Detalle de procedimiento

Becas para el alumnado que vaya a realizar estudios en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en la Comunitat Valenciana curso académico 2022-2023

Código SIA : 223753
Código GUC : 18458
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(28-03-2023
18-04-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar becas para el alumnado que vaya a realizar estudios universitarios oficiales de grado en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED) sitos en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos

Requisitos generales exigibles Para la concesión de esta beca se habrán de cumplir los requisitos siguientes: a) Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de personas ciudadanas de la Unión o de sus familiares, beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia, no se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores/as por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de «familiares», el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años. En supuesto de extranjeros/as no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quedando excluidos quienes se encuen-tren en situación de estancia. b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico. c) Realizar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado en centros asociados de la UNED sitos en la Comunitat Valenciana. d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser personas beneficiarias de beca aquellas a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero. e) No tener cumplida la edad de 55 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda al estudio. f) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta convocatoria

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrá solicitar beca el alumnado que no haya cumplido 55 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al estudio y que curse estudios universitarios en los centros asociados de la UNED sitos en la Comunitat Valenciana. EXCLUSIONES: No se incluye en esta orden el curso de acceso a mayores de 25 años, ni exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster ni los correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de UNED.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes telemáticas se iniciará del día 28.03.2023 hasta el día 18.04.2023. (DOGV núm.9562 de 27/03/2023)

Formularios y documentación

5. Las personas solicitantes que aleguen alguna de las circunstancias siguientes adjuntarán a la solicitud telemática la documentación que a continuación se relaciona. Asimismo, acreditarán que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2021. 5.1- En caso de orfandad absoluta del alumnado menor de 25 años se aportará documento que acredite la situación de orfandad. 6. La persona solicitante de la beca que se incluya en alguno de los supuestos de unidad familiar que a continuación se relacionan, anexará a la solicitud telemática la documentación que acredite dicha situación a 31 de diciembre de 2021: 6.1. Cuando se incluya como único miembro de la unidad familiar: Deberá aportar la documentación que justifique que cuenta con medios económicos propios suficientes, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual y certificado de empadronamiento colectivo, conjunto o familiar a fecha 31 de diciembre de 2021. Todos estos documentos serán necesarios para acreditar fehacientemente su independencia económica y familiar. 6.2. En caso de viudedad, separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de las madres/padres de la persona solicitante se aportará según proceda: certificado de defunción, sentencia judicial de separación o de divorcio y convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de sus descendientes, y certificado de empadronamiento colectivo, dónde conste la situación a 31 de diciembre de 2021.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Universidades. 2. El estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de estas becas se realizará por una comisión cuya composición se respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, compuesta por los siguientes miembros: Presidente: el subdirector/a general de Universidades o persona en quien delegue. Vocales: tres funcionarios/as de la Dirección General de Universidades. Secretaria: el jefe/a del Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las Universidades. De las reuniones que realice dicha comisión se levantará acta y será remitida a la Dirección General de Universidades. 3. La UNED, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el órgano instructor, remitirá a la comisión los datos académicos necesarios para la valoración de las solicitudes. 4. La Dirección General de Universidades, a la vista de la propuesta de la comisión, resolverá motivadamente el procedimiento, por delegación de la consellera, y ordenará la publicación de las relaciones de solicitantes a los que se les concede o deniega la subvención en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. 5. Asimismo, la relación de solicitudes de beca estimadas y desestimadas se publicará en la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, que vendrá indicada en la correspondiente convocatoria. 6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administratvo común de las administraciones públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 45.1.b de la citada ley, publicándose en la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, indicada en la correspondiente convocatoria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las ayudas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria estas ayudas se adjudicarán, en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por los alumnos propuestos para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las ayudas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluidos de la beca los alumnos cuya nota media sea inferior a la del alumno o alumnos donde se agote dicho importe global máximo. En caso de empate entre varios alumnos tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculados. 2. Para los alumnos de bachillerato que accedan a la universidad mediante prueba de acceso, que se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de grado y que no hayan iniciado anteriormente otros estudios universitarios, la nota media a la que hace referencia el punto 1 anterior será la nota de acceso a la universidad. Dicha nota de acceso a la universidad no incluirá, en ningún caso, la calificación de las materias de la fase específica a la que hace referencia el Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE 283, 24.11.2008). En las demás vías de acceso a la universidad, la nota media a la que se hace referencia en este apartado será la de la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad. 3. Para los alumnos de segundo y posteriores cursos, o de 1er. curso de grado que ya hayan iniciado estudios universitarios en cursos anteriores, la nota media a la que hace referencia el punto 1 anterior se obtendrá aplicando las siguientes reglas: 3.1. La nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior o último realizado, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados. 3.2. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo: a) Matrícula de honor = 10 puntos. b) Sobresaliente = 9 puntos. c) Notable = 7,5 puntos. d) Aprobado o apto = 5,5 puntos. e) Suspenso o no apto = 2,5 puntos. f) No presentado = 2,5 puntos. 3.3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas. 3.4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula: P x NCa V= ----------------- NCt V = valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura. P = puntuación de cada asignatura según el baremo del apartado anterior. NCa = número de créditos que integran la asignatura. NCt = número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta orden. Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final. 3.5. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta, en el caso de los alumnos indicados en este punto, para la obtención de la nota media a la que hace referencia el punto 1 anterior. 3.6. Asimismo, a las notas medias obtenidas de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo, procedentes de estudios universitarios de enseñanzas técnicas o ingeniería y arquitectura, se les aplicará un coeficiente de 1,17.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las siguientes: a) Formalizar la matrícula y mantenerla durante el curso académico correspondiente a la convocatoria de que se trate. b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca. c) Cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o los determinantes de la concesión de la beca. d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional. e) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. g) Destinar la beca para la finalidad para la que se concede o, en caso contrario, proceder al reintegro de las misma.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados por el alumnado en primera matrícula. Dicho importe será el establecido en la Orden UNI/645/2022, de 5 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2022-2023 (BOE 162, de 07.07.2022).

Plazo máximo

Plazo máximo

Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa