Detalle de procedimiento

REPLA - Declaración de Interés Comunitario (DIC). Solicitud de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable de actividades industriales y productivas, terciarias o de servicios, o instalaciones para generación de energía renovable.

Código SIA : 223713
Código GUC : 18322
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorizar excepcionalmente, con determinadas condiciones y plazos, usos ajenos a los propios del suelo no urbanizable en los supuestos contemplados en el artículo 197, letras d), e) y f), conforme a lo previsto en el artículo 202, de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana -LOTUP- (DOGV 7329, de 31.07.2014). La declaración de interés comunitario será exigible para nuevos usos y aprovechamientos, y también para la implantación de dichas actividades en edificaciones existentes y para la ampliación o reforma de las ya autorizadas, con las excepciones previstas en los artículos 201.3 y 202 de la LOTUP.

Observaciones

Observaciones

Se presentará la documentación en formato digital pdf, preferiblemente firmado con certificado electrónico. Para la firma válida del documento se necesita estar en posesión de certificados reconocidos de ciudadano, entidad y empleado público, emitidos por la ACCV o el DNI electrónico. Para la firma on-line del PDF: Firma On-Line PDF es la aplicación desarrollada por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) que permite la firma electrónica y el sellado de tiempo de documentos PDF. Con esta aplicación se simplifica el procedimiento para generar documentos firmados electrónicamente en el formato PDF. Además se integra el sellado de tiempo en los mismos. El sello de tiempo del documento electrónico permite garantizar la existencia del documento en un momento determinado. El uso de Firma On-Line PDF es gratuito, multiplataforma (accesible desde los principales sistemas operativos, como Windows, Linux y MacOS) y multinavegador (funciona a través de cualquier navegador web, como por ejemplo Internet Explorer o Mozilla Firefox). Los certificados admitidos por Firma On-Line PDF son los reconocidos de ciudadano, entidad y empleado público emitidos por la ACCV y el DNI electrónico.

Requisitos

Requisitos

- Disponibilidad legal sobre los terrenos objeto de la actuación. - Ubicación total sobre terrenos clasificados como suelo no urbanizable según el planeamiento municipal.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los particulares (personas físicas o jurídicas).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (DOCV nº. 7329 de 31/07/2014).
  • Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOCV nº 7948 de 31/12/2016).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

1. Presentación de SOLICITUD mediante cumplimiento de los datos en el trámite telemático (se puede acceder mediante el enlace que hay en el encabezamiento de esta página). La documentación se aportará en formato digital , organizada en una estructura de árbol, y contendrá un índice de documentos. La totalidad de la documentación vendrá en formato PDF compatibles con Adobe Acrobat 5.0 o superior, y con una resolución mínima de 200 ppp. Cada archivo del documento técnico vendrá firmado digitalmente. 2. En el supuesto de que actúe en nombre de otra persona, en representación del interesado, debe acreditarse tal representación. En el caso de personas jurídicas deberá presentarse escritura de constitución y poderes de representación, así como copia del NIF (de la persona jurídica). 3. Justificación de la propiedad o disponibilidad civil de los terrenos a favor del peticionario: - Escritura de propiedad u otro documento que acredite la disponibilidad civil de los terrenos, en cuyo caso deberá aportar documento suscrito por la propiedad del terreno asumiendo los compromisos derivados de la concesión de la DIC. 4. FICHA RESUMEN DE LOS DATOS DE EMPLAZAMIENTO firmada por el solicitante con: - Indicación de parcelas afectadas y sus referencias catastrales - Relación de titulares colindantes (en sentido amplio) y de los titulares de bienes y derechos afectados por la actuación (incluidos los bienes de dominio público), con indicación de nombre, apellidos, y dirección de estos a efectos de notificaciones. (Deberá entenderse como fincas colindantes las que presenten una continuidad física con la que sea objeto del proyecto y aquellas otras que, aún no presentando continuidad física, no tengan entre sí parcelas privadas). 5. PROYECTO URBANÍSTICO de la actuación suscrito por técnico competente (que deberá acreditarse mediante la habilitación legal correspondiente), comprensivo de: a) Memoria informativa y justificativa, integrada por los siguientes apartados: - Descripción de la actividad, distinguiendo las edificaciones e instalaciones existentes (en su caso) y las que se pretenda realizar en la DIC que se solicita, y expresará, respecto de todas ellas, sus características fundamentales (superficie de la finca, superficie ocupada por la actividad, superficie que queda en su estado original, superficie ocupada por construcciones e instalaciones, incluyendo viales y zonas de aparcamiento y/o almacenamiento, volumen sobre rasante, edificabilidad, altura máxima de la edificación, n.º de plantas y separación a lindes y a caminos). - Justificación de que la actuación cumple los requisitos que le impone su regulación específica y no propicia, por sus características y emplazamiento, la formación de núcleo de población o de características urbanas. - Justificación de que la actuación cumple con las condiciones urbanísticas (superficie mínima de parcela, ocupación, distancias, etc.), previstas en la LOTUP, en los artículos 197 y concordantes, y en el vigente planeamiento territorial y municipal. - Valoración de las siguientes cuestiones: . Necesidad de emplazamiento en el medio rural, así como la mayor oportunidad y conveniencia de la localización propuesta frente a otras zonas del medio rural. La justificación de emplazamiento en el medio rural se realizará valorando la imposibilidad física de reubicar la actividad en otro tipo de suelo. . Distancia a cualquier suelo urbano o urbanizable incluso si se encuentra en municipio colindante. . Incidencia de la actividad en el desarrollo sostenible o la recuperación natural de las zonas deprimidas, haciendo especial mención a la utilización racional del territorio. . Cercanía de la actividad a las redes de infraestructuras ya existentes. . Contribución de la actividad a mejorar los niveles de ocupación laboral de la zona. . Otros parámetros a tener en cuenta para la justificación pormenorizada de la necesidad de emplazamiento en el medio rural. . Descripción sobre el entorno de un radio de dos kilómetros alrededor de la actividad, incluyendo las edificaciones existentes, cuenten o no con licencia municipal. - Estudio justificativo y motivado del sistema de abastecimiento de agua potable (justificando los recursos hídricos necesarios: origen del agua y volumen de dicho incremento), saneamiento y depuración de aguas residuales, recogida y gestión de residuos y suministro de energía eléctrica, con la representación gráfica en caso de ser necesario de la extensión de nuevas redes exteriores al ámbito objeto del proyecto y haciendo mención expresa sobre la posibilidad de acometida de red pública. - Descripción de accesos a la actividad y obras necesarias, en su caso, para su acondicionamiento de acuerdo con los criterios fijados por la administración sectorial correspondiente. - Justificación pormenorizada de los indicadores de sostenibilidad. - Propuesta de canon y modalidad de pago (art. 204 LOTUP). - Propuesta de plazo de vigencia (art. 205 LOTUP). - Plan de restauración o de obras y trabajos para la corrección de los efectos derivados de las actividades o usos desarrollados y la reposición de terrenos al finalizar el plazo de vigencia. b) Planos de información y de ordenación: - Plano de situación a escala, referido al de clasificación del suelo del planeamiento general vigente (señalando el n.º del plano del que es copia), que contenga las indicaciones precisas para identificar la parcela y que refleje los lindes de la finca. - Plano de emplazamiento de la parcela referido al plano catastral, indicando la superficie en metros cuadrados. - En el supuesto de ampliaciones o modificaciones de declaraciones de interés comunitario ya concedidas, deberá identificarse en el plano las parcelas que cuentan con declaración de interés comunitario previa y las que son objeto de ampliación o modificación, y en el caso que hayan sufrido modificaciones en su numeración catastral la equivalencia actual. - Plano de ordenación de los terrenos a escala mínima 1:2.000 en el que se reflejen las construcciones e instalaciones existentes, en su caso, y aquellas para las que se solicita la declaración de interés comunitario, con expresión de las diferentes zonas (edificios y viales, aparcamientos, instalaciones, etc.), acotando las distancias a lindes y señalando la solución de conexión a redes (si procede). - Plano señalando el itinerario de accesos a la actividad desde la red general de comunicaciones (carreteras). - Información gráfica sobre el entorno de un radio de dos kilómetros alrededor de la actividad, que recoja todas las edificaciones existentes, cuenten o no con licencia municipal, así como todas las afecciones territoriales. - Ficha de datos de consulta descriptiva y gráfica de las parcelas afectadas extraídas de la sede electrónica del Catastro, en la siguiente dirección de internet: http://www.sedecatastro.gob.es - Planos de representación sobre la cartografía temática y estudios integrantes del Sistema de Información Territorial de la Conselleria. Es de necesaria observancia las cartografías temáticas y estudios integrantes del Sistema de Información Territorial de la Conselleria, así como el uso de las cartografías oficiales de la Comunitat Valenciana suministradas por el Instituto Cartográfico Valenciano (Orden de 8 de marzo de 1999 y art. 25 Decreto 120/2006). - El plano de ordenación se entregará en formato gml, admitido por la administración pública y recogido en la NTI (Norma Técnica de Interoperatividad). Se podrán admitir además algunos formatos no abiertos en consideración a su uso generalizado en el sector de la arquitectura e ingeniería, como es el caso de los formatos de diseño Shapefile o, en su defecto, formatos de CAD convencionales: dxf, dwg o dgn. En el mismo sistema de coordenadas que el mapa base: sistema de referencia ETRS89 y en proyección UTM referido al huso 30N. Los recintos grafiados en cada capa vendrán definidos siempre por entidades poligonales cerradas, perfectamente solidarias entre sí, sin solapes dentro de la misma capa y serán recintos planos, con altura cero en la coordenada z. 6. FICHA MODELO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS 7. ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA redactado de conformidad con los artículo 203 y Anexo II de la LOTUP. 8. JUSTIFICACIÓN de que la actuación NO requiere someterse a procedimiento de evaluación ambiental de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en caso contrario, SOLICITUD DE DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, acompañada del documento inicial del proyecto que contendrá, como mínimo, la información a que hace referencia el artículo 34 de la Ley citada. 9. En las ampliaciones de declaraciones de interés comunitario ya concedidas deberá incluirse la resolución de declaración de interés comunitario en su día otorgada y las demás autorizaciones y licencias concedidas y que amparen la actividad en funcionamiento. Asimismo, deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de los compromisos impuestos en la resolución dictada de vinculación de los terrenos a la declaración de interés comunitario concedida. 10. Decreto o acuerdo municipal por el que se propone la tramitación de urgencia, en su caso.

Presentación

Presentación

Presencial
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración. a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: Se deberán preparar los documentos que se estimen necesarios, cumplimentarlos, firmarlos -en su caso- por las personas que según el tipo de documento proceda, y guardarlos en su ordenador para poder anexarlos en la fase "DOCUMENTACIÓN APORTADA" de la tramitación telemática. Una vez preparada la documentación, se iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: Se deberá cumplimentar el formulario en todas sus pestañas: 1. Datos del solicitante/Empresa 2. Datos del representante 3. Tipos de uso. 4. Descripción. 5. Documentación aportada. 6. Declaración y autorización. 7. Datos de las parcelas afectadas y referencias catastrales de las parcelas. 8. Parámetros urbanísticos. 9. Afecciones territoriales. 10. Datos de los propietarioes de las fincas limítrofes, titulares de derechos afectados y ayuntamientos limítrofes. 11. Se finaliza la solicitud al pulsar "ENVIAR", en la última pestaña "ACABAR" Una vez finalizado el procedimiento recibirá el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado. Para cualquier duda respecto a la tramitación telemática del expediente, se puede contactar con el Centro de Asistencia al Usuario: correo electrónico: pattu_cau@gva.es o al teléfono 963866010 (En el correo electrónico deberá indicar su nombre, teléfono de contacto y motivo de la incidencia. Les atenderemos a la mayor brevedad posible)

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación exigida, preferentemente cumplimentando el trámite telemático (personas físicas o jurídicas), o bien de forma presencial (personas físicas, únicamente). - Si la documentación es incompleta se requerirá al promotor/a para que subsane en un plazo máximo de 15 días. - En la propia resolución de admisión a trámite la Jefatura del Servicio territorial ordenará simultáneamente la apertura del período de información pública. Este período será mínimo de 20 días hábiles, y se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en el tablón de edictos del Ayuntamiento y se dará audiencia a las personas propietarias de fincas colindantes y titulares de bienes y derechos afectados, aprovechando el mismo para dar intervención a Ayuntamientos afectados y a los distintos órganos estatales y autonómicos competentes. - El procedimiento deberá resolverse y notificarse en el plazo de 6 meses mediante resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud. - Notificación de la resolución a la persona interesada y al Ayuntamiento.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

El procedimiento deberá resolverse y notificarse a la persona interesada en el plazo máximo de seis meses por el órgano competente de la consellería con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud (artículo 206 de la Ley 5/2014).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa