Becas para el alumnado que vaya a realizar estudios universitarios oficiales de grado en los centros asociados de la UNED en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Becas para el alumnado que vaya a realizar estudios universitarios oficiales de grado en los centros asociados de la UNED en la Comunitat Valenciana
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
Desde 07-05-2025
Hasta 06-06-2025
Qué es
Becas para el alumnado que vaya a realizar estudios en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en la Comunitat Valenciana durante el curso académico 2024-2025.
- Información adicional: página web becas UNED
- Información sobre la tramitación electrónica
- Puede comprobar que su solicitud ha sido correctamente presentada revisando el resguardo accesible en su carpeta ciudadana
- Correo de contacto: becauned@gva.es
- Orden 74/2016, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para el alumnado que vaya a realizar estudios en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a...
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a distancia para el curso académico 2024-2025.
A quién va dirigido
• Debes tener menos de 55 años al final del plazo de solicitud.
• Debes estar estudiando en un centro asociado de la UNED en la Comunitat Valenciana.
NO PODRÁN OPTAR A LA BECA:
• Estudiantes que cursen el curso de acceso a mayores de 25 años.
• Estudiantes que soliciten exenciones o ayudas para realizar estudios de máster.
• Estudiantes que soliciten ayudas para estudios de doctorado o tercer ciclo.
• Estudiantes que soliciten ayudas para estudios de especialización.
• Estudiantes que soliciten ayudas para estudios conducentes a la obtención de títulos propios de la UNED.
REQUISITOS GENERALES
a) Nacionalidad:
Ser español/a o de un país de la Unión Europea.
• Si eres de otro país de la Unión Europea, tú o tus familiares (cónyuge, hijos, padres o abuelos) no necesitan ser residentes permanentes ni tener un trabajo.
b) Residencia:
• Vivir en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
• Debes mantener la residencia durante todo el curso académico.
c) Estudios:
• Estudiar un grado universitario oficial en un centro asociado de la UNED en la Comunidad Valenciana durante el curso 2024-2025.
d) Titulación:
• No tener ya un título del mismo nivel o superior al que solicitas la beca.
• No te pueden quedar solo las prácticas o un examen de idiomas para obtener el título.
e) Edad:
• Ser menor de 55 años al finalizar el plazo de solicitud.
f) Requisitos económicos y académicos:
• Cumplir con los requisitos económicos y académicos que se establecen en la convocatoria.
En el caso de extranjero/a no comunitarios:
• Se aplica la normativa sobre derechos y libertades de los extranjero/a en España y su integración social.
• Quedan excluidos quienes se encuentren en situación de estancia por estudios.
Familiares:
• Se consideran familiares: cónyuge o pareja legal, padres, abuelos e hijos menores de 21 años.
Cómo se tramita
CONVOCATORIA:La convocatoria de la beca se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN: La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
RECURSO: Tras la publicación de la resolución de concesión, dispondrá de un mes de plazo para presentar el recurso de reposición, disponible en este mismo procedimiento.
Si tiene dudas sobre la convocatoria, puede contactar por correo electrónico o llamar al teléfono de información administrativa 012 (desde fuera de la Comunitat Valenciana: 963 866 000).
Cómo se conceden las becas: criterios de selección
1. Concurrencia competitiva:
Las becas se conceden por orden de mérito académico, es decir, en función de la nota media de los solicitantes.
Si la demanda de becas supera el presupuesto disponible:
• Se ordenarán las solicitudes de mayor a menor nota media.
• Se concederán becas hasta agotar el presupuesto.
• El alumnado con una nota media inferior a la del último estudiante que recibe beca quedarán excluidos.
• En caso de empate, se dará prioridad al sexo infrarrepresentado en la titulación.
2. Cálculo de la nota media:
• Bachillerato: Se utiliza la nota de acceso a la universidad, sin incluir la fase específica.
• Otros casos:
o Segundo curso o posteriores: Se utiliza la nota media del curso anterior, incluyendo los complementos formativos.
o Primer curso con estudios universitarios previos: Se utiliza la nota media ponderada de las asignaturas cursadas.
3. Cálculo de la nota media ponderada:
• Se asigna una puntuación a cada calificación:
o Matrícula de honor = 10 puntos
o Sobresaliente = 9 puntos
o Notable = 7,5 puntos
o Aprobado = 5,5 puntos
o Suspenso = 2,5 puntos
o No presentado = 2,5 puntos
• Se multiplica la puntuación de cada asignatura por el número de créditos que la integran.
• Se suman los puntos de todas las asignaturas y se divide por el número total de créditos cursados.
4. Excepciones:
• Las asignaturas reconocidas, convalidadas, adaptadas y transferidas no se tienen en cuenta para calcular la nota media.
• Las notas medias de estudios técnicos o de ingeniería y arquitectura se multiplican por un coeficiente de 1,17.
46015 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes telemáticas será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 10101 de 06.05.2025)
Documentación adicional para la solicitud de beca
En algunos casos, se te solicitará documentación adicional para completar tu solicitud de beca. Deberás adjuntarla a la solicitud telemática y asegurarte de que la situación que acreditas se daba a fecha 31 de diciembre de 2023.
A continuación, te detallamos qué documentación necesitas en cada caso:
Orfandad absoluta (menores de 25 años):
• Documento que acredite la situación de orfandad.
Unidad familiar:
Unidad familiar con un solo miembro:
• Documentación que justifique que cuentas con medios económicos propios suficientes.
• Titularidad o alquiler de tu domicilio habitual.
• Certificado de empadronamiento colectivo, conjunto o familiar a fecha 31 de diciembre de 2023.
Viudedad, separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de las madres/padres:
• Certificado de defunción (en caso de viudedad).
• Sentencia judicial de separación o de divorcio.
• Convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de sus descendientes.
Certificado de empadronamiento colectivo donde conste la situación a 31 de diciembre de 2023.
La presentación de la solicitud y resto de trámites, son gratuitos
Subsanación
Se le concede un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la
notificación, para que acompañe los documentos requeridos
Si no lo hiciera se le tendrá desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos.
Para el cálculo de los días hábiles no se tienen en cuenta los sábados, domingos y festivos.
Más información: artículo 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si tu solicitud no está completa o no cumple con los requisitos, la Administración te lo notificará y te dará un plazo para que lo corrijas o completes
Si no la completas o corriges en ese plazo, se entenderá que has renunciado a ella.
El plazo para resolver la solicitud se interrumpirá desde que la Administración te notifique que debes completarla o corregirla hasta que lo hagas, o hasta que se cumpla el plazo de 10 días.
Más información: Artículo 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Alegación / Aportación
En cualquier fase del procedimiento, hasta antes del trámite de audiencia.
Puedes presentar alegaciones, aportar documentos y usar todos los medios de defensa que la ley te permite.
Más información: Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución
La resolución de la beca se dictará en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
- La beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados por el alumnado en primera matrícula.
- Dicho importe será el establecido en la Orden CNU/1113/2024, de 3 de octubre, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2024-2025 (BOE 248, de 14.10.2024).
Los beneficiario/as de estas ayudas tienen las siguientes obligaciones:
1. Matricularse y mantener la matrícula durante el curso académico.
2. Cumplir con los requisitos y condiciones para recibir la beca.
3. Colaborar con la administración en las comprobaciones necesarias.
4. Comunicar a la entidad que concede la beca si recibe otras becas o subvenciones para la misma finalidad.
5. Informar a la entidad que concede la beca si anula la matrícula o si hay algún cambio en las condiciones que se tuvieron en cuenta para concederle la beca.
6. Utilizar la beca para la finalidad para la que se concede. Si no la utiliza para esa finalidad, deberá devolver el dinero.
46015 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
Desistimiento
¿Cuándo puedo solicitarlo?
En cualquier momento del procedimiento, siempre que la ley lo permita.
¿Qué es el desistimiento?
Es la posibilidad de abandonar una solicitud o renunciar a tus derechos en un procedimiento administrativo.
Observaciones:
La Administración aceptará la dejación, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Renuncia
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Preguntas frecuentes
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