Subvenciones para infraestructuras y equipamiento de I+D+i para el periodo 2021-2022 susceptibles de ser financiadas por el programa operativo FEDER. - GVA.ES
Subvenciones para infraestructuras y equipamiento de I+D+i para el periodo 2021-2022 susceptibles de ser financiadas por el programa operativo FEDER.
Qué es
El objeto de la presente resolución es convocar en 2020 para el periodo 2021-2022 las subvenciones para adquisición de infraestructuras y equipamiento de I+D+i susceptibles de ser financiadas por el programa operativo FEDER, reguladas por la Orden 89/2016 de 22 de diciembre, modificada por Orden...
- ORDEN 89/2016, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para adquisición de infraestructuras y equipamiento de I+D+i PO FEDER 2014-2020 Comunitat ...
- ORDEN 24/2019, de 3 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 89/2016, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases...
- Resolución de 6 de octubre de 2020 de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital por la que se convocan de forma anticipada, en el ejercicio 2020, subvenciones para infraestructuras y equipamiento de I+D+i susceptibles de ser financiadas por el programa operativo...
A quién va dirigido
Podrán solicitar las subvenciones convocadas, las universidades públicas valencianas, consorcios públicos de investigación adscritos a la Generalitat no pertenecientes al sector sanitario y organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado ubicados en la Comunitat...
Los proyectos de investigación deberán encuadrarse entre las prioridades temáticas para el desarrollo regional previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV) y en los consiguientes documentos de desarrollo de la...
Cómo se tramita
1. En primer lugar, la comisión evaluadora verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario y comprobará que las solicitudes contienen toda la documentación necesaria. En caso de documentación incompleta, se requerirá a los interesados para su subsanación en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos en su solicitud.
2. Finalizado dicho plazo y tras la comprobación de la existencia de la documentación requerida, se procederá a la evaluación de las solicitudes, valorando los proyectos en base a los criterios contenidos en la orden de bases que, en todo caso, serán los aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER 2014/2020.
3. La Comisión Evaluadora solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver o que se puedan establecer en las convocatorias. Asimismo, podrá recabar para la valoración de los proyectos la emisión de informes técnicos de evaluación científico-técnica realizados por expertos independientes, comisiones de expertos o agencias de evaluación.
Los proyectos de equipamiento científico-tecnológicos a valorar deberán ser considerados elegibles de acuerdo con los criterios establecidos para los Fondos FEDER.
4. Finalizado el procedimiento de evaluación, la comisión emitirá propuesta de resolución provisional con los resultados obtenidos, estableciendo prelación entre los proyectos presentados, salvo cuando el crédito aprobado permita atender todas las solicitudes presentadas, así como las ayudas a conceder a cada proyecto, informe que será remitido al órgano competente para la instrucción.
1. Las solicitudes se priorizarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida conforme a los criterios y baremo que se fijan en la base novena de las bases reguladoras. Estos criterios son los siguientes:
a) Carácter innovador del proyecto y su calidad científico-técnica, a fin de fomentar la investigación de excelencia, con un máximo de 50 puntos, que se asignarán atendiendo a:
- La definición, el contenido, la calidad, la originalidad, el grado de novedad, y la contribución al avance del conocimiento del proyecto de investigación a desarrollar; la calidad del grupo de investigación y su trayectoria, valorándose asimismo la composición paritaria de hombres y mujeres del grupo, de 0 a 15 puntos.
- El plan de trabajo, el cronograma del proyecto de investigación y la adecuación de los equipamientos o infraestructuras al proyecto de investigación a desarrollar, y su viabilidad. Se valorará la obtención de ayudas, o la valoración positiva de este proyecto de investigación en convocatorias de concurrencia competitiva estatales de infraestructuras y equipamiento científico técnico, a efectos de la viabilidad del proyecto de investigación de 0 a 20 puntos.
- Adecuación del presupuesto detallado de gastos de inversión a los objetivos previstos del proyecto de investigación, de 0 a 15 puntos.
b) Orientación del proyecto a la transferencia tecnológica, con un máximo de 15 puntos, que se asignará atendiendo a:
- La transferencia de resultados del proyecto, de 0 a 10 puntos.
- La contribución de los resultados del proyecto a una transformación del modelo económico basado en el conocimiento, de 0 a 5 puntos.
c) Líneas de investigación que se verán beneficiadas, con un máximo 10 puntos, que se asignará atendiendo al número de áreas temáticas implicadas, de 0 a 10 puntos.
d) Obtención de fondos competitivos en 7º Programa Marco de la Unión Europea y en Horizonte 2020 con un máximo 10 puntos, que se asignará atendiendo de la siguiente forma:
- Por cada proyecto cofinanciado en el que el grupo de investigación participa a título individual o como socio se asignará 1 punto.
- Por cada proyecto liderado por el grupo de investigación en el que participen otros grupos en calidad de socios se asignaran 2 puntos.
e) Retorno social: beneficios que reportará a la sociedad la inversión realizada, de 0 a 10 puntos.
f) Uso individual o compartido de los equipamientos e infraestructuras entre centros de investigación o universidades, de 0 a 5 puntos.
2. En caso de empate entre la puntuación total otorgada a las solicitudes, éste se dirimirá a favor de la solicitud con mayor puntuación en los criterios de acuerdo con el orden anteriormente establecido. En caso de persistir el empate se aplicarán criterios de igualdad, de manera que, en primer lugar tendrán prioridad los proyectos liderados por mujeres, y en segundo lugar se atenderá a la mayor presencia, en términos porcentuales, de mujeres investigadoras en la composición del grupo que desarrolla el proyecto de investigación.
3. La Comisión de evaluación prevista en las bases reguladoras podrá recabar, para la valoración de las solicitudes, informe de un comité de expertos o de una agencia de evaluación.
4. Las subvenciones se determinarán siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida por cada solicitud en la fase de valoración, asignándose el importe de subvención de acuerdo con los costes subvencionables solicitados hasta agotar el crédito disponible consignado en la línea S01040000 para cada anualidad.
03001 - Alacant/Alicante
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 15 de octubre y el 2 de noviembre de 2020, ambos inclusive.
- Ver Orden 24/2019, de 3 de junio (bases reguladoras)
- Ver Orden 89/2016, de 22 de diciembre (bases reguladoras)
- Ver Resolución de 6 de octubre de 2020 de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital por la que se convocan de forma anticipada, en el ejercicio 2020, subvenciones para infraestructuras y equipamiento de I+D+i susceptibles de ser financiadas por el programa operativo...
Resolución
De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, la...
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