Detalle de procedimiento

Convocatoria de subvenciones en materia de igualdad en la diversidad para el ejercicio 2023.

Código SIA : 223715
Código GUC : 18326
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-01-2023
31-01-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del sector de la igualdad en la diversidad.

Observaciones

Observaciones

ORDEN 6/2020, de 9 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad (DOGV núm. 8973 de 11.12.2020, correcciones de errores publicadas en el DOGV núm. 9000 de 19 de enero de 2021 y DOGV núm. 9019 de 12 de febrero de 2021). RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2022, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2023.

Requisitos

Requisitos

- Ser una entidad sin ánimo de lucro - Estar inscrita, en la fecha de presentación de la solicitud, en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana. -Contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. - Tener como finalidad principal en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa respecto al cual se solicita la subvención. - No estar incursa en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 - Disponer de Plan de Igualdad aquellas entidades obligadas por la legislación vigente

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refieren los siguientes programas: - Programa para la igualdad y la inclusión del Pueblo Gitano. - Programa para la igualdad de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales. - Programas de escuelas de familias - Programas de promoción de la diversidad familiar. - Programas de igualdad de trato y contra los delitos de odio. - Programa para la igualdad y la inclusión de las personas migrantes.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Jefatura del Estado, General de Subvenciones (BOE núm.276, de 18/11/2003).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12/02/2015).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas (BOE num. 236, de 2/10/2015).
  • Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, para el ejercicio 2023. DOGV núm. 9502 de 31.12.2022

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOGV núm. 9502 de 31.12.2022 El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de enero de 2023, ambos dos incluidos.

Formularios y documentación

A la solicitud telemática se deberá adjuntar la siguiente documentación: Obligatoria: - Memoria explicativa del proyecto - Tarjeta CIF - Estatutos vigentes de la entidad - Certificado del sistema de calidad, si se dispone del mismo - Memoria anual de actividades de la entidad en el ejercicio anterior al de la convocatoria de subvenciones - Documentos acreditativos del trabajo en red En su caso: - Plan de Igualdad en vigor o prorrogado, en cuyo caso se tendrá que presentar también el acuerdo de prórroga entre la empresa y la representación de la plantilla de personal - Si no se autoriza la consulta de datos telemáticos: · Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración tributaria · Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica · Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad social - Si existe variación de los datos de la persona que ostenta la representación legal de la entidad, acreditación fehaciente de la nueva persona que la ostenta Formando parte del formulario: - Declaración responsable de no concurrir, en la entidad solicitante, las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones - Liquidación del presupuesto de la entidad correspondiente al ejercicio anterior a la convocatoria de subvenciones A presentar de forma presencial ante la dirección territorial competente para la tramitación de la solicitud: - Modelo de domiciliación bancaria cuando la cuenta bancaria indicada no se encuentre de Alta en la Generalitat

Presentación

Presentación

Telemática
EXCLUSIVAMENTE por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es. Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la dirección territorial de la provincia en cuyo ámbito territorial se pretende llevar a efecto el proyecto. Si se propone la realización del proyecto en más de una provincia, la instrucción corresponderá a la dirección territorial donde la entidad tenga su sede o delegación permanente. Las solicitudes deberán ir dirigidas a la dirección territorial a la que corresponda la instrucción del expediente. Para ello en el apartado "F" de la parte general de la solicitud telemática se indicará la provincia a cuya dirección territorial corresponda la instrucción del expediente según lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 6/2020. Cada dirección territorial dará cuenta de las solicitudes instruidas a la Comisión de Evaluación, que asignará la valoración que se propone al Órgano competente para resolver, que es la persona titular de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad por delegación de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas. Su resolución pone fin a la vía administrativa.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la dirección territorial de la provincia en cuyo ámbito territorial se pretende llevar a efecto el proyecto. Si se propone la realización del proyecto en más de una provincia, la instrucción corresponderá a la dirección territorial donde la entidad tenga su sede o delegación permanente. Las solicitudes deberán ir dirigidas a la dirección territorial a la que corresponda la instrucción del expediente. Para ello en el apartado "F" de la parte general de la solicitud telemática se indicará la provincia a cuya dirección territorial corresponda la instrucción del expediente según lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 6/2020. Cada dirección territorial dará cuenta de las solicitudes instruidas a la Comisión de Evaluación, que asignará la valoración que se propone al Órgano competente para resolver, que es la persona titular de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad por delegación de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas. Su resolución pone fin a la vía administrativa.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los criterios de selección se establecen en el artículo 5 de la Orden, básicamente: a) Calidad técnica del proyecto o actividad. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos. b) Viabilidad económica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos. c) Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a los previstos en la presente convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos. Específicamente, para la modalidad de proyectos que incluyan como actividad principal el alojamiento y manutención temporal de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, los criterios de selección serán los siguientes: a) Calidad técnica del proyecto o actividad. Se valorará hasta un máximo de 70 puntos. b) Viabilidad económica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos. c) Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a los previstos en la presente convocatoria. Hasta un máximo de 15 puntos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

-La dirección territorial de la provincia en cuyo ámbito territorial se pretende llevar a efecto el proyecto. La Comisión de evaluación integrada por los siguientes miembros: a) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de igualdad en la diversidad, o persona en quien delegue. b) La persona titular del servicio con competencias en materia de diversidad familiar, sexual y de género, o persona en quien delegue. c) La persona titular del servicio con competencias en materia de diversidad étnica y cultural, o persona en quien delegue. d) La persona titular del servicio con competencias en materia de inclusión de personas migrantes, o persona en quien delegue. e) Una o dos personas representantes de cada una de las direcciones territoriales de Alicante, Castelló y València, de la conselleria con competencias en materia de igualdad en la diversidad, en función de los expedientes a evaluar. f) Una técnica o un técnico de la dirección general con competencia en materia de igualdad en la diversidad, que ejercerá las funciones de secretaría.

Obligaciones

Obligaciones

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionable en el ejercicio determinado en la correspondiente convocatoria. b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o goce de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad, en relación con el objeto y el destino de la ayuda concedida. d) Comunicar la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca la obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, teniendo que acreditar este extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado la autorización porque el órgano instructor pueda hacerlo de oficio. f) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, pudiendo utilizar con este fin la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria. g) Acreditar, si procede, los estados contables y registros exigibles para facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación y control. h) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos, que le podrá ser requerida en cualquier momento para su control económico y financiero. i) Proceder al reintegro de los fondos, si procede. En particular, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones: a) Presentar la memoria anual de actividades y la liquidación del presupuesto de la entidad correspondientes al ejercicio anterior. b) Desarrollar las actividades objeto de la subvención en sintonía con los objetivos y programas que se establezcan por el órgano competente en materia de igualdad en la diversidad. c) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad. A tal efecto tendrán que incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la convocatoria el logotipo de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes conforme a los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Según el artículo 6 de la Orden, la cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado, el presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto, y el límite fijado en la línea de subvención. Para obtener ayuda será necesario que el proyecto obtenga al menos 50 puntos en los criterios objetivos de valoración, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden 6/2020. Además, será necesario alcanzar al menos 15 puntos en el apartado a), 8 puntos en el apartado b), y 8 puntos en el apartado c). En el caso de las líneas de subvenciones de programas, el sumatorio de las cuantías solicitadas de los diferentes proyectos susceptibles de ser financiados para una misma entidad no será superior a: a) El 10% del importe establecido de la línea de subvención si la población sumada de los municipios en los cuales se interviene es menor a 250.000 habitantes. b) El 20% del importe establecido de la línea de subvención si la población sumada de los municipios en los cuales se interviene es igual o superior a 250.000 habitantes y menor de 1.000.000 de habitantes. c) El 40% del importe establecido de la línea de subvención si la población sumada de los municipios en los cuales se interviene es igual o superior a 1.000.000 habitantes. Además, el sumatorio de las cuantías solicitadas de los diferentes proyectos susceptibles de ser financiados para una misma entidad en una línea de subvención no podrá ser superior al total de ingresos obtenidos por la entidad el año anterior a la anualidad de la convocatoria. En caso de que se supere algún límite de los anteriores, se reducirá el presupuesto de los proyectos susceptibles de ser financiados de manera proporcional. El régimen de libramiento de pagos de las ayudas contempladas en esta convocatoria se efectuará ajustándose al régimen establecido en el artículo 44.1 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, librándose de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del presente procedimiento será de seis meses, a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria. Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las entidades solicitantes interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

La persona titular de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad es la competente para la resolución del procedimiento, por delegación de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas. Su resolución pone fin a la vía administrativa.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.