TECE - Solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas del Plan de Reforma Interior de Vivienda (Plan RENHATA). - GVA.ES
TECE - Solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas del Plan de Reforma Interior de Vivienda (Plan RENHATA).
Qué es
Solicitar la calificación definitiva y el pago de las subvenciones concedidas del Plan RENHATA.
- ORDEN 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior...
- RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan...
- RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, de la convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas mediante orden 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura...
A quién va dirigido
Las personas que hayan obtenido resolución de concesión de las ayudas, a través de personal técnico colaborador inscrito en la convocatoria correspondiente y expresamente autorizado por ellas.
Las obras deben estar terminadas con anterioridad al vencimiento del plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas (DOGV núm. 9234, de 14/12/2021, plazo que finaliza el 15/06/2022, inclusive.
Cómo se tramita
El procedimiento de tramitación será telemático.
El personal técnico colaborador, adherido a la convocatoria para la tramitación de las ayudas, presentará la solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas, una vez cumplimentado y firmado por la parte beneficiaria el formulario que aparece en impresos asociados, e incorporará el resto de documentación.
El personal técnico del Servicio Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática evaluará la documentación y si ésta es correcta tramitará la expedición de la calificación definitiva y el abono de las ayudas.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Solicitud
La solicitud de la calificación definitiva y abono de las ayudas deberá presentarse de forma telemática antes de la finalización del plazo establecido para la terminación de las actuaciones, a las 23:59 del día 15/06/2022. (DOGV nº 9234, de 14/12/2021)
Para la concesión de la calificación definitiva y el abono de la subvención, la parte beneficiaria deberá facilitar al personal técnico colaborador en la tramitación de las ayudas, para su presentación telemática e incorporación al expediente, la siguiente documentación, que deberá aportarse junto con la solicitud de Calificación Definitiva y abono de las ayudas:
a) Solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas, debidamente firmada por la parte beneficiaria, según impreso normalizado, RENHATA 90103, que se puede descargar desde el apartado impresos asociados (el número del expediente que se precisa cumplimentar puede consultarse en el listado de concesión de ayudas publicado en la Web de la conselleria y en el DOGV).
b) Facturas acreditativas de la inversión realizada a nombre de la persona solicitante de las ayudas.
c) Documentos bancarios acreditativos del abono de las facturas por la persona solicitante de las ayudas a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.
d) Licencias o autorizaciones municipales de las actuaciones realizadas.
e) Testimonio fotográfico de las actuaciones realizadas.
f) En actuaciones de sostenibilidad, y siempre en función de lo propuesto en la solicitud de ayudas, aportación ordenada en un único pdf, de copias de declaraciones del fabricante, certificados, facturas, albaranes o etiquetas de los productos empleados, acreditativas de la caracterización exigida en la base reguladora duodécima para cada uno de los apartados en que se encuadren.
Además, el personal técnico colaborador deberá aportar:
g) Descripción de las actuaciones redactada por la persona técnica colaboradora, distinguiendo su casuística conforme los tipos del Apartado G de la solicitud de ayudas, en la que se acredite que han concluido, indicando las fechas de inicio y finalización, y que han alcanzado las condiciones básicas y reglamentarias establecidas en el documento reconocido "Guia sobre las condiciones básicas de la vivienda existente", redactado por el IVE. Asimismo, y sólo en función de lo propuesto en dicha solicitud, descripción de las actuaciones de sostenibilidad que se hayan ajustado a las establecidas en la base duodécima y/o, en su caso, los sistemas integrados de domótica subvencionables, así definidos en las bases segunda y tercera.
En el supuesto de que no se hayan llevado a cabo todas las actuaciones proyectadas o su coste sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo ésta ser minorada si de la aplicación de los criterios de las bases reguladoras resultase un importe de ayuda inferior al inicialmente concedido. El importe de la ayuda no se incrementará aún cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.
Resolución
Los establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
46018 - València/Valencia
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