Designación de organismos autorizados de verificación metrológica (OAVM) en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Metrología. Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 223740
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Código GVA: 18402
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Qué es

Qué es y para qué sirve

 

La designación de los organismos autorizados de verificación metrológica (OAVM) que actúen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

 

También se incluyen los cambios o modificaciones que se produzcan con posterioridad a la designación, así como el cese en la actividad del organismo designado.

 

 

Los organismos autorizados de verificación metrológica son entidades, públicas o privadas, designadas por habilitación de una Administración Pública competente española, para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a la fase de control metrológico de instrumentos en servicio.

 

Los organismos designados podrán actuar en todo el territorio nacional y sus certificados y otros documentos reglamentarios para el control metrológico del Estado tendrán validez y eficacia en cualquier lugar del mismo.

 

 

* IMPORTANTE:

 

Tras realizar este trámite, el organismo DEBE, ADEMÁS, REALIZAR a continuación EL TRÁMITE de esta Guía Prop denominado "Solicitud de altas y bajas de personas usuarias en el sistema AIRE (seguridad industrial y minera y metrología). Industria.".

 

Ver información y enlace directo a ese trámite en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados".

 

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

 

1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de este trámite serán atendidas por el SERVICIO de la Dirección

General competente en materia de INDUSTRIA al que corresponda la coordinación del Registro de Control Metrológico.

 

Sus datos están disponibles en el apartado "Presentación y contacto" de la página web de la Conselleria con

competencias en materia de Industria (ver el apartado "Enlaces" de este trámite) y también realizando la búsqueda

correspondiente en la página web de la Generalitat Valenciana, apartado Atención a la ciudadanía/Guía Prop,

subapartado Departamentos.

 

 

2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)

 

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el

correspondiente enlace directo del apartado "Enlaces" de este trámite.

 

- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta:

 

. Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado

"Enlaces" de este trámite).

 

. O bien enviando un correo electrónico a la dirección generalitat_en_red@gva.es

 

* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de

cuestiones o problemas.

 

En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse,

entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con

el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más

detallada posible del problema informático que se haya producido.

 

 

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

 

Organismos autorizados de verificación metrológica (OAVM) que inicien su actividad o radiquen sus instalaciones en el territorio de la Comunitat Valenciana, siempre que no hayan sido ya designados como tales en otra Comunidad Autónoma.

 

 

* NOTA: los organismos autorizados de verificación metrológica designados por otra Comunidad Autónoma que quieran realizar su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana deben únicamente solicitar el acceso a AIRE (sistema informático de la Generalitat para la comunicación telemática de las actuaciones en materia de seguridad industrial, seguridad minera y metrología). Ver los enlaces existentes al respecto en los apartados correspondientes de este trámite.

 

 

Requisitos

 

Los organismos autorizados de verificación metrológica (OAVM) deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a) La entidad y su personal serán independientes de todos los grupos o personas que tengan un interés directo, o indirecto, al respecto de las actividades a desarrollar y la vigilancia, establecidos en la normativa vigente, en relación con las categorías de instrumentos o sistemas de medida para las que sea autorizada.

 

b) Designar a un responsable técnico ante la Administración Autonómica.

 

c) Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, según la cuantía mínima establecida por la normativa vigente, que se incrementará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo.

 

d) Demostrar su competencia técnica.

 

Serán requisitos esenciales para la designación de estos organismos la comprobación de su independencia y cualificación técnica.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

 

A) INICIO DE LA ACTIVIDAD (DESIGNACIÓN)

 

1. Los organismos autorizados de verificación metrológica que deseen iniciar su actividad en el territorio de la Comunitat Valenciana deberán presentar telemáticamente, ante el órgano competente en materia de Metrología de la Generalitat Valenciana, una solicitud de designación (acompañada de la documentación referida en el apartado anterior) con indicación de los campos de medida, así como de los instrumentos de medida de los que solicita designación.

 

2. El órgano competente en materia de Metrología resolverá de manera motivada sobre la petición de designación que se efectúe, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

 

En otro caso, será de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

3. Las designaciones:

 

- Se inscribirán de oficio en el Registro de Control Metrológico.

 

- Se notificarán al Organismo de Cooperación Administrativa, que transmitirá la información anterior al resto de las autoridades competentes españolas en el seno de la Comisión de Metrología Legal del Consejo Superior de Metrología.

 

- Se referirán a categorías de instrumentos de medida y campos de medida concretos.

 

4. Una vez designados, los organismos autorizados de verificación metrológica deberán solicitar el acceso a AIRE (sistema informático de la Generalitat para la comunicación telemática de las actuaciones en materia de seguridad industrial, seguridad minera y metrología).

 

Ver el enlace directo al trámite de esta Guía denominado "Solicitud de altas y bajas de personas usuarias en el sistema AIRE (seguridad industrial y minera y metrología). Industria.", del que hay información y enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite.

 

* NOTA: los organismos autorizados de verificación metrológica designados por otra Comunidad Autónoma que quieran realizar su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana también deberán solicitar el acceso a AIRE.

 

 

B) MODIFICACIONES O CAMBIOS

 

- Las modificaciones o cambios en las circunstancias que han dado lugar a la inscripción de los organismos autorizados de verificación metrológica en el Registro de Control Metrológico deberán ser comunicadas, en los términos que indica la normativa estatal vigente, al órgano autonómico competente en materia de Metrología, que los inscribirá de oficio en el citado Registro.

 

- Cualquier modificación de los datos incluidos en la solicitud de designación deberá ser comunicada al citado órgano competente en el plazo de 10 DÍAS desde que se produzca.

 

* Importante: si la modificación del OAVM conlleva un cambio de personas usuarias del sistema AIRE, a continuación el organismo de control deberá presentar una nueva solicitud de altas y/o bajas de usuarios en dicho sistema, a través del ya citado trámite de la Guía Prop denominado "Solicitud de altas y bajas de personas usuarias en el sistema AIRE (seguridad industrial y minera y metrología). Industria.", del que hay información y enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite.

 

 

C) CESE DE ACTIVIDADES

 

- El cese de la actividad de los organismos autorizados de verificación metrológica, deberá ser comunicado, en los términos que indica la normativa estatal vigente, al órgano autonómico competente en materia de Metrología, que los inscribirá de oficio en el Registro de Control Metrológico.

 

- El cese de la actividad será comunicado por el responsable legal del mismo al órgano competente en materia de Metrología COMO MÍNIMO CON UN MES DE ANTELACIÓN.

 

- A partir de la fecha del cese, el organismo autorizado de verificación metrológica dispondrá de un mes para entregar toda la documentación ligada a sus actuaciones al citado órgano competente en materia de Metrología, órgano territorial competente o, en su caso, a la entidad que se designe, así como a las personas interesadas, sobre las actuaciones administrativas que tengan en tramitación.

 

- El cumplimiento de todo ello no exime a los organismos autorizados de verificación metrológica de cuantas indemnizaciones correspondan o compromisos económicos pudieran derivarse de tal decisión.

 

* Importante: tras comunicar el cese, el OAVM debe, ADEMÁS, solicitar la baja de su personal en el sistema AIRE a través del referido trámite de la Guía Prop denominado "Solicitud de altas y bajas de personas usuarias en el sistema AIRE (seguridad industrial y minera y metrología). Industria.", del que hay información y enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite.

 

 

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

 

Durante todo el año, de acuerdo con lo que se indica a continuación:

 

A) INICIO DE LA ACTIVIDAD (DESIGNACIÓN)

 

CON CARÁCTER PREVIO al inicio de su actividad el organismo autorizado de verificación metrológica deberá solicitar su designación al órgano autonómico competente en materia de Metrología.

 

 

B) MODIFICACIÓN o CAMBIO

 

Cualquier modificación de los datos incluidos en la solicitud de designación deberá ser comunicada al órgano autonómico competente en materia de Metrología en el plazo de 10 DÍAS desde que se produzca.

 

 

C) CESE DE LA ACTIVIDAD

 

- El cese de la actividad será comunicado por el organismo autorizado de verificación metrológica al órgano competente en materia de Metrología COMO MÍNIMO CON UN MES DE ANTELACIÓN.

 

- A partir de la fecha del cese, el organismo dispondrá de un mes para entregar toda la documentación correspondiente.

 

 

Documentación

 

A) Para la DESIGNACIÓN

 

La entidad interesada en ser designada como organismo autorizado de verificación metrológica, que reúna las condiciones establecidas en la normativa de aplicación, deberá presentar la siguiente documentación:

 

1. SOLICITUD DE DESIGNACIÓN (según modelo normalizado SOLDOAVM, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático), que incluirá una descripción de las actividades de verificación o tipo de verificación, del instrumento de medida y sus posibles rangos de medida, si procediese, para los que el organismo se considere competente.

 

2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud de designación:

 

a) Descripción de las actividades para las que se solicita la designación. Específicamente debe presentarse documentación sobre el tipo de verificación, el tipo de instrumento de medida y, si procede, los rangos de medida.

 

b) - Declaración de que se satisfacen los requisitos de compatibilidad, independencia y transparencia establecidos en el capítulo V del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

 

- Y compromiso de documentar que las actuaciones que realicen no incurren en situación de conflicto de interés por razón de cliente o producto.

 

(Esta declaración y este compromiso se incluyen en uno de los apartados del impreso de solicitud de designación, asociado a este trámite).

 

c) Copia:

 

- Del NIF o NIE de la entidad solicitante;

 

- De la escritura de constitución, acreditativa de su personalidad jurídica y su domicilio social;

 

- Del justificante de su inscripción en el Registro Mercantil;

 

- Y, en su caso, de los sus estatutos.

 

d) * Respecto al representante legal de la entidad solicitante:

 

- Documentación acreditativa de su identidad (DNI o NIE de dicho representante), si hubiera denegado la autorización para su obtención directa por la Administración por medios electrónicos.

 

- Y documentación que acredite su capacidad de obrar en representación en representación de la citada entidad.

 

* Respecto al responsable técnico que la entidad solicitante designe ante la Administración pública competente: indicación de su nombre, apellidos y DNI o NIE. (Estos datos deben indicarse en el apartado correspondiente del impreso de solicitud de designación, asociado a este trámite).

 

e) Póliza de seguro de responsabilidad civil, o bien aval o garantía financiera equivalente que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, por un importe mínimo de 1.200.000 euros, por siniestro.

 

La suscripción del seguro podrá postergarse al momento de la concesión de la correspondiente autorización (artículo 61.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio), debiendo indicarlo así cuando se presente la solicitud y aportándolo despues ante la Administración cuando se conceda dicha autorización.

 

f) Modelos de certificados de verificación, así como precintos y etiquetas que utilizará la entidad solicitante como organismo autorizado de verificación metrológica.

 

g) Certificado de acreditación en los procedimientos de verificación para los que se solicita la designación, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.

 

h) Declaración por la que se autoriza a la Entidad Nacional de Acreditación, a entregar a la Administración pública competente y a requerimiento de ésta, copia de la documentación que presentó la entidad solicitante en el proceso de acreditación.

 

i) JUSTIFICANTE del PAGO de la TASA correspondiente (ver apartado "Tasas" de este trámite de la Guía Prop).

 

 

B) En caso de MODIFICACIÓN O CAMBIO

 

1. SOLICITUD DE DESIGNACIÓN (según modelo normalizado SOLDOAVM, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático), en la que se indicarán los cambios o modificaciones producidos con posterioridad a la designación del organismo.

 

2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud: la acreditativa de los cambios o modificaciones que se indican en la solicitud.

 

 

C) Respecto al CESE DE LA ACTIVIDAD

 

Deberá presentarse únicamente la SOLICITUD DE DESIGNACIÓN (según modelo normalizado SOLDOAVM, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático), debidamente cumplimentada.

 

 

Tasa o pago

 

Tasas 2024:

 

13 - Alta inscripción en Registro Control Metrológico: 90,18 euros

 

 

* INFORMACIÓN PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA TASA:

 

- Tras hacer click en el enlace que se indica más abajo o en el disponible en el paso Pagar del trámite telemático, debe dirigirse al apartado "9800 - Tasa por actividades industriales", pulsar sobre "Confección en línea y descarga del modelo" y, en la pantalla siguiente, seleccionar el tipo de tasa y la tasa que correspondan en cada caso.

 

- En este caso concreto, para la confección en línea y descarga del modelo 9800 - Tasa por actividades industriales, necesario para el pago de la tasa correspondiente, debe realizarse la siguiente selección en los desplegables existentes en el formulario web de generación de dicho modelo 9800:

 

. En Tipo tasa: 13.- INSCRIPCIÓN REGISTRO CONTROL METROLÓGICO

 

. En Tasa: INSCRIPCIÓN REGISTRO CONTROL METROLÓGICO

 

- Si precisa ayuda, acceda a la información sobre "Pasos para correcta obtención de los modelos 046" y sobre "Acceso al Pago Telemático y al Buzón electrónico" disponible en el enlace que se indica a continuación:

 

 

Forma de presentación
Telemática
1. La presentación de la solicitud y la restante documentación requerida debe realizarse OBLIGATORIAMENTE por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica...
Saber más

Resolución

Plazo máximo

 

El órgano competente en materia de Metrología resolverá de manera motivada sobre la petición de designación que se efectúe, EN EL PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES desde la fecha de presentación de la solicitud.

 

En otro caso, será de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ No
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Obligaciones

 

Los organismos autorizados de verificación metrológica:

 

1. Quedan obligados a archivar, conservar y tener a disposición de la Dirección General competente en materia de metrología la documentación y datos de sus actuaciones durante el plazo de 10 años.

 

2. Mantendrán informada a la citada Dirección General del lugar donde los fondos documentales se hayan depositado.

 

3. Están obligados a disponer de una póliza de SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL según la cuantía mínima establecida por la normativa vigente, que se incrementará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo.

 

4. Las demás previstas en el artículo 4 del Decreto 199/2016, de 30 de diciembre, del Consell y en la Directriz 1/2017, de 31 de octubre.

 

5. Sistema AIRE

 

Como ya se ha indicado, el organismo DEBE, ADEMÁS, REALIZAR EL TRÁMITE de esta Guía Prop denominado "Solicitud de altas y bajas de usuarios en el sistema AIRE (seguridad industrial y minera y metrología). Industria." (ver información y enlace directo a ese trámite en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados"), a fin de poder cumplir las siguientes obligaciones:

 

A) COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTUACIONES

 

- Toda actuación de los organismos autorizados de verificación metrológica será puesta por éstos en conocimiento de la Administración mediante el sistema telemático establecido por la Conselleria con una antelación mínima de 24 horas, contadas desde la introducción de los datos, hasta la hora de inicio de la actuación del organismo, teniendo en cuenta que no computarán al efecto del número de horas los sábados, domingos y festivos.

 

- Los datos previos a comunicar en las actuaciones de los organismos autorizados de verificación metrológica a través del sistema telemático serán los siguientes:

 

a) Identificación del organismo autorizado de verificación metrológica (código alfanumérico de inscripción en el Registro de Control Metrológico y nombre del mismo).

 

b) Identificación del instrumento o sistema de medida objeto de la actuación, indicando, si procede, los subsistemas afectados, la dirección de su ubicación, incluyendo las coordenadas UTM, población y teléfono de la persona titular del mismo, con indicación de si la verificación se va a realizar in situ o en las dependencias del organismo.

 

c) Identificación de la actuación que se notifica (tipo de verificación, si es después de reparación, después de modificación o verificación periódica).

 

d) Fecha y hora previstas de la actuación.

 

e) Identificación del técnico del organismo autorizado de verificación metrológica que realizará la actuación y su teléfono móvil.

 

- Las actuaciones y su resultado se comunicarán a través de AIRE (sistema informático de la Generalitat para la comunicación telemática de las actuaciones en materia de seguridad industrial y metrología). Ver el enlace directo en el apartado correspondiente de este trámite.

 

 

B) EXCLUSIVIDAD DE ACTUACIÓN

 

- El organismo autorizado de verificación metrológica deberá finalizar las actuaciones iniciadas, bajo su responsabilidad, salvo que, existiendo causa justificada, el órgano territorial competente en materia de metrología autorice expresamente la suspensión o conclusión anticipada de dichas actuaciones.

 

- Iniciada una actuación por un organismo autorizado de verificación metrológica, no podrá intervenir en la misma otro organismo autorizado de verificación metrológica distinto, salvo en casos justificados, previa solicitud motivada de la persona interesada y con autorización expresa del órgano territorial competente en materia de metrología.

 

 

C) COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE ACTUACIONES

 

- El organismo autorizado de verificación metrológica comunicará telemáticamente (a través del sistema AIRE) al órgano competente en materia de metrología el resultado de la verificación, favorable o desfavorable, el número del acta/certificado y la fecha en que se realizó.

Si el resultado fuera favorable, se dispondrá como máximo de 15 días después de la realización de la inspección para hacer efectiva dicha comunicación.

En el caso de resultar desfavorable, la comunicación deberá realizarse en el plazo más breve posible y siempre antes de las 24 horas siguientes a la verificación.

 

- El órgano competente en materia de metrología podrá, en cualquier momento, requerir a los organismos autorizados de verificación metrológica información sobre las actuaciones en las que intervengan y la remisión al mismo de la documentación que estime necesaria.

 

 

NOTA:

 

Para cualquier consulta de carácter técnico le recomendamos solicita cita previa ante el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas correspondiente (ver apartado enlaces)

 

 

Observaciones

 

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica competente por razón de la materia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

Sanciones

 

Las infracciones de lo dispuesto en este procedimiento serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el título VI de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

 

 

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
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