Ayudas para apoyar las inversiones productivas realizadas por las PYMES de diversos sectores industriales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024 (INPYME). Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 223708
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Código GVA: 18295
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Plazo cerrado

Desde 23-02-2024

Hasta 20-03-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana vinculadas a los siguientes sectores: AUTOMOCIÓN, SECTOR ESPACIAL Y AERONÁUTICA Y SECTOR SEMICONDUCTORES, BIOTECNOLOGÍA, PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, PRODUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS, ANIMACIÓN Y REALIDAD AUMENTADA Y VIRTUAL, INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO, CERÁMICA, VIDRIO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, FABRICACIÓN DE ENVASES Y EMBALAJES, JUGUETE, ARTÍCULOS DE DEPORTE Y OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, FABRICACIÓN DE MADERA, MUEBLES Y APARATOS DE ILUMINACIÓN, MÁRMOL, PIEDRA NATURAL Y ÁRIDOS, METAL-MECÁNICO, PAPEL Y ARTES GRÁFICAS, PLÁSTICO, INDUSTRIA QUÍMICA, TEXTIL, VALORIZACIÓN DE MATERIALES .

En concreto:

1. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES en 2024:

Serán subvencionables los proyectos de inversión que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la ampliación, mejora o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento.

2. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ACTIVOS SUBVENCIONADOS:

- La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 01 de ENERO de 2024 y la fecha de finalización del plazo de justificación.

- No obstante lo anterior, previa solicitud motivada y presentada tras la resolución de concesión de la Dirección General competente en materia de Industria , se podrá autorizar la ampliación de dicho plazo, sin que en ningún caso la misma pueda superar los 9 meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar la documentación justificativa de la subvención (ver resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria).

3. PRESUPUESTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE en 2024:

El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido, salvo para los sectores de la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual que será de 10.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dichos importes mínimos serán INADMITIDAS.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 23-02-2024 hasta 20-03-2024
SubsanaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Observaciones

1. Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas, así como los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en su tramitación, serán atendidos en la forma respectivamente indicada en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite.

 

2. Ver más información:

- En la "GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS PARA INVERSIONES PRODUCTIVAS DE LAS PYMES INDUSTRIALES (INPYME)" (ver enlace directo en el apartado "Tramitación > Solicitud > Enlaces" de este trámite) y en el apartado "Ayudas/Convocatorias" del área de industria de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).

- En la "GUÍA PARA JUSTIFICAR LAS AYUDAS PARA INVERSIONES PRODUCTIVAS DE LAS PYMES INDUSTRIALES (INPYME)" (ver enlace directo a ella en el apartado "Tramitación > Justificación > Enlaces" de este trámite).

 

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

A) Podrán ser BENEFICIARIAS de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas (pymes) privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de convocatoria.

 

A los efectos de estas ayudas:

 

- Se considerarán como PYMES a las empresas que empleen a menos de 250 personas y que además, o bien tengan un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros. En el caso de empresas vinculadas o asociadas, se aplicarán las reglas para el cálculo de los efectivos y los importes financieros establecidas en el anexo I del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

 

- La vinculación DIRECTA de la actividad industrial a subvencionar con los sectores convocados deberá JUSTIFICARSE motivadamente en el apartado correspondiente de la memoria descriptiva y ACREDITARSE en los términos establecidos en el resuelvo 3.6 de la resolución de convocatoria.

 

- Serán directamente INADMITIDAS Y EXCLUIDAS DE SU BAREMACIÓN, sin necesidad de requerimiento previo de subsanación, por parte del órgano instructor, aquellas solicitudes que no acrediten adecuadamente el cumplimiento de todos los requisitos para obtener la subvención. En especial, se considerará que no cumplen con el requisito de la vinculación sectorial las solicitudes que no lo acrediten adecuadamente por:

a. La no presentación de la nota del Registro Mercantil, del Registro de Cooperativas o del Registro de sociedades laborales, o la no presentación del informe de la Seguridad Social, en los casos en que sea exigible por concurrir uno de los casos previstos en la letra b) del apartado 5 del resuelvo noveno de la convocatoria.

b. La no constancia expresa en la nota registral, o en el informe de la seguridad social en los casos en que sea exigible, de un CNAE que coincida con alguno de los del listado del anexo I de la convocatoria.

c. La nula o insuficiente explicación en la memoria de la vinculación directa a uno de los sectores de la convocatoria.

 

B) NO PODRAN OBTENER LA CONDICIÓN DE EMPRESAS BENEFICIARIAS:

 

1. Las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial las empresas que se encuentren en situación concursal y no acrediten que tienen un convenio aprobado judicialmente.

 

2. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

 

C) TRÁMITES POR VÍA TELEMÁTICA:

 

Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite.

Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN de la SOLICITUD, DECLARACIONES RESPONSABLES y de la DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA, a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas.

 

* IMPORTANTE:

- Cada empresa SÓLO podrá presentar UNA SOLICITUD de ayuda para un único proyecto de inversión en un mismo establecimiento.

- En caso de presentarse más de una solicitud por la misma empresa, más de un proyecto de inversión o para más de un establecimiento, se considerará admisible únicamente la última solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat, o la inversión de menor importe.

- Las solicitudes que no concreten claramente el sector o el que se concrete en la memoria no coincida con el que se acredita con la documentación presentada, se considerará como incumplimiento de los requisitos para obtener la subvención y serán inadmitidas y excluidas de su baremación, sin necesidad de que el órgano instructor requiera previamente a la empresa solicitante la subsanación de tal incumplimiento.

- Tanto la solicitud como el resto de documentos y declaraciones responsables a presentar deberán firmarse electrónicamente por la empresa solicitante con certificación de persona jurídica, certificado electrónico de representación de persona jurídica, o certificado digital de la persona representante de la empresa (que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat), emitidos por cualquiera de las entidades admitidas en la Sede Electrónica de la Generalitat.

- La presentación de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida se realizará obligatoriamente de forma telemática, atendiendo a lo previsto en el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria y en el apartado de este trámite denominado "Tramitación > Solicitud".

- Si, a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna empresa la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, pero se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

 

2. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

- La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General con competencias en materia de industria, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos establecidos.

- El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

- Asimismo, se podrá requerir de la empresa solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

 

3. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la empresa para que, en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

- Los requerimientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 54 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas.

- La subsanación o aportación de documentación requerida se realizará mediante el trámite telemático de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

 

4. COMISION DE EVALUACIÓN

- De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras, examinadas las solicitudes, la comisión de evaluación elevará a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industria, las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, así como, en su caso, de denegación de ayudas, de desistimiento o inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso.

- La composición de la Comisión de evaluación y su funcionamiento serán los establecidos en el mencionado artículo 24, apartado 5.

 

5. RESOLUCION

- Se ha delegado en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de la convocatoria de ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de las mismas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos.

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

- Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las empresas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

 

6. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

- La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las empresas interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

7. RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS, RENUNCIAS Y SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Se delega en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión, en especial las referidas a renuncias y modificaciones del proyecto subvencionado y de la subvención concedida (ver resuelvo decimoquinto de la resolución de convocatoria)

 

8. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS: ver el apartado correspondiente de este trámite.

 

9. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

Todas las empresas beneficiarias que perciban un importe superior a 10.000 euros por esta convocatoria, deberán informar de la misma, publicando obligatoriamente en un apartado específico de su página web, la concesión de la ayuda por esta conselleria, del año e importe concedido así como el número de expediente con una referencia genérica del proyecto de inversión para el que se concede la ayuda. El cumplimiento de esta obligación se justificará ante la empresa auditora, mediante la url de la empresa en la que conste dicha publicidad.

Esta información deberá mantenerse publicada en el portal web al menos durante 3 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas.

Para su correcto uso debe distinguirse claramente la relación existente entre la entidad beneficiaria y la Conselleria. Por tanto, antes de la aparición de la marca/logo debe figurar alguna frase que establezca de manera adecuada la citada relación, del tipo "Con la subvención de...".

Su acceso está disponible a través del siguiente enlace: https://presidencia.gva.es/estatico/identitat-gva/

Puede utilizarse cualquiera de las dos versiones de la marca/logo: en color o en negro, así como también en negativo.

 

Criterios de valoración

Ver lo que prevén las bases reguladoras y el resuelvo decimosegundo de la convocatoria, así como los anexos II y III de la Resolución de convocatoria.

 

 

Órganos de tramitación
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General con competencias en materia de industria, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos establecidos.

Solicitud

Plazo
Desde 23-02-2024 hasta 20-03-2024

 

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 23 de FEBRERO de 2024 HASTA el día 20 de MARZO de 2024, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria, que para 2024 se ha publicado en el DOGV núm. 9791, de 19/02/2024).

 

* IMPORTANTE:

 

- Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

 

- La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria durante el período de admisión de solicitudes, no admitiéndose mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada junto a las mismas posteriores al vencimiento de plazo máximo de presentación, por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva. Por el mismo motivo anterior, la falta de presentación de la memoria descriptiva dentro del período de admisión de solicitudes no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las empresas solicitantes para su subsanación, aportación o mejora, y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.

 

Documentación
* IMPORTANTE: ver todo lo indicado en la "GUÍA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS PARA INVERSIONES PRODUCTIVAS DE LAS PYMES INDUSTRIALES (INPYME)" (en el apartado "Tramitación > Solicitud > Enlaces" de este trámite). 1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado en FORMULARIO WEB...
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Forma de presentación
Telemática
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma...
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    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto
    Descripción

    La subsanación o cualquier otra aportación de documentación (excepto la de la documentación justificativa, que ha de presentarse según se indica en su apartado específico), debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente...

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    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas...
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    Cuantía y cobro
    1) CUANTIA DE LA AYUDA La ayuda consistirá en una subvención máxima del 30% del total de los gastos considerados como subvencionables, salvo en el caso de inversiones en municipios con riesgo de despoblación, listados en el anexo IV, en cuyo caso la ayuda consistirá en una subvención máxima del...
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    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Obligaciones
    1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en las bases reguladoras parara la concesión de ayudas para impulsar la competitividad industrial de la Comunitat Valenciana. 2. Los activos subvencionados deberán instalarse y utilizarse exclusivamente en ...
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    Observaciones

    1) Las empresas cuyas solicitudes de ayudas INPYME hayan resultado DESESTIMADAS podrán solicitar la ficha de evaluación con el detalle de las puntuaciones obtenidas a través del trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación,...

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    Órganos resolución
    Se ha delegado en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de las convocatorias de ayudas.
    Sanciones
    - Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la orden, así como en los...
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    Justificación

    Plazo
    Plazo abierto

    - Las empresas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el día 4 de NOVIEMBRE de 2024, incluido (PLAZO MÁXIMO de justificación), o, en su caso en el plazo máximo establecido en la resolución de concesión adicional, mediante el trámite telemático antes indicado. -...

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    Descripción

    Presentación de la documentación justificativa de las actuaciones subvencionadas por parte de las beneficiarias de estas ayudas. - Esa presentación debe realizarse mediante el trámite de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación de JUSTIFICACIÓN a un expediente abierto de ayudas o...

    Saber más
    Observaciones

    Las empresas beneficiarias que figuren en el ANEXO I de la Resolución de CONCESIÓN de estas ayudas INPYME y deseen SOLICITAR autorización para la modificación del proyecto o la ampliación del plazo de puesta en funcionamiento de los activos subvencionados, podrán utilizar los MODELOS DE...

    Saber más
    Documentación
    * IMPORTANTE: ver todo lo indicado en la "GUÍA PARA JUSTIFICAR LAS AYUDAS PARA INVERSIONES PRODUCTIVAS DE LAS PYMES INDUSTRIALES (INPYME)" (en el subapartado "Enlaces" de este mismo apartado "Tramitación > Justificación"). 1. La documentación justificativa que debe presentarse de conformidad...
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