Detalle de procedimiento

Requisitos que habilitan la condición de "instalador de alta tensión", en cualquiera de sus dos categorías: AT 1/ CE 1 para instalaciones eléctricas de alta tensión cuya tensión nominal no exceda 30 kV, y AT 2/ CE 2 para instalaciones eléctricas de alta tensión sin límite de tensión. Industria

Código SIA : 3016421
Código GUC : 18362
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

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¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Informar sobre los REQUISITOS que habilitan para el ejercicio de la actividad de instalador de alta tensión.

Información complementaria

Información complementaria

El instalador de alta tensión es la persona física que posee conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de las instalaciones de alta tensión y de su normativa que le capacitan para el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de las instalaciones de alta tensión correspondientes a su categoría, y que cumple los requisitos establecidos en el apartado 4 de la ITC RAT 21 del Real Decreto 337/201. El instalador de alta tensión: - deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora habilitada, - y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de control y para la categoría que corresponda de las señaladas en el apartado 3 de la ITC RAT 21, alguna de las siguientes situaciones: a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y de sus instrucciones técnicas complementarias. b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y de sus instrucciones técnicas complementarias. Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que actualmente se consideran válidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ITC RAT 21 pueden consultarse en la página web del Ministerio competente en materia de Industria (ver enlaces directos a esa página web y al documento "Titulación profesional de instalador de alta tensión" publicado en ella, en el apartado "ENLACES" de este trámite). El listado de títulos anterior no es limitativo, y se actualizará debidamente a medida se incorporen nuevos títulos o certificados de profesionalidad, teniendo por objeto relacionar aquéllos de la Formación Profesional del Sistema Educativo impartidos hasta la fecha. c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, Título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y de sus instrucciones técnicas complementarias Se adjunta enlace al Instituto Valenciano de las Cualificaciones Profesionales (IVCP), entidad a la que hay que dirigirse para acreditar esta situación. (Ver apartado "ENLACES"). d) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador de alta tensión adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). (Ver apartado "ENLACES"). e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024. Las entidades actualmente acreditadas por ENAC para la certificación de personas se pueden consultar en el portal web de industria en el apartado de consultas públicas. (Ver apartado "ENLACES"). Cualquiera de las situaciones o titulaciones previstas (título universitario, título de formación profesional, experiencia laboral reconocida o certificación otorgada por entidad acreditada) son válidas indistintamente para las categorías AT1 y AT2, en función de los conocimientos acreditados.