Detalle de procedimiento

Subvenciones para infraestructuras y equipamiento de I+D+i para el periodo 2021-2022 susceptibles de ser financiadas por el programa operativo FEDER.

Código SIA : 223776
Código GUC : 18516
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: CERRADO
(15-10-2020
02-11-2020)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de la presente resolución es convocar en 2020 para el periodo 2021-2022 las subvenciones para adquisición de infraestructuras y equipamiento de I+D+i susceptibles de ser financiadas por el programa operativo FEDER, reguladas por la Orden 89/2016 de 22 de diciembre, modificada por Orden 24/2019, de 3 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Requisitos

Requisitos

Los proyectos de investigación deberán encuadrarse entre las prioridades temáticas para el desarrollo regional previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV) y en los consiguientes documentos de desarrollo de la misma que pudieran ser de aplicación, así como en los objetivos específicos de Horizonte 2020, el Programa Marco europeo de apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico y las prioridades y objetivos específicos del programa operativo FEDER.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar las subvenciones convocadas, las universidades públicas valencianas, consorcios públicos de investigación adscritos a la Generalitat no pertenecientes al sector sanitario y organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado ubicados en la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • ORDEN 89/2016, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para adquisición de infraestructuras y equipamiento de I+D+i PO FEDER 2014-2020 Comunitat Valenciana.
  • ORDEN 24/2019, de 3 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 89/2016, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para adquisición de infraestructuras y equipamiento de I+D+i PO FEDER 2014-2020 Comunitat Valenciana.
  • Resolución de 6 de octubre de 2020 de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital por la que se convocan de forma anticipada, en el ejercicio 2020, subvenciones para infraestructuras y equipamiento de I+D+i susceptibles de ser financiadas por el programa operativo FEDER, a ejecutar durante el periodo 2021-2022.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 15 de octubre y el 2 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Formularios y documentación

La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se realizará únicamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana accediendo al buscador de trámites y servicios en la url: https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Declaración responsable firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad con las manifestaciones a las que hace referencia la base decimoquinta de las bases reguladoras. Asimismo se incluirá declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro que se le hubieran exigido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Declaración comprensiva de todas las subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas con la misma finalidad, que deberá actualizarse, siempre que varíe la situación inicialmente declarada y remitir en el plazo de 10 días al órgano instructor de estas subvenciones. c) Una memoria que necesariamente incluirá: c.1) Descripción del proyecto de I+D+i y los equipamientos e infraestructuras que se pretenden adquirir: - Título del proyecto de investigación que motiva la solicitud. - Área Temática de la Agencia Estatal de Investigación en el que se encuadra el proyecto de investigación - Antecedentes del proyecto, situación actual y vigencia del proyecto de investigación. - Identificación del Investigador/a responsable y componentes del grupo de investigación que desarrolla el proyecto. - Objetivo u objetivos específicos de la RIS3-CV sobre los que pretende impactar el proyecto de investigación (justificación de su encuadramiento). - Objetivos generales y específicos del proyecto de investigación. - Plan de trabajo, metodología, organización y cronograma del proyecto de investigación. - Descripción de los equipamientos e infraestructuras que se pretenden adquirir. En ella no deben figurar marcas comerciales, sino una descripción de las prestaciones mínimas requeridas en dicho equipamiento. - Justificación de la necesidad del equipamiento o infraestructura a financiar (motivando, entre otras circunstancias, la necesidad a la que da cobertura así como las mejoras que repercutirán en la investigación que se está llevando a cabo) y su carácter innovador (necesidad de uso del equipamiento o infraestructura solicitada frente a otros equipamientos alternativos que se estén utilizando, disponibilidad de equipamientos iguales o similares en la propia entidad, otras universidades o centros, singularidad de los equipos…). -Presupuesto de gastos de inversión a efectuar, detallado por conceptos, con las previsiones para las distintas anualidades y la alineación de estos gastos con los objetivos del proyecto de investigación. Para la consignación de estas previsiones, la entidad beneficiaria aportará un informe económico en el que se detalle el presupuesto estimado y la justificación del mismo, debiéndose anexar a este informe facturas proforma de diferentes proveedores o documentos equivalentes que acrediten el coste de cada uno de los elementos, junto con un índice enumerado de estos. En el supuesto de imposibilidad de presentar varias facturas proforma para un mismo elemento la entidad beneficiaria deberá aportar una declaración responsable justificando los motivos de su no presentación. En caso de solicitudes que consistan en la renovación con mejora de equipamientos ya existentes, se indicará la fecha de compra del equipo existente, el estado actual, la estadística de uso del equipamiento del último año y se describirán las ventajas que aporta el nuevo equipamiento respecto del que se va a sustituir. Asimismo, cuando la propuesta de financiación conlleve la realización de obra nueva la entidad beneficiaria deberá aportar proyecto técnico emitido por la Oficina de Supervisión de Proyectos de la entidad solicitante o unidad técnica equivalente acerca del contenido y alcance de las mismas, cuantificado económicamente. c.2) Plan de difusión y transferencia tecnológica de los resultados de investigación del proyecto c.3) Líneas de investigación beneficiadas y áreas temáticas implicadas. c.4) Detalle de la obtención, por el grupo de investigación, de fondos competitivos en el 7º programa marco de la Unión Europea y en Horizonte 2020. c.5) Retorno social e impactos esperados, concretándose qué beneficios reportará a la sociedad la subvención solicitada. c.6) Uso individual o compartido. Relación de grupos de investigación cuyos proyectos se verán beneficiados con la adquisición del equipamiento o la infraestructura solicitada. En relación con cada uno de ellos se indicará la denominación del proyecto, vigencia, identificación de la persona que lidera su ejecución, entidad a la que pertenece y vinculación del proyecto con la subvención solicitada debiendo especificar los beneficios que reportará al proyecto que desarrollan la disponibilidad del equipamiento o infraestructura solicitada. d) Currículum vitae, en modelo normalizado, del investigador/a principal (persona que actúe como responsable científico-tecnológico del proyecto) así como de las demás personas integrantes del grupo de investigación. Preferentemente, la entidad solicitante deberá adjuntar modelo de Curriculum Vitae Normalizado (CVN) de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT). Asimismo se deberá acompañar documento que certifique la vinculación estatutaria o contractual del personal investigador con la entidad beneficiaria. e) Previsión del indicador de productividad C025: "Número de investigadores que trabajan en instalaciones de infraestructuras de investigación mejoradas". f) Documentación soporte necesaria para acreditar la separación de los estados financieros entre actividades económicas y no económicas. La prueba de la adecuada distribución de costes, financiación e ingresos podrá consistir en la presentación de los estados financieros anuales de la entidad. g) Las entidades participantes deberán presentar declaración responsable del responsable legal de la entidad acerca del cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental e igualdad de oportunidades. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y desarrollarse con un enfoque de integración que incorpore el objetivo de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La información facilitada por las entidades solicitantes de las subvenciones deberá presentarse de acuerdo con el contenido y formato de los modelos normalizados. Los modelos de formularios y de anexos se encuentran en la url: https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. Los requerimientos se notificarán mediante su publicación en la dirección de internet del órgano instructor.

Presentación

Presentación

Telemática
La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará únicamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana accediendo al buscador de trámites y servicios en la url: https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, en la url: https://innova.gva.es/es/web/ciencia/convocatories_2021 La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria. La solicitud presentada telemáticamente se firmará electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad, a la que se acompañará la documentación reseñada en el resuelvo sexto de la resolución de convocatoria.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. En primer lugar, la comisión evaluadora verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario y comprobará que las solicitudes contienen toda la documentación necesaria. En caso de documentación incompleta, se requerirá a los interesados para su subsanación en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos en su solicitud. 2. Finalizado dicho plazo y tras la comprobación de la existencia de la documentación requerida, se procederá a la evaluación de las solicitudes, valorando los proyectos en base a los criterios contenidos en la orden de bases que, en todo caso, serán los aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER 2014/2020. 3. La Comisión Evaluadora solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver o que se puedan establecer en las convocatorias. Asimismo, podrá recabar para la valoración de los proyectos la emisión de informes técnicos de evaluación científico-técnica realizados por expertos independientes, comisiones de expertos o agencias de evaluación. Los proyectos de equipamiento científico-tecnológicos a valorar deberán ser considerados elegibles de acuerdo con los criterios establecidos para los Fondos FEDER. 4. Finalizado el procedimiento de evaluación, la comisión emitirá propuesta de resolución provisional con los resultados obtenidos, estableciendo prelación entre los proyectos presentados, salvo cuando el crédito aprobado permita atender todas las solicitudes presentadas, así como las ayudas a conceder a cada proyecto, informe que será remitido al órgano competente para la instrucción.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Las solicitudes se priorizarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida conforme a los criterios y baremo que se fijan en la base novena de las bases reguladoras. Estos criterios son los siguientes: a) Carácter innovador del proyecto y su calidad científico-técnica, a fin de fomentar la investigación de excelencia, con un máximo de 50 puntos, que se asignarán atendiendo a: - La definición, el contenido, la calidad, la originalidad, el grado de novedad, y la contribución al avance del conocimiento del proyecto de investigación a desarrollar; la calidad del grupo de investigación y su trayectoria, valorándose asimismo la composición paritaria de hombres y mujeres del grupo, de 0 a 15 puntos. - El plan de trabajo, el cronograma del proyecto de investigación y la adecuación de los equipamientos o infraestructuras al proyecto de investigación a desarrollar, y su viabilidad. Se valorará la obtención de ayudas, o la valoración positiva de este proyecto de investigación en convocatorias de concurrencia competitiva estatales de infraestructuras y equipamiento científico técnico, a efectos de la viabilidad del proyecto de investigación de 0 a 20 puntos. - Adecuación del presupuesto detallado de gastos de inversión a los objetivos previstos del proyecto de investigación, de 0 a 15 puntos. b) Orientación del proyecto a la transferencia tecnológica, con un máximo de 15 puntos, que se asignará atendiendo a: - La transferencia de resultados del proyecto, de 0 a 10 puntos. - La contribución de los resultados del proyecto a una transformación del modelo económico basado en el conocimiento, de 0 a 5 puntos. c) Líneas de investigación que se verán beneficiadas, con un máximo 10 puntos, que se asignará atendiendo al número de áreas temáticas implicadas, de 0 a 10 puntos. d) Obtención de fondos competitivos en 7º Programa Marco de la Unión Europea y en Horizonte 2020 con un máximo 10 puntos, que se asignará atendiendo de la siguiente forma: - Por cada proyecto cofinanciado en el que el grupo de investigación participa a título individual o como socio se asignará 1 punto. - Por cada proyecto liderado por el grupo de investigación en el que participen otros grupos en calidad de socios se asignaran 2 puntos. e) Retorno social: beneficios que reportará a la sociedad la inversión realizada, de 0 a 10 puntos. f) Uso individual o compartido de los equipamientos e infraestructuras entre centros de investigación o universidades, de 0 a 5 puntos. 2. En caso de empate entre la puntuación total otorgada a las solicitudes, éste se dirimirá a favor de la solicitud con mayor puntuación en los criterios de acuerdo con el orden anteriormente establecido. En caso de persistir el empate se aplicarán criterios de igualdad, de manera que, en primer lugar tendrán prioridad los proyectos liderados por mujeres, y en segundo lugar se atenderá a la mayor presencia, en términos porcentuales, de mujeres investigadoras en la composición del grupo que desarrolla el proyecto de investigación. 3. La Comisión de evaluación prevista en las bases reguladoras podrá recabar, para la valoración de las solicitudes, informe de un comité de expertos o de una agencia de evaluación. 4. Las subvenciones se determinarán siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida por cada solicitud en la fase de valoración, asignándose el importe de subvención de acuerdo con los costes subvencionables solicitados hasta agotar el crédito disponible consignado en la línea S01040000 para cada anualidad.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será el servicio competente en política científica de la dirección general de Ciencia e Investigación.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dicta el presente acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Para cada solicitud el presupuesto subvencionable en cada una de las anualidades de ejecución de la actividad será superior a 100.000,00 euros (IVA no incluido). Quedará excluida cualquier solicitud asociada a un proyecto que en alguna anualidad presente un presupuesto inferior a esta cuantía. No se admitirán, en un mismo proyecto, varios elementos no relacionados entre sí con un coste unitario inferior o igual a 100.000 euros. Tampoco se admitirá, en el marco de esta convocatoria, el fraccionamiento en varios proyectos ó solicitudes de equipos con presupuesto superior a 999.999 euros. La cuantía máxima a conceder por solicitud en el marco de esta convocatoria y durante el periodo 2021-2022 no podrá ser superior a 999.999 euros (IVA no incluido).

Plazo máximo

Plazo máximo

Elevada la propuesta, el órgano instructor dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, conforme a la delegación de competencias prevista en la disposición adicional segunda de esta orden. Este acto pondrá fin a la vía administrativa y será notificada a los interesados. Dicha resolución contendrá la relación de proyectos a los que se concede la ayuda, el importe máximo asignado, actuaciones a subvencionar, así como, en su caso, la desestimación expresa de solicitudes, con mención a las causas de su desestimación y será notificada individualmente a las entidades solicitantes en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, excepto cuando en la convocatoria correspondiente se especifique otro. El cómputo de este plazo se suspenderá durante el plazo requerido para la subsanación por el interesado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda. En el caso de ayudas plurianuales, determinará el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la ayuda, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat. Los beneficiarios serán incluidos en una relación de beneficiarios de Fondos Estructurales en cumplimiento de la normativa europea, con indicación de la operación y los fondos públicos asignados.

Órganos resolución

Órganos resolución

La persona titular de la conselleria competente en política científica, a quien corresponde la aprobación de las bases reguladoras, es la competente para la aprobación del gasto, la convocatoria de las ayudas y las resoluciones de concesión de las subvenciones.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa