03-11-2025 00:00:00h
Descripción

Posibilitar la aportación o subsanación de documentación por vía telemática a un expediente de solicitud iniciado en la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

 

La aportación o subsanación se puede realizar:

- Por iniciativa de la persona interesada.

- Como consecuencia de un requerimiento (de subsanación o de otro tipo).

 

Observaciones

Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en dicho requerimiento.

En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente.

-Si se ha recibido un requerimiento administrativo, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.

-En otro caso, se aportará la documentación que considere pertinente.

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, los centros educativos solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que señala el artículo 25.1.a) de la LPAC.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las obligaciones generales que dispone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Ejecutar las acciones o programas educativos subvencionados de conformidad con lo previsto en esta resolución.

b) Justificar ante la Conselleria competente en materia de educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

 c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Conselleria competente en materia de educación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a esta Conselleria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

Observaciones

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los artículos y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar potestativamente recurso de reposición, o plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el secretario autonómico de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de ser publicada la resolución de concesión de la subvención

b) El recurso contencioso-administrativo deberá de plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de ser publicada.

Órganos resolución
Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa por delegación del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Desistimiento

Descripción

El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.

 

 

Observaciones

Según la ley 39/2015:

Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.

1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

Forma de presentación

Renuncia

Descripción

En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.

Observaciones

Art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

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      • Educación y formación

TEMA

  • Educación y formación

PERFILES

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