Detalle de procedimiento

Subvenciones destinadas a las escuelas que imparten enseñanza no formal de música del ejercicio 2022.

Código SIA : 223718
Código GUC : 18330
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-09-2022
14-09-2022)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentación de los documentos solicitados para a justificación de la subvención concedida a las escuelas que imparten enseñanza no formal de música del ejercicio 2022.

Observaciones

Observaciones

Para cualquier duda, pueden dirigirse al correo: sogep@gva.es

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Escuelas de enseñanza no formal de música de la Comunitat Valenciana beneficiarias de subvención para el ejercicio 2022.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 43/2021, de 9 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las subvenciones a escuelas de enseñanza artística no formal de Música y de Artes Escénicas. (DOGV 9233, 13.12.2021)
  • Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de convocatoria de subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanza no formal de música dependientes de entidades locales o de entidades privadas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2022. (DOGV 9245, 29.12.2021)
  • Resolución de 11 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la cual se conceden subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanza no formal de música dependientes de entidades locales o de entidades privadas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2022..(DOGV 9416, 31.08.2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para presentar la justificación de la subvención será del 1 de septiembre al 14 de septiembre de 2022. El incumplimiento del mencionado plazo determinará la pérdida de la subvención concedida y, si es el caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. (DOGV nº 9416, de 31/08/2022).

Formularios y documentación

La documentación justificativa tendrá que contener: a) Memoria económica en la que se incluya: - Relación de ingresos por aportaciones del alumnado, así como otras ayudas o subvenciones que se hayan recibido destinadas a la misma finalidad. - Relación de gastos del personal docente, donde constará el coste imputable a la escuela en el curso escolar en que se efectúe la convocatoria. Se tendrán que desglosar los gastos correspondientes a todos los meses en los que el personal docente haya permanecido en activo En caso de que algún profesor o profesora haya causado baja en el centro durante el período escolar se consignará también el profesorado que lo ha sustituido. - Una relación clasificada por partidas de gastos de funcionamiento ordinario, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se deben consignar todas las partidas de gastos de funcionamiento señaladas en la base novena de la Orden 43/2021. b) Documentación acreditativa del personal docente dado de alta de manera sobrevenida por sustitución: alta y copia del título. c) Documentos de relación nominal de trabajadores (RNT) y recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) del período subvencionado. d) Nóminas del personal docente del mes de noviembre y del último mes completo trabajado, generadas en el período subvencionado. e) Memoria final del curso escolar de convocatoria. La memoria debe contener, como mínimo, los apartados siguientes: - Introducción: proceso de elaboración y metodología. - Datos de matrícula (indicar las variaciones sobrevenidas a lo largo del curso). - Distribución de grupos, horarios y calendario escolar (indicar las modificaciones efectuadas con respecto a la planificación de inicio de curso). - Valoración de los objetivos generales del curso y de las principales actuaciones organizativas realizadas. - Incidencias que se han producido en el curso. - Resultados académicos. - Actividades complementarias y extraescolares. - Medidas de orientación y de atención a la diversidad. - Evaluación de los siguientes aspectos: organización escolar, programa formativo, recursos humanos y materiales, acción docente, procesos de enseñanza y aprendizaje, vinculación con el entorno, actividades complementarias y extraescolares, acciones relacionadas con la calidad y la innovación educativa. - Conclusiones y propuestas de mejora. f) Solo en el caso de que el total de la subvención concedida no se pudiera justificar con gastos del personal docente, aportar facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los cuales se acredite del pago de gastos de funcionamiento ordinario del curso escolar de la convocatoria.

Presentación

Presentación

Telemática
El punto de acceso a la tramitación es a través de la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el sitio web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el enlace siguiente: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18542&version=amp. - La documentación justificativa presentada por otros medios diferentes de los previstos, determinará la pérdida de la subvención concedida.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La justificación se realizará exclusivamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. Para realizar la tramitación electrónica la persona que solicita puede usar cualquier de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat. Además, la tramitación electrónica se puede llevar a cabo mediante un representante autorizado, identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición se tiene que interponer ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo se tiene que plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación o a partir del día siguiente del día en que se notifique la resolución exprés del recurso de reposición o en qué este se tenga que entender presuntamente desestimado.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía de la subvención se encuentra en los anexos de la resolución de concesión de las mismas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa