Detalle de procedimiento

Moros y Cristianos. Premios destinados a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo

Código SIA : 223738
Código GUC : 18400
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(08-05-2023
13-10-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

  • Desistimiento

  • Recurso Alzada

  • Recurso Reposición

  • Renuncia

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Moros y Cristianos. Se convocan las subvenciones de la Generalitat para las actividades de promoción del uso del valenciano realizadas por las comisiones de fiestas de las Hogueras y de las de Moros y Cristianos durante el año 2024.

Requisitos

Requisitos

a) Los libros objeto de subvención tendrán que cumplir las características previstas en el punto 3 del artículo 5 de la Orden 90/2016, que regula las bases de estas subvenciones. b) Tendrán que hacer constar, en los créditos del libro, la colaboración de la Generalitat con el siguiente lema: «El llibre ha participat en la convocatòria dels premis de la Generalitat per a la promoció de l'ús del valencià del año 2023». La leyenda tiene que estar impresa en la cubierta interior o en la primera página de la obra. No será válida la impresión mediante cuños, adhesivos u otros elementos que no estén en la edición original. c) El libro tiene que disponer del correspondiente depósito legal. d) Tener una tirada mínima de 75 ejemplares. e) No serán subvencionables los libros editados o coeditados por ayuntamientos y entidades privadas ni las fotocopias encuadernadas en forma de libro.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrán optar a las ayudas las asociaciones y comisiones de fiestas legalmente constituidas de los municipios de la Comunitat Valenciana que realizan las actividades de promoción del valenciano previstas en las bases reguladores. 2. Las entidades deberán acreditar estar inscritas en el registro correspondiente de la Generalitat. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el apartado 2 del artículo 2 de la Orden 90/2016, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

- El plazo de presentación de solicitudes y de libros se iniciará el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV. Para optar definitivamente a los premios, las entidades solicitantes tendrán que presentar en la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística tres ejemplares de los libros ya editados. También se pueden presentar, simultáneamente, con la solicitud correspondiente.

Formularios y documentación

La solicitud és telemática. 1. La solicitud se atendrá a lo indicado en el artículo 11 de la Orden 90/2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo (DOGV n.º 7945, de 28.12.2016). 2. Se aprueban el modelo de solicitud y los documentos que se adjuntan como anexos. 3. El modelo de la solicitud y los anexos estarán disponibles en el sitio web o de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. 4. La solicitud de participación es telemática. No obstante, tendrán que presentar los tres ejemplares de acuerdo con el punto 5 del artículo indicado. La presentación de solicitudes para optar a los premios implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria.

Presentación

Presentación

Telemática
Esta solicitud se tramitará exclusivamente de manera telemática. La introducción de datos en la aplicación deberá hacerse a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: ceice.gva.es/va/web/dgplgm/premis o https://sede.gva.es.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Puede consultar el apartado séptimo de la convocatoria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Puede consular el apartado quinto de la convocatoria.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. Puede consultar el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Presentación

Presentación

Observaciones

Observaciones

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición contra la resolución se deberá interponer ante el conseller de Educación, Univeridades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe global para las dos modalidades de esta convocatoria será de xxxxx euros, que irá con cargo de la línea XXXXXX S3166000 del programa 422.50 del presupuesto de 2024 de la Generalitat Valenciana. Para la modalidad de libros de Moros y Cristianos se convocan XXXX 25 premios con una dotación total de xxxxx euros.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver esta convocatoria de subvenciones es de 6 meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOGV.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la LGS y en el capítulo IV, del título X, de la Ley 1/2015, de la Generalitat.
Plazo justificación: ABIERTO

Presentación

Presentación

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que lo enmiende en el plazo de 10 días. En caso de que no lo haga, la Administración le tendrá por desistido de su petición. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte del destinatario o, si no hay, por el del plazo concedido. Documentos que tiene que aportar: • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de enmienda. • Los documentos que estimo necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado. Puede consultar los artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Plazo

Plazo

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. Puede consultar el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Presentación

Presentación

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Presentación

Presentación

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las resoluciones y actos cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Puede consultar el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Plazo

Plazo

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Puede consultar el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Presentación

Presentación

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

En conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Puede consultar el apartado 12 de la Resolución de convocatoria.

Plazo

Plazo

El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Presentación

Presentación

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Presentación

Presentación